🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 25000234100020200077101 - Sentencia - Sentencia - 25000234100020200077101 - 2026

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000234100020200077101 - Sentencia - Sentencia - 25000234100020200077101 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

ACCIÓN POPULAR – FALLO

ACTORES: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PORTAL DEL

DIVINO Y OTROS

TESIS: MODIFICA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA PARA

LOGRAR LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

COLECTIVOS VULNERADOS CON MOTIVO DE LAS OCUPACIONES

ILEGALES EN EL PARQUE ECOLÓGICO DE MONTAÑA

«ENTRENUBES», DADA LA SITUACIÓN ESTRUCTURAL QUE SE

PRESENTA EN EL ÁREA PROTEGIDA, LA CUAL OBLIGA A

ESTABLECER INDICADORES QUE PERMITAN EFECTUAR UN

SEGUIMIENTO ADECUADO TANTO DE LAS ACCIONES

ADELANTADAS POR LAS ACCIONADAS COMO DEL ÍNDICE DE

AFECTACIÓN AMBIENTAL EN LA ZONA.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR1 y BOGOTÁ, D.C. 2, contra la sentencia de 21 de septiembre de 2023 , proferida por la Sección Primera -Subsección “B” - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca3.

1 En adelante La CAR. 2 En adelante El Distrito.

de 2023 , proferida por la Sección Primera -Subsección “B” - del Tribunal Administrativo de Cundinamarca3.

1 En adelante La CAR. 2 En adelante El Distrito. 3 En adelante El Tribunal.2

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.- ANTECEDENTES

I.1La Demanda

Los representantes de las juntas de acción comunal de los barrios Portal del Divino, Puerta al Llano, el Nuevo Portal y Portal de la Vega, el Triángulo, Villa Hermosa, el Progreso, Nuevo Progreso y la Esmeralda, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, presentaron demanda ante el Tribunal, contra la

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR y BOGOTÁ, D.C., tendiente a obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible; y al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

I.2. Hechos

recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible; y al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

I.2. Hechos

4 «Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones».3

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señaló que, desde el año 2016, un grupo de familias ocupaban ilegalmente, con construcciones precarias, los predios denominados «El Carretonal, Galeras y La Cantera – del sistema orográfico denominado Cuchilla del Gavilán », los cuales estaban clasificados como suelo de protección y área protegida en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT, e identificad os como “Parque Ecológico Distrital de Montaña «ENTRENUBES»”.

Indicó que, con motivo de las ocupaciones ilegales, los ocupantes causaron un grave daño al ecosistema debido a la deforestación provocada por la destrucción de flora y fauna silvestre , la remoción de cobertura boscosa por tala y quema de especies nativas, al igual que el vertimiento aguas negras, basura y sedimentos al « Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Yomasa en su cuenca alta ».

de cobertura boscosa por tala y quema de especies nativas, al igual que el vertimiento aguas negras, basura y sedimentos al « Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Yomasa en su cuenca alta ».

Sostuvo que la Alcaldía Local de Usme , en su momento, realizó un desalojo parcial de la invasión, pero no tomó las medidas de prevención y protección con el fin de que no se volviera a presentar la ocupación ilegal del área protegida , pues para julio de 2018, seguían presentándose ocupaciones mediante un proceso progresivo de urbanización ilícita y precaria.4

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Refirió, además, la exi stencia de ban das criminales denominadas «tierreros», dedicadas al loteo y venta ilegal de predios en el área protegida; al igual que la existencia de familias que ocupaban ilegalmente parte de la zona ecológica, desde el 2018, lo cual , a su juicio, «amenaza con destruir por completo la barrera natural entre la vereda Los Soches y los barrios periurbanos de El Nuevo Portal II y El Refugio I en el costado oriental y sur ».

Señaló que la Secretaría de Hábitat realizó actividades de monitoreo en el área a fectada, en las que identificó 290 ocupaciones desde el

Portal II y El Refugio I en el costado oriental y sur ».

Señaló que la Secretaría de Hábitat realizó actividades de monitoreo en el área a fectada, en las que identificó 290 ocupaciones desde el 2004, al igual que infracciones urbanísticas que le fueron reportadas a la Alcaldía Local de Usme para que adelantara las actuaciones de control urbanístico de su competencia.

Adujo que la CAR manifestó realizar intervenciones frecuentes en el área desde el año 2016, aproximadamente, con motivo de las cuales inició investigaciones de carácter sancionatorio, pero las medidas adelantadas no permitían dar una solución de fondo a la problemática, por lo q ue continuaba la afectación de los derechos colectivos invocados.5

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.3. Pretensiones

Solicitó, además del amparo de los derechos invocados como vulnerados, lo siguiente:

«[…] SEGUNDO: Ordenar a los accionados el diseño e implementación de las siguientes medidas con el fin de garantizar la protección de los derechos colectivos alegados:

a. Medidas URGENTES, OPORTUNAS y CONTUNDENTES de defensa, protección, restauración y conservación del patrimonio ecológico y del medio ambiente a favor de los p redios identificados con CHIP

a. Medidas URGENTES, OPORTUNAS y CONTUNDENTES de defensa, protección, restauración y conservación del patrimonio ecológico y del medio ambiente a favor de los p redios identificados con CHIP AAA0146UBLW y con los códigos de sector catastral 102506000001 y 102506000002 y de la zona verde – recreativa con RUPI 1153-15 y código CHIP AAA0146PXFZ.

b. Medidas de análisis e intervención correctiva de riesgos, que contemplen el reasentamiento de la población que está ocupando ilegalmente los predios en mención, y la recuperación ambiental de las zonas gravemente afectadas con el fin de disminuir la vulnerabilidad y amenaza, así como la demolición de las obras realizadas.

c. Acciones de zonificación ecológica y alinderamiento definitivo para el perímetro del área protegida tanto de los predios afectados por la ocupación ilegal como de aquellos que por ahora no han sido dañados, esto con el propósito de concretar la aplic ación de acciones de preservación ambiental y restauración ecológicas.

d. Iniciar las acciones legales y penales contundentes a las que hubiera lugar con ocasión de algún delito contra el ambiente por parte de las personas presuntamente involucradas en los hechos expuestos en la presente;

e. Formular, divulgar, ejecutar el Plan de Manejo Ambiental, conforme al Decreto 190 de 2004, para el área protegida […]».6

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.4. DEFENSA

I.4.1.- El DISTRITO señaló que la parte actora tenía la carga de la prueba, pero no aportó al proceso ningún elemento que acreditara de forma idónea y váli da la amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados.

Adujo que la problemática expuesta en la demanda no era nueva, por lo que la misma se venía atendiendo según lo previsto en el Decreto 227 de 2015, con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual pretendía la recuperación ambiental del área protegida, sin olvidar las funci ones que les correspondían a las alcaldías locales, a las autoridades de policía y a entidades como el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio ClimáticoIDIGER, la Caja de Vivienda Popular, la Secretaría Distrital de Hábitat y el Ministerio de Defensa Nacional.

Manifestó que el área objeto de ocupación ilegal está fuera del perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, conforme lo determinó la Secretaría Distrital de Hábitat , por lo que no existía nexo causal entre la actuación de dicha Secretaría y la presunta vulneración de7

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Secretaría Distrital de Hábitat , por lo que no existía nexo causal entre la actuación de dicha Secretaría y la presunta vulneración de7

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

los derechos colectivos invocados, pues el eje de su gestión ambiental se circunscribía al perímetro urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

Adujo que según el concepto 2020EE5803 del IDIGER, algunas de las ocupaciones referidas se encontraban en la categoría de alto riesgo no mitigable.

Refirió las acciones que adelantó para la recuperación integral del Parque Ecológico Entrenubes , tales como: i) la expedición del Decreto 227 de 2015 5: ii) la identificación de las condiciones de vulnerabilidad socioambiental de los ocupantes de las áreas protegidas efectuada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud ; iii) un ejercicio de caracterización en el 2018, en el que se prestaron servicios de vacunación y esterilización a los animales de compañía; y iv) la Secretaría Distrital de Ambiente realizó el acompañamiento de las intervenciones y operativos liderados por la Al caldía Local de Usme y la CAR, para

5 A través del cual se adoptó el «[…] Programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del

de Ambiente realizó el acompañamiento de las intervenciones y operativos liderados por la Al caldía Local de Usme y la CAR, para

5 A través del cual se adoptó el «[…] Programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o pres ervación ambiental (PAIMIS) […]».8

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

atender las ocupaciones que se presentaron de manera acentuada desde el mes de abril de 2020.

Aseguró que en el ejercicio de caracterización referido no pudo recopilar la información del 100% de los ocupantes, pues se presentaban condiciones de inseguridad para los profesionales que visitaron los polígonos y, en los casos en los que se tuvo acceso, los ocupantes fueron renuentes a suministrar datos personales. Sobre este aspecto señaló:

«[…] Al no contar con información al 100% de los ocupantes, que permitiera identificar plenamente los beneficiarios al programa, se recurrió al uso de imágenes satelitales que permitiera identificar con alta confianza y en per íodos de tiempo cortos (monitoreos mensuales), las o cupaciones que luego de la revisión temporal, espacial y de condiciones de vulnerabilidad, pudieran postularse al PAIMIS. La información cartográfica utilizada permite que: 1. La

alta confianza y en per íodos de tiempo cortos (monitoreos mensuales), las o cupaciones que luego de la revisión temporal, espacial y de condiciones de vulnerabilidad, pudieran postularse al PAIMIS. La información cartográfica utilizada permite que: 1. La postulación con corte a septiembre de 2019 se realizará con la información más reciente disponible suministrada por la Secretaría Distrital del Hábitat y 2. Fuera temporalmente comparable en el corto plazo, teniendo en cuenta que la dinámica de ocupaciones ocurre de manera acelerada en cortos períodos de tiempo.

Las familias que h abitan las 1.016 ocupaciones descritas en el Plan de Acción, y que fueron recomendadas por esta Secretaría, serán contempladas para la oferta institucional del Distrito que permita la protección de derechos, el acceso a los servicios de salud, y programas de integración social dirigidos a población vulnerable, entre otros; esta se encontrará sujeta a las verificaciones técnicas y jurídicas realizadas por la Caja de Vivienda Popular - CVP. Lo anterior, aplicará para aquellas ocupaciones que no hayan sido inc orporadas previamente en los programas adelantados por la CVP; aquellas que9

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ya tengan procesos adelantados, seguirán su curso en la entidad competente […]».

www.consejodeestado.gov.co

ya tengan procesos adelantados, seguirán su curso en la entidad competente […]».

Sostuvo que la parte actora pretendía desconocer las actuaciones que adelantó en el margen de sus competencias legales y constitucionales, referidas en precedencia.

I.4.2.- La CAR aseguró que adelantó las actuaciones que le correspondían como autoridad ambiental, de conformidad con lo previsto en la Ley 99 de 1993.

Resaltó que realizó actividades para identificar a los responsables de la problemática ambiental expuesta en la demanda, sancionar los y obligarlos a reparar los daños generados a los recursos naturales renovables, a pesar de la complejidad de esa actuación.

Sostuvo que desde el año 2016 se venían presentando ocupaciones ilegales de predios en el sector denominado Cuchilla El Gavilán de la localidad de Usme, especialmente en el Parque Ecológico Montaña Entrenubes, por lo que , en ejercicio de sus competencias como autoridad ambiental en el sector rural de BOGOTÁ, D.C., junto con10

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

las demás demandadas, intervino para solucionar dicha problemática y generó los informes técnicos DRBC 01165100681, 01165100797,

www.consejodeestado.gov.co

las demás demandadas, intervino para solucionar dicha problemática y generó los informes técnicos DRBC 01165100681, 01165100797, 01185100845, los cuales fueron insumo para iniciar los expedientes sancionatorios núms. 59143, 59494, 58143 y 73756.

Indicó que durante las visitas técnicas pudo constatar que un área aproximada de 20 hectáreas, ubicadas dentro del Parque Distrital de Montaña Entrenubes, específicamente en los sectores denominados Cuchilla El Gavilán, Altos del Pino, Compostela II, entre otros, los cuales eran de su competencia, se encontraba ocupada con construcciones de diferentes tipos y, « aproximadamente en 3 hectáreas se configuraba una afectación al recurso suelo ».

Destacó que , al intentar ingresar al predio, durante las visitas técnicas efectuadas, los funcionarios fueron intimidados y amenazados por personas que descendían de las viviendas ubicadas en la parte alta, por lo no se pudo realizar una verificación completa del área afectada , ni de los presuntos responsables de las ocupaciones. En ese sentido, indicó lo siguiente:11

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

«[…] Teniendo en cuenta lo anterior, y al no contar la CAR con la

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

«[…] Teniendo en cuenta lo anterior, y al no contar la CAR con la información suficiente para i niciar los procesos administrativos de carácter sancionatorio, procedió a dar apertura a indagación preliminar, con el fin de recaudar el material probatorio suficiente que permitiera esclarecer los hechos y tener la certeza de la identidad de los posibles infractores.

En ese orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, la finalidad de la indagación preliminar es la de reunir todos los elementos de juicio necesarios para iniciar un procedimiento sancionatorio de carácter ambiental u ordenar el archivo de la investigación de no lograr dicho fin, pero para ello la entidad cuenta con un término perentorio de 6 meses, razón por la cual en los expedientes sancionatorios antes señalados, pese a haberse adelantado to das las actuaciones pertinentes, no se logró identificar al posible o posibles responsables de las afectaciones ambientales, ni tampoco fue posible la individualización del predio dentro del término anteriormente mencionado. De igual forma, en los casos en los que se logró determinar a las personas que aparecen como propietarios de los respectivos inmuebles afectados, se constató que se encuentran fallecidos, motivo por el cual los expedientes tuvieron que ser archivados […]».

Reseñó las actividades que ad elantó con motivo de la problemática expuesta en la demanda e indicó que el control de las situaciones de carácter social, ambiental, familiar y delincuencial que se presentaba

tuvieron que ser archivados […]».

Reseñó las actividades que ad elantó con motivo de la problemática expuesta en la demanda e indicó que el control de las situaciones de carácter social, ambiental, familiar y delincuencial que se presentaba en el sector le correspondía atenderlas a varias entidades del orden nacional, regional y distrital, de acuerdo con sus competencias, por lo que era muy complejo dar una solución efectiva y definitiva, más aún cuando la seguridad de los funcionarios corría peligro en esa zona.12

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Destacó que no tenía competencias en materia policiva para la identificación e individualización de los presuntos infractores, salvo que se enc ontraran en flagrancia, ni tampoco lo relacionado con la ocupación ilegal, la protección a la propiedad privada y el control urbanístico.

Adujo que los daños ambientales causados al ecosistema se encontraban perfectamente documentados, verificados, cuantificados e incorporados en los expedientes ambientales de carácter sancionatorio, pero era deber de otras autoridades individualizar y ponerle en su conocimiento los presuntos infractores ambientales, para poder completar el procedimiento sancionatori o ambiental «información que ha sido muy difícil de obtener dada la situación de ilegalidad en la que viven las personas en los sectores afectados».

ambientales, para poder completar el procedimiento sancionatori o ambiental «información que ha sido muy difícil de obtener dada la situación de ilegalidad en la que viven las personas en los sectores afectados».

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El TRIBUNAL, mediante sentencia de 21 de septiembre de 2023, negó la excepci ón de falta de legitimación en la causa por pasiva

propuesta por BOGOTÁ, D.C., – SECRETARÍA DISTRITAL DE13

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA - SECRETARÍA

DISTRITAL DE HÁBITAT - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN

VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA - SECRETARÍA

DISTRITAL DE AMBIENTE Y ALCALDÍA LOCAL DE USME.

Adicionalmente, declaró la vulneración los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, como consecuencia de las ocupaciones ilegales presentadas en el Parque Ecológico Distrital de Montaña

sustitución, al goce del espacio público y la utilización y la defensa de los bienes de uso público, como consecuencia de las ocupaciones ilegales presentadas en el Parque Ecológico Distrital de Montaña «ENTRENUBES», específicamente en el sectores de los Barrios El Nuevo Portal, el polígono de monitoreo 194 Colindancia La Esmeralda y el polígono de monitoreo 26 Sector Refugio I y II - Portal del Divino.

En consecuencia, ordenó lo siguiente:

«[…] 3°) EXHÓRTASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Secretaría Distrital de Hábitat - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda14

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  • Secretaría Distrital de Ambiente - Alcaldía Local de Usme, para que en COORDINACIÓN y con el ACOMPAÑAMIENTO del Ejército Nacional y la Policía Nacional, debido a las condiciones de seguridad de la zona ilegalmente ocupada, adelanten las respectivas visitas de inspección ocular con el fin de verificar las ocupaciones ilegales. En consecuencia, las entidades antes señaladas deberán pre sentar informes a esta Corporación respecto de estas actividades para lo cual

de la zona ilegalmente ocupada, adelanten las respectivas visitas de inspección ocular con el fin de verificar las ocupaciones ilegales. En consecuencia, las entidades antes señaladas deberán pre sentar informes a esta Corporación respecto de estas actividades para lo cual se les concede el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

4°) ORDENÁSE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia Y Justicia - Secretaría Distrital de Hábitat - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda - Secretaría Distrital de Ambiente - Alcaldía Local de Usme, que dentro de sus competencias, CONTINÚEN adelantado las respectivas investigaciones por daño ambiental al interior del Parque Ecológico de Montaña “Entrenubes” y remitan los respectivos informes técnicos al ente investigador Fiscalía General de la Nación con el fin de que se adelanten las respectivas investigaciones penales frente a delitos ambientales. En consecuencia, las entidades antes señaladas deberán presentar informes a esta Corporación respecto de estas actividades para lo cual se les concede el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

5°) ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Secretaría Distrital de Hábitat - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda - Secretaría Distrital de Ambiente - Alcaldía Local de Usme, que

Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Secretaría Distrital de Hábitat - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda - Secretaría Distrital de Ambiente - Alcaldía Local de Usme, que dentro de sus competencias CONTINÚEN adelantado y lleven hasta su culminación los procesos sancionatorios ambientales, con ocasión de las ocupaciones ilegales e infracciones ambientales presentadas al interior del Parque Ecológico Distrital Entrenubes. En consecuencia, las entidades antes señaladas deberán rendir un informe de estas actividades ante esta Corporación, para lo cual se les concede el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

6°) ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional y a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia Y Justicia - Secretaría Distrital de Hábitat - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda - Secretaría Distrital de AmbienteAlcaldía Local de Usme, que CONTINÚEN adelantando jornadas de rehabilitación con la plantación de individuos arbóreos nativos de la15

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO Y

OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

zona que permitan la conexión del bosque altoandino, que sigan

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

zona que permitan la conexión del bosque altoandino, que sigan trabajando en el fortalecimiento de los procesos comunitarios de implementación de escenarios de conservación del ecosistem a, la realización de informes técnicos del diagnóstico del sector que permita establecer el estado de las plantaciones realizadas, así como el estado del suelo y demás factores del ecosistema y los seguimientos a las acciones de intervención en las áreas a fectadas. En consecuencia, las entidades antes señaladas deberán rendir un informe a esta Corporación de estas actividades, para lo cual se les concede el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

7°) ÍNSTASE a los habitantes de los predios ubicados al interior del área protegida objeto de la acción popular, para que, en forma coordinada con la Corporación Autónoma Regional y a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Secretaría Distrital de Hábitat - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda - Secretaría Distrital de AmbienteAlcaldía Local de Usme, para que DE MANERA INMEDIATA , adelanten campañas de concientización y rehabilitación y se abstengan de realizar quemas y acciones que atenten con el ecosistema del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes.

8°) ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría

ecosistema del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes.

8°) ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Secretaría Distrital de Hábitat - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda - Secretaría Distrital de Ambiente - Alcaldía Local de Usme, en el marco de sus competencias y atendiendo lo dispuesto en el Decreto 227 de 2015, que CONTINÚEN adelantando todas las gestiones administrativas y financieras, con el fin de intervenir el Parque Entrenubes, específicamente las ocupaciones ilegales ubicadas en el barrio legalizado El Nuevo Portal, el polígono de monitoreo 194 Colindancia La Esmeralda, el polígono de monitoreo 26 Sector Refugio I y II - Portal del Divino, así como realizar los respectivos operativos de recuperación, visitas de control y adelantar los respectivos procesos de control urbanístico. En consecuencia, las entidades antes señaladas deberán rendir informe de estas actividades a esta Corporación, para lo cual se les concede el término de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

9°) ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Secretaría Distrital de Hábitat - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda16

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

que comprende el Parque Ecológico de Montaña «ENTRENUBES». En consecuencia, las entidades antes señaladas deberán rendir un informe de estas actividades, para lo cual se les conce de el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

NOVENO: ORDENAR conjuntamente a la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR y BOGOTÁ,

D.C., respetando el ámbito material y funcional de sus respectivas competencias, definidas en las normas jurídicas vigentes, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, elaborar, ejecutar y financiar solidariamente, dentro del marco de sus competencias, un Plan que permita pres ervar, conservar y recuperar los recursos hídricos y la biodiversidad existente en el Parque Ecológico de Montaña «ENTRENUBES»

DÉCIMO: ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría

Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Secretaría Distrital de Hábitat - Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda - Secretaría Distrital de Ambiente - Alcaldía Local de Usme, para que dentro del marco de sus competencias : i) soliciten el acompañamiento del Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos85

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00771-01

Actores: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO PO RTAL DEL DIV INO

Consultar sobre este documento ...