Consejo de Estado - 25000234200020160293902 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 25000234200020160293902 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020160293902 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 25000234200020160293902 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Radicado: 25000-23-42-000-2016-02939-02 (2515-2022)
Demandante: Claudia Marcela León Rairán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2016-02939-02 (2515-2022)
Demandante: Claudia Marcela León Rairán
Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Solicitud de corrección de providencia judicial.
I. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de corrección
1. Mediante escrito radicado el 07 de noviembre de 2025 1, la apoderada de la parte actora solicitó corrección d el auto del 17 de octubre de 2025 2 proferido por este despacho, por medio del cual se aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019 del Tribunal Adm inistrativo de Cundinamarca.
2. En concreto, se pidió modificar el numeral primero del referido auto, en el que se señaló que la sentencia de primera instancia había concedido parcialmente las
de Cundinamarca.
2. En concreto, se pidió modificar el numeral primero del referido auto, en el que se señaló que la sentencia de primera instancia había concedido parcialmente las pretensiones, cuando en realidad fueron reconocidas en su totalidad.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Procedencia de la solicitud de corrección
3. El artículo 286 del Código General del Proceso 3 regula la «corrección» de las providencias judiciales en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede
1 Visible a índice 00057 de SAMAI. 2 Visible a índice 00053 de SAMAI. 3 Aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A.Radicado: 25000-23-42-000-2016-02939-02 (2515-2022)
Demandante: Claudia Marcela León Rairán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]»
4. De la transcrita norm a se concluye que: la corrección apunta a subsanar cuando
o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]»
4. De la transcrita norm a se concluye que: la corrección apunta a subsanar cuando se hayan incurrido en errores puramente aritméticos, de omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
5. En consecuencia, el despacho accederá el pedimento formulado por las siguientes
razones:
6. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de la sentencia del 29 de noviembre del 20194, accedió a las pretensiones de la demanda.
7. De conformidad con lo expuesto, el despacho considera que el error advertido amerita la corrección del auto, en tanto la referencia a una concesión parcial de las pretensiones no se ajusta al contenido de la s entencia de primera instancia y puede generar interpretaciones equivocadas en la etapa de ejecución del fallo; en consecuencia, se accede a la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, para disponer la enmienda correspondiente.
8. Finalmente, la apoderada de la parte demandante solicita que:
« […] realizada la respectiva corrección y estando en firme la providencia, solicito la expedición de copias auténticas del auto del desistimiento y corrección del recurso de apelación interpuesto por entidad demandada contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con constancia de ser primera copia que presta mérito ejecutivo conforme al art 114 de la ley 1564 de 2012; copia
contra la sentencia del 29 de noviembre de 2019 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con constancia de ser primera copia que presta mérito ejecutivo conforme al art 114 de la ley 1564 de 2012; copia auténtica de la sentencia de primera instancia, copia simple del auto admisorio de la demanda. La documental requerida es necesaria para dar trámite al pago de la sentencia ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. […]»
4 Folio 163 al 171 del Expediente físico.Radicado: 25000-23-42-000-2016-02939-02 (2515-2022)
Demandante: Claudia Marcela León Rairán
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9. Al respecto, advierte el despacho que la expedición de copias auténticas con constancia de ser primera copia que presta mérito ejecutivo, así como de las demás piezas procesales indicadas, constituye una actuación de carácter secretarial que se surte a petición y a costa de la parte interesada, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 del C ódigo General del Proceso 5, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA6.
10. No obstante, atendiendo la finalidad expuesta por la apoderada y en aras de facilitar el cumplimiento de la decisión judicial, el despacho estima procedente impartir la orden correspondiente a la Secretaría de la corporación, condicionada a que la presente providencia quede en firme.
11. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
la orden correspondiente a la Secretaría de la corporación, condicionada a que la presente providencia quede en firme.
11. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
Primero. Corregir el numeral primero del auto proferido el 17 de octubre del 2025, el cual quedará así:
«Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia del 29 de noviembre del 2019, proferida por el Tribunal Administrati vo de Cundinamarca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.»
Segundo. Ordénese a la Secretaría de la corporación que, una vez en firme la presente providencia, expida las copias solicitadas en el escrito que antecede.
5 «Artículo 114. Copias de actuaciones judiciales Salvo que exista reserv a, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes:
1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice.
2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria.
3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado.
4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia
otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación.
5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte.» «Artículo 115. Certificaciones El secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene. El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia en el expediente, y en los demás casos autorizados por la ley.» 6 «Artículo 306. Aspectos no regulados En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.»Radicado: 25000-23-42-000-2016-02939-02 (2515-2022)
Demandante: Claudia Marcela León Rairán
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Tercero. Efectuar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Con sejo de Estado – “SAMAI”, y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Gestión Judicial del Con sejo de Estado – “SAMAI”, y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado (Firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA