Consejo de Estado - 25000234100020220035703 - Auto interlocutorio - Auto que decreta suspensión del proceso por trámite de interp
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234100020220035703 - Auto interlocutorio - Auto que decreta suspensión del proceso por trámite de interp
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-00357-03
Actora: NAPA VALLEY VINTNERS
Asunto: Suspensión del proceso por trámite de interpretación prejudicial.
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la suspensión del proceso y la remisión de documentación, vía correo electrónico, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro del trámite de solicitud de interpretación prejudicial.
Vistos la Decisión 472 de 16 de septiembre de 19991 de la Comisión de la Comunidad Andina, en especial, el artículo 33 del Anexo 2; la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 3 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en especial, el artículo 123, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se
1 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Este Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C -227-99
Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996, fue aprobado por la Ley 457 de 4 de agosto de 1998; declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C -227-99 proferida el 14 de abril de 1999, M.P. Doctor Eduardo Cifuentes Muñoz; y está en vigor para Colombia. 3 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.2
Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-00357-03
Actora: NAPA VALLEY VINTNERS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, como ocurre en este asunto, y cuya “[…] sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno […]”, el juez “[…] suspenderá el procedimiento […]” y “[…] solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal […]”; el Acuerdo 08 de 24 de noviembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por medio del cual se expide el reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales; y el Acuerdo 04 de 11 de abril de 2018 del mismo Tribunal, modificatorio de los artículos 6º y 9º del mencionado Reglamento.
En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a los acuerdos mencionados supra, remitidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante oficio núm. 629-S-TJCA-2018 de 19 de
En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a los acuerdos mencionados supra, remitidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante oficio núm. 629-S-TJCA-2018 de 19 de julio de 2018; y comoquiera que la interpretación prejudicial se requiere al momento de proferir el pronunciamiento de fondo, nada impide que el proceso continúe su dinámica interna, sin perjuicio del trámite de la misma y de su respuesta, en aras de la aplicación del principio de celeridad.
Surtido el trámite, según el caso, se suspenderá el proceso para la respectiva solicitud de la interpretación prejudicial, la cual será3
Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-00357-03
Actora: NAPA VALLEY VINTNERS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enviada al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de este auto, a través de correo electrónico por la Secretaría de la Sección, al igual que los anexos que de ordinario se acompañan a esta petición, esto es, los actos administrativos acusados, la demanda, la contestación y los documentos necesarios que sustenten el informe sucinto de los hechos 4; el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por su parte, remitirá por el mismo medio la correspondiente interpretación prejudicial.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
Andina, por su parte, remitirá por el mismo medio la correspondiente interpretación prejudicial.
Así las cosas, teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E
PRIMERO: SUSPENDER el proceso para efectos de solicitar la interpretación prejudicial y ordenar a la Secretaría de la Sección remitir, vía electrónica, al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de este auto, la documentación que se indica en la parte motiva de esta providencia.
4 Conforme a la Nota Informativa sobre el planteamiento de la solicitud de interpretación prejudicial por los órganos judiciales nacionales, publicada en la Gaceta Oficial núm. 694 el 3 de agosto de 2001 del Acuerdo de Cartagena.4
Número único de radicación: 25000-23-41-000-2022-00357-03
Actora: NAPA VALLEY VINTNERS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Cumplida la actuación anterior, continuar el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera