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Consejo de Estado - 50001233300020140003801 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso de apelación - 500012333000201400038

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 50001233300020140003801 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza recurso de apelación - 500012333000201400038
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)

1. Encontrándose el expediente al despacho para proveer sobre la admisión d el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de febrero de 20261, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta 2, se advierte que fue formulado extemporáneamente.

2. Mediante providencia de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre de 20223, esta Corporación determinó que “ La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA”.

3. El numeral 1° del artículo 247 del CPACA dispone que el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

4. En el caso concreto, la notificación de la sentencia del 5 de febrero de 2026 se realizó mediante mensaje de correo electrónico enviado a las partes el 13 de febrero de 20264, de modo que aquella se entendió surtida el 17 de ese mismo mes y año.

Por tanto, el término para interponer y sustentar el recurso de apelación vencía el 3 de marzo de 2026 . La parte demandante formuló la impugnación el 4 de marzo

Por tanto, el término para interponer y sustentar el recurso de apelación vencía el 3 de marzo de 2026 . La parte demandante formuló la impugnación el 4 de marzo siguiente5, es decir, de manera extemporánea.

5. Así las cosas, se rechazará por extemporáneo el recurso de apelación formulado por la parte demandante.

6. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

1 El expediente ingresó al despacho el 4 de junio de 2026. 2 Obra a índice 43 del aplicativo Samai del Tribunal 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 29 de noviembre de 2022, radicación 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177), Consejera Ponente Stella Jeannette Carvajal Basto. 4 Índice 45 del aplicativo Samai del Tribunal. 5 Índice 46 del aplicativo Samai del Tribunal.

Radicación: 50001-23-33-000-2014-00038-01 (74.601)

Demandante: Municipio de Villavicencio Demandado: Carlos Alirio Gómez Villarraga Referencia: RepeticiónRadicación: 50001-23-33-000-2014-00038-01 (74.601)

Demandante: Municipio de Villavicencio

Demandado: Carlos Alirio Gómez Villarraga

Referencia: Repetición

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 5 de febrero de 2026, proferida por el

Tribunal Administrativo del Meta.

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 5 de febrero de 2026, proferida por el

Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, tener en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.

VF

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