🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 25000234200020220034501 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve nulidades procesales - 25000234200020220034

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 25000234200020220034501 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve nulidades procesales - 25000234200020220034
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUITÉRREZ

Bogotá, D.C, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2022-00345-01 (2936-2023)

Demandante: Doris Mercedes Rodríguez Quijano

Demandada: Fiscalía General de la Nación

Tema: Decreta la nulidad procesal - Artículo 133 CGP.

Sería del caso entrar a proferir sentencia en el asunto de la referencia, pero se advierte la configuración de una causal de nulidad insan eable por falta de competencia, circunstancia que impone adoptar una medida de saneamiento según lo previsto en el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

El 22 de junio de 2023, la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta corporación, integrada en su momento por el suscrito magistrado junto con los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández; manifestó impedimento para conocer del presente asunto en segunda instancia por existir eventuales intereses directos o indirectos en el proceso.

El 14 de septiembre de 2023, la Subsección “B” aceptó dicha manifestación para todos los integrantes de la sala, por lo que se ordenó que esta fuera separada del

existir eventuales intereses directos o indirectos en el proceso.

El 14 de septiembre de 2023, la Subsección “B” aceptó dicha manifestación para todos los integrantes de la sala, por lo que se ordenó que esta fuera separada del conocimiento de la actuación, al mismo tiempo en que manifestaron estar impedidos por idéntica causal. Por tal razón, el expediente fue remitido al conjuez definido por sorteo, quien el 20 de marzo de 2025 dispuso devolverlo a este despacho en calidad de su titular original, esto en razón de la recomposición de la sala en virtud del artículo 116 del CPACA.

Sin embargo, al margen de la mencionada reconfiguración de la Subsección “A”, lo cierto es que esta fue parcial respecto de los integrantes que la conformaban para el 22 de junio de 2023, pues el suscrito aún continúa vinculado a la misma.

Así las cosas , se considera que esta situación no enerva ba los efectos de l impedimento previamente declarado como fundado en la presente instancia para el suscrito, pues la consecuencia jurídica de dicha decisión es la separación del trámite del proceso, lo que implica una pérdida de competencia para resolver sobre el litigio.

Aun así, una vez devuelto el proceso, el 19 de mayo de 2025 este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto , sin advertir que ya existía el impedimento declarado, situación que encaja en el numeral 1.° del artículo 133 del Código General del Proceso, según la cual el proceso es nulo, en todo o en parte: «Cuando

el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o deRadicación: 25000-23-42-000-2022-00345-01 (2936-2023)

2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

competencia». En consecuencia, se declarará la nulidad del auto proferido en la mencionada fecha y se dispondrá que, por la Secretaria de la Sección Segunda, se remita el proceso al siguiente magistrado en turno conforme el artículo 144 del CGP.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. Decretar la nulidad del auto del 19 de mayo de 2025 que admitió el recurso de apelación, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Por secretaría, remitir el presente proceso para lo de su competencia al siguiente magistrado en turno.

Tercero. Realizar las anotaciones pertinentes en la plataforma SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...