Consejo de Estado - 47001233300020240025201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 4700123330002024002520
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 47001233300020240025201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 4700123330002024002520
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 47001-23-33-000-2024-00252-01
Actora: AGENCIA DE ADUANAS MERCO S.A.S. NIVEL 1
Asunto: Admite recurso de apelación.
AUTO INTERLOCUTORIO Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demanda nte contra la sentencia anticipada de 25 de marzo de 202 6, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que denegó las pretensiones de la demanda. Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás2
Número único de radicación: 47001-23-33-000-2024-00252-01
Actora: AGENCIA DE ADUANAS MERCO S.A.S. NIVEL 1
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1991, inciso Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1991, inciso 3º, 2012 y 201A3 del CPACA. Ejecutoriada y cumplida la presente providencia, regrese el expediente al Despacho, para resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia y la solicitud de suspensión por prejudicialidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 2 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 3 Adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.