Consejo de Estado - 25000234200020210097601 - Auto interlocutorio - Auto para mejor proveer - 25000234200020210097601 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020210097601 - Auto interlocutorio - Auto para mejor proveer - 25000234200020210097601 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-42-000-2021-00976-01 (1465-2025)
Demandante: Betty Concepción Lizarazu Bernal
Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Temas: Pensión de jubilación docente Decisión: Decreta prueba de oficio. Ley 1437 de 2011.
AUTO DE MEJOR PROVEER
Con el fin de proferir una sentencia que resuelva el fondo del asunto planteado dentro del proceso de la referencia, la Sala observa la necesidad de decretar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del CPACA, a efectos de esclarecer varios aspectos difusos del litigio.
En ese orden, se hace necesario solicitar a la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca y la Secretaría de Educación de Chía, para que remitan con destino a este proceso certificación sobre el tiempo de servicio docente acreditado por la demandante Betty Concepción Lizarazu Bernal. De conformidad con todo lo anterior, la Sala de Subsección A,
RESUELVE
destino a este proceso certificación sobre el tiempo de servicio docente acreditado por la demandante Betty Concepción Lizarazu Bernal. De conformidad con todo lo anterior, la Sala de Subsección A,
RESUELVE
PRIMERO: Oficiar a la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaría de Educación Departamental de Cundinamarca y la Secretaría de Educación de Chía a efectos de que remitan con destino a este proceso certificación en la que se indique el tiempo de servicios docentes acreditado por la señora Betty Concepción Lizarazu Bernal, identificada con cédula de ciudadanía núm. 41.783.497 de Bogotá y en el que se precise con exactitud los actos de nombramiento, las fechas de ingreso y finalización de cada periodo, así como si actualmente continúa en el desempeño de algún cargo docente.
De igual manera deberá individualizarse con toda precisión los servicios prestados a través de órdenes de prestación de servicios, ya sea de forma directa o a través de cooperativas y similares, esto es, con indicación de las fechas de inicio, finalización, objeto contractual y valor pactado.Radicado: 25000 -23 -42 -000 -2021 -00976 -01 (1465 -2025)
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SEGUNDO: Para lo anterior SE CONCEDE el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto.
TERCERO: En cumplimiento de lo señalado por el inciso tercero del artículo 213 del CPACA, COMUNICAR a las partes que, dentro del término de ejecutoria de
contados a partir de la notificación del presente auto.
TERCERO: En cumplimiento de lo señalado por el inciso tercero del artículo 213 del CPACA, COMUNICAR a las partes que, dentro del término de ejecutoria de esta providencia, podrán aport ar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio, las cuales, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.
CUARTO: Una vez allegada la información requerida, por Secretaría dar traslado de ésta por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.° del artículo 247 del CPACA. Efectuado lo anterior INGRESAR INMEDIATAMENTE el proceso al despacho del magistrado a cargo para proferir la decisión correspondiente.
QUINTO: Realizar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la
Gestión Judicial del Consejo de Estado-SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.