Consejo de Estado - 47001233300020240006801 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 47001233300020240006801 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 47001-23-33-000-2024-00068-01 (73.811)
Demandante: ZAINE INÉS ZAWADY ABDALÁ
Demandado: DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO
DE SANTA MARTA (MAGDALENA) Medio de control: EJECUTIVO
Asunto: REMISIÓN DEL ASUNTO POR FALTA DE
COMPETENCIA
Encontrándose el expediente para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de 30 de septiembre de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 001 (índice 36 SAMAI Tribunal) mediante el cual se modificó la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante, el despacho advierte la ausencia de competencia para conocer de este por el factor de conexidad.
I. ANTECEDENTES
- La señora Zaine Inés Zawady Abdalà presentó demanda ejecutiva en contra del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (en adelante Distrito de Santa Marta) con el fin de obtener el pago de la condena impuesta en la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de febrero de 2016 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, CP Marta Nubia Velásquez Rico dentro del
Marta) con el fin de obtener el pago de la condena impuesta en la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de febrero de 2016 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, CP Marta Nubia Velásquez Rico dentro del proceso de reparación directa con número de radicación 47001 -23-31-000-200000757-02, que modificó la sentencia de primera instancia 1 y condenó en abstracto al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta por “ no desalojar administrativamente y de manera real, eficaz y material a los invasores de los predios de propiedad de la demandante, ubicados en el perímetro urbano” (índice 23 SAMAI Tribunal 2); el 14 de junio de 2016, la parte actora promovió incidente de
1 Emitida el 15 de enero de 2008 por el Tribunal Administrativo de Magdalena. 2 Folios 60 a 109 del pdf.2
Expediente: 47001-23-33-000-2024-00068-01 (73.811)
Actor: Zaine Inés Zawady Abdalá Ejecutivo Apelación de auto
liquidación ante el Tribunal Administrativo de Magdalena quien, por auto del 10 de julio de 2019 resolvió el incidente de liquidación de perjuicios (índice 23 SAMAI Tribunal3); contra la anterior decisión la parte demandante presentó recurso de apelación que fue resulto por auto del 4 de junio de 2021 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, CP Marta Nubia Velásquez Rico, en el sentido de modificar el monto de la condena impuesta (índice 23 SAMAI Tribunal4).
Sección Tercera de esta Corporación, CP Marta Nubia Velásquez Rico, en el sentido de modificar el monto de la condena impuesta (índice 23 SAMAI Tribunal4).
- Por auto de 7 de octubre de 2024 (índice 11 SAMAI Tribunal) el Tribunal
Administrativo del Magdalena dispuso:
“1. Librar mandamiento de pago a favor de la señora Zaine Inés Zawady De Abdala en contra del Distrito de Santa Marta, con base en el título ejecutivo contenido en las sentencias de fecha 15 enero de 2008 proferida por este Tribunal, modificada por el Consejo de Estado mediante sentencia del 10 de febrero de 2016, así como las providencias del 10 de julio de 2019 y 4 de junio de 2021 expedidas por esta Corporación y el Consejo de Estado, respectivamente, por la suma de setenta y nueve millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y seis pesos ($79.543.556) por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. Así mismo, por los intereses moratorios causados desde el momento en que quedó ejecutoriada la providencia que resolvió el incidente de regulación de perjuicios que sirve de título ejecutivo, esto es, desde el 21 de octubre de 2021 hasta el 21 de abril de 2022 (…)” (fl. 7).
- El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de auto de 29 de enero de 2025 (índice 18 SAMAI Tribunal) ordenó seguir adelante la ejecución y no condenar en costas.
- Mediante auto del 30 de septiembre de 2025 (índice 36 SAMAI Tribunal) el
2025 (índice 18 SAMAI Tribunal) ordenó seguir adelante la ejecución y no condenar en costas.
- Mediante auto del 30 de septiembre de 2025 (índice 36 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo del Magdalena modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante (índice 24 SAMAI Tribunal).
- La parte ejecutante interpuso recursos de apelación en contra de la anterior decisión (índice 41 SAMAI Tribunal).
- Por auto de 30 de octubre de 2025 (índice 44 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo del Magdalena concedió en el efecto diferido el recurso de apelación ante esta corporación, cuyo conocimiento correspondió por reparto al magistrado de la referencia (índice 2 SAMAI).
3 Folios 112 a 123 del pdf. 4 Folios 127 a 142 del pdf.3
Expediente: 47001-23-33-000-2024-00068-01 (73.811)
Actor: Zaine Inés Zawady Abdalá Ejecutivo Apelación de auto
II. CONSIDERACIONES
Este despacho no es competente, por el factor de conexidad, para conocer del presente asunto por las siguientes razones:
- El artículo 298 del CPACA modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021 establece el factor de competencia por conexidad para la ejecución de sentencias proferidas por esta jurisdicción, en los siguientes términos:
“Artículo 298. Procedimiento. Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena
proferidas por esta jurisdicción, en los siguientes términos:
“Artículo 298. Procedimiento. Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor” (negrillas adicionales).
De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia judicial corresponde a los mismos despachos judiciales que las profirieron.
- En el presente caso, se observa que se pretende el cobro de una condena impuesta en la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de febrero de 2016 cuyos montos de dinero fueron liquidados mediante incidente de liquidación de perjuicios por auto del 4 de junio de 2021, ambas providencias dictadas por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, dentro del proceso de reparación directa con número de radicación 47001-23-31-000-2000-00757-02 con ponencia de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico (hoy despacho del señor
magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez).
- De conformidad con lo anterior, en aplicación del factor de competencia por conexidad el conocimiento de la apelación del auto de 30 de septiembre de 2025 proferido en su momento por el Tribunal Administrativo de Magdalena que modificó de oficio la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante corresponde al mismo despacho que tramitó en segunda instancia el proceso de reparación directa
proferido en su momento por el Tribunal Administrativo de Magdalena que modificó de oficio la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante corresponde al mismo despacho que tramitó en segunda instancia el proceso de reparación directa primigenio que dio lugar a la condena que se pretende ejecutar, esto es, al despacho de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico (hoy despacho del señor magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez) de la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado.4
Expediente: 47001-23-33-000-2024-00068-01 (73.811)
Actor: Zaine Inés Zawady Abdalá Ejecutivo Apelación de auto
- En consecuencia, se declarará ausencia de competencia y se ordenará remitir el expediente al despacho del Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez de la Sección Tercera - Subsección A de esta Corporación para lo pertinente.
R E S U E L V E :
1°) Declárase que este despacho carece de competencia para conocer el asunto de la referencia.
2°) Por Secretaría envíese el expediente al Consejo de Estado – Sección TerceraSubsección A - despacho del magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez para lo pertinente, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.