Consejo de Estado - 25000234200020170050502 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 2
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020170050502 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 2
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 25000 23 42 000 2017 00505 02 (0318-2021)
Demandante: Myriam Stella Sánchez Camaro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2017 00505 02 (0318-2021)
Demandante: Myriam Stella Sánchez Camaro
Demandado: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Solicitud de corrección de la sentencia.
Decisión: Corrige sentencia.
1. En esta oportunidad se resolverá la solicitud presentada por la parte demandante, encaminada a obtener la corrección de la sentencia dictada en esta instancia1.
I. ANTECEDENTES
2. Mediante escritos radicados el 5 de noviembre de 2024 y el 25 de junio de 20252, la parte actora solicitó corrección de la sentencia del 8 de octubre de 2024 , por medio de la cual se confirmó el fallo del 31 de octubre de 2021, proferido por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
3. Con tales fines señaló que se deben corregir los datos biográficos de la
medio de la cual se confirmó el fallo del 31 de octubre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
3. Con tales fines señaló que se deben corregir los datos biográficos de la demandante, por cuanto debido a un error de digitación se registró MYRIAM STELLA SÁNCHEZ CAMARGO, siendo lo correcto MYRIAM STELLA S ÁNCHEZ CAMARO. Con la solicitud aportó copia de la cédula de ciudadanía.
II. CONSIDERACIONES
4. En el artículo 286 del Código General del Proceso 3 se regula la figura concerniente a la corrección de providencias judiciales en los siguientes términos:
«ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»
1 Decisión proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda 2 Índices 00055 y 00067 de la plataforma SAMAI. 3 Normativa aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A.Radicado: 25000 23 42 000 2017 00505 02 (0318-2021)
Demandante: Myriam Stella Sánchez Camaro
3 Normativa aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A.Radicado: 25000 23 42 000 2017 00505 02 (0318-2021)
Demandante: Myriam Stella Sánchez Camaro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
5. La peticionaria solicitó la corrección de la sentencia ya que en la providencia dictada en esta instancia se hace referencia a la demandante como Myriam Stella Sánchez Camargo, existiendo un a equivocación en el segundo apellido ya q ue el correcto es CAMARO.
6. Conforme a lo anterior, y una vez verificada la actuación objeto de petición, en efecto, se avizora un yerro por cambio de palabras o alteración de estas, lo que se adscribe a la «corrección de errores aritméticos y otros » establecida en el artículo 286 antes transcrito.
7. Así las cosas, se corregirá la sentencia proferida en esta instancia.
8. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Segunda, Subsección A
RESUELVE:
PRIMERO. CORREGIR la sentencia del 8 de octubre de 2024 proferida por esta Corporación, Sala de Conjueces, para indicar que el nombre correcto de la demandante es MYRIAM STELLA SÁNCHEZ CAMARO4.
SEGUNDO. EFECTUAR las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – “SAMAI” y una vez ejecutoriada esta decisión devolver el expediente al tribunal de origen.
SEGUNDO. EFECTUAR las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – “SAMAI” y una vez ejecutoriada esta decisión devolver el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue conside rada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada por los consejeros de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
4 Copia de la cédula de ciudadanía índice 00055 de SAMAI.