Consejo de Estado - 25000234200020220009201 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 25000234200020220009201 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020220009201 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 25000234200020220009201 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2022-00092-01 (2066-2025)
Demandante: Luisa Fernanda Martínez Bustos
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente
E.S.E.
Tema: Pruebas en segunda instancia
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1. En auto del 3 de septiembre de 20251 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 19 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca . En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
2. Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de las partes presentó solicitud probatoria . Por tal razón, se declarará que no hay petición probatoria que resolver.
3. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo.
De la representación de la parte demandada
4. A índice 12 del aplicativo digital Samai obra poder ot orgado por Diana Farley Villani Ladino, en calidad de jefe de la oficina jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E a el abogado Diego Felipe López
4. A índice 12 del aplicativo digital Samai obra poder ot orgado por Diana Farley Villani Ladino, en calidad de jefe de la oficina jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E a el abogado Diego Felipe López
Rodríguez con cédula de ciudadanía No. 1.016.070.278 y tarjeta profesional 352.644 del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, mediante memorial del 10 de febrero de 2026 2 manifestó su renuncia. Por lo tanto, se acepta la
1 Índice 4 Samai. 2 Índice 13 Samai.Radicado: 25000-23-42-000-2022-00092-01 (2066-2025)
Demandante: Luisa Fernanda Martínez Bustos
renuncia del abogado y, en consecuencia, se requerirá a la parte demandada para que constituya nuevo apoderado.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia.
Segundo. Aceptar la renuncia del abogado Diego Felipe López Rodríguez como apoderado de la parte demandada.
Tercero. Requerir a la parte demandada, para que en un término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia constituya un nuevo apoderado.
Cuarto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Quinto. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia.
Sexto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
Quinto. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia.
Sexto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominad a Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HMBC