Consejo de Estado - 25000234100020230116901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002023011690
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234100020230116901 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2500023410002023011690
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 25000 23 41 000 2023 01169 01
Demandante: Productos El Caribe S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Edward Fredy Mejía Galeano Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Propiedad Industrial - Marcario Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia
AUTO
I. Mediante escrito presentado por intermedio de apoderada el tercero con interés 1, interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia del 10 de diciembre de 20252, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (CPACA).
II. Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para dar aplicación a la doctrina del acto aclarado o, en su defecto, realizar la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en cumplimiento de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación
este expediente para dar aplicación a la doctrina del acto aclarado o, en su defecto, realizar la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en cumplimiento de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación de dicho Tribunal, aprobado mediante la Ley 457 de 4 de agosto de 1998 y pronunciarse sobre las pruebas que eventualmente sean solicitadas de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el tercero con interés a través de apoderada contra la sentencia del 10 de diciembre de 2025, dictada por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al despacho este expediente para dar aplicación a la doctrina del acto aclarado o, en su defecto, realizar la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad
1 Mediante memorial radicado el 21 de enero de 2026 , el cual obra en el índice 32 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 15 de diciembre 2025, según consta en el índice 31 del expediente de primera instancia en SAMAI.Radicado: 25000 23 41 000 2023 01169 01
Demandante: Productos El Caribe S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
2
Andina, en cumplimiento de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación de dicho
Demandante: Productos El Caribe S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
2
Andina, en cumplimiento de los artículos 33 y 35 del Tratado de Creación de dicho Tribunal, aprobado mediante la Ley 457 de 4 de agosto de 1998 y pronunciarse sobre las pruebas que eventualmente sean solicitadas de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.