Consejo de Estado - 27001233100020110009502 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2700123310002011000950
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 27001233100020110009502 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 2700123310002011000950
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 27001-23-31-000-2011-00095-02 (73.216)
Actor: JAIME CHAVERRA ALLÍN Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
POLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA
Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra de la providencia proferida el 22 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Chocó (índice 44 SAMAI de la primera instancia) dispónese:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 213 del Código Contencioso Administrativo admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la providencia proferida el 22 de mayo de 2025 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Chocó resolvió el incidente de liquidación de perjuicios formulado por la parte demandante en el proceso de la referencia.
2°) Notifíquese esta providencia a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 213 del Código Contencioso Administrativo.
3°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
en el inciso 4 del artículo 213 del Código Contencioso Administrativo.
3°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta d e conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.