Consejo de Estado - 25000234200020200041701 - Auto interlocutorio - Auto para mejor proveer - 25000234200020200041701 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020200041701 - Auto interlocutorio - Auto para mejor proveer - 25000234200020200041701 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2020-00417-01 (7662-2023)
Demandante: Alicia Arévalo Bohórquez
Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Tema: Decreta prueba de oficio de conformidad con el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011. Prima Especial.
Previo a dictar sentencia, observa la Sala que existen aspectos oscuros o ambiguos que deben ser aclarados, que guardan relación con los medios de convicción para analizar la legalidad de los actos administrativos demandados.
En tal sentido, se estima necesario hacer uso de la facultad oficiosa de que trata el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, con el propósito de determinar la situación salarial de la demandante durante su vinculación en dicha entidad.
Por lo anterior, se ordenará que, por Secretaría de la Sección, se oficie a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se allegue con destino a este proceso, los certificados o desprendibles de los pagos
Por lo anterior, se ordenará que, por Secretaría de la Sección, se oficie a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se allegue con destino a este proceso, los certificados o desprendibles de los pagos por concepto de salarios y prestaciones sociales efectuados por la entidad a l a demandante, durante los periodos en los que se desempeñ ó como jue z de la República.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero. Por intermedio de la Secretaría de la Sección Segunda, requerir a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, con destino a este proceso, en el término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue con destino a este proceso, los certificados o des prendibles de los pagos por concepto de salarios y prestaciones sociales efectuados por la entidad a la demandante, durante los periodos en los que se desempeñó como juez de la República
Segundo. HÁGASELE saber a la entidad exhortada que los documentos solicitados podrán ser allegados de manera digital a través del correo electrónicoRadicado: 25000-23-42-000-2020-00417-01 (7662-2023) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ces2secr@consejodeestado.gov.co.
Tercero. Una vez allegado lo requerido, y, en caso de que sea aportado mediante
www.consejodeestado.gov.co 2 ces2secr@consejodeestado.gov.co.
Tercero. Una vez allegado lo requerido, y, en caso de que sea aportado mediante enlaces a sistemas de almacenamiento, con el fin de garantizar la integridad y disponibilidad de la prueba documental, se ORDENA que, por intermedio de la Secretaría de esta Sección, con el apoyo de la oficina de sistemas de la corporación, se descargue e incorpore el contenido de los documentos que se aporten al aplicativo SAMAI, en un índice independiente.
De lo anterior se deberá dejar la respectiva constancia, en la cual se indicará la fecha y hora de acceso al enlace, así como una descripción del contenido descargado, entre ellos, formato, extensión de los archivos e indicación de la información allí encontrada. Igualmente, se informar á si al momento de la verificación del enlace se presentaron restricciones de acceso o errores de descarga.
Cuarto. Una vez agregados los documentos requeridos, por Secretaría de la Sección Segunda, CORRER el traslado a las partes por el término de diez (10) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
Quinto. Cumplido lo anterior, DISPONER el ingreso del expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el estudio del asunto puesto a consideración de esta Corporación.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente