Consejo de Estado - 25000233700020230031901 - Auto interlocutorio - Auto que termina proceso por aceptación de oferta de revocato
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- Título
- Consejo de Estado - 25000233700020230031901 - Auto interlocutorio - Auto que termina proceso por aceptación de oferta de revocato
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2023-00319-01 (30235)
Demandante ASSIST CARD DE COLOMBIA S.A.S.
Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO OFERTA DE REVOCATORIA El despacho procede a decidir sobre la oferta de revocatoria 1 de los actos administrativos objeto de demanda, formulada por la parte demandada. ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el 22 de agosto de 20232, la sociedad Assist Card de Colombia S.A.S3 (ASSIT CARD COLOMBIA) presentó demanda en la que solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión 2022032050000617 del 30 de junio de 2022 y de la resolución 202332259622001197 del 15 de marzo de 2023 , ambas proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El primero de los actos administrativos modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del 2020 presentada por la demandante, y, el segundo, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, confirmándola en todos sus aspectos. A título de restablecimiento del
sobre las ventas del sexto bimestre del 2020 presentada por la demandante, y, el segundo, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial, confirmándola en todos sus aspectos. A título de restablecimiento del derecho4, la demandante solicitó que se declarara la firmeza de la declaración privada presentada para el periodo señalado, en la cual se declaró un saldo a favor. El 20 de febrero de 2025 5, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, profirió sentencia en la que declaró la nulidad de los citados actos. A título de restablecimiento del derecho, ordenó «declarar la firmeza de la declaración privada de IVA del 6º bimestre del año 2020 (…)». Inconforme con la decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. Mediante auto del 26 de mayo de 2025 6, el Tribunal concedió, en efecto suspensivo, el recurso de apelación presentado por la DIAN. Por reparto le correspondió conocer de este asunto al presente despacho, según informe secretarial del 13 de junio de 20257.
1 En los términos del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, el magistrado a cargo de la sustanciación del proceso tiene la competencia para proferir las decisiones interlocutorias y de trámite que no se encuentren enlistadas en el numeral 2° del citado artículo, tal como acontece en el presente caso, en el cual se debe resolver si la oferta de revocatoria directa
tiene la competencia para proferir las decisiones interlocutorias y de trámite que no se encuentren enlistadas en el numeral 2° del citado artículo, tal como acontece en el presente caso, en el cual se debe resolver si la oferta de revocatoria directa presentada por la entidad demandada en el curso del proceso judicial, cumple o no con los requisitos establecidos por la ley para su aprobación. 2 Samai de Tribunal, índice 2. 3 Antes Assit-Card de Colombia Limitada Compañía de asistencia al viajero de Colombia 4 Samai de Tribunal, índice 2, págs. 6 y 7. 5 Samai de Tribunal, índice 27. 6 Samai Tribunal, índice 32. 7 Samai, índice 3.Radicado: 25000-23-37-000-2023-00319-01 (30235)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Estando el proceso para admisión del recurso, en escrito radicado el 17 de junio de 20258, la apoderada de la DIAN presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados. Para el efecto, allegó copia de la certificación 11217 del 16 de junio de 2025, suscrita por la secretaria técnica del COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DE LA DIAN, en la que indica que dicho comité decidió aprobar la oferta de revocatoria de la liquidación oficial de revisión 2022032050000617 del 30 de junio de 2022 y de la resolución 202332259622001197 del 15 de marzo de 2023.
oferta de revocatoria de la liquidación oficial de revisión 2022032050000617 del 30 de junio de 2022 y de la resolución 202332259622001197 del 15 de marzo de 2023. El 25 de junio de 20259, el despacho ordenó correr traslado a ASSIT CARD COLOMBIA de la oferta de revocatoria directa formulada por la entidad demandada. El apoderado de la demandante, en escrito radicado el 11 de julio de 202510, manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa. CONSIDERACIONES En el ordenamiento jurídico la revocatoria directa se encuentra concebida como una facultad de la Administración para revocar sus propios actos, aplicable por regla general en sede administrativa, conforme lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ahora, cuando ya se h a acudido a la vía jurisdiccional, la posibilidad de ejercer tal facultad se prevé, por un lado; (i) hasta antes de que se dicte auto admisorio, pues la Administración pierde toda competencia; y, por otro, (ii) previendo la necesidad de descongestionar los despachos judiciales y por razones de economía y eficacia procesal, como una medida de terminación anticipada de los procesos judiciales en curso. En este último caso, para revocar, debe haber acuerdo entre las partes, y la medida puede ejecutarse sólo si no se hubiera proferido sentencia de segunda instancia. Esto, en los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala que: (…) PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se
Esto, en los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala que: (…) PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia , de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad . La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado m ediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. (Énfasis propio) Nótese de lo anterior que la oferta de revocación puede surgir a iniciativa del interesado, del Ministerio Público o de la propia autoridad administrativa demandada (previa aprobación del comité de conciliación de la entidad ) y, en todo caso, dicha oferta estará sujeta a verificación del juez administrativo que, de encontrarla ajustada a derecho, debe ponerla en conocimiento de la parte demandante, para luego decidir sobre la aprobación. A estos efectos, la oferta de revocatoria debe identificar expresamente los actos y la forma en que se propone restablecer el derecho
derecho, debe ponerla en conocimiento de la parte demandante, para luego decidir sobre la aprobación. A estos efectos, la oferta de revocatoria debe identificar expresamente los actos y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados al demandante.
8 Samai, índice 4. 9 Samai, índice 6. Si bien la actuación se denomina “Auto que admite recurso de apelación”, tanto en la anotación/detalle como en el contenido del escrito se observa que corresponde al traslado de la oferta de revocaría. 10 Samai, índice 13.Radicado: 25000-23-37-000-2023-00319-01 (30235)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En el caso bajo estudio, la Administración presentó oferta de revocatoria directa de los a ctos que modificaron la declaración privada del impuesto sobre las ventas presentada por el demandante por el sexto bimestre del año gravable 2020 11, aportando copia de la certificación 11217 del 16 de junio de 2025 , suscrita por la secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la que se menciona lo siguiente12: Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en Sesión 44 del 05 de junio de 2025, conoció el estudio técnico realizado por la abogada LILIA ESPERANZA AMADO AVILA, relacionado con la solicitud de autorización de presentación de oferta de revocatoria de la Liquidación Oficial de Revisión
por la abogada LILIA ESPERANZA AMADO AVILA, relacionado con la solicitud de autorización de presentación de oferta de revocatoria de la Liquidación Oficial de Revisión 2022032050000617 del 30 de junio de 2022, confirmada por la Resolución 202332259622001197 del 15 de marzo de 2023, expedidos por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá en contra de la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA S.A.S., identificado con NIT 800239454. Actos proferidos dentro del expediente administrativo AD 202181690100014064. Estudio adelantado bajo los identificadores: ID 15831, FT 13530. Los actos administrativos fueron demandados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la sociedad ASSIST CARD DE COLOMBIA SAS correspondiéndole el radicado p roceso 25000-23-37-000-2023-00319-00, que se encuentra en trámite ante el Consejo de Estado Sección Cuarta, sin que a la fecha se haya proferido sentencia de segunda instancia. Al término de la presentación y luego de deliberar el asunto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial decidió acoger la recomendación de aprobar la presentación de oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, al configurarse la causal 1° del artículo 93 del CPACA como quiera que los actos administrativos son contrarios a los requisitos del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el Decreto 2223 de 2013, toda vez que la administración consideró que no se encontraban cumplidos los presupuestos para demostrar la exportación exenta con derecho a la devolución del IVA causado. Conforme con lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial decidió, APROBAR LA
vez que la administración consideró que no se encontraban cumplidos los presupuestos para demostrar la exportación exenta con derecho a la devolución del IVA causado. Conforme con lo anterior, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial decidió, APROBAR LA PRESENTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA al configurarse la causal 1° del artículo 93 del CPACA, toda vez que los actos administrativos desconocieron lo señalado en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el Decreto 2223 de 2013, en razón a que la administración consideró que no se encontraban cumplidos los presupuestos para demostrar la exportación exenta con derecho a la devolución del IVA causado. (…) Los actos administrativos frente a los cuales se autoriza la presentación de la oferta de revocatoria son los siguientes: a) Liquidación Oficial de Revisión 2022032050000617 del 30 de junio de 2022, con la que se determinó el impuesto sobre las ventas del sexto (6°) bimestre del año gravable 2020. b) Resolución 202332259622001197 del 15 de marzo de 2023, que confirmó la anterior, y que actualmente se encuentran demandadas en el proceso 25000 -23-37000-202300319-00 que se tramita en el Consejo de Estado, sin que se haya proferido aun sentencia de segunda instancia. En cumplimiento del parágrafo único del artículo 95 del CPACA, la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado, consiste en declarar la firmeza de la declaración del impuesto sobre las ventas del 6° bimestre del año gravable 2020, presentada p or ASSIST CARD DE COLOMBIA SAS mediante formulario 3004633557623 y número interno 91000788497653 del 21 de mayo de 2021.
impuesto sobre las ventas del 6° bimestre del año gravable 2020, presentada p or ASSIST CARD DE COLOMBIA SAS mediante formulario 3004633557623 y número interno 91000788497653 del 21 de mayo de 2021. Se observa de lo anterior que se ofrece revocar la total idad de los actos administrativos demandados, dejando en firme la declaración privada , y que el documento cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, puesto que: ▪ La oferta de revocatoria directa fue presentada oportunamente, es decir, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia.
11 Samai, índice 4, archivo pdf «4_MemorialWeb_Otro-OfertadeRevocatoria». 12 Samai, índice 4, archivo PDF denominado «5_MemorialWeb_Anexos-ID15831C11217ASSIS(.pdf) NroActua 4».Radicado: 25000-23-37-000-2023-00319-01 (30235)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 ▪ La solicitud cuenta con la aprobación previa del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, entidad que profirió los actos demandados. ▪ Se pretende revocar la totalidad de los actos que modificaron la declaración privada del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2020, como se indica en la certificación 11217, como quiera que los mismos fueron contrarios a la ley, esto es se expidieron en violación de los requisitos
▪ La oferta se puso en conocimiento de la parte demandante, quien aceptó la misma y solicitó entonces a este despacho dar por terminado el proceso de la referencia15. En consecuencia, el despacho observa que , en este caso, tanto la oferta de revocatoria directa de los actos que modificaron la declaración privada del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 20 20 presentada por ASSIT CARD COLOMBIA, así como su aceptación, se encuentran ajustadas a derecho, es decir, se cumplen todos los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico respecto de dicha institución y, por tanto, se procederá a aceptarla. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se le ordenará a la entidad demandada que profiera entonces el correspondiente acto administrativo de revocatoria directa de los actos administrativos que modificaron la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el sexto bimestre del año gravable 2020, con la indicación expresa del restablecimiento del derecho, en los mismos términos en que lo aprobó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, lo aceptó la demandante y se aprobó en este auto. A l tiempo se declarará la terminación del presente juicio. A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas en cuanto no hay parte vencida. Finalmente, se destaca que la aprobación de la oferta de revocatoria directa, la cual es proferida mediante la presente decisión, presta mérito ejecutivo, en los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Finalmente, se destaca que la aprobación de la oferta de revocatoria directa, la cual es proferida mediante la presente decisión, presta mérito ejecutivo, en los términos del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Auto del 9 de julio de 2020, expediente Nro.
24555. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 14 Certificación DIAN 11217 del 16 de junio de 2025. 15 Samai, índice 13.Radicado: 25000-23-37-000-2023-00319-01 (30235)
Demandante: Assist Card de Colombia S.A.S.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
1. APROBAR la oferta de revocatoria directa de la liquidación oficial de revisión 2022032050000617 del 30 de junio de 2022 y la resolución 202332259622001197 del 15 de marzo de 2023, proferidas por la DIAN.
2. ORDENAR a la DIAN que profiera el correspondiente acto administrativo de revocatoria directa de los anteriores actos administrativos y declare la firmeza de la declaración del impuesto sobre las ventas del 6° bimestre del año gravable 2020, presentada por Assist Card de Colombia S.A.S el 21 de mayo de 2021, de acuerdo con lo enunciado líneas arriba.
3. DECLARAR terminado el proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
4. NO CONDENAR en costas.
privada del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2020, como se indica en la certificación 11217, como quiera que los mismos fueron contrarios a la ley, esto es se expidieron en violación de los requisitos del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el Decreto 2223 de 2013. Lo anterior es relevante para el asunto que se decide, toda vez que, como lo ha expresado esta Sala, la oferta de revocatoria « (…) supone la existencia de una violación manifiesta del ordenamiento superior o la contravención del interés público o social o el agravio injustificado a una persona; y no la concreción de un método alternativo de solución de litigios (…)»13, luego, la presentación de la oferta de revocatoria responde a la existencia de una de las causales previstas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en este caso a la del numeral 1, y no a un acuerdo entre las partes. ▪ Frente al restablecimiento del derecho, la parte demandada señaló que, «En cumplimiento del parágrafo único del artículo 95 del CPACA, la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado, consiste en declarar la firmeza de la declaración del impuesto sobre las ventas del 6° bimestre del año gravable 2020, presentada por ASSIST CARD DE COLOMBIA SAS mediante formulario 3004633557623 y número interno 91000788497653 del 21 de mayo de 202114». ▪ La oferta se puso en conocimiento de la parte demandante, quien aceptó la misma y solicitó entonces a este despacho dar por terminado el proceso de la referencia15. En consecuencia, el despacho observa que , en este caso, tanto la oferta de
de 2021, de acuerdo con lo enunciado líneas arriba.
3. DECLARAR terminado el proceso, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
4. NO CONDENAR en costas.
5. Este auto presta mérito ejecutivo en los términos del artículo 95 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
6. Una vez en firme esta providencia, por secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador