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Consejo de Estado - 25000234200020150453401 - Sentencia - Sentencia - 25000234200020150453401 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 25000234200020150453401 - Sentencia - Sentencia - 25000234200020150453401 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: No llamamiento a curso de ascenso Decisión: Confirmar la sentencia apelada

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. En esta oportunidad se resolverá el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 18 de febrero de 2021, proferida por la Subsección “D” de la Sección Segunda d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

2. Pretensiones1. Con la demanda se solicitó la nulidad de:

3. El Acta 007 – ADEHU – GRUAS – 2.25 del 9 y 10 de junio de 2014 (fls 42-57), a través de la cual la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional decidió no recomendar al demandante para la realización del curso de ascenso al grado de coronel.

través de la cual la Junta de Evaluación y Clasificación para oficiales de la Policía Nacional decidió no recomendar al demandante para la realización del curso de ascenso al grado de coronel.

4. El Acta 002 – ADEHU – GRUAS 2.25 del 11 de junio de 2014 (fls 59-65), mediante la cual la Junta de Generales de la Policía Nacional decidió no proponer ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, que el accionante realizara el señalado curso de ascenso.

5. El Acta 020 – ADEHU – GRUAS – 2.25 del 12 de junio de 2014 (fls 69-74), por la cual la Junta Asesora del Ministerio de la Defensa para la Policía Nacional no recomendó ante el Gobierno Nacional el ascenso del actor y;

1 Con la demanda también se pidió la anulación de: (i) el Oficio S-2014 211108 / ADEHU – GUPOL - 1.10 de 7 de julio de 2014 (fl 41), que comunicó al actor las actas contentivas de las decisiones a través de las cuales las Juntas de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional, de Generales de la Policía Nacional y Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional no recomendaron su ascenso al grado de coronel; (ii) el Oficio S-2014 049812 / ADEHU – GUPOL - 1.10 del 25 de septiembre de 2014 (fl 95), que le comunicó al demandante que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Naci onal confirmó su decisión de no recomendar su ascenso ante el Gobierno Nacional y; (iii) el Decreto 2416 del 28 de noviembre

comunicó al demandante que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Naci onal confirmó su decisión de no recomendar su ascenso ante el Gobierno Nacional y; (iii) el Decreto 2416 del 28 de noviembre de 2014 (fls 33-40) , que ascendió «[…] a unos oficiales de la Policía Nacional» . No obstante, mediante auto calendado 24 de julio de 2019 (fls 455-458), el tribunal de primer grado rechazó la demanda frente a estos decisorios, sin oposición de la parte actora.Radicado: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6. El Acta 027 – ADEHU – GRUAS 2.25 del 4 de septiembre de 2014 (fls 96-129), a través de la cual la citada junta asesora confirmó la decisión anteriormente señalada.

7. A título de restablecimiento del derecho se exigió condenar a la demandada a ascender al accionante al grado de coronel y/o al cargo que sus compañeros de curso ostenten al momento de cumplir con la respectiva sentencia, con el consecuente pago de los respectivos salarios y prestaciones sociales ca usados durante el tiempo cesante.

8. Asimismo, se reclamó la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales causados al demandante y a su grupo familiar, y el cumplimiento de la sentencia de acuerdo con los términos previstos en la ley.

8. Asimismo, se reclamó la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales causados al demandante y a su grupo familiar, y el cumplimiento de la sentencia de acuerdo con los términos previstos en la ley.

9. Hechos. El accionante ingresó a la Policía Nacional en el año 1990 y desde entonces obtuvo varios ascensos, el último de ellos al grado de teniente coronel. En el tiempo que ha servido a la institución policial se hizo merecedor de múltiples felicitaciones y conde coraciones y nunca fue destinatario de investigaciones y sanciones penales y/o disciplinarias. Además, sus calificaciones siempre han estado clasificadas en rango superior, equivalente a 1200 puntos.

10. Los días 9 y 10 de junio de 2014, la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional evaluó la trayectoria del actor con base en su folio de vida, como resultado no recomendó su ascenso al grado de coronel.

11. La sesión del día 9 de junio se suspendió a las 7:30 p.m., sin que se realizara el cierre del acta, pues esta carece de las firmas de quienes asistieron a esa reunión.

Al día siguiente se reanudó la sesión a las 2:00 p.m., oportunidad en la que no se desarrolló el protocolo de inicio de la reunión relacionado con el llamado de lista de los asistentes, la lectura del acta anterior, la verificación del quorum y los temas a tratar.

12. El 19 de diciembre de 2014, el accionante solicitó la agenda de los días 9, 10, 11 y 12 de junio de 2014 de la subdirectora de la Policía Nacional , mayor general

tratar.

12. El 19 de diciembre de 2014, el accionante solicitó la agenda de los días 9, 10, 11 y 12 de junio de 2014 de la subdirectora de la Policía Nacional , mayor general Luz Marina Bustos Castañeda, quien presidió la s sesiones de la Junta de Evaluación y Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional de los días 9 y 10 de junio de ese año.

13. En respuesta a esa petición le fue entregado el oficio S-2014 1430337. De su contenido se concluye que esa general no estuvo presente en la sesión celebrada el día 10 de junio de 2014, que inició a las 2:00 p.m. Lo anterior, dado que en esa misma hora participó en el Comité de Traslados de Oficiales Superiores, en reunión con el coronel William Barrera -enlace con el Ministerio de Hacienda - y, además, clausuró el encuentro de comandantes de distrito.

14. El 6 de enero de 2015 el demandante realizó la misma solicitud frente a la agenda del general Miguel Ángel Bojacá Rojas , director de Talento Humano de laRadicado: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Policía Nacional, quien también participó en la Junta de Evaluación y Clasificación los días 9 y 10 de junio de 2014.

15. Como respuesta recibió el oficio S-2015 080010. De su contenido se infiere que

Policía Nacional, quien también participó en la Junta de Evaluación y Clasificación los días 9 y 10 de junio de 2014.

15. Como respuesta recibió el oficio S-2015 080010. De su contenido se infiere que el citado oficial superior tampoco estuvo presente en la sesión del día 10 de junio de 2014, pues en esa calenda también participó en el Comité de Traslados de

Oficiales Superiores.

16. Por otro lado, el 11 de junio siguiente se reunió la Junta de Generales de la Policía Nacional con el propósito de proponer o no ante la Junta Asesora del Ministerio de Defensa a los oficiales que realizarían el curso de ascenso al grado de coronel. Según lo evidencia el Acta 002 de esa data, tal sesión tuvo lugar entre las 7:30 a.m. y las 6:00 p.m.

17. En dicha Acta quedó registrada la asistencia de los generales Yesid Vásquez Prada -Inspector General de la Policía Nacional - y José Ángel Mendoza Guzmán -comandante de la Regional de Policía nro. 6 -. No obstante, al revisar las agendas de esos oficiales superiores -obtenidas por petición del actor -, se advierte q ue ninguno de ellos participó en esa sesión, pues el general Vásquez Prada se ocupó entre las 4:10 p.m. y las 6:00 p.m. en la atención de unos ciudadanos y en otras actividades misionales; mientras que el general Mendoza Guzmán se encontraba en la ciudad de Medellín como comandante de la Policía Metropolitana del Valle de

Aburrá.

18. El 12 de junio de 2014 se llevó a cabo la sesión de la Junta Asesora del

en la ciudad de Medellín como comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.

18. El 12 de junio de 2014 se llevó a cabo la sesión de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, tal como consta en el Acta 020 de esa data. Esa reunión tuvo por finalidad recomendar o no ante el Gobierno Nacional al grupo oficiales que realizarían el curso de ascenso al grado de coronel.

19. El 7 de julio siguiente, mediante oficio 211108 se notificaron al demandante las anteriores decisiones. Por tal razón, los días 16 de julio, 22 de julio y 30 de octubre de 2014, el actor solicitó al d irector general de la Policía Nacional , al ministro de defensa y al presidente de la República reconsiderar esas determinaciones.

20. Como respuesta recibió el o ficio S-2014 049812 ADEHU – GUPOL de 25 de septiembre de 2014, a través del cual se le informó que mediante Acta 027 – ADEHU GRUAS 2-25 del día 4 de ese calendario, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional confirmó su decisión de no recomendar su ascenso al grado de coronel.

21. Posteriormente el presidente de la República emitió el Decreto 2416 de 28 de noviembre de 2014, en el que ascendió a un grupo de oficiales al grado de coronel.

22. Fundamentos de derecho y concepto de violación. Para el abogado de la parte actora, las decisiones demandadas vulneraron los artículos 2 .°, 6.°, 13, 25, 29, 53, 83, 121, 123, 189, 211, 216 y 218 de la Constitución Política; artículos 22,

parte actora, las decisiones demandadas vulneraron los artículos 2 .°, 6.°, 13, 25, 29, 53, 83, 121, 123, 189, 211, 216 y 218 de la Constitución Política; artículos 22, 23 y 29 del Decreto 1791 de 2000 en concordancia con el artículo 3 .° de la Resolución 06088 del 14 de diciembre de 2006; artículos 55, 56, 57, 58 y 59 delRadicado: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 1512 de 2000; artículos 42, 49 y 50 del Decreto 1800 de 2000 y; Resolución 03593 de 2003. En su intervención, alegó que los actos cuestionados se encuentran viciados por falsa motivación y desviación de poder, con fundamento en los argumentos que se sintetizan a continuación:

23. Existen inconsistencias en el Acta 007 de l 9 y 10 de junio de 2014, que se confirman con la agenda de la general Luz Marina Bustos Castañeda para el día 10 de junio de 2014. En efecto, se advierte que entre las horas en que se desarrolló la sesión -las 2:00 p.m. y las 5:20 p.m.- esa oficial participó en el Comité de Traslados de Oficiales Superiores , se reunió con el coronel William Barrera y clausuró el encuentro de comandantes de distrito y de estación de policía.

de Oficiales Superiores , se reunió con el coronel William Barrera y clausuró el encuentro de comandantes de distrito y de estación de policía.

24. Igual situación se predica del general Miguel Ángel Bojacá Rojas, j efe de Talento Humano, pues su agenda evidencia que entre las 2:30 p.m. y las 4:00 p.m. de ese mismo día estuvo presente en el Comité de Traslados de Oficiales

Superiores.

25. Las anteriores situaciones, sumadas a la excelente hoja de vida del actor, que refleja una gran variedad de felicitaciones y condecoraciones, así como la ausencia de sanciones penales y/o disciplinarias, evidencia n la falsedad de la información depositada en el Acta en mención, esto es, la no evaluación exhaustiva de su trayectoria profesional.

26. Lo anterior, por cuanto algunos oficiales que sí habían sido sancionados durante el ejercicio de sus funciones fueron recomendados para ascenso al grado de coronel, lo que refleja la desviación de poder de la administración en relación con la situación del demandante.

27. Así mismo, el Acta 002 del 11 de junio de 2014 , emitida por la Junta de Generales esta disfrazada de presunción de legalidad, pues dos de los oficiales superiores que participaron en ella, los generales Luz Marina Bustos Castañeda y Yesid Vásquez Prada no estuvieron presentes en las dos últimas horas de esa sesión -entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. -, en tanto, según sus agendas, en ese interregno desarrollaron otro tipo de actividades relacionadas con sus funciones.

28. Por consiguiente, se concluye que tales servidores no estuvieron en la

sesión -entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. -, en tanto, según sus agendas, en ese interregno desarrollaron otro tipo de actividades relacionadas con sus funciones.

28. Por consiguiente, se concluye que tales servidores no estuvieron en la finalización de la Junta de Generales del día 11 de junio de 2014, por lo que existe falsedad en el Acta 002 de esa fecha.

29. En la Junta de Evaluación y Clasificación desarrollada durante los días 9 y 10 de junio de 2014 no se recomendó el ascenso de 27 tenientes coroneles. S in embargo, en sesión del 12 de junio siguiente la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, en la que tuvieron asiento los generales que participaron en la Junta de Evaluación y Clasificación , cambiaron su decisión respecto a 5 tenientes coroneles, lo que permite concluir que el cambio de decisión obedeció a una orden del ministro de defensa , sin exponer los argumentos que soportaron esa modificación.Radicado: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

30. La selección de cursos de capacitación para ascenso como facultad discrecional se realiza bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad atendiendo condiciones de mérito de los aspirantes tales como actitud para el servicio, calidades personales y profesionales, entre otras.

31. Contrario a lo s eñalado en el Acta 027 de 2014, el demandante tiene las

de mérito de los aspirantes tales como actitud para el servicio, calidades personales y profesionales, entre otras.

31. Contrario a lo s eñalado en el Acta 027 de 2014, el demandante tiene las condiciones necesarias para ascender al grado de coronel. Lo anterior en razón a que mientras en el Decreto 294 de 13 de febrero de 2014 -que definió la planta de oficiales de la Policía Nacional para el año 2014, entre otros - se concibieron 289 cargos de coronel, en el Decreto 2416 de 28 de noviembre de ese mismo año se ordenó el ascenso de 239 uniformados al grado de coronel, lo que permite concluir que existen 50 vacantes en ese empleo.

32. Contestación de la demanda2. Oportunamente, la entidad accionada contestó

la demanda en los siguientes términos:

33. Las Actas objeto de demandan no adolecen de ninguna irregularidad, pues fueron emitidas dentro del marco legal que define la integración, fun cionamiento y actividades de las respectivas juntas. En tal sentido, no era obligatorio que en las decisiones cuestionadas se señalaran los motivos que condujeron a los órganos colegiados a no proponer el ascenso del demandante al grado de coronel, pues ta l determinación deviene del ejercicio de una potestad discrecional por parte del Gobierno Nacional frente a qué aspirantes escoger para ascender en la escala de rangos de la Policía Nacional. Tal atribución no puede confundirse con una sanción disciplinaria y/o castigo de otra índole, como al parecer lo pregona el demandante.

34. Así las cosas, y dada la estructura piramidal de la institución policial, el Estado Colombiano no tiene la obligación de ascender a todos sus miembros, por lo que la

34. Así las cosas, y dada la estructura piramidal de la institución policial, el Estado Colombiano no tiene la obligación de ascender a todos sus miembros, por lo que la exigencia de cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 21 del Decreto 1791 de 2000 y el ejercicio discrecional de la atribución de escogencia de los uniformados que van a escalar en sus posiciones resulta vital para garantizar que no se superen las vacantes existentes en cada grado y, además, que tales decisiones se ajusten a las necesidades de la entidad.

35. Las juntas evaluaron las condiciones de 83 aspirantes al grado de coronel y no recomendaron el ascenso de 22 uniformados, entre los que se cuenta el accionante.

Por tal motivo, no se puede avalar la tesis según la cual se cometió una injusticia en su contra, cuando este tipo de decisiones y movimientos de personal son propios del régimen especial de carrera que rige a los miembros de la Policía Nacional.

36. Finalmente, la información relacionada con las agendas de trabajo de algunos generales que participaron en las diversas sesiones de las juntas de la institución no constituye ninguna irregularidad, pues tales calendarios están sometidos a modificaciones y ajustes propi os de las actividades misionales de los oficiales superiores de la entidad. En otras palabras, las citas consignadas en las aludidas

2 Folios 474 a 500 del expediente.Radicado: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

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Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agendas no obstaculizan el cumplimiento material y físico de otras acciones, entre ellas, las relacionadas con las funciones desplegadas al interior de cada una de las juntas de decisión.

37. Sentencia de primera instancia 3. El 18 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.

38. Con tal propósito , y después de referenciar el reglamento de ascenso vigente para la Policía Nacional -Decreto Ley 1791 de 200 0-, así como las funciones que sobre ese particular ejecuta la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la

Policía Nacional, concluyó que:

39. Aunque l as agendas de trabajo de los generales Luz Marina Bustos, Miguel Ángel Bojacá Rojas, Yesid Vásquez Prada y José Ángel Mendoza Guzmán no coinciden con las horas de inicio y finalización de las sesiones de las Juntas de Clasificación y Evaluación y de Generales en las que dicen haber participado, lo cierto es que tal situación no desemboca en la causal de expedición irregular alegada en la demanda.

40. Lo anterior, en razón a que tales agendas son susceptibles de cambios y variaciones, dadas las múltiples ocupaciones de los oficiales superiores de la Policía Nacional, amén de que ninguna prueba evidenció que en esas Actas se insertaron las firma s de aquellos generales sin que efectivamente hayan asistido a las

variaciones, dadas las múltiples ocupaciones de los oficiales superiores de la Policía Nacional, amén de que ninguna prueba evidenció que en esas Actas se insertaron las firma s de aquellos generales sin que efectivamente hayan asistido a las sesiones.

41. Tampoco se evidenció la desviación de poder, pues el demandante no demostró que la recomendación de ascenso de 5 tenientes coroneles que habían sido sancionados en el ejercicio de sus empleos y que carecían de una hoja de vida

como la suya , se alejó de los fines pregonados por las normas de carrera de la institución policial. Con todo, recordó que el buen desempeño de la labor no genera ningún fuero de estabilidad en el cargo, ni mucho menos un derecho inmodificable de ascenso en la estructura piramidal de la Policía Nacional.

42. Recurso de apelación 4. El apoderado de la parte actora apeló la anterior

decisión en los siguientes términos:

43. La Junta de Evaluación y Clasific ación para Oficiales de la Policía Nacional no realizó un estudio pormenorizado de la trayectoria profesional del accionante, ni consignó en el Acta 007 de los días 9 y 10 de junio de 2014 las razones que conllevaron a no recomendar su ascenso al grado de coronel.

44. La ausencia de ese estudio es evidente, pues para el 10 de junio de 2014, algunos de los integrantes de la Junta de Evaluación y Clasificación también

3 Folios 509 a 521 del expediente. 4 Ver índice 41 de la plataforma SAMAI primera instancia.Radicado: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

3 Folios 509 a 521 del expediente. 4 Ver índice 41 de la plataforma SAMAI primera instancia.Radicado: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co participaron en el Comité de Traslados de Oficiales Superiores, entre ellos los generales Luz Marina Bustos, Yesid Vásquez Prada , Miguel Ángel Bojacá Rojas y Jorge Hernando Nieto.

45. El Acta de Junta de Generales también incurrió en expedición irregular y desviación de poder, porque no explicó los motivos por los cuales no se recomendó al actor ante el Gobierno Nacional para realizar el curso de ascenso. Además, dicho documento afirmó fundarse en las recomendaciones de la Junta de Evaluación y Clasificación que, como quedó visto, no realizó un estudio pormenorizado de la trayectoria policial del demandante.

46. Asimismo, tal determinación no fue adoptada de manera unánime, porque dos de los generales que participaron en esa sesión se encontraban realizando actividades distintas, entre ellos se destacan Yesid Vásquez Prada y José Ángel

Mendoza Guzmán.

47. Los miembros de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional, cuya mayoría participó en las sesiones de las Juntas de Evaluación y Clasificación y de Generales antes reseñadas, no actuaron con imparcialidad. Lo anterior, por cuanto en las dos últimas juntas citadas siempre mantuvieron su decisión de no recomendar el ascenso de los tenientes coroneles Marco Aurelio

Clasificación y de Generales antes reseñadas, no actuaron con imparcialidad. Lo anterior, por cuanto en las dos últimas juntas citadas siempre mantuvieron su decisión de no recomendar el ascenso de los tenientes coroneles Marco Aurelio Bolívar Suárez, Juan Carlos León Jaime, Jhon Alejandro Murillo Pérez, Diego Francisco Páez Herreño y Edgar Mauricio Pérez Cáceres. Sin embargo, al sesionar como Junta Asesora del Ministerio de Defensa cambiaron su determinación y, sin ninguna explicación, recomendaron el ascenso de los citados oficiales.

48. Aunque el 4 de septiembre de 2014 la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional confirmó la decisión de no recomendación para ascenso, adoptada en la sesión del 12 de junio de ese mismo año, lo cierto es que el actor cumplía con todos los requisitos para escalar al grado de coronel pues: i) en el año 2014, luego de los ascensos respectivos, quedaron disponibles 50 vacantes en el cargo de coronel; ii) el demandante tenía actitud para el servicio y condiciones personales y profesionales para el ejercicio del empleo, representadas en las diversa s calificaciones y condecoraciones recibidas, en su abundante formación académica y excelente desempeño laboral.

49. Trámite correspondiente a la segunda instancia.

50. La admisión del recurso 5. Mediante auto de fecha 21 de junio de 2021 se admitió el recurso de apelación. Dentro de los términos establecidos en los numerales 4.° y 6.° del artículo 247 del C.P.A.C.A., no se registraron intervenciones de las partes ni del agente del ministerio público delegado ante esta corporación.

numerales 4.° y 6.° del artículo 247 del C.P.A.C.A., no se registraron intervenciones de las partes ni del agente del ministerio público delegado ante esta corporación.

51. Pruebas en segunda instancia6. Mediante auto calendado el 13 de agosto de

5 Folios 538-539 del expediente. 6 Folios 540-541 del expediente.Radicado: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2025 se negó la solicitud probatoria presentada por el abogado de la parte demandante.

52. Control de legalidad7. Luego de las revisiones de rigor, no se advierte ninguna causal de nulidad que pueda in validar lo actuado hasta ahora, por lo que se

resolverá la alzada, previas las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

53. Competencia. Esta sala de subsección es competente para resolver el aludido recurso de apelación, pues así lo establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.8

54. Marco de análisis de la segunda instancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso, 9 el juez de segunda instancia debe pronunciarse únicamente sobre los argumentos invocados por el recurrente, salvo que ambas partes hayan apelado toda la sentencia, caso en el cual podrá resolver sin limitaciones. En el presente asunto, esta corporación solo emitirá juicio

debe pronunciarse únicamente sobre los argumentos invocados por el recurrente, salvo que ambas partes hayan apelado toda la sentencia, caso en el cual podrá resolver sin limitaciones. En el presente asunto, esta corporación solo emitirá juicio frente a las razones expuestas en la alzada por el abogado de la parte demandante, en su condición de apelante único.

55. Problema jurídico. Atendiendo lo señalado en la apelación, se debe determinar si: ¿Los actos demandados fueron emitidos irregularmente y con desviación de poder y, por tanto, ameritan ser declarados nulos?

Normas aplicables al asunto.

Régimen especial de carrera aplicable a la Policía Nacional.

56. En desarrollo de las facultades conferidas en la Ley 578 de 200010, el Gobierno

Nacional profirió el Decreto Ley 1791 de 200011 y reglamentó la carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional . En sus artículos 20 y 21 quedaron consignadas las condiciones y requisitos para los ascensos, así:

«Artículo 20. Condiciones para los ascensos. Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes

7 El artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 establece que «Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en etapas siguientes».

control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en etapas siguientes». 8 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 9 «competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las disposiciones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley […]». 10 «Por medio de la cual se reviste al presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.» 11 «Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional».Radicado: 25000 23 42 000 2015 04534 01 (1670-2021)

Demandante: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño.

(…)

Artículo 21 12. Re quisitos para ascenso de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:

suboficiales. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.

2. Ser llamado a curso.

3. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación establecidos por el Consejo

Superior de Educación Policial.

4. Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre

Incapacidades e Invalideces.

5. Obtener la clasificación exigida para ascenso.

6. Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales, concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación.

7. Hasta el grado de Coronel, acreditar un tie mpo mínimo de 2 años en el respectivo grado, en labores operativas, de investigación, docencia, desempeño de funciones en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración d el Ministro de Defensa Nacional el Director General de la Policía Nacional.

8. Para el personal que permanezca en el Cuerpo Administrativo, acreditar un curso de actualización profesional en su especialidad, con una duración no inferior a 120 horas […]»

57. De esas normas se colige que el ascenso procede en la medida en que el aspirante: i) se encuentre en servicio activo y existan las vacantes respectivas en el cargo al que se postula; ii) cumpla con el tiempo mínimo de servicios requerido en el cargo; iii) sea llamado a curso y adelante y supere todas las etapas previst

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