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Consejo de Estado - 25000234100020250212601 - Sentencia - Sentencia - 25000234100020250212601 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 25000234100020250212601 - Sentencia - Sentencia - 25000234100020250212601 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERO DE ESTADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2025-02126-01

Accionantes: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO

Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Temas: Revoca sentencia de primera instancia - Ordena cumplimiento

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnaci ón interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 20 de marzo de 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B , que negó las pretensiones de la acción de cumplimiento.

1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

1. En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, la Fundación para el Estado de Derecho - en adelante FEDE Colombiapresentó demanda contra el presidente de la República y el Departamento Administrativo de la

Constitución y desarrollada por la Ley 393 de 1997, la Fundación para el Estado de Derecho - en adelante FEDE Colombiapresentó demanda contra el presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -DAPREcon el fin de obtener el cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 20051.

2. Como consecuencia, la accionante pidió que se abstengan difundir directa o indirectamente propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político.

2. Pretensiones de la demanda

3. La parte actora solicitó (transcripción literal, incluidos posibles errores):

1 «Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones».Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

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Ordenar al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPREdar cumplimiento inmediato a lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 en los siguientes términos

  1. Que se abstengan, de manera inmediata y hacia el futuro, de difundir -directa o

a lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 en los siguientes términos

  1. Que se abstengan, de manera inmediata y hacia el futuro, de difundir -directa o indirectamentepropaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación, movimiento político o candidatura, mediante publicaciones, discursos, transmisiones, redes sociales, o a través de cualquier otro medio de comunicación institucional.
  1. Que adopten de manera inmediata las medidas administrativas y técnicas necesarias para cesar los efectos de la propaganda electoral previamente difundida a través de canales oficiales, incluyendo el retiro, suspensión o despublicación de piezas, mensajes, transmisiones, discursos o contenidos institucionales que se enmarquen en la prohibición prevista en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en cuanto ello resulte necesario para asegurar el cumplimiento efectivo, continuo y no meramente formal del deber legal reclamado.

3. Hechos

4. La parte actora sostuvo que, el presidente de la República y el DAPRE han desplegado, de manera reiterada y sistemática, una conducta consistente en la difusión de mensajes y pronunciamientos de contenido electoral, tanto a favor de partidos y proyectos políticos afines como en contra de sectores de oposición y de candidaturas rivales, a través de sus cuentas personales en redes sociales y, en múltiples ocasiones, mediante canales institucionales oficiales del DAPRE.

5. Afirmó la actora que, estas actuaciones, por su contenido, frecuencia y oportunidad, exceden la defensa legítima de la gestión gubernamental y amenazan la neutralidad institucional exigida para preservar la integridad, la

5. Afirmó la actora que, estas actuaciones, por su contenido, frecuencia y oportunidad, exceden la defensa legítima de la gestión gubernamental y amenazan la neutralidad institucional exigida para preservar la integridad, la igualdad de condiciones y la libertad del electorado de c ara a las elecciones de 2026.

6. Indicó que, el 30 de septiembre de 2023, la Misión de Observación Electoral –MOE– dirigió una comunicación oficial al presidente de la República, en la cual manifestó su preocupación por algunos mensajes publicados en su cuenta de X y en la cuenta institucional de la Presidencia de la República, por cuanto podrían ser interpretados como una posible intervención en política y generar un desequilibrio en la contienda electoral. Sostuvo que, l a MOE recordó que los pronunciamientos de autoridades administrativ as, especialmente de quienes ocupan las más altas dignidades del Estado, pueden afectar la libertad del electorado y exhortó al presidente a preservar la neutralidad constitucional exigida para el desarrollo de procesos electorales libres y equitativos.

7. Sostuvo que, el 21 de enero de 2024 , el presidente de la República publicó en su cuenta personal de X (antes Twitter) un mensaje sobre el Pacto Histórico, partido político al cual se refirió como referente del progresismo colombiano y latinoamericano. En dicho mensaje convocó a una reunión de las 1.500 personas elegidas en 2023 para integrar el “congreso progresista ”,Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

en su cuenta personal de X (antes Twitter) un mensaje sobre el Pacto Histórico, partido político al cual se refirió como referente del progresismo colombiano y latinoamericano. En dicho mensaje convocó a una reunión de las 1.500 personas elegidas en 2023 para integrar el «congreso progresista», propuso la configuración de un solo partido político, llamó a estructurar un «Frente Amplio» en municipios, departamentos y a nivel nacional, y señaló de manera explícita como objetivo «ganar las elecciones del 2026 » para hacer “«irreversible» la transformación política que promueve.

88. A pesar de que el contenido de este y otros mensajes hacen alusión al Pacto Histórico, la Sala advierte que no cumplen con la condición de ser propagandaDemandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

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política, de conformidad con la definición de la Ley 1475 de 201134, dado que no están dirigidos a obtener el voto de los ciudadanos a favor de un partido o movimiento político, sino a los integrantes del «Frente Amplio» o del Pacto Histórico con el fin de impartir instrucciones o emitir opiniones.

89. Sin embargo, obra en el proceso el mensaje del 30 de noviembre de 2025, con ocasión de la divulgación de los resultados de la encuesta de Invamer, en el que presidente de la República publicó se refirió a dichos resultados, para responder a otro mensaje en el cual se invitaba a votar por un candidato en

las 1.500 personas elegidas en 2023 para integrar el “congreso progresista ”,Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

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propuso la configuración de un solo partido político, llamó a estructurar un Frente Amplio en municipios, departamentos y a nivel nacional, y señaló de manera explícita como objetivo «ganar las elecciones del 2026 » para hacer «irreversible» la transformación política que promueve2.

8. Manifestó que, e l 19 de septiembre de 2024, desde la cuenta institucional @infopresidencia y en el marco de la difusión del discurso del presidente de la República sobre la reforma pensional, se publicaron mensajes en los que se aludió de manera expresa a la defensa de un «proyecto progresista», se hizo referencia a la necesidad de que dicho proyecto «pueda existir en Colombia, ganar elecciones y gobernar », y se difundieron expresiones que, junto con promover un proyecto político determinado, identificaron y caracterizaron de forma negativa a quienes se oponen a dicho proyecto, presentándolos como una amenaza, todo ello a través de un canal institucional3.

9. El 15 de marzo de 2024, la cuenta de la Presidencia (@infopresidencia), replicó el discurso del presidente durante la movilización «Por la vida, el territorio, la Democracia y la Paz» en Cali, en el que afirmó que era necesario

9. El 15 de marzo de 2024, la cuenta de la Presidencia (@infopresidencia), replicó el discurso del presidente durante la movilización «Por la vida, el territorio, la Democracia y la Paz» en Cali, en el que afirmó que era necesario «obtener más triunfos y no solo en las próximas elecciones », y sostuvo que, «después de ganar unas elecciones », era preciso continuar con las luchas para «cambiar a Colombia», vinculando dicho cambio a la victoria electoral4.

10. El 19 de julio de 2025, el presidente de la República publicó en su cuenta personal de X (antes Twitter) un mensaje en el que manifestó su afiliación al partido político Pacto Histórico, expresando de manera textual: «Me he afiliado de primeras al Pacto Histórico. Sueño con un movimiento que sueñe con la gente en cada barrio y vereda. Una constituyente barrial y veredal », acompañando la publicación de material audiovisual relacionado con dicha manifestación: «me he afiliado de primeras al Pacto Histórico. S ueño con un movimiento que sueñe con la gente en cada barrio y vereda. Una constituyente barrial y veredal»5.

11. Durante la misma jornada del 19 de julio de 2025, el presidente de la República publicó un nuevo mensaje en su cuenta de X (antes Twitter) en el que saludó al Pacto Histórico en su convención, reiteró su identificación con dicho partido y destacó valores que, según sus palabras, lo orientan, como la «libertad», la «democracia» y la «vida»6.

12. Sostuvo que, e l 1 de septiembre de 2025, el presidente de la República

dicho partido y destacó valores que, según sus palabras, lo orientan, como la «libertad», la «democracia» y la «vida»6.

12. Sostuvo que, e l 1 de septiembre de 2025, el presidente de la República publicó en su cuenta de X (antes Twitter) un mensaje en el que se refirió a la

2 @petrogustavo, 21 de enero de 2024, 8:50 a.m. https://x.com/petrogustavo/status/1749066908861636769 3 4@infopresidencia, 19 de septiembre de 2024, 3:32 p.m., https://x.com/infopresidencia/status/1836865955496157666 4 @infopresidencia, 15 de marzo de 2024, 6:29, p.m., https://x.com/infopresidencia/status/1768781619895099400 5 @petrogustavo, 19 de julio de 2025, https://x.com/petrogustavo/status/1946721092019581080 6 @petrogustavo, 19 de julio de 2025, 12:00 p.m. https://x.com/petrogustavo/status/1946616192694640688Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

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decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la personería jurídica del Pacto Histórico, señalando que la “mayoría de oposición en el CNE” pretendía impedir que dicho partido político tuviera personería jurídica y pudiera

decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la personería jurídica del Pacto Histórico, señalando que la “mayoría de oposición en el CNE” pretendía impedir que dicho partido político tuviera personería jurídica y pudiera participar en las elecciones que vienen.

13. En el mismo pronunciamiento afirmó que el Pacto Histórico debía «prender todas las armas (sic)», al considerar que el país se encontraba «ante un golpe brutal contra la democracia », y calificó esta situación como una «acción dictatorial del uribismo y sus aliados », promoviendo al mismo tiempo dicho partido político y descalificando las instituciones electorales y a sectores de oposición, en el marco de la contienda electoral de 2026:

14. El 26 de septiembre de 2025, el presidente se refirió en su red social X a la consulta interna del Pacto Histórico destinada a definir su candidato presidencial y las listas al Congreso de la República7:

15. El 3 de octubre de 2025, el Gobierno nacional convocó a una movilización en Ibagué. Durante el discurso oficial, el mandatario insistió en «ponerse en modo constituyente », a recoger firmas y dar apoyo a las listas del Pacto

7 @petrogustavo, 26 de septiembre de 2025, 8:31 a.m., https://x.com/petrogustavo/status/1971568363060302123Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

https://x.com/petrogustavo/status/1971568363060302123Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

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Histórico al Congreso en 20268. De igual manera, se refirió a la reelección de su proyecto y aseguró que en los próximos comicios debe elegirse una bancada progresista9:

16. De acuerdo con los mensajes de la cuenta de X, @DapreCol 10, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República participó de dicha jornada. En su cuenta oficial publicó mensajes alusivos a la jornada de movilización en Ibagué, en la cual el presidente se refirió a la convocatoria a una Constituyente, a la reelección de su proyecto político y a la necesidad de reelegir el proyecto progresista11.

17. Afirmó que, e l 6 de octubre de 2025, la Procuraduría General de la Nación emitió un comunicado dirigido al presidente de la República, a su gabinete y a los demás servidores públicos, exhortándolos a abstenerse de participar en política y a garantizar que el proceso electoral se desarrolle en un ambiente de tranquilidad y respeto institucional. En dicho pronunciamiento se recordó que el derecho a defender la gestión gubernamental debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal que proscribe la participación en po lítica y la utilización de recursos, canales o plataformas oficiales para favorecer o

que el derecho a defender la gestión gubernamental debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal que proscribe la participación en po lítica y la utilización de recursos, canales o plataformas oficiales para favorecer o perjudicar a partidos, movimientos o candidaturas12.

8 Presidencia de la República, Alocución del presidente de la República, 3 de octubre de 2025, 1:21:30 en adelante. https://www.youtube.com/watch?v=IzaOpxeRyCM 9 Presidencia de la República, “Palabras del presidente Gustavo Petro Urrego en la movilización por la democracia, la dignidad y la independencia nacional”, [Discurso], Plaza Murillo Toro, Ibagué, 3 de octubre de 2025, https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Palabras-del-presidente-GustavoPetro-Urrego-en-la-movilizacion-por-la-demo-251003.aspx 10 @DapreCol, 3 de octubre de 2025 https://x.com/DapreCol/status/1974320086233330182 11 Radio Nacional de Colombia, “Democracia y dignidad…” 3 de octubre, [política] https://www.radionacional.co/actualidad/politica/democracia-y-dignidad-presidente-petro-movilizomas-de-7000-personas-en-ibague 12 Procuraduría General de la Nación, “llamado del Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, al Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego y demás servidores públicos”, BoletínDemandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

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18. El 25 de octubre de 2025, en respuesta pública a una publicación de la entonces precandidata presidencial Victoria Eugenia Dávila, el presidente de la República difundió un mensaje en su cuenta personal de X (antes Twitter) en el que formuló señalamientos de «extrema gravedad » dirigidos directamente a la precandidata13.

19. El 27 de octubre de 2025, el presidente de la República publicó en su cuenta personal de X (antes Twitter) un mensaje en el que se refirió a los resultados de la consulta interpartidista, agradeciendo el respaldo recibido y afirmando que el Pacto Histórico constituye la «principal fuerza política de Colombia», al señalar que tiene «los arrestos de ganar el próximo gobierno». Dicho mensaje vinculó expresamente los resultados de la consulta y la proyección electoral futura del Pacto Histórico, en un contexto de contienda política.

20. El 21 de noviembre de 2025, de acuerdo con revelaciones periodísticas, el presidente durante uno de sus discursos públicos volvió a hacer referencia a las elecciones de 2026 y dijo que, como jefe de Estado, le corresponde garantizarlas elecciones, pero «El país solo decide dos cosas, o volvemos a la gobernanza (…) paramilitar o vamos pálante. Yo invito a Colombia a ir pálante» vinculando dicha disyuntiva con el proceso electoral venidero14.

la gobernanza (…) paramilitar o vamos pálante. Yo invito a Colombia a ir pálante» vinculando dicha disyuntiva con el proceso electoral venidero14.

21. El 27 de noviembre de 2025 , luego de que se conociera la decisión del Consejo Nacional Electoral sobre los topes durante la campaña a la Presidencia de la República, el mandatario se refirió a dicha decisión, comentando una publicación del medio Blue Radio, en el que aparece la precandidata presidencial Paloma Valencia15.

22. El 30 de noviembre de 2025, con ocasión de la divulgación de los resultados de la encuesta de Invamer, el presidente de la República publicó un mensaje en su cuenta personal de X (antes Twitter) en el que, al referirse a dichos resultados, aludió a la eventual reelección del denominado «proyecto democrático», afirmando de manera textual: «Si vuelve a elegirse el proyecto democrático, Bolívar vivirá en los corazones de todas y todos los colombianos.

Romperemos las cadenas y abriremos las oportunidades aún má s para el pueblo», vinculando expresamente el escenario electoral descrito por la encuesta con una proyección electoral futura16:

1122, 6 de octubre de 2025,https://www.procuraduria.gov.co/Pages/llamado -procurador-generalgregorio-eljach-al-presidente-gustavo-petro-y-servidores-publicos.aspx 13 @petrogustavo, 25 de octubre de 2025, 3:21 p.m., https://x.com/petrogustavo/status/1982180633347522963 14 Wradio, 21 de noviembre de 2025, wradico [Instagram],

13 @petrogustavo, 25 de octubre de 2025, 3:21 p.m., https://x.com/petrogustavo/status/1982180633347522963 14 Wradio, 21 de noviembre de 2025, wradico [Instagram], https://www.instagram.com/reel/DRV12PsgGbe/?igsh=MWw3b2tpdHpmYXp5Zg%3D%3D 23@petrogustavo, 27 de noviembre de 2025, 5:47 p.m. https://x.com/petrogustavo/status/1994176274106073277 15 @petrogustavo, 27 de noviembre de 2025, 5:47 p.m. https://x.com/petrogustavo/status/1994176274106073277 16 @petrogustavo, 30 de noviembre de 2025, 11:57 p.m. https://x.com/petrogustavo/status/1995356503578902988Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

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23. El 3 de diciembre de 2025, de acuerdo con información pública divulgada por medios de comunicación, se conoció que el presidente de la República asistió a una reunión en la que participaron distintos precandidatos presidenciales y actores políticos vinculados al denominado «Frente Amplio», coalición política conformada con miras a la participación conjunta en las elecciones de 202617.

24. La parte actora sostuvo que constituyó en renuencia a las demandadas; sin

actores políticos vinculados al denominado «Frente Amplio», coalición política conformada con miras a la participación conjunta en las elecciones de 202617.

24. La parte actora sostuvo que constituyó en renuencia a las demandadas; sin embargo, en respuesta del 10 de diciembre, el Grupo Jurídico del DAPRE respondió que el mensaje remitido por FEDE Colombia. no cumplía con los requisitos para tramitarse como derecho de petición.

4. Actuaciones procesales

25. Mediante proveído del 9 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera , Subsección B , admitió la acción de cumplimiento y ordenó notificar personalmente al presidente de la República y al DAPRE18.

4.1. Contestaciones a la demanda

26. Dentro del término otorgado ninguna de las accionadas contestó la demanda, por lo cual, a través de auto del 24 de enero de 2026, se abrió el proceso a pruebas y, de oficio, se ordenó por Secretaría requerir a las accionadas para

17 Daniel Jerez, “Petro asistió a cena privada con Rodríguez Zapatero y precandidatos del Frente Amplio” LA FM, 3 de diciembre de 2025, https://www.lafm.com.co/politica/petro-asistio-a-cenaprivada-con-rodriguez-zapatero-y-precandidatos-del-frente-amplio-384364 18 Por auto del 20 de enero de 20262, la inadmitió y ordenó a la demandante corregirla, en el sentido de; i) indicar claramente las normas con fuerza material de Ley o los actos administrativos frente a los cuales dirige su demanda, precisando los apartes o artíc ulos contenidos en estas que estima

de; i) indicar claramente las normas con fuerza material de Ley o los actos administrativos frente a los cuales dirige su demanda, precisando los apartes o artíc ulos contenidos en estas que estima incumplidos y; ii) aportar los documentos mediante los cuales acredita haber constituido en renuencia a cada una de las autoridades accionadas, de las normas con fuerza material de Ley o de los actos administrativos cuyo incumplimiento aduce.Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

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que allegar un informe a través del cual explicaran la finalidad o las razones por las cuales realizaron las publicaciones en las diferentes redes sociales y plataformas, mencionadas por el accionante en su demanda, así como también la relación existente e ntre éstas y las funciones atribuidas constitucional y legalmente; sin embargo, las demandadas guardaron silencio.

27. A través de memorial del 11 de marzo de 2026, la accionante aportó nuevas pruebas a través de las cuales afirmó que se acredita la ocurrencia de hechos posteriores y la conducta por parte del presidente de la República, contrarias al mandato contenido en el inciso segundo del artículo 38 de la Ley 996 de

2005.

4.2. Fallo de primera instancia

28. Mediante sentencia del 20 de marzo de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó las pretensiones de la acción de cumplimiento.

4.2. Fallo de primera instancia

28. Mediante sentencia del 20 de marzo de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, negó las pretensiones de la acción de cumplimiento.

29. El Tribunal consideró necesario hacer una diferencia entre servidor público y

autoridad pública en el siguiente sentido:

Con fundamento en lo expuesto, se tiene que la categoría de servidor público comprende a toda persona natural que, en virtud de una relación legal y reglamentaria o contractual, presta sus servicios al Estado, con independencia del nivel jerárquico o de la naturaleza de las funciones asignadas.

Por su parte, la noción de autoridad pública tiene un alcance más restringido, en la medida en que se predica de aquellos servidores que detentan funciones de dirección, mando o decisión, y que, en tal virtud, cuentan con la potestad jurídica para cumplir o hacer efectivo el cumplimiento de las normas. En ese sentido, si bien toda autoridad pública ostenta la calidad de servidor público, no todo servidor público puede ser considerado autoridad, dado que muchos de ellos ejercen funciones meramente operativas, técnicas o de apoyo, sin capacidad decisoria.

Esta distinción resulta relevante, en tanto permite delimitar con precisión los sujetos obligados en cada caso concreto, especialmente cuando se trata de exigir el cumplimiento de deberes normativos cuyo acatamiento supone el ejercicio de competencias decisorias o de dirección propias de una autoridad pública.

30. Como consecuencia, sostuvo que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 393 de 1997, la demanda que se presente en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley

30. Como consecuencia, sostuvo que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 393 de 1997, la demanda que se presente en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley debe dirigirse frente aquella autoridad pública o particular en ej ercicio de funciones administrativas con la capacidad jurídica de hacer efectiva la norma presuntamente desatendida o cumplirla.

31. Por tanto, en el presente asunto, «no es el presidente de la República, ni el DAPRE, quienes ostentan la competencia para hacer cumplir la prohibición dirigida a todos los servidores públicos en general de abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través, entre otras cosas, de publicaciones».Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

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32. A continuación, sostuvo que, la norma cuyo cumplimiento se pretende, esto es, el numeral 2.° del artículo 38 de la Ley 909 de 2005, no contempla ningún mandato claro, expreso y exigible dirigido a determinada autoridad pública, sino que contiene un prohibición dirigida a los servidores públicos en general, consistente en abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través, entre otras cosas, de publicaciones, cuya inobse rvancia gen eraría otro tipo de responsabilidades a cargo del servidor público.

consistente en abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través, entre otras cosas, de publicaciones, cuya inobse rvancia gen eraría otro tipo de responsabilidades a cargo del servidor público.

33. Finalmente, concluyó al indicar que, el medio de control ejercido no es el adecuado para exigir el cumplimiento de deberes, prohibiciones o infracciones al régimen disciplinario por parte de los servidores públicos. Así, sostuvo que no se puede confundir la responsabilidad individual del servidor público, con el acatamiento de normas claras, expresas y exigibles a una determinada autoridad pública o particular en ejercicio de funciones públicas, de manera tal que en un eventual escenario de responsabilidad a cargo del presidente de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 178 de la Constitución Política, corresponderá a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes determinar se incurrió en alguna infracción al régimen disciplinario vigente, sin pe rjuicio de que se llegase a acreditar la configuración de otro tipo de responsabilidades.

4.3. Impugnación19

34. Inconforme con la decisión, FEDE Colombia interpuso recurso de impugnación contra la sentencia que negó las pretensiones.

35. Sostuvo que, contrario a lo afirmado por el tribunal, la acción no se dirige a que el presidente o el DAPRE exijan a otros servidores públicos el respeto por la prohibición legal, sino que el referido mandatario y dicha entidad se abstengan de incurrir directamente en la conducta prohibida; esto es, difundir propaganda electoral en los términos de la norma cuyo cumplimiento se requiere.

la prohibición legal, sino que el referido mandatario y dicha entidad se abstengan de incurrir directamente en la conducta prohibida; esto es, difundir propaganda electoral en los términos de la norma cuyo cumplimiento se requiere.

36. Por tanto, la sentencia incurre en una reformulación indebida de la pretensión, al atribuirle un alcance que no corresponde con lo efectivamente solicitado.

37. Asimismo, alegó que la norma cuyo cumplimiento se reclama no requiere la intervención de una autoridad distinta a las accionadas, pues se trata de una prohibición que se cumple mediante la abstención del propio servidor público accionado, como consecuencia, las accionadas sí están legitimadas en la causa por pasiva, pues son destinatarias directas del deber jurídico invocado y tienen la capacidad de ajustar su conducta al mandato de abstención previsto en la ley.

19 La sentencia del 20 de marzo de 202 6 fue notificada el 17 de abril de 202 5 mediante correo electrónico, y el escrito de impugnación fue radicado a través de ese mismo medio el 22 de abril de 2026, término que se encuentra oportuno.Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidente de la República y otro Rad: 25000-23-41-000-2025-02126-01

10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá, D. C., – Colombia www.consejodeestado.gov.co

38. Añadió que el artículo 5.° de la Ley 393 de 1997 establece, entonce

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