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Consejo de Estado - 25000234200020160123901 - Sentencia - Sentencia - 25000234200020160123901 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 25000234200020160123901 - Sentencia - Sentencia - 25000234200020160123901 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrada ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

Demandantes: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros1

Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

Tema: retiro del servicio policial. Subtema 1: retiro por llamamiento a calificar servicios. Subtema 2: falsa motivación y desviación de poder

Sentencia de segunda instancia

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, el 25 de marzo de 2021, que negó las pretensiones de la demanda.

1. Síntesis del caso

La parte demandante solicitó la nulidad del Decreto 703 del 16 de abril de 2015 , por el cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios, al teniente coronel Wenceslao Ferrín Rengifo, por cuanto se incurrió en falsa motivación y desviación de poder . El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, negó las pretensiones, al considerar qu e no se demostró que los motivos del acto administrativo censurado fueron ajenos al interés

motivación y desviación de poder . El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, negó las pretensiones, al considerar qu e no se demostró que los motivos del acto administrativo censurado fueron ajenos al interés general y al buen servicio , máxime cuando se cumplieron los requisitos legales para el ejercicio de esa facultad discrecional.

1 Wescenlao, Jairo Andrés, Jhamell y Samuel Ferrín Arias; Álvaro Ernesto, Luis Fernando, Yenli y Juvenecio Ferrín Rengifo; Jayzuly y Anderson Ferrín Prieto, María del Socorro Arias Aldana, Segundo Wenceslao Ferrín Solis, Jeicol Stiv Ferrín Venegas y María Nila Rengifo de Ferrín.Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

Demandantes: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

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2. Antecedentes

2.1. La demanda

1. Wenceslao Ferrín Rengifo; Wescenlao, Jairo Andrés, Jhamell y Samuel Ferrín Arias; Álvaro Ernesto , Luis Fernando, Yenli y Juvenecio Ferrín Rengifo; Jayzuly y Anderson Ferrín Prieto, María del Socorro Arias Aldana, Segundo Wenceslao Ferrín Solis, Jeicol Stiv Ferrín Venegas y María Nila Rengifo de Ferrín, mediante apoderado, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 11 de noviembre de 2015 2, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional , de conformidad con las pretensiones, hechos y

presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 11 de noviembre de 2015 2, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional , de conformidad con las pretensiones, hechos y fundamentos de derecho que a continuación se sintetizan.

2.1.1. Pretensiones

2. La parte actora solicitó que se declarara la nulidad parcial del Decreto 703 del 16 de abril de 2015, a través del cual el presidente de la República retiró del servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios, al teniente coronel

Wenceslao Ferrín Rengifo3.

3. A título de restablecimiento del derecho , la parte accionante pidió el reintegro al servicio activo del señor Wenceslao Ferrín Rengifo en el grado de coronel, a partir del 1 .º de diciembre de 2014 , sin solución de continuidad; pagar le todos los emolumentos laborales correspondientes al grado al que debe ser reincorporado desde el retiro; cancelarle a él y a los demás accionantes los perjuicios morales y materiales; lo anterior con los respectivos intereses, indexación y las costas procesales, sin que se ordene realizar descuentos por concepto de dineros recibidos del erario por otra vinculación laboral.

2.1.2. Hechos

4. La Sala sintetiza los hechos de la demanda, así:

  1. El señor Wenceslao Ferrín Rengifo ingresó a la Policía Nacional como alumno en la Escuela General Santander en 1990, se graduó como subteniente el 5 de noviembre de 1992 a través de la Resolución 8756 de 1992 y fue ascendido durante

en la Escuela General Santander en 1990, se graduó como subteniente el 5 de noviembre de 1992 a través de la Resolución 8756 de 1992 y fue ascendido durante su trayectoria policial a los grados de teniente, capitán, mayor y teniente coronel (ascendido a este último grado por el Decreto 4678 del 27 de noviembre de 2009) . Igualmente, obtuvo 158 felicitaciones y 32 condecoraciones, sin haber sido objeto de

2 Samai, índice 2 , ED_CORREORADI_RVENVIOEXPEDIENTE(.MSG), expediente digital, 07.Demanda -fl.491541.pdf. 3 Se advierte que, mediante auto del 18 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, rechazó la demanda frente a la s pretensiones de nulidad de las actas 007-ADEHUGRUAS-2.25 del 9 y 10 de junio de 2014, 002-ADEHU-GRUAS-2.25 del 11 de junio de 2014, 027-ADEHU-GRUAS2.25 del 4 de septiembre de 2014 y 002 -APROP-GRUAS-3-22 del 13 de enero de 2015 y la constancia de notificación personal del Decreto 703 de 16 de abril de 2015, por lo que, por razones metodológicas, en este acápite solo se relaciona el acto administrativo frente al cual se admitió la demanda, sin perjuicio de que las mencionadas actas se analicen al examinar la legalidad del aludido Decreto.Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

Demandantes: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

actas se analicen al examinar la legalidad del aludido Decreto.Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

Demandantes: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

3 investigación penal o disciplinaria.

  1. Wenceslao Ferrín Rengifo se desempeñó en varias áreas de la Policía Nacional como instructor de la compañía de deportistas , jefe de deportes y comandante de la sección de vigilancia, del personal de policías de la compañía de deportistas, de estación, de distrito, de la compañía de estudiantes, de la compañía de cadetes, de la fuerza disponible, de la sección alumnos y operativo de seguridad ciudadana; además, contaba con una extensa formación académica en la institución4.
  1. Desde el 2010 hasta el 2014 Wenceslao Ferrín Rengifo —período en el que tenía el grado de teniente coronel —, obtuvo varios reconocimientos y condecoraciones, entre otros, por buen desempeño laboral, alta gerencia y el rescate de un secuestrado.
  1. Por medio del Decreto 703 del 16 de abril de 2015, al mencionado oficial se le retiró del servicio activo de la Policía Nacional, por la causal de llamamiento a calificar servicios, al no aprobar la evaluación de trayectoria profesional para realizar el curso de ascenso al grado de coronel, efectuada por la junta de evaluación y clasificación para oficiales de esa institución.
  1. Respecto de esta última y la junta de generales de la Policía Nacional, la parte accionante refirió unas situaciones de suspensión y reanudación de las sesiones, poco

para oficiales de esa institución.

  1. Respecto de esta última y la junta de generales de la Policía Nacional, la parte accionante refirió unas situaciones de suspensión y reanudación de las sesiones, poco tiempo dedicado al estudio de cada oficial, ausencia de constancia de firma de asistentes y agendas laborales de algunos de sus integrantes que se cruzaron con los horarios de las sesiones de esas juntas, para concluir que realmente no se realizó la valoración de la trayectoria profesional de Wenceslao Ferrín Rengifo ni existe un concepto individual.
  1. Con ocasión del retiro del servicio activo de la Policía Nacional, Wenceslao Ferrín Rengifo entró en un desequilibrio mental , que a su vez afectó a su cónyuge e hijos, por lo que estuvieron en tratamiento psicológico.

2.1.3. Normas violadas y concepto de violación

5. En la demanda se citan las siguientes normas vulneradas:

La Constitución Política, artículos 2, 6, 13, 25, 29, 53, 83, 121, 123, 189, 211, 216 y 218. La Ley 1437 de 2011, artículos 137 y 138. La Ley 857 de 2003, artículos 1 a 4. El Decreto 1791 del 2000, artículos 22, 23 y 29. El Decreto 1512 de 2000, artículos 55 a 59. El Decreto 1800 del 2000, artículos 42, 49 y 50. Las Resoluciones 3593 de 2003 y 6088 de 2006 (artículo 3).

4 Cuyos títulos se relacionan en la página 7 de la demanda. Samai, índice 2,

Las Resoluciones 3593 de 2003 y 6088 de 2006 (artículo 3).

4 Cuyos títulos se relacionan en la página 7 de la demanda. Samai, índice 2, ED_CORREORADI_RVENVIOEXPEDIENTE(.MSG), expediente digital, 07.Demanda-fl.491-541.pdf.Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

Demandantes: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

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6. Al explicar el concepto de violación, los demandantes adujeron falsa motivación y desviación de poder en la expedición del decreto que retiró del servicio al señor Wenceslao Ferrín Rengifo por llamamiento a calificar servicios, al estar sustentado en actos preparatorios que «nunca fueron realizados y nunca se realizó el estudio de [su]

Trayectoria Profesional […]».

7. Afirmaron que con el acta 007 del 10 de junio de 2014, expedida por la junta de evaluación y clasificación para oficiales de la Policía Nacional, a través de la cual se dispuso no recomendar al señor Wenceslao Ferrín Rengifo ante la junta de generales, para realizar el curso de capacitación de ascenso al grado de coronel, se «esconde la realidad» de su trayectoria profesional, dadas las siguientes falencias:

8. (i) En su página 11 se indicó que la sesión se suspendería y continuaría el 10 de junio de 2014 a las 14:00; sin embargo, en la página 1 se señaló que empezó a las 14:15, lo que dejó dudas si realmente esa junta se realizó ese día; (ii) no se cerró el

de junio de 2014 a las 14:00; sin embargo, en la página 1 se señaló que empezó a las 14:15, lo que dejó dudas si realmente esa junta se realizó ese día; (ii) no se cerró el acta del 9 de junio de ese año con las respectivas firmas de los integrantes que asistieron; y (iii) tampoco se realizó el protocolo establecido para reanudar la sesión, consistente en el llamado a lista de los integrantes que harían parte de esa junta, la lectura del acta anterior y la verificación de cuórum y de los temas a tratar.

9. Aseguraron que esa irregularidad se confirmó con la agenda de la subdirectora de la Policía Nacional Luz Marina Bustos, pues se encontraba el 1 0 de junio de 2014 entre las 1 4:15 y las 17:20 en el comité de traslados de oficiales superiores y a las 17:00 en reunión con William Barrera, oficial enlace del M inisterio de Hacienda. Por ende, «al parecer existe una falsedad (art 286 ss. código penal), en el acta de N.° 07 del 9 y 10 de junio de 2014 de la junta de Evaluación y Clasificación de Oficiales , y realmente nunca se hizo el estudio exhaustivo de la evaluación de la trayectoria profesional de los señores oficiales en el grado de Teniente Coronel promoción 062, donde salió perjudicado [Wenceslao Ferr ín Rengifo ]», cuando en su hoja de vida figuraban 158 felicitaciones y 32 condecoraciones, sin haber sido objeto de sanciones.

10. Adujeron que una circunstancia similar a la descrita en el párrafo anterior se

figuraban 158 felicitaciones y 32 condecoraciones, sin haber sido objeto de sanciones.

10. Adujeron que una circunstancia similar a la descrita en el párrafo anterior se suscitó en la sesión registrada en el acta 002 del 11 de junio de 2014, por cuanto , según la agenda de la subdirectora de la Policía Nacional Luz Marina Bustos, ese día a las 16:00 estuvo con la asesora Luz Mery Hernández y a las 17:00 en reunión con Alfonso Gómez Méndez, ministro de justicia; por su parte, el general Yesid Vásquez Prada a las 16:20 atendió al señor Víctor Hugo Herrera; a las 17:20, al coronel George Quintero Medina, y a las 17:40, a la teniente Diana Marcela Ávila Nossa.

11. Alegaron vulneración d el derecho a la igualdad por parte de la junta asesora del Ministerio de Defensa , toda vez que se había decidido cambiar la determinación de no recomendar para curso de ascenso a 5 de los 27 tenientes coroneles, por orden, al parecer , del «Ministro de la Defensa DR JUAN CARLOS PINZON BUENO» , sin motivación alguna. Por ende, la junta asesora del Ministerio de Defensa dejó de ser un cuerpo colegiado, en el que las decisiones se tomaban por unanimidad, tal comoRadicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

Demandantes: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

5 se manifestó en el oficio 2015 -019935 del 26 de enero de 2015 , en respuesta a una

lograran asumir nuevos cargos, sin que ello significara que quienes no eran llamados al grado inmediatamente superior no cumplieran con los estándares de eficiencia para ser funcionarios públicos.

14. Expresó que para la junta asesora era difícil adoptar la decisión de destacar entre un grupo de hombres y mujeres excepcionales a una porción de ellos, es decir, escoger a los mejores entre los mejores, por lo que si un oficial llegaba al grado de teniente coronel es porque tenía una buena trayectoria y había tenido mérito s para escalar en la estructura jerárquica, lo cual no significaba que todos los tenientes coroneles debían ser llamados a curso y ascendidos a los grados de coronel y , posteriormente, al de general.

15. Indicó que el retiro del servicio del señor Wenceslao Ferrín Rengifo se produjo dentro de los parámetros legales, al contar con más de 24 años de servicios, lo que lo hacía acreedor de la asignación de retiro, y al no recomendarlo para ascenso la respectiva junta; en esa medida, no era necesaria la motivación expresa del acto de desvinculación. Además, l as buenas anotaciones de la hoja de vida del oficial, calificaciones y condecoraciones no generaban por s í solas fuero alguno de estabilidad y no podían limitar la potestad que el ordenamiento le concedió al Gobierno nacional, puesto que la idoneidad para el ejercicio del cargo y el buen desempeño de las funciones no otorgaban a su titular prerrogativas de permanencia.

16. Así mismo, planteó las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva y actos administrativos ajustados a la Constitución, la ley y la

las funciones no otorgaban a su titular prerrogativas de permanencia.

16. Así mismo, planteó las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva y actos administrativos ajustados a la Constitución, la ley y la

5 En la que se invocó la facultad discrecional, así como los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

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6 jurisprudencia6.

2.3. Sentencia de primera instancia

17. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, en la sentencia del 25 de marzo de 2021, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte accionante 7. Consideró que dentro del expediente no obra ban pruebas que permit ieran advertir que la finalidad del acto demandado fue diferente a la prevista en ley y la jurisprudencia o que la intención del retiro fue ajena al buen servicio y al relevo jerárquico del mando , máxime cuando la idoneidad del oficial en su trayectoria profesional no inhibe el ejercicio de la facultad discrecional del retiro del servicio por la causal de llamamiento a calificar servicios.

18. Concluyó que la parte demandante no logró demostrar de manera fehaciente que los motivos que desencadenaron el llamamiento a calificar servicios son ajenos al interés general y al buen servicio, y que en realidad desbordaron la facultad que tenía el nominador de separar del servicio activo a quien cumplió más de 15 años en la institución.

Demandantes: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

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5 se manifestó en el oficio 2015 -019935 del 26 de enero de 2015 , en respuesta a una petición. En tal sentido, en el acta 020 del 12 de junio de 2014, confirmada por la 027 del 4 de septiembre de 20145, no quedaron consignadas las razones por las cuales el ministro modificaba el acta 002 del 11 de junio de 2014.

12. Agregaron que, de acuerdo con el Decreto «de planta» 294 del 13 de febrero de 2014, existían 289 vacantes para el grado de coronel, de las cuales se ocuparon 239, es decir , que había 50 disponibles , lo que demostr aba que Wenceslao Ferrín Rengifo tenía la vacante jerárquica para ascender a ese grado; además de que su hoja de vida demostraba las felicitaciones y condecoraciones que denotaban su buen desempeño laboral al servicio de la comunidad. Por último, alegaron la afectación sicológica que esta situación laboral les generó.

2.2. Contestación de la demanda

13. La Policía Nacional, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios se creó con el fin de renovar la institución y que se permitiera que los funcionarios con mayores capacidades personales, de liderazgo, laborales e intelectuales, entre otros aspectos, lograran asumir nuevos cargos, sin que ello significara que quienes no eran llamados al grado inmediatamente superior no cumplieran con los estándares de eficiencia para ser funcionarios públicos.

al interés general y al buen servicio, y que en realidad desbordaron la facultad que tenía el nominador de separar del servicio activo a quien cumplió más de 15 años en la institución.

2.4. Recurso de apelación

19. El señor Wenceslao Ferrín Rengifo y otros , mediante su apoderado, interpusieron recurso de apelación 8 para que se revo que la sentencia de primera instancia y se acceda a las pretensiones de la demanda , con fundamento en los

siguientes razonamientos:

20. Señalaron que se demostró en el expediente la desviación de poder en la expedición del Decreto 703 de 2016, ya que , contrario a lo consignado en su parte motiva, los integrantes que realizaron el estudio de la trayectoria del oficial Wenceslao Ferrín Rengifo nunca se reunieron para ese fin . Lo anterior, dado que en el acta 0 07 del 9 y 10 de junio de 2014 «se puede evidenciar el estudio de la trayectoria profesional de 83 tenientes coroneles y 83 mayores de la Policía Nacional se realizó en 2 días, donde para el día 9 de junio de 2014, la junta de Evaluación y Clasificación en su acta 07, suspendió sesión a las 19 y 30 horas, sin realizar el cierre de la misma, se evidencia que no hay constancia de las firmas de los Asistentes para ese día, (pag11 del acta)» y el 10 de junio de 2014 se reanudó a las 14:00, sin cumplir el protocolo9.

21. Insistieron en que no se realizó un estudio de la trayectoria profesional del teniente coronel Wenceslao Ferrín Rengifo , porque los integrantes de las juntas de

21. Insistieron en que no se realizó un estudio de la trayectoria profesional del teniente coronel Wenceslao Ferrín Rengifo , porque los integrantes de las juntas de evaluación y clasificación y de generales de la Policía Nacional estuvieron en otras

6 Samai, índice 2, ED_CORREORADI_RVENVIOEXPEDIENTE(.MSG), expediente digital, 13. ContestacionDemanda-fl-577-612. 7 Samai, índice 2, ED_CORREORADI_RVENVIOEXPEDIENTE(.MSG), expediente digital, 36. Fallo. 8 Samai, índice 2, ED_CORREORADI_RVENVIOEXPEDIENTE(.MSG), expediente digital, 38CorreoRecursoApelacionDemandante. 9 Esto es, «(1) el llamado a lista de los integrantes que van a hacer parte en esa junta para ese día, (2) lectura del acta anterior, (3) verificación del quórum, (4) los temas a tratar (p. 11 del acta)».Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

Demandantes: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

7 actividades; por ejemplo, los generales Luz Marina Bustos Castañeda y Miguel Ángel Bojacá, quienes entre las 14:30 y 16:00 tenían registrado en sus agendas la asistencia al comité de traslados de oficiales superiores para el 10 de junio de 2014 . Situación corroborada en el acta 009 de ese comité, que evidenció lo siguiente:

Acta 007 Acta 009 inició a las 14:15 horas y finalizó a las 17:20 horas

corroborada en el acta 009 de ese comité, que evidenció lo siguiente:

Acta 007 Acta 009 inició a las 14:15 horas y finalizó a las 17:20 horas inició a las 14:30 horas y finalizó a las 18:00 horas

MG Luz Marina Bustos

MG Luz Marina Bustos

MG Yesid Prada Vásquez

MG Yesid Prada Vásquez

MG Jorge Hernando Nieto R

MG Jorge Hernando Nieto R

MG Miguel Ángel Bojacá

MG Miguel Ángel Bojacá

22. Manifestaron que también está acreditado que el general José Ángel Mendoza Guzmán «no estuvo en sesión de la Junta de Generales, para el 11/06/2014 (folio 160 casilla 4), porque para ese día se encontraba cumpliendo funciones como comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra».

23. Reiteraron que se quebrantó el derecho a la igualdad porque en el acta 002 del 11 de junio de 2014 se registró que 5 tenientes coroneles no habían sido recomendados por la junta de generales , pero en el acta 20 del día 12 siguiente la junta asesora del Ministerio de Defensa Nacional modificó esa decisión sin ninguna motivación, al parecer, por orden del entonces ministro de defensa, con desconocimiento de lo establecido en el artículo 60 del Decreto 1512 de 2000.

24. Añadieron que, m ediante el acta 027 del 4 de septiembre de 2014 , se indicó que el señor Wenceslao Ferrín Rengifo no había sido llamado al curso de ascenso ;

24. Añadieron que, m ediante el acta 027 del 4 de septiembre de 2014 , se indicó que el señor Wenceslao Ferrín Rengifo no había sido llamado al curso de ascenso ; decisión basada en las vacantes existentes para ese grado, en la facultad discrecional y en los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; sin embargo, en el Decreto 294 del 13 de febrero de 2014 se estableció que la s vacantes para el grado de coronel eran 289. Al revisar el escalafón de oficiales para el 1 .° de diciembre de 2014 se encontraron 270 oficiales, de los cuales 31 correspondían a generales, es decir , que solo había 239 coroneles y el decreto dio un cupo de 289, por lo que había 50 vacantes.

25. En cuanto a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, aducidos en la misma acta como sustento de la decisión, afirmaron que el teniente coronel Wenceslao Ferrín Rengifo cumplió con las calidades profesionales y la actitud del servicio, al contar con 158 felicitaciones y 32 condecoraciones.

2.5. Trámite procesal en segunda instancia

26. Mediante auto del 7 de abril de 2022 10, el despacho ponente admitió el recurso

10 Samai, índice 4.Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

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Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

8 de apelación conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante

Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

8 de apelación conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

3. Consideraciones

3.1. Competencia

27. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso -Administrativo, es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas en primera instancia por los tribunales administrativos, de conformidad con el artículo 150 del CPACA.

3.2. Problema jurídico

28. De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y en razón a la competencia del juez de segunda instancia, de conformidad con el artículo 328 11 del Código General del Proceso (CGP), corresponde a la Sala definir si:

29. ¿Se encuentra acreditada la falsa motivación y la desviación de poder alegada por la parte demandante, que desvirtúe la presunción de legalidad del Decreto 703 del 16 de abril de 2015, a través del cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional, por llamamiento a calificar servicios, al teniente coronel Wenceslao Ferrín Rengifo?

30. Para resolver el anterior interrogante, la Sala abordará los siguientes temas: (i) el retiro por llamamiento a calificar servicios , (ii) los r equisitos objetivos para la procedencia de este tipo de retiro, (iii) la falsa motivación y (iv) la desviación de poder.

A partir de las anteriores consideraciones ( v) se destacarán los hechos probados

procedencia de este tipo de retiro, (iii) la falsa motivación y (iv) la desviación de poder. A partir de las anteriores consideraciones ( v) se destacarán los hechos probados relevantes y (v i) en el acápite del caso concreto se resolverá el problema jurídico planteado.

3.3. Marco normativo y reiteración jurisprudencial

3.3.1. El retiro por llamamiento a calificar servicios

31. El retiro del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional se encuentra regulado principalmente en el Decreto Ley 1791 de 2000 y en la Ley 857 de 2003, disposiciones que introducen la figura del «llamamiento a calificar servicios»,

11 CGP, artículo 328. «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. // Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. // En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. // En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo e l de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia».Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

podrán promover incidentes, salvo e l de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia».Radicación: 25000-23-42-000-2016-01239-01 (3604-2021)

Demandantes: Wenceslao Ferrín Rengifo y otros

Demandada: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional

9 como una modalidad de desvinculación basada en razones institucionales y de servicio.

32. En efecto, el artículo 55 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 2 de la Ley 857 de 2003, establece como causal de retiro el llamamiento a calificar servicios. Por su parte, el artículo 57 del citado decreto dispone que el personal de oficiales, suboficiales y agentes «solo podrá ser retirado por llamamiento a calificar servicios después de haber cumplido 15 años de servicio».

33. Por su parte, la Ley 857 de 2003, en su artículo 1, prevé que el retiro de los oficiales debe someterse al «concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional», salvo en los casos de oficiales generales o cuando concurran otras causales específicas. Así mismo, el artículo 3 de dicha ley reitera que el retiro por llamamiento a calificar servicios «solo procederá cuando se cumplan los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro».

34. Conforme a estas disposiciones, el llamamiento a calificar servicios exige el cumplimiento de dos requisitos objetivos: (a) tener el tiempo mínimo de servicio que da lugar a la asignación de retiro; y (b) contar con el concepto previo de la junta asesora, en caso de los oficiales.

cumplimiento de dos requisitos objetivos: (a) tener el tiempo mínimo de servicio que da lugar a la asignación de retiro; y (b) contar con el concepto previo de la junta asesora, en caso de los oficiales.

35. El alcance de la facultad del Gobierno nacional y del Ministerio de Defensa para retirar a los miembros de la fuerza pública por llamamiento a calificar servicios ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial por parte del Consejo de Estad o12 y de la Corte Constitucional13, dando lugar a lineamientos que delimitan, dentro del marco constitucional y legal, el ejercicio de esta atribución. Dicha facultad se fundamenta en la naturaleza constitucional de la fuerza pública como garante de la integridad, la convivencia y la seguridad de la Nación, y ha sido entendida como un instrumento institucional que permite el relevo dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y la promoción de su personal, lo que corresponde a

la manera ordinaria de culminar la carrera oficial dentro de estas instituciones.

36. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado las características principales de esta figura ; por ejemplo, la sentencia C -072 de 1996 que , en su momento analizó las normas vigentes sobre las formas de retiro en la Policía Nacional, señaló que el llamamiento a calificar servicios, a diferencia del retiro por voluntad de la dirección nacional, se caracteriza por los siguientes elementos:

a) No consagra el retiro forzoso ni permanente del oficial por el simple hecho de cumplir cierto número de años en la institución, toda vez que esta figura implica el ejercicio de una facultad discrecional que, aunque conduce al cese de las funciones del oficial, no significa una sanción, despido o exclusión deshonrosa.

cumplir cierto número de años en la institución, toda vez que esta figura implica el ejercicio de una facultad

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