Consejo de Estado - 25000234100020160106601 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002016010660
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234100020160106601 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002016010660
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 25000 23 41 000 2016 01066 01
Demandante: Promociones de vivienda S.A. (Provinsa) en liquidación Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Nulidad de la Resolución núm. 41760 de 11 de junio de 2015, “Por la cual se ordena una expropiación por vía administrativa” y la Resolución núm. 64037 de 13 de noviembre de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” expedidas por el IDU Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia
AUTO
I.- Mediante escrito la apoderada de la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación 1 contra la sentencia del 29 de enero de 20262, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” . Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
II.-Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho
II.-Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de enero de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
1 Mediante memorial radicado el 3 de marzo de 2026 , el cual obra en índice 111 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 17 de febrero 2026, según consta en el índice 110 expediente de primera instancia en SAMAI.Radicado: 25000 23 41 000 2016 01066 01
Demandante: Promociones de vivienda S.A. (Provinsa) en liquidación
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)
2
TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.