Consejo de Estado - 25000234200020230002501 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 25000234200020230002501 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 25000234200020230002501 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 25000234200020230002501 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Ejecutivo Radicación: 25000-23-42-000-2023-00025-01 (1188-2024)
Demandante: Jesús David Roldán Buitrago
Demandado: Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos
de Bogotá D.C.
Tema: Pruebas en segunda instancia _____________________________________________________________________
1. En auto del 16 de septiembre de 20251 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de septiembre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En esa oportunidad, se dispuso que, en relación con la solicitud de decreto de pruebas, una vez en firme esta providencia, el despacho decidirá sobre la misma.
2. Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de las partes presentó solicitud probatoria . Por tal razón, se declarará que no hay petición probatoria que resolver.
3. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. 1 Índice 18 Samai.Radicado: 25000-23-42-000-2023-00025-01 (1188-2024) Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. 1 Índice 18 Samai.Radicado: 25000-23-42-000-2023-00025-01 (1188-2024) Demandante: Jesús David Roldán Buitrago Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominad a Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. PACP