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Consejo de Estado - 25000234200020170212101 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 25000234200020170212101 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 25000234200020170212101 - Auto interlocutorio - Auto que decreta pruebas - 25000234200020170212101 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2017-02121-01 (2869-2025)

Demandante: Martín Alonso Quiñones Pacheco Demandada: Nación-Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional de Colombia y Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares

─CREMIL─

Tema: Decreta prueba de oficio de conformidad con el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011.

Previo a dictar sentencia, observa la Sala que existen aspectos oscuros o ambiguos que deben aclara rse y que guardan relación con los medios de convicción para analizar la legalidad de los actos administrativos demandados. En tal sentido, se estima necesario hacer uso de la facultad oficiosa de que trata el artículo 213 del CPACA, con fundamento en las siguientes

CONSIDERACIONES

1. El señor Martín Alonso Quiñones Pacheco, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se

declare la nulidad:

nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad:

  1. Del Oficio Nro. 20160042360294801/MD -CGFM-CARMA-SECARJEDHU-DPSOC-1.10 del 20 de junio de 2016, por medio del cual se negó la petición de reliquidación de las cesantías, teniendo en cuenta el sueldo básico establecido para el cargo de juez de inspección.
  1. Del Oficio Nro. 20160423310331241/MDN -CGFM-CARMA-SECARJEDHU-DIPER-AJ-DIPER-1.10 del 11 de julio de 2016, mediante el cual se negó la solicitud de reliquidación de la hoja de servicios.
  1. Del Oficio Nro. 20160423310474671MDN -CGFM-CARMA-SECARJEDHU-DIPER-AJ-DIPER-1.10 del 6 de octubre de 2016, por medio del cual se indicó que la petición de reliquidación de la hoja de servicios se atendió a través del Oficio Nro. 20160423310331241/MDN -CGFMCARMA-SECAR-JEDHU-DIPER-AJ-DIPER-1.10 del 11 de julio de 2016.Radicado: 25000-23-42-000-2017-02121-01 (2869-2025)

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 2 iv) Del Oficio Nro. 20160042360488631/MDN -CGFM-CARMA-SECARwww.consejodeestado.gov.co 2 iv) Del Oficio Nro. 20160042360488631/MDN -CGFM-CARMA-SECARJEDHU-DPSOC-1.10 del 14 de octubre de 2016, mediante el cual se resolvió que la solicitud de reliquidación de las cesantías se atendió a través del Oficio Nro. 20160042360294801/MD-CGFM-CARMA-SECARJEDHU-DPSOC-1.10 del 20 de junio de 2016.

  1. Del acto administrativo ficto o presunto negativo, consolidado el 30 de diciembre de 2016, respecto a la petición elevada el 29 de septiembre de 2016, mediante el cual se negó la reliquidación de la asignación de retiro con el último salario básico de juez de inspección y todas las partidas prestacionales devengadas como militar.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene la reliquidación de la hoja de servicios, reconociendo el valor de ochocientos seis millones ($806.000.000) correspondientes a la asignación básica, factores salariales, primas legales y bonificaciones judiciales que no le fueron reconocidas en cada cargo que desempeñó en la justicia penal militar, en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 1989 y el 15 de enero 2015; o el valor diferencial más favorable que arroje la reliquidación de esas prestaciones, debidamente indexadas.

3. Que se condene, en abstracto, respecto de la reliquidación que arroje los salarios de los tres meses de alta correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2014 y el 15 de enero de 2015, tomando para tal efecto la asignación

3. Que se condene, en abstracto, respecto de la reliquidación que arroje los salarios de los tres meses de alta correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2014 y el 15 de enero de 2015, tomando para tal efecto la asignación básica del c argo de juez de inspección, así como las primas militares y las bonificaciones judiciales en sus máximos porcentajes en actividad.

4. Que se condene a las demandadas a reliquidar la hoja de servicios y reconocer la suma de seiscientos veintitrés millones ciento sesenta y un mil veintiséis pesos ($623.161.026), por concepto de cesantías por tiempo de servicio; así como la suma de novecientos ocho millones ciento noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco pesos con treinta centavos ($908.199.495,30), por concepto de indemnización por pérdida de la capacidad laboral.

5. Que se condene al pago de quinientos noventa y siete millones doscientos noventa y ocho mil siete pesos ($597.298.007), por concepto de asignación de retiro en el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 y a la suma de veintidós millones ciento veintidós mil novecientos nueve pesos ($22.122.909), por concepto de asignación de retiro, a partir del 1° de enero de 2017 y en adelante, mientras se siga causando.

6. Que se condene a las accionadas a pagar, a título de daños y perjuicios materiales, los valores pactados por honorarios profesionales y la suma de 100

SMMLV por concepto de perjuicios morales.

7. Igualmente, solicitó que con fundamento en el artículo 4 Superior y el artículo 148

materiales, los valores pactados por honorarios profesionales y la suma de 100 SMMLV por concepto de perjuicios morales.

7. Igualmente, solicitó que con fundamento en el artículo 4 Superior y el artículo 148 de la Ley 1437 de 2011, se aplique la excepción de inconstitucionalidad a los siguientes apartes normativos del Decreto 1211 de 1990: artículo 77, parágrafo 2, literales a y b; parágrafo del artículo 158; artículo 162; y artículo 170 . Del Decreto 842 de 2012: inciso 3, del artículo 3; y artículo 4. Finalmente, respecto al artículo 8Radicado: 25000-23-42-000-2017-02121-01 (2869-2025)

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 3 del Decreto 194 de 2014 . Y el numeral 7.7, del artículo 7 ; el parágrafo del artículo 13; y el artículo 39 del Decreto 4433 de 2004.

8. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025), accedió parcialmente a las pretensiones. Dicha decisión fue apelada por CREMIL y por el demandante , quien, entre otros argumentos, adujo que en su calidad de juez sí tenía derecho a la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, la cual debía servir como base para la liquidación de las demás prestaciones.

9. Se advierte que, aun cuando en el expediente obra prueba de los actos que lo

del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, la cual debía servir como base para la liquidación de las demás prestaciones.

9. Se advierte que, aun cuando en el expediente obra prueba de los actos que lo nombraron en distintos cargos al interior de la justicia penal militar ─entre esos, como juez─ , no se cuenta con la información que permitiría establecer si el demandante tenía derecho o no a dicha prima, así como si la devengó.

10. Por lo anterior, la Sala considera necesario oficiar, por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para que remita con destino a este proceso certificación en la que conste, respecto del demandante Martín Alonso Quiñones Pacheco, identificado con la cédula de ciudadanía 13.363.642: i) los cargos que desempeñó en la justicia penal militar, indicando las fechas de inicio y terminación de la labor en cada uno de ellos; y ii) los emolumentos devengados dentro de dichos lapsos, con la precisión de los valores recibidos a título de asignación básica y prima especial. Para el efecto se conceden 10 días hábiles.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para que, con destino a este proceso, en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita a esta Corporación la

Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para que, con destino a este proceso, en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, remita a esta Corporación la certificación en la que conste los cargos que desempeñó el señor Martín Alonso Quiñones Pacheco en la justicia penal militar, indicando las fechas de inicio y terminación de la labor en cada uno de ellos , como también los emolumentos devengados dentro de dicho s lapsos, con la precisión de los valores recibidos a título de asignación básica y prima especial.

Segundo. HÁGASELE saber a la entidad exhortada que los documentos solicitados podrán ser allegados de manera digital a través del correo electrónico ces2secr@consejodeestado.gov.co.

Tercero. Una vez allegado lo requerido, con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de la prueba documental, se ORDENA que, por intermedio de la Secretaría de esta Sección, con el apoyo de la oficina de sistemas de la Corporación, se descargue e incorpore el contenido de los documentos que se aporten al aplicativo SAMAI, en un índice independiente.Radicado: 25000-23-42-000-2017-02121-01 (2869-2025)

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co 4 De lo anterior deberá dejarse la respectiva constancia, indicando la fecha y hora de acceso al enlace, así como una descripción del contenido descargado, entre ellos, formato, extensión de los archivos e indicación de la información allí encontrada.

4 De lo anterior deberá dejarse la respectiva constancia, indicando la fecha y hora de acceso al enlace, así como una descripción del contenido descargado, entre ellos, formato, extensión de los archivos e indicación de la información allí encontrada. Igualmente, se informará si al momento de la verificación del enlace se presentaron restricciones de acceso o errores de descarga.

Cuarto. Una vez agregados los documentos requeridos, por Secretaría de la Sección Segunda, CORRER el traslado a las partes por el término de diez (10) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

Quinto. Cumplido lo anterior, DISPONER el ingreso del expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el estudio del asunto puesto a consideración de esta Corporación.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

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