Consejo de Estado - 41001233300020230010302 - Sentencia - Sentencia - 41001233300020230010302 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 41001233300020230010302 - Sentencia - Sentencia - 41001233300020230010302 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá, D.C. veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 41001-23-33-000-2023-00103-02
Demandante: Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria de Neiva Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros1
Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Tema: Protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales con ocasión del colapso y posible cierre del relleno sanitario ubicado en el municipio de Pitalito, Huila Decisión: Modifica el fallo de primera instancia
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el departamento del Huila y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena en contra de la sentencia proferida el 11 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Huila.
I. SÍNTESIS DEL CASO
1.1. El 17 de mayo de 2023, e l Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario de Neiva , promovió la acción popular de la referencia, solicitando la protección de los derechos
I. SÍNTESIS DEL CASO
1.1. El 17 de mayo de 2023, e l Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario de Neiva , promovió la acción popular de la referencia, solicitando la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; al equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible; a la seguridad y salubridad pública; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Específicamente, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:
Primera: Que, de conformidad con lo expuesto en la presente acción, se declare que los siguientes derechos e intereses colectivos de los habitantes de los nueve municipios del sur del Huila mencionados en esta acción están en inminente riesgo:
a. Al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.
1 Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, el Departamento del Huila, los Municipios de Pitalito, Isnos, Oporapa, Timaná, Acevedo, Saladoblanco, Elías, Palestina y San Agustín; Biorgánicos del Sur del Huila S.A. ESP, Interaseo SAS ESP y la empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Pitalito –
Empitalito ESP.Radicado: 41001-23-33-000-2023-00103-02
Demandante: Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria de Neiva Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros
Empitalito ESP.Radicado: 41001-23-33-000-2023-00103-02
Demandante: Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria de Neiva Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros
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b. A la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible…(sic) c. A la seguridad y salubridad públicas. d. Al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública…” (sic) e. Al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;”
Segunda: Que se ordene a los nueve municipios del Sur del Huila tomar las medidas necesarias para afrontar la contingencia por la posible clausura del relleno sanitario operado por Biorganicos del Sur del Huila S.A. E.S.P, ubicado en Pitalito, con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, sobre los derechos e intereses colectivos enlistados en el numeral anterior, adoptando las siguientes acciones en los plazos que respetuosamente sugerimos, contados a partir de la
sentencia que resuelva esta acción:
A) Mantener actualizados y activados los Planes de Gestión Integrada de Residuos Sólidos-PGIRS y acreditarlo ante la Corporación Autónoma Regional del Alto MagdalenaCAM.
B) Revisar en sus planes de ordenamiento territorial vigentes que estén identificados los
Sólidos-PGIRS y acreditarlo ante la Corporación Autónoma Regional del Alto MagdalenaCAM.
B) Revisar en sus planes de ordenamiento territorial vigentes que estén identificados los sitios de contingencia para la disposición de los residuos sólidos. En caso de que en los actuales POT no estén señalados estos sitios de contingencia, deberán adoptar de manera inmediata las medidas que resuelvan esta situación.
C) Hacer las inversiones necesarias para adecuar los sitios municipales identificados para atender las posibles contingencias para la disposición de los residuos sólidos temporalmente y, evitar, mitigar, o corregir los impactos ambientales que irían a generar.
D) Inmediatamente, adoptar un plan (que deberán revisar y comentar Biorganicos del Sur del Huila S.A. E.S.P) para asegurar la total separación en la fuente y/o de la totalidad de los residuos sólidos que seguirán llevándose al actual sitio de disposición en el relleno de Pitalito o al lugar temporal de contingencia identificado en el POT.
E) Adoptar un programa, que incluya medidas de policía, campañas educativas, medios de comunicación, y otros, para reducir la cantidad de residuos enviados para su disposición final a la celda del relleno sanitario en Pitalito o al lugar temporal de contingencia identificado en el POT.
Tercera: Que de manera inmediata Biorganicos del Sur del Huila SA -ESP, y el Departamento del Huila, por sí o por alguna de sus entidades descentralizadas, remuevan
(sic) los trámites administrativos que permitan hacer la inversión de los recursos acorados(sic) mediante convenio y ya asignados para construir una nueva celda para la disposición de los residuos sólidos en el relleno sanitario operado por la primera. Esta
(sic) los trámites administrativos que permitan hacer la inversión de los recursos acorados(sic) mediante convenio y ya asignados para construir una nueva celda para la disposición de los residuos sólidos en el relleno sanitario operado por la primera. Esta tarea de coordinación implica especialmente un cronograma que permita la contratación y ejecución de los recursos antes del inicio de las restricciones que impone la Ley de Garantías Electorales durante el año 2023.
Para que se entienda claramente: la solución de la problemática que por esta acción se plantea, se solucionaría si se construye, adecua y pone en funcionamiento una “nueva celda de ampliación”, prevista para la disposición de hasta 121.043,93 mts3 y que ya está licenciada ambientalmente por la CAM gracias a trámite adelantado por Biorganicos del
Sur del Huila SA-ESP.
Cuarta: Ordenar que de manera inmediata el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorice el trámite del proyecto radicado por Biorganicos del Sur del Huila S.A. E.S.P. para la construcción de la Celda de Ampliación definitiva y demás infraestructura en el relleno sanitario operado por la segunda. Incluso se contemple por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la posibilidad de que asigne la totalidad de los recursos solicitados para construir una celda diferente a la que podría construirse con los recursos ya asignados por el Departamento del Huila, a fin de conjurar definitivamente y a futuro elRadicado: 41001-23-33-000-2023-00103-02
Demandante: Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria de Neiva Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros
Demandante: Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria de Neiva Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros
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riesgo de cierre definitivo de la planta de manejo y disposición final ubicada en Pitalito y operada por Biorganicos del Sur del Huila S.A. E.S.P.
Quinta: Que, consecuente con lo anterior, se ordene a Biorganicos del Sur del Huila S.A.
E.S.P. subsanar lo más pronto posible y en plazos que no pueden superar los cinco (5) días hábiles siguientes, en cuanto se le comunique, por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de la puesta a punto del proyecto integral radicado el Ministerio para la construcción de una Celda de Ampliación e infraestructura asociada en la planta operada por Biorganicos del Sur del Huila S.A. E.S.P.
Sexta: Ordenar que de manera inmediata el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en conjunto con el departamento del Huila y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM, adopten un plan integral de manejo regionales de residuos sólidos para el departamento del Huila, si no existe o se revise el vigente. Y con esto se prevea a futuro el riesgo que implica actualmente tener insuficientes plantas y sitios de disposición final de residuos sólidos, lo que genera que los actuales existentes vean acortada también su vida útil por tener que recibir residuos de un número creciente de municipios.
Frente al análisis que esta “comisión tripartita” debe hacer de la prospección del futuro del
final de residuos sólidos, lo que genera que los actuales existentes vean acortada también su vida útil por tener que recibir residuos de un número creciente de municipios.
Frente al análisis que esta “comisión tripartita” debe hacer de la prospección del futuro del actual sitio (capacidad) de la planta y relleno sanitario de Pitalito, operado por Biorganicos del Sur del Huila S.A. E.S.P., se hará en conjunto con esta última. Y si es del caso definir la ampliación futura del actual sitio o la identificación y consecución de un nuevo lugar para operar hacia el futuro sin interrupciones.
Séptima: Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM priorice y agilice los procesos administrativos que sean necesarios para eventualmente modificar la licencia ambiental para el proyecto de planta y relleno sanitario operado por Biorganicos del Sur del Huila S.A. E.S.P. Igualmente para otorgar las otras autorizaciones para el uso de los recursos naturales renovables que sean eventualmente necesarios para este mismo propósito.
Octava: Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM priorice y agilice los procesos administrativos que sean necesarios para eventualmente autorizar la operación, temporal o definitiva, de los sitios para la disposición de residuos sólidos identificados en los POT de cada uno de los nueve municipios del sur del Huila.
Igualmente, para otorgar las autorizaciones para el uso de los recursos naturales renovables que sean eventualmente necesarios para este mismo propósito.
Novena: Se ordene a los Personeros Municipales de los municipios de que trata esta acción popular, para que en ejercicio de sus funciones como agentes del Ministerio Público locales, vigilen el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el eventual fallo
Novena: Se ordene a los Personeros Municipales de los municipios de que trata esta acción popular, para que en ejercicio de sus funciones como agentes del Ministerio Público locales, vigilen el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el eventual fallo constitucional a los municipios de su jurisdicción.
Igual y coherentemente, se establezca al momento de definir la conformación del Comité de Verificación para hacer seguimiento a lo fallado, que estos Personeros Municipales lo integren2.
1.2. Como sustento de las anteriores pretensiones la parte actora manifestó lo siguiente:
Indicó que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (en adelante CAM) emitió la Resolución nro. 2974 de 2020 a través de la cual autorizó la construcción de una tercera terraza en el relleno sanitario del municipio de Pitalito con un volumen parcial de 33.651 mts3 y hasta 230.518 mts3.
2 Visible a folios 22 a 25 del escrito de demanda.Radicado: 41001-23-33-000-2023-00103-02
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Informó que, en la actualidad, ésta ya se encuentra saturada, razón por la cual se puso en operación “la celda de contingencia o de ampliación con un volumen de 20.453,23 mts3”3. Sin embargo, este sector está próximo a agotar su vida útil, por lo que resulta
respuesta, resaltando la necesidad de que tanto la empresa Biorg ánicos como los municipios debían adoptar las medidas necesarias para ampliar la vida útil del relleno sanitario ubicado en Pitalito, con el fin de evitar la ocurrencia de emergencias sanitarias.
Afirmó que, con el fin de disminuir la afectación producida en la planta de tratamiento, junto con la CAM y la empresa Biorgánicos, se remitió un escrito a los 9 municipios a los que se le presta el servicio, para mostrarles sus comportamientos mensuales durante el año 2021 y para fijar un encuentr o el día 14 de enero de 2022, para buscar una solución a la problemática.
3 Visible a folio 5 ibidem.Radicado: 41001-23-33-000-2023-00103-02
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Aseveró que, e n dicha fecha, se evidenció que Pitalito era el territorio que más generaba desechos, ya que producía el 65% de los que se disponían en el relleno y se acordaron una serie de estrategias para disminuir la producción de residuos, en las que estaba educación ciudadana, correcta separación en la fuente y la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante PGIRS).
Señaló que solicitó a Biorgánicos un informe comparativo sobre el comportamiento individual de los municipios en los primeros trimestres de los años 2021 y 2022, el cual
en operación “la celda de contingencia o de ampliación con un volumen de 20.453,23 mts3”3. Sin embargo, este sector está próximo a agotar su vida útil, por lo que resulta necesario construir y adecuar una nueva zona con mayor capacidad, destinada a la disposición de los residuos sólidos generados en los 9 municipios del sur del Huila.
Expuso que, si bien la solución de fondo a la problemática del relleno sanitario de Pitalito es la construcción de una celda de ampliación, de manera complementaria y como medida temporal para minimizar el riesgo , es procedente que los municipios que disponen allí sus residuos reduzcan la generación de estos y fortalezcan la práctica de separación.
Anotó que , la empresa Biorg ánicos del Sur del Huila S.A. ESP (en adelante Biorgánicos) es la encargada de la operación del relleno sanitario de Pitalito y la beneficiaria de las licencias ambientales correspondientes. Resaltó que dicha planta, tiene como fin recolectar, transportar, aprovechar, comercializar y disponer los residuos de los municipio s de Pitalito, Isnos, Oporapa, Timaná, Acevedo, Saladoblanco, Elías, Palestina y San Agustín.
Adujo que mediante el Oficio nro. 20233400017961 del 27 de enero de 2023, la CAM le informó a la compañía Biorgánicos, a las 9 autoridades territoriales a las que le prestan el servicio y a la demandante, sobre la situación crítica del relleno sanitario que se evidenció con la visita técnica efectuada el 14 de diciembre de 2022.
el servicio y a la demandante, sobre la situación crítica del relleno sanitario que se evidenció con la visita técnica efectuada el 14 de diciembre de 2022.
Manifestó que, a través del Oficio nro. PJAA -11-0377-23 del 10 de febrero de 2023, le solicitó a la gobernación del Huila información sobre el avance del proyecto para la financiación de la nueva celda de la planta de tratamiento de residuos.
Indicó que e l 2 de marzo de 2023, dicha autoridad dio respuesta advirtiendo que mediante la Resolución nro. 041 del 28 de febrero de 2023 se aprobó la construcción de la celda de ampliación del relleno sanitario de Pitalito.
Señaló que desconocía si se habían desembolsado los recursos para la ejecución de la citada obra. Sin embargo, dicha construcción no disminuiría el riesgo que se presenta en el momento, pues la celda de contingencia está por colapsar y no es posible esperar el tiempo que dure la ejecución del proyecto de la celda adicional.
Aseguró que remitió un derecho de petición al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitando información sobre el avance en la financiación de las nuevas celdas, construcciones accesorias y los pasos del relleno sanitario de Pitalito . Precisó que mediante Oficio nro. 2023EE0019047 del 15 de marzo de 2023, la entidad dio respuesta, resaltando la necesidad de que tanto la empresa Biorg ánicos como los municipios debían adoptar las medidas necesarias para ampliar la vida útil del relleno sanitario ubicado en Pitalito, con el fin de evitar la ocurrencia de emergencias sanitarias.
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante PGIRS).
Señaló que solicitó a Biorgánicos un informe comparativo sobre el comportamiento individual de los municipios en los primeros trimestres de los años 2021 y 2022, el cual arrojó que no se cumplieron las metas de reducción que se habían acordado.
Adujo que, mediante Oficio nro. PJAA-11-0915-22 del 26 de mayo de 2022, requirió a la CAM para que informara sobre la vigencia de los PGIRS de lo s 9 municipios del sur del Huila, autoridad ambiental que dio respuesta mediante memorial con radicado nro. 202234001466021, afirmando que los planes se encontraban vigentes.
Anotó que la empresa Biorgánica en correo del 17 de febrero de 2023, le indicó que:
Dada la inminente clausura de la celda de contingencia en operación, se decidió suspender el servicio de disposición final a los municipios, operadores, y empresas de servicios públicos, clientes de la sociedad que no cumplan en su totalidad con la implementación del código de colores (Resolución No. 2184 del 26 de diciembre de 2019) y con la separación en la fuente de los residuos. En la misma se estableció que a partir del 15 de marzo de 2023 se empezaría a dar cumplimiento de dicha orden4.
Precisó que, de llegar a proceder la clausura del relleno sanitario, se estaría vulnerando el derecho a la prestación del servicio público de aseo , por lo que, lo procedente era tomar medidas que brinden soluciones prontas, para evitar un daño mayor.
Resaltó que, los municipios de Pitalito, Isnos, Oporapa, Timaná, Acevedo,
tomar medidas que brinden soluciones prontas, para evitar un daño mayor.
Resaltó que, los municipios de Pitalito, Isnos, Oporapa, Timaná, Acevedo, Saladoblanco, Elías, Palestina y San Agustín eran responsables de gestionar la prestación ininterrumpida del servicio y de garantizar el derecho de gozar de un ambiente sano, lo que se podría ver afectado con el cierre de la planta de tratamiento , por lo que dichos entes territoriales , tenían que velar por el cumplimiento del plan de contingencia previsto en los PGIRS, con el fin de disminuir la producción de desechos.
Sostuvo que la estadística aportada por Biorgánicos, evidenciaba que las campañas de concientización efectuadas por el municipio de Pitalito habían generado una reducción de residuos. Sin embargo, esos esfuerzos no han sido suficientes, ya que la celda sigue estando en amenaza.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
2.1. Por auto del 19 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda y ordenó la notificación personal al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la CAM, al departamento del Huila, a los municipios de Pitalito, Isnos, Oporapa, Timaná, Acevedo, Saladoblanco, Elías, Palestina y San Agustín, a la empresa Biorgánicos, al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado5.
4 Folio 17 ibidem. 5 Visible a índice 5 del Sistema de Gestión Judicial Samai en el expediente nro. 41001 23 33 000 2023
del Estado5.
4 Folio 17 ibidem. 5 Visible a índice 5 del Sistema de Gestión Judicial Samai en el expediente nro. 41001 23 33 000 2023 00103 00.Radicado: 41001-23-33-000-2023-00103-02
Demandante: Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria de Neiva Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros
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2.2. El municipio de Palestina 6, mediante escrito radicado el 2 de junio de 2023 , contestó la demanda indicando que no se oponía a las pretensiones, ya que era necesario que se ampararan los derechos colectivos, debido a la crisis que se presenta en la región con la disposición de residuos sólidos.
2.3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 7 presentó escrito el 9 de junio de 2023 en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que dicha cartera ministerial no era la llamada a responder por la vulneración de los derechos colectivos invocados. Aseguró que, si bien era el encargado de regular las políticas en materia de vivienda, de acuerdo con lo previsto en los Decreto s 3571 de 2011 y 1077 de 2015 y la Ley 489 de 1998, no estaba dentro de sus competencias ejecutar las obras solicitadas por la demandante.
políticas en materia de vivienda, de acuerdo con lo previsto en los Decreto s 3571 de 2011 y 1077 de 2015 y la Ley 489 de 1998, no estaba dentro de sus competencias ejecutar las obras solicitadas por la demandante.
Asimismo, formuló la excepción de inexistencia de vulneración de derechos colectivos, aduciendo que la actora no le había atribuido alguna responsabilidad y que en el expediente no existían pruebas que evidenciaran que por su parte se hubiese afectado a la comunidad.
Manifestó que, de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 los municipios eran los encargados de prestar los servicios de agua potable y saneamiento básico , a través de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto o de forma directa, cuando se cumplan los requisitos del artículo 6 ibidem. No obstante, dichas compañías, deben velar por otorgar un servicio continuo y de calidad.
2.4. El municipio de Timaná 8 en escrito del 14 de junio de 2023 dio respuesta a la demanda indicando que la Gobernación del Huila , mediante la Resolución nro. 041 del 28 de febrero de 2023 le dio prioridad a la aprobación del proyecto denominado “Construcción de la celda de ampliación del relleno sanitario de Biorganicos del sur del huila S.A ESP en el municipio de Pitalito ”9, con el que se busca disminuir el impacto ambiental que puede presentar la celda de contingencia, si se llega a desbo rdar. Por lo tanto, es dicha entidad la encargada de suministrar los recursos y la ejecución del citado proyecto.
ambiental que puede presentar la celda de contingencia, si se llega a desbo rdar. Por lo tanto, es dicha entidad la encargada de suministrar los recursos y la ejecución del citado proyecto.
Afirmó que, la empresa Biorg ánicos se acogió a una figura de suscripción de acciones con el fin de recolectar dinero para financiar el diseño y construcción de una nueva celda de disposición final como medida de contingencia, para seguir con la disposición final de los residuos sólidos de los 9 municipios del sur del Huila.
Mencionó que, si bien era accionista de la citada compañía, su participación era mínima por lo que no se le permitía tomar decisiones que pudieran afectar los derechos invocados en la demanda.
2.5. Biorgánicos del Sur del Huila S.A. ESP 10 presentó escrito el 15 de junio de 2023 en el que indicó que para la disposición de los residuos de los 9 municipios del sur del Huila contaba con una celda tipo relleno sanitario. Sin embargo, como medida de
6 Visible a índice 31 del Sistema de Gestión Judicial Samai en el expediente 41001233300020230010300. 7 Visible a índice 45 ibidem. 8 Visible a índice 46 ibidem. 9 Visible a folio 3 del escrito de contestación de la demanda del municipio de Timaná. 10 Visible a índice 47 ibidem.Radicado: 41001-23-33-000-2023-00103-02
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros
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prevención, en caso de que esta se llenara, radicó ante el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico el proyecto denominado como “construcción de la celda de ampliación y adecuación de la infraestructura en el marco de la optimización de los procesos, tratamientos, aprovechamientos y disposición final de los residuos sólidos ordinarios en el relleno sanitario”11.
Expuso que, para el 30 de agosto de 2022 debieron construir de urgencia una celda de contingencia con una capacidad de 20.453.23 mt s3 con una vida útil de 13 meses , la que, para el 30 de abril del mismo año, cuenta con un remanente de 7.894.43 mts3.
Afirmó que la Gobernación del Huila expidió la Resolución nro. 041 de 2023 para darle prioridad al citado proyecto, destinando $3.145.106.275 y dejando como entidad ejecutante a la empresa Biorgánicos.
Advirtió que, el 5 de junio de 2023, le solicitó a l municipio de Pitalito unir esfuerzos técnicos y económicos para construir la celda de disposición final temporal. Agregó que el 9 de junio de 2023 celebró contrato de prestación de servicios nro. 11 de 2023 para “Elaboración de estudios y diseños para la construcción de una celda de disposición final de residuos sólidos como medida de contingencia en el relleno sanitario de Biorganicos del sur del huila S.A. ESP”12.
“Elaboración de estudios y diseños para la construcción de una celda de disposición final de residuos sólidos como medida de contingencia en el relleno sanitario de Biorganicos del sur del huila S.A. ESP”12.
2.6. El municipio de Pitalito 13 contestó la demanda en el sentido de oponerse a la prosperidad de las pretensiones.
Señaló que , mediante el Acuerdo nro. 034 de 1989 , se constituyó la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito (en adelante Empitalito) para la operación de los servicios de barrido de vías y áreas públicas, recolección, transporte, tratamiento y disposición final en el relleno . Indicó que el 27 de julio de 2020 suscribió contrato con la compañía Interaseo S.A.S. ESP para ejecutar esas mismas actividades.
Argumentó que, al tener conocimiento de la situación relacionada con la vida útil del relleno sanitario de Biorgánicos, adoptó estrategias orientadas a disminuir el impacto ambiental de la inadecuada separación de los residuos. Agregó que implementó una política de recolección puerta a puerta, mediante la cual se instruyó a la ciudadanía sobre el código de colores establecido en la Resolución nro. 2184 de 2019; de igual forma, ordenó la revisión de los residuos sólidos dispuestos por “la comunidad laboyana”14, con el fin de garantizar una adecuada recolección e implementar procesos sancionatorios contra quienes incumplieron la norma.
Mencionó que contaba con la actualización del Plan de Emergencia y Contingencia para el Manejo de Desastres y Emergencias Asociadas a la Prestación de los Servicios
sancionatorios contra quienes incumplieron la norma.
Mencionó que contaba con la actualización del Plan de Emergencia y Contingencia para el Manejo de Desastres y Emergencias Asociadas a la Prestación de los Servicios Públicos desde el 20 de febrero de 2023, el cual se activaría en caso de que Interaseo se viera en la necesidad de trasladar los residuos a un relleno sanitario distinto al operado por la empresa Biorgánicos, tales como Los Ángeles en Neiva o Samamb SAS ESP en Florencia. Adicionalmente, resaltó que la implementación de dicho plan implicaría un incremento en los costos de la prestación del servicio público de aseo, los cuales se reflejarían en las facturas de la comunidad Laboyana.
11 Visible a folio 5 del escrito de contestación de la empresa Biorgánicos. 12 Visible a folio 7 ibidem. 13 Visible a índice 48 ibidem. 14 Folio 4 del escrito de contestación del municipio de Pitalito.Radicado: 41001-23-33-000-2023-00103-02
Demandante: Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria de Neiva Demandados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros
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Sostuvo que, junto con la empresa de servicios públicos y el operador del servicio de aseo, han obrado de forma diligente para mitigar los posibles daños ambientales que se pueden generar con el cierre del relleno sanitario de Biorgánicos.
Por último, solicitó la vinculación de las empresas Empitalito ESP e Interaseo, por ser
aseo, han obrado de forma diligente para mitigar los posibles daños ambientales que se pueden generar con el cierre del relleno sanitario de Biorgánicos.
Por último, solicitó la vinculación de las empresas Empitalito ESP e Interaseo, por ser las encargadas de prestar el servicio de aseo en dicho territorio.
2.7. El municipio de Oporapa 15 manifestó que ya no envía sus residuos orgánicos al relleno sanitario de Pitalito, pues en el marco de su PGIRS, destinó una finca ubica da en la vereda la Lajita, donde se adelantan actividades de aprovechamiento y reutilización de los residuos.
Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no se formularon imputaciones concretas ni se aportaron pruebas, siquiera sumarias, que vincularan a ese municipio con la generación del riesgo alegado y mucho menos la afectación de derechos colectivos.
Aseveró que se opone a la prosperidad de las pretensiones, al estimar que ha venido implementando cada una de las acciones exigidas