Consejo de Estado - 25000234200020190161101 - Auto interlocutorio - Auto que avoca conocimiento por remisión de proceso ordinario
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020190161101 - Auto interlocutorio - Auto que avoca conocimiento por remisión de proceso ordinario
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado : 25000-23-42-000-2019-01611-01 (1946-2023)1
Demandante : Jorge Polidoro Bernal Torres
Demandada : Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Prima especial de servicios (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Decisión : Avoca conocimiento
Ha venido el expediente de la referencia, remitido por el respectivo conjuez ponente, habida cuenta de los cambios ocurridos en la integración de esta Subsección.
Sobre el particular, debe recordarse que, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), «[l]os conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica la integración de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces , siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos».
Por lo tanto, la finalización del período constitucional de los entonces magistrados César Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, el impedimento aceptado al doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, y la nueva conformación de la Sala, imponen dar aplicación a
Por lo tanto, la finalización del período constitucional de los entonces magistrados César Palomino Cortes y Carmelo Perdomo Cuéter, el impedimento aceptado al doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, y la nueva conformación de la Sala, imponen dar aplicación a la norma citada y avocar conocimiento del litigio, toda vez que, el suscrito consejero de Estado es quien sigue en turno, y no se advierte causal de impedimento para tramitar y decidir la controversia2.
1 Expediente híbrido. 2 Cabe anotar que, en asuntos relacionados con la naturaleza e incidencia de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, y las bonificaciones por compensación y judicial, el suscrito Consejero de Estado y los integrantes de esta Subsección manifestaban su impedimento, declaraciones venían siendo aceptadas. Sin embargo, esas posiciones fueron rectificadas por esta Corporación, en el sentido de establecer que la configuración del interés directo o indirecto del juzgador en ese ti po de controversias: (i) no procede de plano por el hecho de haber devengado la prestación referida, pues es necesario acreditar la existencia de «circunstancias directas o indirectas y vigentes que puedan afectar su imparcialidad, […] verbigracia, que se encuentren ejerciendo su derecho de acción con pretensiones similares, o que hubiesen elevado una reclamación en similares términos a aquella formulada por la parte demandante »; (ii) tampoco se constituye por «percibir una prestación contenida en la misma ley »; y (iii) en cuanto al interés indirecto, es indispensable que «se predique respecto de los terceros definidos en la norma». Tales consideraciones
formulada por la parte demandante »; (ii) tampoco se constituye por «percibir una prestación contenida en la misma ley »; y (iii) en cuanto al interés indirecto, es indispensable que «se predique respecto de los terceros definidos en la norma». Tales consideraciones también se han venido acogiendo por la Subsección B, respecto de los impedimentos manifestados por los magistrados de los Tribunales Administrativos del país.
Citas tomadas de: exp. 25000 -23-42-000-2017-04499-02 (1702-2021), auto de 4 de septiembre de 2024; y exp. 76001 -23-33-0002018-00326-01 (0502-2023), auto de 5 de diciembre de 2023.Número Interno: 1946-2023
Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres
Demandada: Nación – Rama Judicial - DEAJ
2 Por otro lado, mediante escritos de 1 de diciembre de 20213 y 14 de diciembre de 20214, las partes interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de 29 de octubre de 20215, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por ser procedentes y oportunos, se admiten los recursos de apelación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2476 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA).
Finalmente, si durante el término de ejecutoria de este auto no fueren presentadas solicitudes probatorias, se autorizará a las partes la presentación de alegatos de conclusión por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes.
Surtido el trámite que antecede, la Secretaría regresará al despacho este expediente para fallo, de conformidad con el artículo 212 ibidem.
conclusión por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes.
Surtido el trámite que antecede, la Secretaría regresará al despacho este expediente para fallo, de conformidad con el artículo 212 ibidem.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR conocimiento de la presente controversia, en el estado en que se encuentra, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 116 del CPACA.
SEGUNDO. ADMITIR los recursos de apelación formulado s por la s partes, contra la sentencia de 29 de octubre de 20 21, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con las consideraciones que anteceden.
TERCERO. En virtud de los principios de eficiencia y celeridad [Ley 270, arts. 4 y 7] , de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 122 del CGP, la Secretaría de la Sección deberá incorporar al expediente indexado en Samai, de manera completa, aquellos memoriales o demás documentos que pertenezcan al proceso, y consten en mensajes de datos, hipervínculos o reposen en plataformas cuya custodia no corresponda a esta Jurisdicción . Para tal objetivo, de ser necesario, requerirá a las respectivas autoridades judiciales, o a los distintos sujetos procesales.
3 Samai, actuaciones del Tribunal de origen, índice 34 y folios 185 – 188 del expediente físico. El recurso presentado por el accionante fue radicado por mensaje de datos a las 18:21 del 30 de noviembre de 2021; es decir, por fuera de las horas hábiles para recepción de memoriales, motivo por el cual se toma como fecha de radicación el siguiente día hábil.
fue radicado por mensaje de datos a las 18:21 del 30 de noviembre de 2021; es decir, por fuera de las horas hábiles para recepción de memoriales, motivo por el cual se toma como fecha de radicación el siguiente día hábil. 4 Samai, actuaciones del Tribunal de origen, índice 34 y folios 189-196 del expediente físico. 5 Notificada el 29 de noviembre de 2021. 6 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.Número Interno: 1946-2023
Demandante: Jorge Polidoro Bernal Torres
Demandada: Nación – Rama Judicial - DEAJ
3 CUARTO. En ausencia de solicitudes de tipo probatorio, AUTORIZAR a las partes la presentación de alegatos por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este auto, caso en el cual, agotado dicho término, la secretaría ingresará el expediente para fallo.
QUINTO. Por secretaría de la Sección, dispóngase lo pertinente para dar cumplimiento a esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.