Consejo de Estado - 25000234200020140089202 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 2500023420002014008
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020140089202 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve recurso de reposición - 2500023420002014008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SALA DE CONJUECES
Conjuez ponente: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación : 25000-23-42-000-2014-00892-02 (N.I. 5786-2019)
Demandante : Milena Cecilia Duque Guzmán Demandando : Dirección Ejecutiva De Administración Judicial DEAJ Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Prima especial de servicios Decisión : Repone decisión de orden de compulsa de copias ante la
Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá
Se resuelve el recurso1 de reposición interpuesto, contra el auto proferido por el Consejo de Estado – Sección Segunda - Sala de Conjueces, el 5 de diciembre de 2023, mediante el cual se rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 2023, y se ordenó compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.1 Providencia recurrida2
La constituye el auto de fecha 05 de diciembre de 2023, dictado en el presente proceso que resolvió:
«RECHÁZASE de plano el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 2023 por esta Sala, por el abogado CHRISTIAN
que resolvió:
«RECHÁZASE de plano el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 2023 por esta Sala, por el abogado CHRISTIAN HERNÁN OBANDO SAAVEDRA , quien se identificó con cédula de ciudadanía 1049628827 de Tunja – Boyacá y tarjeta profesional 313952.
Por Secretaría, COMPÚLSENSE las copias indicadas en la parte motiva.
[…]»
1 Índice samai 64, recurso de reposición 2 Ver índice samai 60, auto rechaza recurso de apelación y ordena compulsa de copias2
Número interno: 5786-2019
Demandante: Milena Cecilia Duque Guzmán
Demandada: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial DEAJ
II. CONSIDERACIONES
2.1 Del recurso de reposición
Dispone el artículo 242 de la ley 1437 de 2011, en adelante CPACA,
El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará los dispuesto en el Código General del Proceso.
2.2 Sustentación del recurso
El doctor Cesar Augusto Mejía Ramírez, actuando en nombre propio como tercero afectado con la decisión, interpone recurso de reposición contra la decisión que ordenó compulsar copias en su contra, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en su calidad de Director Administrativo encargado de la División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
compulsar copias en su contra, ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en su calidad de Director Administrativo encargado de la División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Los argumentos relevantes en contra de la decisión son los siguientes:
- Que conforme a la Resolución No. 4013 del 23 de marzo de 2023 y en ejercicio de la función de la Representación Judicial y extrajudicial delegada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial mediante Resolución No. 5393 de 16 de agosto de 2017, confirió poder especial al abogado Christian Hernán Obando Saavedra en fecha 13 de abril de 2023 y se presentó el 24 de mayo de 2023.
- Que n unca dio instrucci ones para que se presentara determinada actuación , entendiéndose, la apelación de la sentencia.
- Que el ejercicio de defensa y del derecho en general se realiza libre de cualquier tipo de injerencia, debiendo el apoderado actuar conforme a su criterio profesional.
Finalmente, soportado en lo anterior, solicita reponer la decisión, considerando que en su caso no se avizora falta alguna en su condición de abogado y empleado judicial.
2.1 Trámite del recurso3
Número interno: 5786-2019
Demandante: Milena Cecilia Duque Guzmán
Demandada: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial DEAJ
Conforme el artículo 205 del CPACA, la providencia se notificó3 el 30 de enero de 2024, razón por la cual al radicar el recurso 4 el 02 de febrero de 2024 se hizo dentro de la oportunidad legal correspondiente. Por esta razón, luego se fijó en lista el 22 de febrero
razón por la cual al radicar el recurso 4 el 02 de febrero de 2024 se hizo dentro de la oportunidad legal correspondiente. Por esta razón, luego se fijó en lista el 22 de febrero de 2024 y el término de traslado venció en silencio.
2.1 Caso concreto
Para que el recurso sea viable debe cumplir con requisitos tales como i) capacidad para su interposición; ii) Interés para recurrir; iii) oportunidad; iv) procedencia; v) sustentación o fundamentación y vi) observancia de las cargas procesales.
Al analizar el presente recurso, lo primero es determinar si el doctor Cesar Augusto Mejía Ramírez, cuenta con capacidad para interponerlo.
Al respecto , e l numeral 8o del artículo 99 de la Ley 270 de 1.996, Estatutaria de Administración de Justicia asignó a l Director Ejecutivo de Administración Judicial , la función de representación judicial de La Nación - Rama Judicial.
Por su parte, el Art. 9 de la Ley 489 de. 1998, dispone que los representantes legales de entidades públicas que poseen estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo o asesor vinculados al organismo.
En virtud de lo anterior, se expidió la Resolución5 5393 del 16 de agosto de 2017, “por la cual se delega la función de representación judicial y extrajudicial de la Nación Rama Judicial“, disponiendo:
ARTÍCULO; PRIMERO. - Delegar en el (la) Director(a) Administrativo(a) de la División de Procesos
cual se delega la función de representación judicial y extrajudicial de la Nación Rama Judicial“, disponiendo:
ARTÍCULO; PRIMERO. - Delegar en el (la) Director(a) Administrativo(a) de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal dé la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la función de representación judicial y extrajudicial de la Nación - Rama Judicial ante las autoridades dé la Rama Judicial y la Procuraduría General de la Nación, en los procesos o procedimientos en los cuales la Nación - Rama Judicial intervenga como parte o tercero, que :se adelanten en la ciudad de Bogotá y en los departamentos, de Cundinamarca y Amazonas, facultad que se extiende a toda clase de actuaciones y diligencias que se presenten1 ante dichas autoridades.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Para el ejercicio de la función delegada, el (la) funcionario (a) delegado (a) deberá conferir poderes a los abogados de. la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con; el fin de que ejerzan la defensa de
3 Ver índice samai 63, notificación providencia 4 Ver índice samai 64 5 Ver índice 49 samai.4
Número interno: 5786-2019
Demandante: Milena Cecilia Duque Guzmán
Demandada: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial DEAJ
los. intereses de la Nación ^ Rama Judicial en el ámbito territorial mencionado en el numeral anterior, con las facultades previstas en él artículo 77 de Código General del Proceso, inclusive la de conciliar en los precisos términos fija dos por el Comité Nacional de Defensa Judicial y
anterior, con las facultades previstas en él artículo 77 de Código General del Proceso, inclusive la de conciliar en los precisos términos fija dos por el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pero no tendrán la facultad de recibir.
Por Resolución 7631 del 03 de noviembre de 2016, se nombró6 a la doctora Belsy Yohana Puentes Duarte, como Directora Administrativa de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Y por Resolución 4013 del 23 de marzo de 2023, “Por la cual se efectúan unos encargos”, se dispuso:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar del cargo de Director Administrativo de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al doctor CÉSAR AUGUSTO MEJÍA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.041.811, quien ocupa en propiedad el cargo de Profesional Universitario grado 20, de la planta global de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Asistencia Legal - División de Procesos, separándose de las funciones propias de su cargo y con el pag o de la diferencia salarial, por el término en que la doctora BELSY YOHANA PUENTES DUARTE, titular del cargo, se encuentre separada del mismo, por encontrarse encargada del cargo de Directora de Unidad de la Unidad de Control Interno Disciplinario, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
De lo anterior, se concluye que la función de representación judicial de la Rama Judicial está radicada en cabeza del doctor Cesar Augusto Mejía Ramírez. Por esta razón se
Control Interno Disciplinario, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.
De lo anterior, se concluye que la función de representación judicial de la Rama Judicial está radicada en cabeza del doctor Cesar Augusto Mejía Ramírez. Por esta razón se encuentra facultado, debido a ello, para interponer el recurso. Adicionalmente porque la decisión refleja efectos jurídicos en su contra.
Además de lo anterior, se debe decir que, el recurso de reposición y en general todos los recursos, deben ser debidamente sustentados; es decir, que no basta el deseo de la parte de recurrir de una determinada providencia, sino que debe indicar las razones de su inconformidad debidamente fundamentadas.
Ahora bien, en relación con los argumentos de ataque a la decisión, según los cuales no tuvo injerencia en la presentación del memorial por parte del togado Christian Hernán Obando Saavedra, teniendo éste libertad para actuar bajo su propio criterio profesional , es necesario señalar que dicho cargo conforme al acuerdo 381 del 15 de octubre de 1998, “Por el cual se expide el Manual de Funciones para los cargos adscritos a la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial “ , tiene entre sus principales funciones, las siguientes:
6 Ibidem5
Número interno: 5786-2019
Demandante: Milena Cecilia Duque Guzmán
Demandada: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial DEAJ
- Adelantar la gestión y supervisión de los procesos administrativos y legales.
- Llevar, previo el trámite y otorgamiento del respectivo poder, la representación judicial de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, en todos los procesos judiciales y
- Llevar, previo el trámite y otorgamiento del respectivo poder, la representación judicial de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, en todos los procesos judiciales y extrajudiciales en que esta última deba comparecer, e informar a la Dirección Ejecutiva sobre el desarrollo y los resultados de su gestión.
- Efectuar un seguimiento permanente sobre la gestión de los abogados de la Unidad, y de los profesionales que sea menester contratar para asumir la representación judicial de los procesos en que sea parte la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, y ofrecer información inmediata sobre la situación actual de cualquier proceso.
Sin embargo, las atribuciones previstas en el Manual de Funciones —relativas a la gestión y supervisión de procesos y seguimiento permanente de los abogados — deben interpretarse de forma razonable y conforme a la estructura organizacional y volumen de litigios que atiende la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En este orden de ideas, el hecho de que un apoderado judicial interponga un recurso improcedente, aun cuando ello pueda constituir un error técnico, no configura por sí mismo un indicio razonable de falta disciplinaria y menos atribuible al superior jerárquico.
En efecto, de ninguna manera puede entenderse que dicho deber implica una supervisión previa, individual y técnica de cada actuación procesal presentada por cada apoderado en todos los procesos en curs o, pues ello equivaldría a imponer una responsabilidad objetiva por jerarquía, incompatible con el régimen disciplinario colombiano, por la imposibilidad de cumplirla ante el cúmulo de procesos que se atienden en dicha dependencia.
objetiva por jerarquía, incompatible con el régimen disciplinario colombiano, por la imposibilidad de cumplirla ante el cúmulo de procesos que se atienden en dicha dependencia.
En eventos como este, es necesario para que se viabilice la compulsación de copias, la existencia de elementos de juicio que permitan vislumbrar razonablemente la posible comisión de una falta disciplinaria. Es decir, no basta la existencia abstracta de funciones de supervisión ni el resultado desfavorable de una actuación procesal para promover automáticamente el concurso del juez disciplinario.
En el caso concreto, el expediente no arroja elementos objetivos que permitan inferir que el doctor César Augusto Mejía Ramírez incurrió en omisión grave, desatención manifiesta o incumplimiento de sus deberes funcionales. De ahí que, las competencias previstas en el Manual de Funciones —relativas a la gestión y supervisión de procesos y seguimiento permanente de los abogados— deban interpretarse de manera razonable y conforme a la estructura organizacional y volumen de litigios que atiende la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.6
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Demandante: Milena Cecilia Duque Guzmán
Demandada: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial DEAJ
En otras palabras, las funciones de dirección, coordinación y defensa judicial no pueden interpretarse como un deber de supervisión micro-procesal de cada actuación individual en todos los asuntos litigiosos, sino como un deber institucional de organización, asignación, dirección general y adopción de mecanismos razonables de gestión, lo cual debe ana lizarse en cada caso concreto atendiendo la capacidad operativa real y la estructura de delegación prevista legalmente.
artículo 201 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez ponente
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
asignación, dirección general y adopción de mecanismos razonables de gestión, lo cual debe ana lizarse en cada caso concreto atendiendo la capacidad operativa real y la estructura de delegación prevista legalmente.
Esta interpretación se acompasa así con el criterio según el cual las obligaciones estatales no se analizan desde una perspectiva ideal o abstracta sino real, limitada por capacidades operativas; nadie está obligado a lo imposible, sin que ello signifique exoneración automática, sino necesid ad de verificar si en el caso concreto era posible exigir una conducta distinta. Por lo tanto, al no advertirse en el caso concreto un soporte fáctico suficiente que permita inferir una eventual infracción disciplinaria atribuible al recurrente, no resulta procedente mantener la orden de compulsar copias.
Así las cosas, se repondrá la decisión de fecha 05 de diciembre de 2023, en el sentido de revocar la decisión de la compulsa de copias ordenada.
Con fundamento en lo anterior,
III. RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto de fecha 05 de diciembre de 2023 en el sentido de revocar la decisión de la compulsa de copias que se había ordenado en contra del recurrente
Cesar Augusto Mejía Ramírez.
Por consiguiente, la secretaria de la Sección Segunda se abstendrá de llevar a cabo la compulsa de copias que se había ordenado.
SEGUNDO: NOTIF ÍQUESE la presente decisión por estado de conformidad con el artículo 201 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez ponente