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Consejo de Estado - 25000234100020200085002 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002020008500

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000234100020200085002 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002020008500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00850-02

Actora: CASA DEL TURISMO COLOMBIA S.A.S.

Asunto: Admite recurso de apelación.

AUTO INTERLOCUTORIO Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte deman dada contra la sentencia anticipada de 5 de marzo de 2026, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda. Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás2

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2020-00850-02

Actora: CASA DEL TURISMO COLOMBIA S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1991, inciso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1991, inciso 3º, 2012 y 201A3 del CPACA. Ejecutoriada y cumplida la presente providencia , regrese el expediente al Despacho, para lo pertinente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 2 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 3 Adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

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