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Consejo de Estado - 25000233700020240001801 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 25000233700020240001801

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Título
Consejo de Estado - 25000233700020240001801 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve apelación de auto - 25000233700020240001801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2024-00018-01 (30681) Demandante WHIRPOOL COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Apelación. Auto que niega pruebas. Interrogatorio de parte. Utilidad y conducencia. AUTO INTERLOCUTORIO El despacho decide el recurso de apelación 1 interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, el 2 de octubre de 2024, que negó el decreto de unos interrogatorios de parte solicitados en la demanda. ANTECEDENTES Whirpool Colombia S.A.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión 2022000050000098 del 5 de septiembre de 2022 y la resolución 008072 del 27 de septiembre de 2023, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017. En la demanda, la demandante solicitó, entre otras pruebas, el siguiente interrogatorio de parte2:

modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017. En la demanda, la demandante solicitó, entre otras pruebas, el siguiente interrogatorio de parte2: Solicito respetuosamente a este H. Despacho decretar el interrogatorio de parte de los siguientes empleados de la Compañía:

1. Natalia Patiño, identificada con C.C. […] , quien puede ser ubicada en […]

2. Diego Fernando Perdomo Enciso, identificado con C.C. […], quien puede ser ubicado en

[…]

3. Santiago Núñez Castro, identificado con CE. […], quien puede ser ubicado en […]

4. Fernando José Franco Barrios, identificado con CE. […], quien puede ser ubicado en […] De acuerdo con lo expuesto en la demanda, considero que los interrogatorios solicitados son una prueba que, de ser concedida por este H. Despacho, sería útil, pertinente y conducente para el caso que nos atañe. Lo anterior, teniendo en cuenta que la controversia gira en torno a demostrar que los precios intercompañía no son los causantes de la pérdida del año gravable discutido y que dicha pérdida obedeció a la materialización de riesgos atribuibles a WHP como un distribuidor pleno y que son ajenos a las política [sic] de precios intercompañía.

En este sentido, los interrogatorios solicitados resultarían adecuados para corroborar y explicar de manera directa, la estrategia comercial de la Compañía en el periodo gravable discutido y cómo la situación atípica de los descuentos comerciales otorgados en los años 2016 y 2017, causaron la pérdida registrada en esos periodos. Así mismo, las personas citadas tienen conocimiento sobre la renegociación de contratos y la modificación de las

2016 y 2017, causaron la pérdida registrada en esos periodos. Así mismo, las personas citadas tienen conocimiento sobre la renegociación de contratos y la modificación de las políticas comerciales, que permitieron revertir la situación económica de WHP en los periodos gravables siguientes, todo lo cual es parte fundamental para entender de fondo la controversia 1 Ingresó al despacho por reparto el 10 de octubre de 2025. Samai, índice 3. 2 Samai de tribunal. Índice 2. Carpeta ZIP, PDF demanda, págs. 33 a 34. 1Radicado: 25000-23-37-000-2024-00018-01 (30681)

Demandante: Whirpool Colombia S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co planteada por la DIAN en los actos acusados. Providencia impugnada El despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 2 de octubre de 2024 3, negó las citadas pruebas por considerar que, la solicitud era inútil e inconducente, porque la sustentación recae en que las personas declaren sobre los hechos en los que se funda la demanda y las razones de inconformidad contra los actos que se discuten, por lo que las manifestaciones realizadas en el escrito resultan suficientes para ilustrar los aspectos. Resaltó que el interrogatorio no era una prueba conducente para demostrar los hechos de la demanda, sino las documentales aportadas. Recurso de apelación La demandante fundamentó su recurso 4, señalando que la finalidad de la prueba requerida es demostrar que las operaciones intercompañía no causaron la pérdida

demanda, sino las documentales aportadas. Recurso de apelación La demandante fundamentó su recurso 4, señalando que la finalidad de la prueba requerida es demostrar que las operaciones intercompañía no causaron la pérdida registrada en el año 2017, y que la interpretación de la administración sobre el método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación es inadecuada, por no reconocer el efecto de dichas políticas y descuentos comerciales en los gastos y en la utilidad operativa de la sociedad. Precisó que los empleados conocen directamente la renegociación de los contratos modificados que mejoraron la situación económica de Whirpool en períodos fiscales posteriores5. Agregó que, aunque se presentaron pruebas documentales en sede administrativa como judicial, no se pueden ignorar las relaciones comerciales de la compañía, siendo la presente prueba útil, relevante y apropiada para que el juez cuente con mejores elementos para determinar la verdad dentro del proceso. Oposición La DIAN expuso que la petición de las pruebas testimoniales resulta inconducente, impertinente e inútil 6, respecto de los verdaderos problemas jurídicos del debate, siendo estos relativos al cumplimiento del principio de plena competencia del contribuyente en el régimen de precios de transferencia. Además, indicó que el Consejo de Estado7 ha establecido que la documentación comprobatoria elaborada por el contribuyente, resulta ser la prueba idónea para acreditar el cumplimiento del régimen. Manifestó que, como se ha venido afirmando en la actuación administrativa y judicial, de conformidad con la normativa interna y las directrices de la OCDE, el

por el contribuyente, resulta ser la prueba idónea para acreditar el cumplimiento del régimen. Manifestó que, como se ha venido afirmando en la actuación administrativa y judicial, de conformidad con la normativa interna y las directrices de la OCDE, el régimen de precios de transferencia no tiene como propósito indagar o determinar el origen de las pérdidas del contribuyente, sino si la operación entre vinculados cumple las condiciones de operaciones comparables, razón por la que no tienen relación directa con el objeto de debate. CONSIDERACIONES Corresponde al despacho decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto que negó la solicitud de pruebas testimoniales de empleados de la sociedad. 3 Samai de tribunal, índice 13 4 Samai de tribunal, índice 17. 5 Sobre el interrogatorio de parte, citó la sentencia C-559 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 6 Samai de tribunal, índice 23. 7 Citó la sentencia del 18 de abril de 2024, exp. 26104, sin identificar ponente. 2Radicado: 25000-23-37-000-2024-00018-01 (30681)

Demandante: Whirpool Colombia S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Previo a resolver, se pone de presente que la sociedad al momento de solicitar las pruebas que se cuestionan se refirió a estas como una solicitud de interrogatorio de parte, no obstante, se precisa que el tipo de solicitud hace referencia a una prueba testimonial de declaración de terceros, por tratarse de empleados de la compañía, cuestión que no incide en cuanto al análisis de la petición.

parte, no obstante, se precisa que el tipo de solicitud hace referencia a una prueba testimonial de declaración de terceros, por tratarse de empleados de la compañía, cuestión que no incide en cuanto al análisis de la petición. Para decidir, se advierte que el artículo 168 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 211 de la Ley 1437 de 2011, establece que el juez rechazará motivadamente las pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes e inútiles o superfluas. El auto del 10 de diciembre de 2021 8, explicó que las pruebas ilícitas son aquellas que violan el derecho al debido proceso de las partes. Son impertinentes las que no tienen relación con el objeto del debate delimitado en la fijación del litigio. Son inconducentes aquellas que no tienen la aptitud legal para demostrar determinado hecho. Y son inútiles o superfluas, las que no son necesarias para demostrar determinado hecho, sea porque apuntan a uno diferente, o porque el hecho fue demostrado con otros medios de prueba decretados. Teniendo presente lo anterior, se observa que, tal como lo afirmó el tribunal, la prueba testimonial es inútil por cuanto los documentos aportados por la demandante y decretados como prueba en primera instancia9 bastan para probar cómo adelantó su operación, debido a que entre ellos constan, entre otras, las siguientes10: 7.5. Relación de compras de producto terminado realizadas en 2017 a Haceb Whirlpool Industrial S.A.S. 7.6. Correos electrónicos con el cliente Almacenes Éxito. - “1. Negociación con el Éxito.pdf” - “2. Salida viejo portafolio con el Éxito.pdf” - “3. Nuevo portafolio con el Éxito.pdf”

7.6. Correos electrónicos con el cliente Almacenes Éxito. - “1. Negociación con el Éxito.pdf” - “2. Salida viejo portafolio con el Éxito.pdf” - “3. Nuevo portafolio con el Éxito.pdf” 7.7. Certificaciones del revisor fiscal y contador de WHP de los ingresos, descuentos y costos de los 5 principales clientes de WHP durante los años 2016 a 2020, incluyendo a Almacenes Éxito S.A. 7.8. Certificaciones de estados financieros segmentados emitidas por revisor fiscal. 7.9. Descripción de los criterios empleados en la segmentación financiera objeto de certificación. […] 7.12. Muestra de facturas de las tres principales referencias compradas por WHP en el año 2017 y su respectiva relación con los precios FOB utilizados en el análisis “Precio Unitario de principales 50 productos en USD” que se utiliza en la sección 6.1.2. y prueba "Whirlpool Colombia Compras 2013 a 2020.xlsx” que ya fue aportada en el Recurso de Reconsideración. […] Adicionalmente, se advierte que con la demanda se allegaron las declaraciones extra juicio de los señores: Natalia Patiño, Diego Fernando Perdomo Enciso, Santiago Núñez Castro y Fernando José Franco Barrios 11, quienes son los empleados respecto de cuales se solicitó la practica del testimonio, por lo que las declaraciones brindadas por estos, ya se encuentran dentro de las pruebas decretadas dentro del proceso. En el caso en concreto, se observa que las pruebas documentales decretadas son 8 Exp.25938, M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello 9 Samai de tribunal, índice 13.

proceso. En el caso en concreto, se observa que las pruebas documentales decretadas son 8 Exp.25938, M.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello 9 Samai de tribunal, índice 13. 10 Samai de tribunal, índice 2. Carpeta ZIP, PDF demanda, pág. 33. 11 Samai de tribunal, índice 2. PDF de radicación, enlace de Drive, carpeta 7.13. Declaración extra juicio. Documentos nombrados como declaración extra juicio de cada uno de los empleados mencionados. 3Radicado: 25000-23-37-000-2024-00018-01 (30681)

Demandante: Whirpool Colombia S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suficientes para verificar la legalidad de los actos demandados, que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2017. Por lo anterior, no prospera el recurso de apelación, por lo que será confirmada la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve:

1. Confirmar el auto de primera instancia proferido el 2 de octubre de 2024, por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.

2. Reconocer a Yomaira Hidalgo Anibal como apoderada judicial de la parte demandada, en los términos del poder conferido (Samai de tribunal, índice 35).

Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. (firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 4

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