Consejo de Estado - 25000234200020180153002 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 25000234200020180153002 - 202
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020180153002 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve impedimento - 25000234200020180153002 - 202
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2018-01530-02 (1695-2021)
Demandante: María Eugenia Carreño Gómez
Demandada: Procuraduría General de la Nación1
Asunto: Auto que resuelve impedimento
Asunto
La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por la magistrada Elizabeth Becerra Cornejo para conocer del proceso de la referencia.
1. Antecedentes
1. La magistrada Elizabeth Becerra Cornejo manifestó impedimento2 para conocer del presento asunto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso 3, por el hecho de tener con María Eugenia Carreño Gómez una «relación de amistad íntima derivada de haber compartido actividades personales, académicas y profesionales por más de 30 años».
2. Consideraciones
2.1 . Competencia
2. Corresponde a la Sala resolver el impedimento manifestado por la magistrada Elizabeth Becerra Cornejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4,
que señala lo siguiente:
«Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
[...]
que señala lo siguiente:
«Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
[...]
3. Numeral modificado por el artíc ulo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expre sando los hechos en que se fundamenta tan
1 En lo siguiente PGN 2 Visible a índice 52 de Samai. 3 En adelante CGP. 4 En adelante CPACA.Radicado: 25000-23-42-000-2018-01530-02 (1695-2021)
Demandante: María Eugenia Carreño Gómez
pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.
Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente». [Se resalta]
2.2 . Análisis del impedimento invocado
3. El artículo 130 del CPACA prescribe que son causales de impedimento y de recusación además de las que allí se establecen, las previstas en el artículo 141 del
CGP.
4. Como se anticipó, en el presente caso la consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo señaló que tiene una relación de amistad íntima con María Eugenia Carreño
CGP.
4. Como se anticipó, en el presente caso la consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo señaló que tiene una relación de amistad íntima con María Eugenia Carreño Gómez, quien funge como demandante dentro del presente asunto y que, en su criterio, tal situación se encuadra en la causal de impedimento establecida en el
artículo 141.9 del CGP que prevé:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: [...]
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
[...].»
5. Comoquiera que los impedimentos son garantía de imparcialidad en la labor que cumplen los funcionarios judiciales, es preciso analizar si se configura la causal invocada.
6. En relación con lo anterior, la existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es una manifestación que tiene un nivel de credibilidad que se fundamenta en aquello que expresa el operador judicial, pues no es jurídicamente posible comprobar los niveles de amistad íntima o enemistad grave que un funcionario pueda llegar a sentir por otra persona. Lo anterior, comoquiera que tales situaciones se conocen y trascienden el ámbito subjetivo, cuando el juzgador mediante su afirmación la pone de presente para su examen, sin que sea del caso que su amigo o enemigo, lo ratifique.
7. Esta causal se debe restringir a situaciones que afecten el criterio del fallador por consideraciones de amistad o enemistad que sean de modo tal que comprometan
ratifique.
7. Esta causal se debe restringir a situaciones que afecten el criterio del fallador por consideraciones de amistad o enemistad que sean de modo tal que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en el proceso.
8. En ese sentido, la afirmación de la consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo sobre la existencia de una amistad íntima con María Eugenia Carreño Gómez se encuadra en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 9 del artículo 141 del CGP, toda vez que la amistad íntima se predica de quien funge como demandante en el presente proceso.
9. Así, la Sala advierte que la imparcialidad de la consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo podría verse perturbada por el hecho de su amistad con María Eugenia Carreño Gómez , razón por la que se justifica que sea separada del conocimiento del presente asunto.Radicado: 25000-23-42-000-2018-01530-02 (1695-2021)
Demandante: María Eugenia Carreño Gómez
10. Lo anterior obedece a que, tal como dispone el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial 5 «el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así». Esta disposición refuerza el deber funcional y ético de apartarse del conocimiento de los asuntos cuando exista una circunstancia que pueda afectar, real o aparentemente, la independencia y objetividad del juzgador, como ocurre en el presente caso.
11. Vale la pena indicar que en otras oportunidades esta subsección ha declarado
cuando exista una circunstancia que pueda afectar, real o aparentemente, la independencia y objetividad del juzgador, como ocurre en el presente caso.
11. Vale la pena indicar que en otras oportunidades esta subsección ha declarado infundadas las manifestaciones de impedimento que la consejera ha propuesto por la misma causa y respecto de María Eugenia Carreño6 por ser esta última quien, en ejercicio de sus funciones como magistrada del Tribunal Administrativo de Santander, ha proferido decisiones sometidas al conocimiento de esta Sala en segunda instancia.
12. La diferencia entre esas situaciones y esta radica en que en aquellas María Eugenia Carreño ha participado en ejercicio de sus funciones de administrar justicia y no a título personal, como ocurre en esta oportunidad, diferencia sustancial por la que en esos casos no se configura la causal de impedimento, pero aquí sí.
13. Así las cosas, la manifestación de impedimento bajo estudio será declarada fundada, pues se encuentran reunidos todos los elementos que configuran la causal de impedimento invocada.
Por lo anterior, la Sala
RESUELVE:
Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por Elizabeth Becerra Cornejo, magistrada de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, de conformidad con l o expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Comunicar en forma inmediata esta providencia a las partes.
Tercero. Surtida la actuación anterior, regresar el expediente al despacho de origen para lo de su competencia.
Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha
para lo de su competencia.
Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
5 Adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión del 1 de febrero de 2012 como guía ética para los operadores judiciales de Colombia y difundido por medio de la Circular PSAC 12-3 del 8 de febrero de 2012. 6 Ver, por ejemplo, auto del 27 de junio de 2025, dentro del proceso con radicado 68001-23-33-0002019-00344-01 (4549-2024).Radicado: 25000-23-42-000-2018-01530-02 (1695-2021)
Demandante: María Eugenia Carreño Gómez
Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
MLBC