Consejo de Estado - 25000234100020230045401 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002023004540
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234100020230045401 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002023004540
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 25000-23-41-000-2023-00454-01
Actor: EDUARD GIOVANNY SARMIENTO HIDALGO Asunto: Admite recurso de apelación.
AUTO INTERLOCUTORIO Por haber sido sustentado s oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite el recurso de apelación interpuesto por el actor1 contra la sentencia anticipada de 16 de abril de 202 6, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda. Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás 1 La demanda fue presentada en nombre propio.2
Número único de radicación: 25000-23-41-000-2023-00454-01
Actor: EDUARD GIOVANNY SARMIENTO HIDALGO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1992, inciso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1992, inciso 3º, 2013 y 201A4 del CPACA. Ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrese el expediente al Despacho, para lo pertinente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada 2 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 3 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 4 Adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.