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Consejo de Estado - 25000234200020150422602 - Auto interlocutorio - Auto que avoca conocimiento por remisión de proceso ordinario

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000234200020150422602 - Auto interlocutorio - Auto que avoca conocimiento por remisión de proceso ordinario
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado : 25000-23-42-000-2015-04226-02 (3112-2020)1

Demandante : José Dimas Oliveros Díaz Demandada : Nación – Ministerio de Defensa Nacional Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Prima especial de servicios2 (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Decisión : Avoca conocimiento

Corresponde al Despacho emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda con el fin de imprimir el respectivo trámite procesal a la controversia.

Con tal fin, ha de recordarse que, en principio, el expediente de la referencia fue remitido por el respectivo conjuez ponente, habida cuenta de los cambios ocurridos en la integración de esta Subsección.

Sobre el particular, debe recordarse que, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), «[l]os conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos».

No obstante, el Despacho evidenció que en este asunto dicho desplazamiento operó

predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos».

No obstante, el Despacho evidenció que en este asunto dicho desplazamiento operó respecto de los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, toda vez que, mediante proveído de mediante proveído de 8 de julio 20223, la respectiva sala de conjueces dispuso aceptar el impedimento que manifestaron, separarlos del trámite del proceso y, en consecuencia, avocar conocimiento sobre el particular.

1 Expediente híbrido. 2 Cabe anotar que, en asuntos relacionados con la naturaleza e incidencia de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, el suscrito Consejero de Estado y los integrantes de esta Subsección manifestaban su impedimento, to da vez que dicha norma también desarrolló la prima especial de servicios que devengan los magistrados de esta Colegiatura. Las mencionadas declaraciones venían siendo aceptadas, sin embargo, dicha posición fue rectificada por esta Corporación, en el sentido de establecer que la configuración del interés directo o indirecto del juzgador en ese tipo de controversias: (i) no procede de plano por el hecho de haber devengado la prestación referida, pues es necesario acreditar la existencia de “circunstancias dir ectas o indirectas y vigentes que puedan afectar su imparcialidad, […] verbigracia, que se encuentren ejerciendo su derecho de acción con pretensiones similares, o que hubiesen elevado una reclamación en similares términos a aquella formulada por la parte demandante”; (ii) tampoco se constituye por “percibir una prestación contenida en la misma ley”; y (iii) en cuanto al interés indirecto, es indispensable

pretensiones similares, o que hubiesen elevado una reclamación en similares términos a aquella formulada por la parte demandante”; (ii) tampoco se constituye por “percibir una prestación contenida en la misma ley”; y (iii) en cuanto al interés indirecto, es indispensable que “se predique respecto de los terceros definidos en la norma”. Tales consideraciones también se han venido acogiendo por la Subsección B, respecto de los impedimentos manifestados por los magistrados de los Tribunales Administrativos del país.

Citas tomadas de: exp. 25000 -23-42-000-2017-04499-02 (1702-2021), auto de 4 de septiembre de 2024; y exp. 76001 -23-33-0002018-00326-01 (0502-2023), auto de 5 de diciembre de 2023. 3 Samai, índice 21 y folio 175 del expediente físico.Número Interno: 3112-2020

Demandante: José Dimas Oliveros Díaz

Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional

2 FSG

En virtud de lo anterior, mediante providencia de 18 de julio de 2025 4, se remitió el proceso al consejero de Estado Iván Duque Gutiérrez , dado que, en la mencionada Subsección A, el proceso fue repartido al entonces magistrado William Hernández Gómez. No obstante, por medio de auto de 25 de noviembre de 20255, el doctor Duque Gutiérrez regresó el expediente, al estimar que, el reparto original correspondió al entonces magistrado Carmelo Perdomo Cuéter.

Así las cosas, teniendo en cuenta la remisión del consejero de Estado Iván Duque Gutiérrez, en amplia garantía de los derechos de acceso a la administración de justicia y

entonces magistrado Carmelo Perdomo Cuéter.

Así las cosas, teniendo en cuenta la remisión del consejero de Estado Iván Duque Gutiérrez, en amplia garantía de los derechos de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva [Constitución Política: art. 229, y Ley 270 de 1996: art. 2] , de acuerdo con los principios de celeridad y eficiencia [Ley 270 de 1996: arts. 4 y 7] , y con el fin de procurar la mayor economía procesal [CGP: art. 42.1] , el Despacho avocará conocimiento del proceso de la referencia.

Asimismo, se advierte que, en virtud de los principios de eficiencia y celeridad [Ley 270, arts. 4 y 7], de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 122 del CGP, la Secretaría de la Sección deberá incorporar al expediente indexado en Samai, de manera completa, aquellos memoriales o demás documentos que pertenezcan al proceso, y consten en mensajes de datos, hipervínculos o reposen en plataformas cuya custodia no corresponda a esta Jurisdicción . Para tal objetivo, de ser necesario, requerirá a las respectivas autoridades judiciales, o a los distintos sujetos procesales.

Por último, una vez ejecutoriado el presente auto, la Secretaría regresará al despacho este expediente para fallo , salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

4 Samai, índice 43. 5 Samai, índice 50.

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