Consejo de Estado - 41001233300020190016601 - Sentencia - Sentencia - 41001233300020190016601 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 41001233300020190016601 - Sentencia - Sentencia - 41001233300020190016601 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024)
Demandante: Patricia Gutiérrez García, Mercedes Rodríguez, Fabio Tovar
Puentes y Yeny Deissy Bonilla Triana Demandado: ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva1 y municipio de Neiva
Tema: Intereses de c esantías servidores públicos del sector salud .
Indemnización por no pago
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
Asunto
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
1. Patricia Gutiérrez García, Mercedes Rodríguez, Fabio Tovar Puentes y Yeny Deissy Bonilla Triana presentaron demanda e n ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, en orden a que
Deissy Bonilla Triana presentaron demanda e n ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, en orden a que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Demandante Acto administrativo Resuelve
1. Fabio Tovar Puentes -. Oficio G-0097 del 16 de febrero de 2018 -. Resolución 491 del 8 de mayo de 2018 -. Acto ficto o presunto por medio del cual el A través de los cuales la HUN les negó i) el reconocimiento y pago de los «intereses equivalentes a la variación del índice de precios al consumidor 3 sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y
1 En lo sucesivo HUN. 2 En adelante CPACA. 3 En lo que sigue IPC.2
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros municipio de Neiva negó la petición radicada el 2 de febrero de 2018, en el cual se solicitó el «reconocimiento y pago de los intereses de que trata el artículo 11 y 12 de la Ley 432 de 1998» [sic] proporcional por la fracción año que corresponda al momento de retiro , sobre el monto parcial o definitivo de las cesantías pagadas» [sic]; ii) el interés equivalente al 60% de la variación anual del IPC sobre las cesantías liquidadas ; y iii ) la sanción
corresponda al momento de retiro , sobre el monto parcial o definitivo de las cesantías pagadas» [sic]; ii) el interés equivalente al 60% de la variación anual del IPC sobre las cesantías liquidadas ; y iii ) la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías
2. Mercedes Rodríguez -. Oficio G-0641 del 27 de noviembre de 2017 -. Resolución 501 del 8 de mayo de 2018
3. Patricia Gutiérrez García -. Oficio G-0797 del 15 de diciembre de 2017 -. Resolución 495 del 8 de mayo de 2018
4. Yeny Deissy Bonilla Triana -. Resolución 6 74 del 27 de julio de 2017 -. Resolución 868 del 27 de septiembre de 2017
Mediante las cuales la HUN le negó el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías a partir de la vigencia de 1994 «debidamente liquidados y cancelados los respectivos intereses moratorios» [sic]. -. Oficio G -084 del 13 de febrero de 2018 -. Resolución 292 del 8 de marzo de 2018 A través de los cuales la HUN les negó i) el reconocimiento y pago de los «intereses equivalentes a la variación del IPC sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y proporcional por la fracción año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de las cesantías pagadas» [sic]; ii) el interés equivalent e al 60% de la variación anual del IPC sobre las
proporcional por la fracción año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de las cesantías pagadas» [sic]; ii) el interés equivalent e al 60% de la variación anual del IPC sobre las cesantías liquidadas; y iii) la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías
2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitaron i) el reconocimiento y pago de los intereses equivalentes a la variación anual del IPC «sobre el saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada »[sic] y «sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes a la año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente» [sic]; ii) los intereses de cesantías debidamente indexados y la sanción moratoria por su falta de pago «de la Sra. Mercedes Rodríguez» [sic]; iii) la indexación de las sumas que resultaren reconocidas; iv) el cumplimiento de la sentencia conforme con lo previsto en los artículos 192 y 193 del CPACA; y v) la condena en costas.3
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros 1.1.2. Fundamentos fácticos
3. Como hechos relevantes se señalaron los siguientes4:
3.1. Patricia Gutiérrez García, Mercedes Rodríguez, Fabio Tovar Puentes y Yeny
1.1.2. Fundamentos fácticos
3. Como hechos relevantes se señalaron los siguientes4:
3.1. Patricia Gutiérrez García, Mercedes Rodríguez, Fabio Tovar Puentes y Yeny Deissy Bonilla Triana prestaron sus servicios a favor del HUN y se afiliaron a los siguientes fondos de cesantías, así:
Demandante Cargo Desde Hasta Fondo de cesantías
1. Fabio Tovar Puentes Ayudante de saneamiento 1° de septiembre de 1994 4 de julio de 1996 -. Fondo nacional del ahorro (Del 1° de septiembre de 1994 al 31 de diciembre de 1996) Técnico de saneamiento 5 de julio de 1996 31 de diciembre de 1997
Trasladado a la secretaría municipal de Neiva 1° de enero de 1997
2. Mercedes Rodríguez Mecanógrafa de biblioteca 11 de julio de 1980 14 de junio de 2000 -. Fondo nacional del ahorro (Del 11 de julio de 1980 al 31 de diciembre de 2003) -. Fondos privados (A partir del 1° de enero de 2004) Secretaria 15 de junio de 2000 «la actualidad»
3. Patricia Gutiérrez García Médico Rural 29 de diciembre de 1982 1° de julio de 1983 -. Fondo de cesantías horizonte (Del 29 de diciembre de 1982 al 30 de noviembre de 2006) -. Fondo Nacional del
1982 1° de julio de 1983 -. Fondo de cesantías horizonte (Del 29 de diciembre de 1982 al 30 de noviembre de 2006) -. Fondo Nacional del Ahorro (Del 1° de diciembre de 2006 al 31 de marzo de 2014) Médico anestesióloga 9 de febrero de 1987 1° de febrero de 1995 Médico especialista anestesióloga 9 de febrero de 2006 1° de abril de 2014
4. Yeny Deissy Bonilla Triana Auxiliar de laboratorio clínico 1° de octubre de 1994 15 de junio de 2000 -. Fondo nacional del ahorro (Del 1° de octubre de 1994)
3.2. El 12 de junio de 2017, los demandantes «junto a muchos otros empleados y/o funcionarios de la ESE» [sic] , solicitaron al HUN el reconocimiento y pago de los intereses a las cesantías y su sanción moratoria. Dicha petición fue negada con la Resolución 674 del 27 de julio de 2017, porque «la ESE, mes a mes, hizo aportes de cesantías al Fondo conforme al Decreto 3118 de 1968 y que, por lo mismo, era ante el Fondo ante quien se debía presentar la reclamación» [sic].
3.3. Contra el anterior acto se presentó recurso de apelación y por medio de la Resolución 0868 del 27 de septiembre de 2017 se confirmó.
4 Para mayor comprensión los hechos se sintetizarán de acuerdo con el material probatorio allegado.4
Resolución 0868 del 27 de septiembre de 2017 se confirmó.
4 Para mayor comprensión los hechos se sintetizarán de acuerdo con el material probatorio allegado.4
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros 3.4. El 175 y el 28 6 de noviembre de 2017 , el 57 y el 78 de febrero de 2018 , respectivamente, solicitaron ante el Fondo Nacional del Ahorro 9 el reconocimiento y pago de los intereses de las cesantías . Dichas peticiones fueron negadas según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 432 de 1998 , porque la responsabilidad recaía en su empleador. Además, certificó los siguientes pagos:
Año Demandante Valor Fecha de abono 1999 Fabio Tovar Puentes $322.543 Saldo migrado 1999 Fabio Tovar Puentes $1.072.570 03/22/1999 2000 Mercedes Rodríguez $739.391 02/07/2001 Fabio Tovar Puentes $993.479 01/13/2001 2001 Mercedes Rodríguez $873.823 02/04/2002 Fabio Tovar Puentes $1.133.976 03/05/2002 2002 Mercedes Rodríguez $914.112 01/31/2003 Fabio Tovar Puentes $1.308.1388 07/17/2003 2003 Mercedes Rodríguez $1.004.425 02/19/2004 Fabio Tovar Puentes $1.458.676 03/07/2004 2004 Mercedes Rodríguez $0 03/10/2005 Fabio Tovar Puentes $1.549.837 03/23/2005
Fabio Tovar Puentes $1.458.676 03/07/2004 2004 Mercedes Rodríguez $0 03/10/2005 Fabio Tovar Puentes $1.549.837 03/23/2005 2005 Fabio Tovar Puentes $1.633.821 03/21/2006 2006 Fabio Tovar Puentes $1.726.792 04/12/2007 Patricia Gutiérrez García $383.500 05/04/2007 2007 Fabio Tovar Puentes $1.809.721 03/31/2008 Patricia Gutiérrez García $5.764.758 02/18//2008 2008 Fabio Tovar Puentes $1.764.934 02/25/2009 Patricia Gutiérrez García $6.061.750 02/19/2009 2009 Fabio Tovar Puentes $1.972.277 02/10/2010 Patricia Gutiérrez García $6.294.168 02/05/2010 2010 Fabio Tovar Puentes $2.142.793 02/08/2011 Patricia Gutiérrez García $6.508.832 01/31/2011 2011 Fabio Tovar Puentes $2.228.423 01/10/2012 Patricia Gutiérrez García $6.333.917 01/18/2012 2012 Fabio Tovar Puentes $2.183.596 03/20/2013 Patricia Gutiérrez García $7.953.083 03/06/2013 2013 Fabio Tovar Puentes $2.327.648 03/19/2014 Patricia Gutiérrez García $8.492.251 01/15/2014 2014 Fabio Tovar Puentes $2.591.421 07/02/2014
2013 Fabio Tovar Puentes $2.327.648 03/19/2014 Patricia Gutiérrez García $8.492.251 01/15/2014 2014 Fabio Tovar Puentes $2.591.421 07/02/2014 Patricia Gutiérrez García $3.052.917 07/02/2014 2015 Fabio Tovar Puentes $2.746.845 06/02/2016 2016 Fabio Tovar Puentes $2.832.322 08/30/2014
3.5. «Comoquiera que lo anteriormente reclamado correspondía a intereses sobre cesantías
5 Reclamación de Mercedes Rodríguez. 6 Reclamación de Patricia Gutiérrez García. 7 Reclamación de Yeny Deissy Bonilla Triana. 8 Reclamación de Fabio Tovar Puentes 9 En adelante FNA.5
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros causadas» [sic], el 1610 y el 2711 de noviembre de 2017, el 1°12 de enero y el 513 de febrero de 2018 , los demandantes, respectivamente, solicitaron al HUN el reconocimiento y pago de los intereses de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, estos son el equivalente a la variación anual del IPC sobre su saldo acumulado y el 60% de la variación anual del IPC. Dichas peticiones fueron negadas a través de los actos demandados.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
empleado por las cesantías a las que por ley tiene derecho . Dicho pago debe efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente al causado y de no efectuarse en el término previsto se genera la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
5.3. Para los servidores afiliados al FNA «en la fecha establecida para efectuar las consignaciones de los aportes a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud», el empleador deberá transferir al fondo de cesantías «una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior». El incumplimiento de la obligación da derecho al fondo para cobrar a su favor intereses moratorios mensuales equivalentes al doble del interés bancario corriente.
10 Reclamación de Mercedes Rodríguez. 11 Reclamación de Patricia Gutíerrez García. 12 Reclamación de Fabio Tovar Puentes. 13 Reclamación de Yenny Deissy Bonilla Triana. 14 Samai del tribunal, índice 56, Contrato Digitalizacion (.pdf)(.pdf) NroActua 56; 2026151680C.pdf; folios 4 al 51; 2026151698.pdf; folios 11 al 15.6
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros 5.4. De conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 432 de 1998, el empleador que no cumplió con la obligación de transferir al FNA la doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, «será responsable del
acumulado y el 60% de la variación anual del IPC. Dichas peticiones fueron negadas a través de los actos demandados.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
4. Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 23, 25, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6 de 1945; 59 del Decreto 1042 de 1978; 99, 102 y 104 de la Ley 50 de 1990, 4 de la Ley 4 de 1992; 2 de la Ley 244 de 1995; 13 de la Ley 344 de 1996; 6, 11, y 13 de la Ley 432 de 1998; 1 del Decreto 1582 de 1998; 33 de la Ley 734 de 2002, 1 del Decreto 1919 de 2002; y 10 y 37 de la Ley 1437 de
2011.
5. En cuanto al concepto de violación expuso lo siguiente14:
5.1. A diferencia de las cesantías que deben ser consignadas en el fondo de cesantías elegido por el empleado, sus intereses deben ser dispuestos a quien laboró en el año anterior a su causación «lo anterior sin importar la fecha de ingreso […] e incluso sin importar si la vinculación laboral del empleado viene desde años atrás» [sic].
5.2. Los intereses a las cesantías equivalen a la utilidad o rendimiento que obtiene el empleado por las cesantías a las que por ley tiene derecho . Dicho pago debe efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente al causado y de no efectuarse en el término previsto se genera la sanción moratoria prevista en el
que no cumplió con la obligación de transferir al FNA la doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, «será responsable del pago de los intereses en la cuantía determinada por el artículo 11» [sic].
1.2. Admisión del medio de control
6. Mediante el auto del 27 de junio de 2019, el tribunal admitió parcialmente la demanda y rechazó las pretensiones relativas a la anulación de las resoluciones 674 y 868 del 27 de julio y septiembre de 2017, por haber operado la caducidad del medio de control15.
1.3. Contestación de la demanda
7. El municipio de Neiva se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos16.
7.1. Patricia Gutiérrez García, Mercedes Rodríguez y Yeny Deissy Bonilla Triana nunca tuvieron vínculo laboral con la entidad territorial.
7.2. Solo está obligado al pago de las cesantías de Fabio Tovar Puentes a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016, pues «las entidades del sector salud que actualmente reciben recursos provenientes del SGP., la Nación gira directamente a la cuenta maestra de la ESE los aportes patronales que venían financiando antes de la entrada en vigencia» [sic].
7.3. El municipio nunca ha pagado cesantías al personal que labora en el sector salud que se financia con recursos del Sistema General de Participaciones , pues dicha obligación recae directamente en cabeza de la ESE.
7.4. A partir del 1° de enero de 2017, el municipio asumió el pago de aportes
que se financia con recursos del Sistema General de Participaciones , pues dicha obligación recae directamente en cabeza de la ESE.
7.4. A partir del 1° de enero de 2017, el municipio asumió el pago de aportes patronales a ARL, salud, pensión y cesantías.
7.5. No se configuró la existencia del acto ficto porque, según la guía MCRS778166, la comunicación del «oficio adiado catorce (14) de marzo de 2018, fue entregado» [sic] a Fabio Tovar Puentes el 26 de ese mes y año . En dicho acto, se resolvió lo relativo al reconocimiento y pago de la sanción moratoria y, además, «se le dice que la certificación se encuentra en tr ámite y que ser á remitida en el término de diez (10) d ías» [sic].
15 Samai del tribunal, índice 56, Contrato Digitalizacion (.pdf)(.pdf) NroActua 56; 2026151698.pdf. folios 36 al 38. 16 Ibidem, folios 72 al 105.7
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros 7.6. Por último, propuso las excepciones de i) falta legitimación en la causa «de la parte pasiva municipio de Neiva con relación a los señores Mercedes Rodríguez, Patricia Gutíerrez García y Yeny Deissy Bonilla Triana» [sic]; ii) caducidad del medio de control «con relación al señor Fabio Tovar Puentes» [sic]; iii) inexistencia del acto ficto o presunto «en consecuencia improcedencia de demandar el acto ficto o presunto de
«con relación al señor Fabio Tovar Puentes» [sic]; iii) inexistencia del acto ficto o presunto «en consecuencia improcedencia de demandar el acto ficto o presunto de reclamación administrativa del señor Fabio Tovar Puentes» [sic]; iv) indebida conformación del litisconsorcio necesario; y v) la genérica e innominada.
8. El HUN contestó la demanda y se opuso a lo pretendido por la parte demandante,
por los siguientes motivos17:
8.1. La penalización prevista por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 solo aplica para los servidores públicos afiliados a los fondos privados de cesantías. Para los afiliados al FNA no se estableció dicha sanción.
8.2. La entidad de manera oportuna cumplió con la obligación de consignar y reportar las cesantías desde «el año 1979 y en tales condiciones no tendría derecho a la aplicación del sistema retroactivo de las mismas» [sic].
8.3. El personal vinculado con anterioridad a 1990 optó por el sistema de liquidación y manejo de las cesantías regulado en el Decreto 318 de 1968, es decir el sistema de liquidación anual, razón por la cual el pago de los intereses está a cargo del FNA para «la protección contra la pérdida del calor adquisitivo de la moneda, valores que figuran en los respectivos extractos individuales de cesantías» [sic].
8.4. Planteó las excepciones de i) prescripción; ii) inexistencia de la obligación a cargo de la ESE; iii) inexistencia de causa para solicitar la nulidad del acto administrativo demandado; iv) cobro de lo no debido; y v) la genérica.
1.4. Tramite de primera instancia
cargo de la ESE; iii) inexistencia de causa para solicitar la nulidad del acto administrativo demandado; iv) cobro de lo no debido; y v) la genérica.
1.4. Tramite de primera instancia
9. A través del auto del 11 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo del Huila declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por el municipio de Neiva en relación con las demandantes Mercedes Rodríguez, Patricia
Gutiérrez García y Yeny Deissy Bonilla Trina18.
1.5. La sentencia apelada
10. El Tribunal Administrativo del Huila en sentencia proferida el 23 de abril de 2024,
17 Ibidem, 2026151713.pdf: folios 52 al 82. 18 Samai, índice 2; 5ED_EXPEDIENTE_OneDrive_1_1392024zi(.zip) NroActua 2; 003CorreTraslado.pdf.8
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros i) declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa de la parte pasiva «con relación a los señores Mercedes Rodríguez, Patricia Gutiérrez García y Yeny Deissy Bonilla Triana; de caducidad y de inexistencia de acto ficto o presunto e improcedencia para demandar el acto ficto o presunto de reclamación administrativa del señor Fabio Tovar Puentes, propuestas por el Municipio de Neiva» [sic]; de cobro de lo no debido; de inexistencia de la obligación a cargo de la ESE HUN y de causa para solicitar la nulidad del acto administrat ivo demandado; ii) negó las pretensiones de
debido; de inexistencia de la obligación a cargo de la ESE HUN y de causa para solicitar la nulidad del acto administrat ivo demandado; ii) negó las pretensiones de la demanda; y iii) no condenó en costas.
11. Para tal efecto, luego de realizar un recuento de algunos preceptos legales y jurisprudenciales aplicables al asunto concluyó lo siguiente19:
11.1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 225 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el 12 de la Ley 432 de 1998, los intereses sobre las cesantías administradas por el FNA equivalen a la variación anual de la unidad de valor real20 certificada por el Banco de la Republica sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora.
11.2. El incumplimiento por parte del empleador en la consignación en el FNA del valor de las cesantías otorga el derecho al fondo para exigir las sumas respectivas y sobre ellas los intereses moratorios, equivalentes al 2% mensual por el tiempo de mora, pero en manera alguna puede considerarse esa sanción como un crédito a favor del empleado.
11.3. Con el fin de proteger la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, el legislador en el artículo 11 de la Ley 432 de 1998 previó el pago de un interés «atado a la variación porcentual del IPC aplicado a los saldos acumulados de cesantías de cada empleado, está a cargo del FNA y no de la empleadora por ello no se aprecia la vulneración de estas disposiciones» [sic].
11.4. Si bien, ante el incumplimiento del empleador en el pago los intereses a las cesantías para los servidores del nivel territorial afiliados al FNA , el legislador no
de estas disposiciones» [sic].
11.4. Si bien, ante el incumplimiento del empleador en el pago los intereses a las cesantías para los servidores del nivel territorial afiliados al FNA , el legislador no dispuso el pago de la sanción moratoria, lo cierto es que facultó al fondo para el cobro del interés moratorio a su favor «por ser características propias del sistema de liquidación del FNA y de los beneficios que tienen sus afiliados» [sic].
11.5. No se configuró el acto ficto o presunto por falta de respuesta a la reclamación de reconocimiento y pago de los intereses de que trata el artículo 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, radicada el 2 de febrero de 2018 por Fabio Tovar Puentes, toda vez que esta fue atendida por medio del Oficio del 14 de marzo de 2018 «en el que la
19 Ibidem del tribunal, índice 58; 31SalidaSentenciaNiegaPretensiones(.pdf) NroActua 58. 20 En lo que sigue UVR.9
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros administración informa que el actor presentó similar petición el 19 de julio de 2017 siendo atendida mediante Resolución N° 1165 del 8 de agosto de 2017 (f. 523-530) por medio del cual niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, decisión confirmada mediante Resolución 0018 del 6 de febrero de 2018 (f. 531 -542), quedando agotada la vía gubernativa» [sic].
11.6. Comoquiera que con el Oficio del 14 de marzo de 2018 que se comunicó el 26
Resolución 0018 del 6 de febrero de 2018 (f. 531 -542), quedando agotada la vía gubernativa» [sic].
11.6. Comoquiera que con el Oficio del 14 de marzo de 2018 que se comunicó el 26 de ese mes y año «situación que no fue discutida por las partes» [sic] , el municipio de Neiva dio respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la falta de pago de los interés de las cesantías presentada por Fabio Tovar Puentes y la demanda se radicó el 29 de noviembre de 2018, «sin haberse interrumpido por la solicitud de conciliación extrajudicial porque fue radicada el 11 de septiembre de 2018» [sic] , se configuró la excepción de caducidad propuesta por la apoderada del ente territorial.
11.7. Según el régimen de la Ley 432 de 1998, l os intereses de protección de la pérdida del poder adquisitivo a favor de los demandantes fueron consignados de forma oportuna en el FNA por sus empleadores y por tanto no les asistía el derecho pretendido.
11.8. Entre el 1° de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2016, p or haber estado afiliada a fondos privados, la cesantía de Mercedes Rodríguez « se sujetó a las previsiones de la Ley 50 de 1990 y los intereses se pagaron en las nóminas del 31 de enero de cada año por parte del HUN, de manera que no asiste el derecho pretendido» [sic].
11.9. Sobre los intereses a las cesantías regulados en el artículo 12 de la Ley 432 de 1998, se pudo demostrar con los extractos expedidos por el FNA, que los
11.9. Sobre los intereses a las cesantías regulados en el artículo 12 de la Ley 432 de 1998, se pudo demostrar con los extractos expedidos por el FNA, que los reconocieron y depositaron en la cuenta de cada demandante durante el periodo que estuvieron afiliados al FNA.
11.10. Si bien, para todos los demandantes, el HUN transfirió de manera tardía las doceavas partes de los factores para liquidar las cesantías, lo cierto es que el reconocimiento de los intereses moratorios por la omisión era a favor del FNA y no de los servidores afiliados a dicho fondo.
1.6. El recurso de apelación
12. La parte demandante interpuso recurso de apelación y lo sustentó así21:
12.1. Se comparte la negación de las pretensiones de Patricia Gutiérrez García, Fabio Tovar Puentes y Yeny Deisy Bonilla Triana; sin embargo, deberá revocarse
21 Samai del tribunal, índice 63, 35_RecursoApelacion(.pdf) NroActua 63.10
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros la sentencia apelada porque el a quo erró «al considerar que todos los demandantes, incluida la señora Mercedes Rodríguez, en su régimen de cesantías, le resultaba aplicable la legislación que rige para los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, aún sabiendo que desde el 01 de enero de 2004 se encontraba afiliada a fondos privados de cesantías» [sic].
12.2. Sin pruebas, el tribunal sostuvo que a partir del 1° de enero de 2004, cuando
desde el 01 de enero de 2004 se encontraba afiliada a fondos privados de cesantías» [sic].
12.2. Sin pruebas, el tribunal sostuvo que a partir del 1° de enero de 2004, cuando Mercedes Rodríguez trasladó sus cesantía s del FNA a los fondos privados de cesantías [ Colfondos, Horizonte y Porvenir] hasta el año 2016, el interés de su prestación se sujetó a las previsiones de la Ley 50 de 1990 y los intereses se pagaron en las nóminas del 31 de enero de cada año por parte del HUN.
12.3. Según lo previsto por el Decreto 116 de 1976, reglamentado por la Ley 52 de 1975 «aunque es antigua aún se encuentra vigente» [sic], los intereses a las cesantías de los servidores afiliados a los fondos privados es un valor que se debe «entregar directamente a cada uno de los empleados que viene laborando desde el año pasado . Lo anterior sin importar la fecha de ingreso […] e incluso sin importar si la vinculación laboral del empleado viene desde años anteriores» [sic].
12.4. Mercedes Rodríguez ten ía derecho al reconocimiento de la indemnización moratoria por la falta de pago de los intereses de sus cesantías «las que debieron ser pagadas por el empleador, a mas tardar, en la nómina del mes de enero siguiente» [sic], según lo previsto por los artículos 1 de la Ley 52 de 1975 y 99 de la Ley 50 de 1990, correspondientes a «un valor adicional igual al de los intereses causados, debidamente actualizados y/o indexados al IPC certificado por el DANE aplicados sobre el valor que por cada año no le pagó esos interese» [sic].
correspondientes a «un valor adicional igual al de los intereses causados, debidamente actualizados y/o indexados al IPC certificado por el DANE aplicados sobre el valor que por cada año no le pagó esos interese» [sic].
1.7. Intervenciones en segunda instancia
13. Conforme con el numeral 3 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en cuanto no fue necesario el decreto de pruebas, no hubo traslado a las partes para alegar.
1.8. Concepto del Ministerio Público
14. El agente del Ministerio Publico no rindió concepto.
2. Consideraciones
2.1. El problema jurídico
15. Con fundamento en los argumentos expuestos en el escrito de apelación22, el
22 Que delimita el marco de la competencia del juez de segunda instancia, pues así lo establece el artículo 328 de la Ley 1564 de 2012.11
Radicado: 41001-23-33-000-2019-00166-01 (5173-2024) Demandante: Patricia Gutiérrez García y otros problema jurídico consiste en determinar ¿si Mercedes Rodríguez tenía derecho al reconocimiento y pago de los intereses de cesantías y a la indemnización por falta de pago, por los periodos correspondientes a los años 2004 a 2016, lapso en el que estuvo afiliada a los fondos privados de cesantías Colfondos, Horizonte y Porvenir?, en caso afirmativo ¿si operó el fenómeno jurídico de la prescripción?
2.2. Marco normativo y jurisprudencial
2.2.1. El régimen de las cesantías para los servidores públicos
en caso afirmativo ¿si operó el fenómeno jurídico de la prescripción?
2.2. Marco normativo y jurisprudencial
2.2.1. El régimen de las cesantías para los servidores públicos
16. Es importante precisar los regímenes de liquidación de cesantías que han sido
aplicables a los empleados públicos, a saber:
16.1. Régimen retroactivo: de conformidad con los artículos 17 de la Ley 6.ª de 1945; 1 del Decreto 2767 de 1945, 1 de la Ley 65 de 1946, y 1, 2, 5 y 6 del Decreto 1160 de 1947, los empleados públicos de los órdenes nacional, departamental, municipal o distrital estaban cobijados por el régimen de retroactividad y la liquidación se efectuaba «a razón de un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio»23. Ahora, los servidores públicos que accedieron a este régimen conservaron la posibilidad de mantenerlo, tal y como se desprende de los artículos 5 de la Ley 432 de 1998, 2 del Decreto 1252 de 2000 y 3 del Decreto 1919 de 2002, entre otros.
16.2. Fondo Nacional del Ahorro: el Decreto 3118 de 1968 creó el Fondo Nacional del Ahorro -FNAcomo un establecimiento público al cual debían afiliarse de forma obligatoria empleados públicos y trabajadores oficiales de los ministerios, departamentos administr ativos, supe