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Consejo de Estado - 25000234200020130206602 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 25000234200020130206602 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000234200020130206602 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 25000234200020130206602 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011

Radicación: 25000 23 42 000 2013 02066 02 (4129-2019)

Demandante: María Leonor Villamizar Corzo

Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial)

Tema: Bonificación por compensación Decisión: Decreta prueba de oficio

1. Agotadas las etapas procesales, sería del caso entrar a dictar sentencia de segunda instancia ; sin embargo, la Sala observa que uno de los reparos planteados en el recurso de la demandante está encaminado a que se revoque la sentencia que declaró la ineptitud de la demanda, pues considera que demandó el acto enjuiciable en el sub examine y busca de mostrar que no hubo identidad temática con respecto a las otras peticiones que radicó.

2. Para tal efecto es necesario establecer con certeza si la petición formulada por la actora obtuvo respuesta por parte de la administración o no , pues en el sub lite pretende la nulidad del acto ficto o presunto negativo configurado ante la «falta de respuesta» frente a la petición formulada el 6 de junio de 2012.

3. Pues bien, revisados los documentos obrantes en el expediente se advierte

lite pretende la nulidad del acto ficto o presunto negativo configurado ante la «falta de respuesta» frente a la petición formulada el 6 de junio de 2012.

3. Pues bien, revisados los documentos obrantes en el expediente se advierte que la demandante radicó 3 peticiones distintas bajo los radicados1 EXDE12-14478, 14482 y 14496, y las respuestas a ellos fueron demandadas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de forma independiente; por lo tanto, su conocimiento correspondió a diferentes despachos, a saber : el de la petición 14478 le correspondió al ponente del sub lite, la 14482 al Dr. Luis Eduardo Mesa Nieves bajo radicado 25000 23 42 000 2013 02061 02 (1279-2019) y la 14496 al Dr. Juan Enrique Bedoya Escobar bajo radicado 25000 23 42 000 2013 02065 02

(4125-2019).

4. Sin embargo, en el expediente no obran todas las peticiones ni tampoco las respuestas de estas. En consecuencia, en torno a las peticiones que dieron origen a dichos oficios, se dan los requisitos 2 para ordenarlas como prueba trasladada, en el entendido de que fueron recaudadas en procesos en los que las partes guardan identidad con las del sub lite; por lo tanto, se ordenará que, por Secretaría de la Sección, se adjunte copia de ellas, al proceso de la referencia.

1 Folio 106. 2 Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a

1 Folio 106. 2 Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.2

Radicación: 25000 23 42 000 2013 02066 02 (4129-2019)

Demandante: María Leonor Villamizar Corzo

5. En lo que respecta a los oficios que dieron respuesta a tales peticiones, constituyen los actos demandados en tales procesos; por consiguiente, con el fin de aclarar puntos oscuros en torno a los aspectos relacionados, la Sala decretará una prueba de oficio, tendiente a solicitarlos, en aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo3.

En consecuencia, la Sala

RESUELVE

Primero. Decretar como prueba trasladada, los siguientes documentos:

a. Copia de la petición 14482, formulada por la demandante que d io origen al acto demandado en el radicado 25000 23 42 000 2013 02061 02 (12792019), M.P. Luis Eduardo Mesa Nieves. b. Copia de la petición 14496, formulada por la demandante que dio origen al acto demandado en el radicado 25000 23 42 000 2013 02065 02 (41252019), M.P. Juan Enrique Bedoya Escobar.

Por Secretaría de la Sección Segunda, incorpórese a este expediente copia de tales documentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174 del CGP.

Segundo. Decretar la siguiente prueba de oficio:

Por Secretaría de la Sección Segunda, incorpórese a este expediente copia de tales documentos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174 del CGP.

Segundo. Decretar la siguiente prueba de oficio:

a. Por Secretaría de la Sección Segunda, ofíciese al despacho del Dr. Luis Eduardo Mesa Nieves para que remita con destino a este proceso copia del acto acusado, que dio respuesta a la petición 14482, formulada por la demandante, en caso de que se trate de un acto expreso; de lo contrario, informar si se pretende la nulidad del acto ficto. Todo lo anterior, según lo que obre en el radicado 25000 23 42 000 2013 02061 02 (1279-2019).

b. Por Secretaría de la Sección Segunda, ofíciese al despacho del Dr. Juan Enrique Bedoya Escobar para que remita con destino a este proceso copia del acto acusado, que dio respuesta a la petición 14496, formulada por la demandante en caso de que se trate de un acto expreso ; de lo contrario, informar si se pretende la nulidad del acto ficto. Todo lo anterior,

3 Artículo 213. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.3

Radicación: 25000 23 42 000 2013 02066 02 (4129-2019) Demandante: María Leonor Villamizar Corzo según lo que obre en el radicado 25000 23 42 000 2013 02065 02 (41252019).

Se concede un término impostergable de diez (10) días para allegar tales documentos a esta Corporación, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tercero. Una vez se allegue la prueba a que se refiere el numeral anterior , por Secretaría de la Sección Segunda, correr traslado a las partes para que se pronuncien en lo que estimen pertinente, por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

Cuarto. Agotados los términos concedidos, por secretaría, RETORNAR el expediente al despacho para dictar sentencia.

conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

Cuarto. Agotados los términos concedidos, por secretaría, RETORNAR el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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