Consejo de Estado - 41001233300020170051401 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 4100123330002017005140
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 41001233300020170051401 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 4100123330002017005140
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 41001-23-33-000-2017-00514-01
Demandante: HÉCTOR WILLIAM ROJAS DURÁN
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO
MAGDALENA - CAM
Auto que admite recurso de apelación
Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247 1 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de octubre de 20253, proferida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila.
El artículo citado supra en sus numerales 4., 5. y 6., dispone:
“[…] 4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes.
5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.
el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.
6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia.
[…]”.
Así las cosas, se advertirá a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, en tanto no existen pruebas por practicar y que podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación dentro del término establecido en el numeral 4. del artículo 247 de la Ley 1437.
En tal virtud, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera remitir el expediente al Despacho para proveer lo que en d erecho corresponda, sin perjuicio de que los sujetos procesales se pronuncien en relación con el recurso interpuesto, dentro del término antes señalado.
1 Modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 El proceso fue asignado por reparto a este Despacho el 27 de febrero de 2026.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 41001-23-33-000-2017-00514-01
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 41001-23-33-000-2017-00514-01
Demandante: Héctor William Rojas Durán
Finalmente, se informará al Ministerio Público que puede emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de octubre de 2025, proferida por la Sala Segunda de
Decisión del Tribunal Administrativo del Huila.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y por estado a los sujetos procesales.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, sin perjuicio de que puedan pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto, dentro del término establecido en el numeral 4. del artículo 247 de la Ley 1437.
CUARTO: INFORMAR al Ministerio Público que puede emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera, que dentro del término previsto en el numeral 5 . del artículo 247 de la Ley 1437, remita el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.