Consejo de Estado - 25000234200020160460801 - Sentencia - Sentencia - 25000234200020160460801 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020160460801 - Sentencia - Sentencia - 25000234200020160460801 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023)
Demandante: Carol Andrea Urrego Macilla Demandado: Instituto Distrital de Turismo Tema: Relación laboral encubierta. Apoyo a la gestión . Prima técnica.
Aportes a caja de compensación. REVOCA SENTENCIA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones.
ANTECEDENTES
- La señora Carol Andrea Urrego Macilla instauró demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del Instituto Distrital de Turismo , con el fin de que se acceda a las
siguientes:
PRETENSIONES
138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra del Instituto Distrital de Turismo , con el fin de que se acceda a las siguientes:
PRETENSIONES
- Que se declare la nulidad del Oficio n° 2016EE1086 del 6 de julio de 2016 , mediante el cual se negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales.
- A título de restablecimiento del derecho que se reconozcan y paguen las prestaciones sociales que debió devengar, las indemnizaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral dejados de cancelar durante todo el vínculo.
- Solicitó además que se pague la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en virtud de la no consignación de las cesantías en el respectivo fondo pensional. Que se ordene el pago de la prima técnica, la bonificación de servicios prestados y que se reliquide la prima semestral del Acuerdo 025 de 1990 de la entidad.Radicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5) Que se reintegren los aportes efectuados en salud y pensiones y se afilie a la caja de compensación familiar e indexen las sumas ordenadas.
HECHOS
- La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente
manera:
- Que prestó sus servicios en las diferentes áreas d el Instituto Distrital de Turismo como fue el observatorio de turismo y la subsección de gestión de destino.
- La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente
manera:
- Que prestó sus servicios en las diferentes áreas d el Instituto Distrital de Turismo como fue el observatorio de turismo y la subsección de gestión de destino.
Que cumplió los horarios de trabajo asignados por el empleador, estuvo subordinada atendiendo instrucciones permanentes, directas, verbales y escritas de cada uno de los jefes inmediatos , a través de diferentes órdenes y contratos de prestación de servicios.
- Que la vinculación comenzó el 25 de mayo de 2012 y finalizó el 17 de enero de 2016 y que durante todo el tiempo prestó sus servicios bajo continuada subordinación y cumpliendo el horario de la entidad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
- La demanda fue admitida mediante auto del 31 de julio de 2017, la entidad demandada, afirmó que no se cumplen los presupuestos contenidos en la ley tal como lo determinó la Corte Constitucional en sentencia C-614 de 2009 en la que fijó los criterios que diferencian el contrato de prestación de servicios del contrato laboral.
- Propuso como excepci ón la inepta demanda por falta de los requisitos formales.
- Se celebró audiencia inicial el 21 de febrero de 2018, en la que se declaró infundada la excepción de inepta demanda , se fijó el litigio, se surtió la etapa conciliatoria, se decretaron las pruebas solicitadas y se programó la audiencia para su práctica. Luego de agotado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apela da dentro del
conciliatoria, se decretaron las pruebas solicitadas y se programó la audiencia para su práctica. Luego de agotado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para que alegaran de conclusión y se dictó sentencia, la cual fue apela da dentro del término oportuno por la parte demandante.
SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 3 de agosto de 2021, negó las pretensiones bajo el argumento de que no se demostró la subordinación entre las partes. 13) Concluyó que la asistencia a determinadas reuniones y la presentación de informes no es indicativa de que se haya configurado la subordinación y dependencia; pues es obligación del Estado velar por la ejecución adecuada y oportuna del contrato, lo que le permite requerir reportes del desarrollo del objetoRadicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 contractual e incluso impartir las instrucciones que se requieran. Que no existe evidencia de que tuviera que pedir permiso para ausentarse de sus labores o reponer el tiempo.
- Frente a las declaraciones recaudadas, concluyó que, al tener las testigos, demandas presentadas por hechos y pretensiones similares a las de la actora, sus declaraciones serían valoradas de forma más rigurosa por tener un interés directo en las resultas del proceso. Que, no fueron lo suficientemente específicas y claras en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
declaraciones serían valoradas de forma más rigurosa por tener un interés directo en las resultas del proceso. Que, no fueron lo suficientemente específicas y claras en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desempeñó la actora por lo que no se pueden derivar elementos de juicio que incidan en la resolución de la litis.
- Que, la demandante participó en el proceso de diseño e implementación de estadística hotelera, los cuales se enmarcan dentro de los proyectos de estudios de oferta turística comprensivos de otros estudios como son agencias de viajes, alojamientos, estudios de infraestructura, estudios de operadores profesionales, estudios de empleabilidad, entre otros, lo que significa que participó únicamente en uno de los tantos estudios sectoriales que realiza la entidad.
- Que las funciones desempeñadas están inmersas en el desarrollo del objeto contractual y que las órdenes recibidas mediante correo electrónico no dan cuenta de su cumplimiento.
RECURSO DE APELACIÓN
- La parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que expresó que no está de acuerdo con que la Sala no considere que las órdenes dadas mediante correo electrónico dieran cuenta del cumplimiento de las mismas, pues por el mero hecho de aportar la orden es evidente que detrás de ella reposa su cumplimiento.
- Que, el inventario de bienes muebles a cargo del contratista era el mismo que tenían los funcionarios de planta y tenían idéntica responsabilidad en caso de pérdida o deterioro y con la sesgada interpretación de que debían ser devueltos, se desconoce que al tener un puesto de trabajo se viola la autonomía del contratista , puesto que debía velar por el cuidado de este y cumplir el mismo horario que los
pérdida o deterioro y con la sesgada interpretación de que debían ser devueltos, se desconoce que al tener un puesto de trabajo se viola la autonomía del contratista , puesto que debía velar por el cuidado de este y cumplir el mismo horario que los vinculados.
- Frente a la prueba testimonial considera que el despacho desaprovechó la oportunidad de interrogar a los testigos y no despejó las dudas que fueron base de su sentencia. Que, se deben tener en cuenta las declaraciones de los testigos frente a que el trabajo se hacía de forma ininterrumpida, aun sin tener contrato vigente, y que, si bien las declarantes tienen una demanda en similares términos a la que hoy se estudia, ellas fueron las únicas que acudieron al despacho ya que nadie más quiso verse inmerso en estos pleitos por miedo y con la esperanza de volver a ser contratados.Radicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA.
- El 30 de junio de 2023 fue admitido el recurso de apelación, y de conformidad con el art. 247 de la ley 1437 de 2011, se corrió traslado por el término de 10 días para la presentación de los alegatos de conclusión y, posteriormente se corrió el mismo término para el Ministerio Público.
- Las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no rindió concepto.
Se decidirá previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
mismo término para el Ministerio Público.
- Las partes guardaron silencio y el Ministerio Público no rindió concepto.
Se decidirá previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
- La Sala deberá verificar si entre las partes existió un vínculo laboral derivado de la prestación de servicios y, si como consecuencia de ello, la actora tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión a esta.
- Luego, se analizará lo correspondiente a la condena en costas de segunda instancia.
Marco normativo y jurisprudencial
- Para resolver el fondo del asunto, se requiere hacer un análisis de las figuras del contrato de prestación de servicios y del concepto de relación laboral.
- El Contrato Estatal de Prestación de Servicios, se encuentra consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 32.3, y está definido como aquel que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
- Por su parte, la relación laboral comprende los siguientes elementos: la actividad humana que debe ser realizada personal, libre y conscientemente, la relación de dependencia o subordinación de una persona física a otra natural o jurídica y, el elemento de la remuneración.
- Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando
jurídica y, el elemento de la remuneración.
- Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia ambos contratos, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, consagrado en el artículo 53 de la Constitución.Radicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 28) El Consejo de Estado ha establecido ciertas pautas frente a las relaciones laborales que se encubren mediante contratos de prestación de servicios, de las cuales se destacan las siguientes:
- El término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años contados a partir de la terminación del vínculo contractual, y que pasado dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella.
- En los casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización.
- Para tales efectos, la solución de continuidad está orientada por un término de treinta días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso.
- Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito de
el cual puede flexibilizarse según las circunstancias especiales de cada caso.
- Las reclamaciones sobre los aportes pensionales con destino al Sistema General de Seguridad Social no están sujetas a la caducidad ni al requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial y no hay lugar a la devolución de los dineros que haya pagado el contratista por este concepto o por el de salud.
- Una vez establecida la existencia del vínculo laboral, el juez debe pronunciarse sobre los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, así no lo haya solicitado la parte interesada.
- El término estrictamente indispensable es el que aparece expresamente en los estudios previos y el objeto del contrato, el cual es esencialmente temporal.
- Corresponde, por regla general a la parte actora demostrar que en la ejecución del contrato se configuraron los elementos propios de una relación laboral.
- Debe aclararse que, tal y como lo precisó esta Corporación en la sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021, cuando se reconoce la existencia de una relación laboral, al accionante le asiste el derecho al pago de prestaciones sociales a cargo de la administración, pero no es posible que por ello se le dé la categoría de empleado público al contratista sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política.
Resolución del caso concreto
- A partir de las pruebas es posible establecer que la demandante estuvo vinculada al Instituto Distrital de Turismo mediante diferentes contratos de prestación de servicios, suscritos entre el 25 de mayo de 2012 y el 17 de enero de 2016, con unos honorarios fijados y con el objeto de realizar diseños de la estrategia
vinculada al Instituto Distrital de Turismo mediante diferentes contratos de prestación de servicios, suscritos entre el 25 de mayo de 2012 y el 17 de enero de 2016, con unos honorarios fijados y con el objeto de realizar diseños de la estrategia metodológica y logística, y la supervisión y seguimiento del proceso de recolecciónRadicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 de información en el marco del proyecto de estadísticas hoteleras desarrollado por el Observatorio Turístico de Bogotá del IDT.
- También, se encargaba de apoyar la gestión local en el desarrollo del agroturismo y el turismo rural en territorios y atractivos de la ruralidad de Bogotá.
- Esto demuestra la prestación personal del servicio y la remuneración, aspectos no discutidos por la s partes. Por esa razón, se procederá a revisar si efectivamente se presentó la subordinación como argumento principal del recurso.
- Para esto, obran correos electrónicos enviados directamente a la demandante por sus diferentes supervisores donde constan pautas y direccionamientos frente a la ejecución de la actividad, así como plazos y llamados de atención por la forma en que desempeñaba sus funciones1.
- Entre estos, llaman la atención de la Sala, los siguientes:
- Enviado el 14 de agosto de 2012 2 por la señora Claudia Murcia a la demandante indicando: (Sic para la cita)
- “Buenas noches Carol y Lizbeth,
- Enviado el 14 de agosto de 2012 2 por la señora Claudia Murcia a la demandante indicando: (Sic para la cita)
- “Buenas noches Carol y Lizbeth,
- Varias cosas del marco para ajustar: 43) El marco no debe tener unidades repetidas 44) Hay registros sin información ver archiv o adjunto las casillas sombreadas en amarillo, es decir, dice que está cerrado o liquidado pero no hay referencia a ningún establecimiento. 45) La columna de estado se refiere a la digitación? Pues no debe ser.
Se debe referir al estado de actualización o de pertenencia al universo. i) (…) ii) Me preocupa que este proceso que entre comillas debía ser sencillo no este como debe estar, hoy y a esta hora quedo más preocupada de lo que estaba pues el producto no está para enviar a la contraloría al igual que los tableros que les pedí. Necesito que me informen si NO se sienten en capacidad de hacer la tarea para buscar la manera de solucionarlo y no arriesgarme a una denuncia por negligencia con los entes de control.
- Déjenme decirles que estoy sumamente preocupada porque el avance de los temas que les competen no se evidencia de manera satisfactoria y se presentan serios atrasos y falta de conocimiento para el desempeño de las tareas. Les pido nuevamente me informen de manera urgente si es posible contar con estos productos a primera hora.”
- El 12 de octubre de 20123, se le indica:
- «Buenos días a todo el equipo del Observatorio de Turismo Bogotá¡ ii)
1 Fl 50-233 cuaderno físico 22 Folio 56
- El 12 de octubre de 20123, se le indica:
- «Buenos días a todo el equipo del Observatorio de Turismo Bogotá¡ ii)
1 Fl 50-233 cuaderno físico 22 Folio 56 3 Folio 63Radicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 iii) Con el fin de cumplir cabal y a satisfacción las obligaciones contractuales de todo el equipo de trabajo, les hago las siguientes solicitudes que son de ESTRICTO CUMPLIMIENTO: iv) (…) v) 2. Todos los integrantes del equipo DEBEN revisar el correo electrónico institucional POR LO MENOS una vez al día SIN NINGUNA EXCEPCIÓN. vi) (…) vii) 5. LEER DETENIDAMENTE Y CON MUCHO CUIDADO los correos electrónicos e informaciones enviados por esta supervisión dado que el seguimiento de una parte importante de la ejecución de sus contratos así lo requiere. NO ES EXCUSA el no contar con acceso a internet puesto que en los puntos de información turística tienen este servicio sin ningún costo y el tiempo suficiente para revisar el correo institucional. NO ES NECESARIO llamar a los supervisores y coordinadores a pedir aclaraciones o aprobaciones respecto a temas que se exponen de manera clara y oportuna en los correos electrónicos desde esta supervisión o desde las coordinaciones, simplemente SE DEBE LEER CON CUIDADO Y ATENCIÓN. viii) (…)»
- El 17 de octubre de 20124
en los correos electrónicos desde esta supervisión o desde las coordinaciones, simplemente SE DEBE LEER CON CUIDADO Y ATENCIÓN. viii) (…)»
- El 17 de octubre de 20124
- «Buenas noches; ii) Primero que todo quiero agradecer a todas las personas que muy diligentemente contestaron mi correo con los teléfonos de contacto (…) iii) En ese sentido, noto con extrañeza que al finalizar el día de hoy no cuento con la información de contacto de las siguientes personas: iv) -Carol Urrego v) (…) vi) A estas personas quiero hacerles una consulta directa en función de lo solicitado en el correo anterior. ¿Esta es una decisión de su parte para no continuar con su contrato con el IDT y la están contestando por omisión?»
- Así, fueron remitidos diferentes correos durante el 2012. En los demás años, se le enviaban correos donde la programaban para hacer encuestas5, le solicitaban que se hiciera cargo de diferentes actividades 6 y en uno particular 7, el director general, le envió un correo donde se le hacía un llamado de atención porque el 23 de enero fue informado de unas fallas del fluido eléctrico por lo que hizo un recorrido por las diferentes áreas de la entidad y observó que la mayor parte del personal, tanto de planta como contratistas se habían ido de su puesto de trabajo y que esto le parecía una falta de compromiso con la entidad.
- A su vez, se recibieron las declaraciones de las señora s Ana Yanneth Valbuena Valbuena y Ruby Argenis Escobar, sin embargo, la de la señora Ana Yaneth no tiene audio en unos momentos específicos; luego, se reanuda cuando el magistrado observa que su micrófono se encuentra apagado, pero cuando el
Valbuena Valbuena y Ruby Argenis Escobar, sin embargo, la de la señora Ana Yaneth no tiene audio en unos momentos específicos; luego, se reanuda cuando el magistrado observa que su micrófono se encuentra apagado, pero cuando el
4 Folio 64 5 Folio 74 6 Folio 75-78, 87-95; 101 y siguientes. 7 Folio 66Radicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 apoderado de la demandada interroga, se pierde de nuevo el sonido; en consecuencia, se analizará lo poco que se puede escuchar.
- La señora Valbuena indicó que ingresó a la entidad en el 2013 cuando la demandante ya llevaba casi 1 año vinculada, que ambas manejaban la encuesta de establecimientos de alojamiento, que el cargo como tal no existía en la planta, pero las funciones que ella desempeñaba, si estaban inmersas en todo el manual de funciones.
- Que les terminaban los contratos para volverlos a firmar luego de 15 o 20 días y les decían que era para evitar demandas. Que la actora hacía las encuestas y lo que estaba en el contrato, m ás lo que le ordenaba el supervisor en otras investigaciones.
- La señora Ruby Argenis Escobar indicó que, conoció a la demandante en el 2012 cuando llegó a la entidad porque la testigo trabajaba en la recepción. Que la señora Carol tenía la función de “estudios sobre investigación de hoteles”, que tenía
- La señora Ruby Argenis Escobar indicó que, conoció a la demandante en el 2012 cuando llegó a la entidad porque la testigo trabajaba en la recepción. Que la señora Carol tenía la función de “estudios sobre investigación de hoteles”, que tenía un horario de 7 am hasta las 5 o más tarde si el jefe lo disponía.
- Que, si tenían que hacer alguna diligencia debía pedirle permiso al jefe , los de planta firmaban una planilla y los contratistas no, por cuestiones de demanda. La demandante salía a hacer labores de campo durante el día. Que, el horario era el mismo para todos los funcionarios y salían a almorzar de 12 a 1 y de 1 a 2 porque los jefes siempre les decían que debía haber alguien en la oficina.
- Que, si el permiso era de más de 2 días, se debía compensar y si no se hacía un llamado de atención verbal. La actora tenía su oficina en el 4 piso.
- Del análisis conjunto de los testimonios y de los correos electrónicos se evidencia, contrario a lo concluido por el Tribunal, que la señora Carol Andrea Urrego no ejecutó sus actividades de forma autónoma e independiente, sino que estuvo subordinada por una cadena jerárquica de la entidad, sometida a órdenes permanentes, control de horarios, supervisión directa de su trabajo, correcciones obligatorias y llamados de atención.
- La declaración de la señora Ruby refuerza esta conclusión al indicar que la entidad intentó exigir la firma de planillas de ingreso y salida y solo se abstuvo de implementarlo al advertir la oficina jurídica que ello podría generar demandas; mismo argumento para la terminación anticipada de los contratos.
entidad intentó exigir la firma de planillas de ingreso y salida y solo se abstuvo de implementarlo al advertir la oficina jurídica que ello podría generar demandas; mismo argumento para la terminación anticipada de los contratos.
- Además, los correos electrónicos enviados constituyen una prueba inequívoca de subordinación; desde las comunicaciones iniciales de asistencia a reuniones, se observan consecuencias, además, le ordenaban enviar documentos, ajustarlos y devolverlos a revisión y entregar cosas de manera urgente, expresiones que denotan ordenes que deben cumplirse sin discusión y con plazos perentorios.Radicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 58) Los correos le imponen lineamientos precisos, establecen fechas de entrega, prohibiciones e instrucciones que no se limitan a coordinar actividades, sino que regulan de forma detallada la ejecución de sus funciones y se imponen reglamentos en cuanto a la forma en que se debe prestar el servicio.
- Particular relevancia tiene para la Sala, el correo titulado «Llamado de atención», suscrito por el director general, en el cual se reprocha un comportamiento y se califica la actitud de los contratistas, incluyendo a la demandante, por no estar en el mome nto en que él lo requería, lo que denota una clara manifestación de autoridad y de obligatoriedad en cuanto a la permanencia en las instalaciones, que corrobora lo dicho por la testigo cuando indicó que, para ausentarse, se debía pedir permiso.
autoridad y de obligatoriedad en cuanto a la permanencia en las instalaciones, que corrobora lo dicho por la testigo cuando indicó que, para ausentarse, se debía pedir permiso.
- La imposición de obligaciones de cumplimiento inmediato, la evaluación del rendimiento, la exigencia de disponibilidad y la amenaza de terminación del contrato por omisión, demuestran la existencia de una relación continuada de dependencia, por el seguimiento constante y poder disciplinario, aunque este último haya sido de manera informal.
- La actora no prestaba sus servicios como una contratista independiente, sino que estaba sometida a órdenes constantes y a un control similar al de cualquier empleado de planta. Además, se le imponían obligaciones diarias como revisar el correo institucional y atender lineamientos sin excusas, lo que muestra un manejo constante de la actividad desarrollada.
- En otras palabras, quedó demostrado que se materializaron las condiciones de subordinación típicas de un a relación laboral, por lo que se encuentra probado el elemento de la subordinación y en consecuencia se revocará la sentencia de primera instancia para en su lugar conceder las pretensiones.
De la prescripción e interrupciones contractuales
- Demostrada la subordinación, se procede a verificar los periodos de prestación del servicio y sus respectivas interrupciones:
No. Contratos de prestación de servicio8 Objeto del Servicio Duración Valor 63 de 2012 Prestar servicios profesionales para el diseño de la estrategia metodológica y logística, así como hacer la supervisión y seguimiento del proceso de recolección de información en el marco del proyecto de estadísticas hoteleras desarrollado por el Observatorio Turístico de Bogotá del IDT.
estrategia metodológica y logística, así como hacer la supervisión y seguimiento del proceso de recolección de información en el marco del proyecto de estadísticas hoteleras desarrollado por el Observatorio Turístico de Bogotá del IDT.
25/05/201231/12/2012 $22.400.000 Interrupción de 51 días 49 de 2013 Prestar servicios profesionales para el diseño de la estrategia metodológica y logística, así como hacer la supervisión y seguimiento del proceso de recolección de información en el marco del proyecto de estadísticas 12/03/201311/05/2013 $6.400.000
8 Folios 521-274Radicación: 25000-23-42-000-2016-04608-01 (0241-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 hoteleras desarrollado por el Observatorio Turístico de Bogotá del IDT por el tiempo establecido en el contrato.
119 de 2013 Prestar servicios para el diseño de la estrategia metodológica y logística, así como hacer la supervisión y seguimiento del proceso de recolección de información en el marco del proyecto de estadísticas hoteleras desarrollado por el Observatorio Turístico de Bogotá del IDT, cuya finalidad es producir información sobre el comportamiento de los establecimientos de alojamiento y hospedaje en territorios turísticos priorizados de la ciudad, desarrollando crítica verificación y validación de la información.
18/05/201318/07/2013 $6.080.000 215 de 2013 Prestar servicios para el diseño de la estrategia
territorios turísticos priorizados de la ciudad, desarrollando crítica verificación y validación de la información.
18/05/201318/07/2013 $6.080.000 215 de 2013 Prestar servicios para el diseño de la estrategia metodológica y logística, así como hacer la supervisión y seguimiento del proceso de recolección de información en el marco del proyecto de estadísticas hoteleras desarrollado por el Observatorio Turístico de Bogotá del IDT, cuya finalidad es producir información sobre el comportamiento de los establecimientos de alojamiento y hospedaje en territorios turísticos priorizados de la ciudad, desarrollando crítica verificación y validación de la información. 25/07/201331/12/2013 $23.306.667 Interrupción de 18 días 52 de 2014 Prestar servicios profesionales para la implementación de la estrategia metodológica y logística, así como hacer la coordinación y seguimiento del proceso de recolección de la información de la encuesta de establecimientos de alojamiento en Bogotá en territorios turísticos priorizados de la ciudad por el Observatorio, por el tiempo establecido en el contrato.
23/01/201431/12/2014 $45.229.500 Interrupción de 25 días 45 de 2015 Prestar servicios profesionales para apoyar la gestión local en el desarrollo del agroturismo y el turismo rural, en territorios y atractivos de la ruralidad de Bogotá 3/02/201517/01/2016 $46.750.000
- Se observa que, si bien se presentaron varias interrupciones, solo hay una que da lugar a una solución de continuidad y es la que se presentó del 1 de enero
3/02/201517/01/2016 $46.750.000
- Se observa que, si bien se presentaron varias interrupciones, solo hay una que da lugar a una solución de continuidad y es la que se presentó del 1 de enero de 2013 al 11 de marzo de 2013 por 51 días , que implican un rompimiento del vínculo contractual entre las partes, que no se logra desvirtuar con ninguna de las pruebas aportadas. En ese sentido, a partir