Consejo de Estado - 25000234100020130058102 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002013005810
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234100020130058102 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002013005810
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00581-02
Actoras: TUNA ATLANTIC LTDA., COMEXTUN LTDA. Y OCEAN
TRADING INTERNATIONAL S.A.
Asunto: Admite recurso de apelación.
AUTO INTERLOCUTORIO
Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte deman dante contra la sentencia de 20 de febrero de 2026 proferida por la Sección Primera, Subsección “B”, d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás2
Número único de radicación: 25000-23-41-000-2013-00581-02
Actoras: TUNA ATLANTIC LTDA., COMEXTUN LTDA. Y OCEAN TRADING
INTERNATIONAL S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
INTERNATIONAL S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1991, inciso 3º, 2012 y 201A3 del CPACA.
Ejecutoriada y cumplida la presente providencia , regrese el expediente al Despacho, para lo pertinente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada
1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 2 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 3 Adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.