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Consejo de Estado - 50001233300020240017502 - Salvamento voto - Salvamento de voto - 50001233300020240017502 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 50001233300020240017502 - Salvamento voto - Salvamento de voto - 50001233300020240017502 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: Pérdida de investidura Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00175-02

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal Accionado: John Alexander Casallas Velásquez Tema: Violación del régimen de conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura de los concejales - reiteración de jurisprudencia

Sentencia de segunda instancia

La Sala decide el recurso de apelación presentado por la parte accionada contra la sentencia de 4 de octubre de 2024, proferida por la Sala Plena Tribunal Administrativo del Meta.

I. ANTECEDENTES

I.1.- La demanda1

1. La señora Lina Maritza Ordoñez Leal , en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, solicitó:

“[…] I.I.I. PRETENSIONES

PRIMERA: DECRETAR LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA del concejal JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ identificado con la cédula 17.419.535 por violar el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de int ereses de conformidad con lo probado en los hechos y los soportes adjuntos.

violar el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de int ereses de conformidad con lo probado en los hechos y los soportes adjuntos.

SEGUNDA: ordenar notificar de la decisión al concejo municipal de Acacías -meta

(sic), a la Registraduría Nacional y al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia. […]”(negrilla del texto).

I.1.1.- Los hechos

2. Manifestó que el señor John Alexander Casallas Velásquez, el 29 de octubre de 2023, fue elegido concejal del municipio de Acacías (Meta) para el período 20242027 y tomó posesión del cargo el 2 de enero de 2024.

1 Cfr. Índice 2, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”.2

Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00175-02

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal

3. Indicó que el señor Luis Enrique Díaz García fue candidato al Concejo Municipal de Acacías en las elecciones territoriales realizadas el 29 de octubre de 2023 por el “[…] PARTIDO POLÍTICO CENTRO DEMOCRÁTICO […]” (negrilla del texto) e integró la lista con el concejal accionado.

4. Señaló que en la sesión plenaria del concejo municipal del 4 de enero de 2024 se realizó la entrevista a los aspirantes al cargo de secretario general de la corporación para el período 2024.

4. Señaló que en la sesión plenaria del concejo municipal del 4 de enero de 2024 se realizó la entrevista a los aspirantes al cargo de secretario general de la corporación para el período 2024.

5. Anotó que el señor Luis Enrique Díaz García, aspirante a ocupar al cargo secretario general de la corporación, indicó en su intervención ante los concejales del municipio de Acacías , entre ellos el accionado, con ocasión de la entrevista a los aspirantes a dicho cargo, que había aspirado dos veces, sin éxito, a ser electo concejal del municipio y que quería hacer parte de la corporación como asesor.

6. Mencionó que, finalizada las entrevistas, los concejales del municipio de Acacías procedieron a su valoración.

7. Advirtió que el día 5 de enero de 2024, el señor Luis Enrique Díaz García presentó renuncia a su aspiración a ocupar el cargo de secretario general del concejo de ese municipio para el período 2024; no ob stante, el día 6 de enero de 2024, el señor Díaz García retiró la renuncia.

8. Destacó que en la sesión plenaria del concejo municipal de Acacías de 7 de enero

de 2024:

“[…] el presidente de la plenaria, pone en consideración y somete a votación de la plenaria la renuncia presenta (sic) por el candidato LUIS ENRIQUE DÍAZ GARCÍA, siendo negada la aceptación de su renuncia con 8 votos negativos y 7 positivos, por lo que el candidato siguió con su aspiración legítima. Votación en la que participó el concejal JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ. […]” (negrilla del texto)

lo que el candidato siguió con su aspiración legítima. Votación en la que participó el concejal JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ. […]” (negrilla del texto)

9. Subrayó que, una vez fue negada la renuncia a la aspiración a ocupar el cargo de secretario general de la corporación presentada por el señor Luis Enrique Díaz García, los concejales procedieron a depositar su voto para elegir a quien ocuparía el citado cargo de los 3 candidatos que participaron en las entrevistas, “[…] Votación en la que participó el concejal JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ depositando su voto. […]”. (Negrilla del texto).

10. Puso de presente que:

“[…] De la lectura de las actas N.° 3 y 6 de sesión plenaria de los días 4 y 7 de enero de 2024, en las que se realizó la entrevista y elección del secretario general del concejo municipal 2024, se puede concluir que el concejal JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ NO realizó ninguna manifestación de impedimento por conflicto de interés para participar en el proceso pese a que era conocedor que su compañero de lista al concejo formaba parte de lista de los elegibles al cargo de secretario general.3

Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00175-02

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal

DÉCIMO PRIMERO: La PARTICIPACIÓN del concejal JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ , en; I) la entrevista, II) en la votación para tramitar la renuncia, y III) en la votación para elegir secretario general del concejo municipal

DÉCIMO PRIMERO: La PARTICIPACIÓN del concejal JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ , en; I) la entrevista, II) en la votación para tramitar la renuncia, y III) en la votación para elegir secretario general del concejo municipal periodo 2024, y estando dentro los aspirantes su compañero de partido y de lista como candidato al concejo de Acacías el señor LUIS ENRIQUE DIAZ GARCÍA, y el no haber manifestado impedimento por conflicto de interés, permite que se cumplan con los presupuestos objetivos y subjetivos como la conducta dolosa clara y flagrante violación al numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 […]” (negrilla y subrayado del texto)

I.1.2. La causal de pérdida de investidura

11. El accionante , como fundamento de la solicitud, estimó que el accionado desconoció los artículos 55, numeral 2., y 70 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 3 y el artículo 48, numeral 1., de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000 4, normas que prevén como causal de pérdida de investidura para, entre otros, los concejales, la violación del régimen de conflicto de intereses.

I.2. Contestación de la solicitud de pérdida de investidura5

12. El concejal accionado, a través de apoderado, dio contestación a la solicitud

formulada en su contra y pidió:

“[…] VII. PETICIONES

Al tenor de las excepciones anteriormente planteadas, comedidamente solicito a Su

12. El concejal accionado, a través de apoderado, dio contestación a la solicitud

formulada en su contra y pidió:

“[…] VII. PETICIONES

Al tenor de las excepciones anteriormente planteadas, comedidamente solicito a Su señoría, que previo el trámite correspondiente, se efectúen las siguientes declaraciones y condenas.

PRIMERO. DECLARAR la SUSPENSIÓN del presente medio de control.

SEGUNDO. DECLARAR probadas las excepciones previas propuestas.

TERCERO. DECLARAR probadas las excepciones de mérito propuestas.

CUARTO. CONDENAR en costas judiciales y en perjuicios a la parte demandante . […]”.

13. Solicitó la suspensión del proceso, conforme a los artículos 161 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 6 y 306 de la Ley 1437, en razón a que en el mismo tribunal administrativo se tramitaba el medio de control de nulidad electoral identificado con el expediente núm. “[…] 50001233300020240006200 […]”, en el cual se solicitó la nulidad del Acta núm. 06 de 7 de enero de 2024, en la cual se eligió a quien ocuparía el cargo de secretario general del Concejo Municipal de Acacías , período 2024.

(Negrilla del texto).

3 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. […]”.

4 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. […]”. 5 Cfr. Índice 10, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 6 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.4

Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00175-02

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal

14. Afirmó que:

“[…] Es evidente señor Magistrado, que la decisión que tome el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO dentro del medio de control de NULIDAD ELECTORAL que cursa bajo el radicado No. 50001233300020240006200 influirá completamente frente al presente proceso de PÉRDIDA DE INVESTIDURA que cursa igualmente en su honorable despacho bajo e l radicado No. 50001 23 33 000 2024 00175 00, por los siguientes aspectos:

1. En el medio de control de NULIDAD ELECTORAL que cursa bajo el radicado No. 50001233300020240006200, se pretende declarar la NULIDAD del acta No. 06 del 07 de enero de 2024 por m edio de la cual se eligió el Secretario General del Concejo Municipal de Acacías (Meta) para el periodo 2024.

2. En el Medio de Control de PÉRDIDA DE INVESTIDURA identificado con el

General del Concejo Municipal de Acacías (Meta) para el periodo 2024.

2. En el Medio de Control de PÉRDIDA DE INVESTIDURA identificado con el radicado No. 50001 23 33 000 2024 00175 00 se pretende la declaración de la PERDIDA DE INVESTIDURA de mi PODERDANTE por aparentemente trasgredir el régimen de CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN establecido en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, dentro del trámite del concurso para la elección del Secretario General del Concejo Municipal de Acacías (Meta) para el periodo

2024.

3. Si el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO dentro del medio de control de NULIDAD ELECTORAL que cursa bajo el radicado No. 50001233300020240006200, determina declarar la NULIDAD de la elección del Secretario General del Concejo Municipal de Acacías (Meta) para el periodo 2024, todas las actuaciones que se surtieron en dicho concurso quedarían sin efectos y no tendrían validez jurídica, es decir, que lo actuado por el Conce jal JHON ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ paulatinamente perdería validez jurídica y no habría lugar al medio de control de PÉRDIDA DE INVESTIDURA porque los hechos y motivos que la originaron, ya no existirían.

4. Conforme a lo anterior señor Magistrado, obs ervamos indudablemente que la Sentencia que deba darse dentro del Medio de Control de PÉRDIDA DE INVESTIDURA identificado con el radicado No. 50001 23 33 000 2024 00175 00, depende indudablemente a lo que primeramente resuelva el TRIBUNAL

INVESTIDURA identificado con el radicado No. 50001 23 33 000 2024 00175 00, depende indudablemente a lo que primeramente resuelva el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO dentro del medio de control de NULIDAD ELECTORAL que cursa en su Despacho bajo el radicado No. 50001233300020240006200, por lo tanto, existe el mérito suficiente para que se decrete la SUSPENSIÓN DEL PROCESO solicitada. […]” (negrilla y subrayado del texto).

15. Formuló, luego de referirse a los hechos de la solicitud, la excepci ón previa de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones puesto que, en su concepto, no se cumplió el requisito previsto en el literal c) del artículo 5. ° de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 7 consistente en la invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de investidura y su debida explicación, lo cual daría lugar al rechazo de la demanda.

16. Sostuvo que la accionante se limitó a citar las normas que se trasgredieron por

el accionado pero no:

7 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”.5

Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00175-02

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal

“[…] hace una explicación sucinta de la supuesta causal invocada.

Para dar cumplimiento al requisito establecido en el literal c, del artículo 5 de la Ley

electoral identificado con el expediente núm. “[…] 50001233300020240006200 […]”. (Negrilla del texto).

19. Mencionó que:

“[…] Aclarado lo anterior, es preciso mencionar que el origen del presente medio de control de PÉRDIDA DE INVESTIDURA data por la presunta trasgresión al régimen de CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN establecido en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, porque supuestamente mi PODERDANTE no se declaró impedido para participar dentro del trámite del concurso por medio del cual se pretendía la elección del Secretario General del Concejo M unicipal de Acacías (Meta) para el periodo 2024, donde el señor LUIS ENRIQUE DÍAZ era participante.

Si observamos objetivamente lo esbozado en el acápite de “frente a los hechos”, se demostró indudablemente señor Magistrado como el señor LUIS ENRIQUE DÍAZ se sostuvo en el concurso por maniobras fraudulentas realizadas por él, el presidente del Concejo YAN CARLOS CHAVARRO MUNVERAR (sic) y coadyuvadas por el EX CONCEJAL ORLANDO GRANADOS ACEVEDO , toda vez que el primero había renunciado a su candidatura, per o por medio de una mal llamada “jugada”, se reintegró al concurso.

Conforme a lo anterior señor Magistrado, observamos en la actuación administrativa surtida para el concurso adelantado para la elección del Secretario General del Concejo Municipal de Acac ías (Meta) para el periodo 2024, un actuar ilegal con propósitos dolosos, donde lo único que se pretendía era la reintegración al concurso

surtida para el concurso adelantado para la elección del Secretario General del Concejo Municipal de Acac ías (Meta) para el periodo 2024, un actuar ilegal con propósitos dolosos, donde lo único que se pretendía era la reintegración al concurso para el cargo de Secretario General al señor LUIS ENRIQUE DÍAZ, con la finalidad de configurar la trasgresión al régimen de CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN establecido en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, perjudicando únicamente a mi REPRESENTADO; que sin embargo, el señor JHON ALEXANDER dentro de su buena fe calificada, n unca favoreció al señor LUIS ENRIQUE DÍAZ, es más, votó negativo para que este no se reintegrara al concurso.6

Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00175-02

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal

Aclarado que dicho medio de control de PÉRDIDA DE INVESTIDURA, es el resultado de un actuar temerario y de mala fe por parte de los sujetos menc ionados y por la plenaria del Concejo Municipal de Acacías (Meta), respetuosamente le solicito señor MAGISTRADO que se deben negar las pretensiones de la demanda y se debe acceder a la presente excepción determinando la terminación del proceso. […]” (negrilla del texto)

I.3. Trámite del proceso

20. Mediante auto de 23 de mayo de 2024 8 se admitió la solicitud de pérdida de investidura, se ordenó la notificación personal al accionado y al agente del Ministerio

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal

“[…] hace una explicación sucinta de la supuesta causal invocada.

Para dar cumplimiento al requisito establecido en el literal c, del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, LA DEMANDANTE debió haber establecido un acápite especial dentro del escrito del medio de control, donde debió establecer expresamente cual fue supuestamente la causal de PÉRDIDA DE INVESTIDURA que cometió mi PODERDANTE y adicionalmente, debió haber realizado la explic ación de dicha comisión, estableciendo las situaciones jurídico fácticas que dieron lugar a la impetración del medio de control, esgrimiendo uno a uno de los hechos y asociándolos con la consecuencia jurídica, PERO NO SUCEDIÓ ASÍ, toda vez que la DEMANDANTE solo se dedicó a citar la supuesta norma trasgredida y no realizó la explicación que nos ordena la Ley. […]” (negrilla del texto).

17. Propuso, como excepción de mérito, la de temeridad y mala fe en el medio de control, siguiendo el numeral 3. del artículo 79 de la Ley 1564.

18. Adujo que el concurso adelantado por el Concejo Municipal de Acacías para elegir a quien ocuparía el cargo de secretario general para el período 2024 estuvo “[…] permeado por la ilegalidad y la vulneración al derecho al debido proceso […]”, a tal punto que se encontraba cuestionado en el medio de control de nulidad electoral identificado con el expediente núm. “[…] 50001233300020240006200 […]”. (Negrilla del texto).

19. Mencionó que:

“[…] Aclarado lo anterior, es preciso mencionar que el origen del presente medio de

I.3. Trámite del proceso

20. Mediante auto de 23 de mayo de 2024 8 se admitió la solicitud de pérdida de investidura, se ordenó la notificación personal al accionado y al agente del Ministerio Público y se le hizo saber al accionado que contaba con el término de cinco (5) días para referirse por escrito a la solicitud, aportar pruebas o pedir la práctica de las que considerara conducentes.

21. El accionado se pronunció frente a la solicitud de pérdida de investidura 9 y el agente del Ministerio Público solicitó la práctica de pruebas10. En auto de 16 de julio de 202411 se decretó la práctica de pruebas y se fijó para el día 29 de julio de 2024, hora 9 A.M., la realización de la audiencia pública a la que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 1881.

22. En escrito de 19 de julio de 202412, el accionado presentó recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en el auto de 16 de julio de 2024 co nsistente en negar el decreto y práctica de tres (3) testimonios solicitados, del cual se corrió el respectivo traslado13.

23. A través de auto de 25 de julio de 2024 14 se decidió aplazar la realización de la audiencia pública a la que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 1881.

24. En auto de 30 de julio de 202415 se incorporó y dejó a disposición de los sujetos procesales la prueba documental aportada por el concejo municipal de Acacías y se concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación presentado por el

procesales la prueba documental aportada por el concejo municipal de Acacías y se concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación presentado por el accionado contra el auto de 16 de julio de 2024.

25. Mediante auto de 3 de septiembre de 202416 se fijó para el día 16 de septiembre de 2024, hora 9 A.M., la realización de la audiencia pública a la que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 , la cual fue reprogramada en auto de 10 de septiembre de 202417, para el día 23 de septiembre de 2024, hora 9 A.M.

8 Cfr. Índice 4, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 9 Cfr. Índice 10, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 10 Cfr. Índice 9, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 11 Cfr. Índice 14, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 12 Cfr. Índice 18, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 13 Cfr. Índice 20, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 14 Cfr. Índice 23, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 15 Cfr. Índice 31, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 16 Cfr. Índice 38, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 17 Cfr. Índice 44, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500.7

16 Cfr. Índice 38, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 17 Cfr. Índice 44, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500.7

Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00175-02

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal

26. La audiencia pública mencionada fue realizada el día 23 de septiembre de 202418, con la asistencia e intervención de la accionante, del agente del Ministerio Público y del accionado y su apoderado.

I.4. La sentencia de primera instancia19

27. La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia de 4 de

octubre de 2024, resolvió:

“[…] PRIMERO.- DECRETAR LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA del señor JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ, concejal del Municipio de Acacías (Meta) del actual período constitucional -2024 a 2027 -, conforme a lo expuesto a las consideraciones de esta providencia. […]”.

28. Explicó que el problema jurídico que debía resolver en este medio de control era

el consistente en determinar:

“[…] si el señor JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ como Concejal del Municipio de Acacías (Meta) para el periodo 2024 -2027, se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concord ancia con el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, y el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, debido a la configuración

1437 de 2011, en concord ancia con el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, y el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, debido a la configuración del impedimento, y su participación en el trámite de elección del Secretario General de dicha Corporación, en el que uno de los aspirantes había integrado junto con él, la lista del partido político Centro Democrático para el Concejo de Acacías en los comicios del 29 de octubre de 2023, en los términos que lo aduce el demandante; o, si por el contrario, no se cumple c on el elemento subjetivo, debiéndose negar la solicitud de pérdida de investidura, conforme lo requiere el demandado. […]” (negrilla del texto).

29. Se refirió al caso concreto, al trámite de la elección del secretario general del Concejo Municipal de Acacías y a la participación del accionado, en los siguientes

términos:

29.1. Indicó que el 4 de enero de 2024 se realizó sesión del Concejo Municipal de Acacías con la asistencia de todos los concejales, en la cual, conforme al orden del día y entre otros temas, se resolverían impedimentos y recusaciones y se realizarían las entrevistas a los aspirantes al cargo de secretario general para la vigencia 2024.

29.2. Al tratar el punto atinente a los impedimentos y recusaciones, se puso de presente que el concejal “[…] YAN CARLOS CHAVARRO MUNEVAR […]” manifestó que podría encontrarse en impedimento para “[…] para resolver y participar en la elección del Personero Municipal 2024 […]” , por presentarse la situación prevista en el artículo 11, numeral 8., de la Ley 1437, por existir “[…]

manifestó que podría encontrarse en impedimento para “[…] para resolver y participar en la elección del Personero Municipal 2024 […]” , por presentarse la situación prevista en el artículo 11, numeral 8., de la Ley 1437, por existir “[…] enemistad grave con la participante. […]”.

18 Cfr. Índice 52, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500. 19 Cfr. Índice 56, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240017500.8

Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00175-02

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal

29.3. En la citada sesión algunos concejales realizaron precisiones frente al trámite de impedimentos y recusaciones previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 y se concluyó este tópico “[…] realizando el llamado a lista para votación nominal, observándose el voto del concejal JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ en sentido positivo. […]”.

29.4. Los concejales se ocuparon de las entrevistas de los aspirantes al cargo de secretario general del concejo municipal p ara la vigencia 2024 y, preliminarmente, intervino la concejal Zulma Yolima Díaz “[…] manifestando que «entre los participantes hay un familiar en el cuarto grado de consanguinidad» por lo que presenta su impedimento. Frente a este aspecto se observa el vo to positivo de los demás concejales, entre ellos del señor CASALLAS VELÁSQUEZ. […]”.

29.5. Se hizo referencia a las intervenciones de los aspirantes a ocupar el citado

demás concejales, entre ellos del señor CASALLAS VELÁSQUEZ. […]”.

29.5. Se hizo referencia a las intervenciones de los aspirantes a ocupar el citado cargo, entre ellas, a la realizada por el señor Luis Enrique Díaz Casallas, y a la evaluación de las entrevistas por parte del concejal accionado conforme al formato que para el efecto les fue suministrado a los concejales.

29.6. Mencionó que:

“[…] Atendiendo a la cronología, se encuentra que el día 5 de enero de 2024 se radicó mediante correo electrónico, siendo destinatario el Concejo Municipal de Acacías, la renuncia20 a la aspiración de la Secretaría General por parte del señor LUIS ENRIQUE DÍAZ GARCÍA aludiendo motivos personales. Sin embargo, obra una radicación del día siguiente 21 por parte del mismo candidato solicitando «no tener en cuenta la renuncia enviada ayer al correo electrónico de la corporación, ya que no se ha llevado a consideración de la plenaria y no se ha aprobado».

Las sesiones inaugurales siguieron su curso, y en la plenaria del 6 de enero de 2024, en la que el demandado integró el quórum, durante el punto de «proposiciones y varios» se hace alusión a la renuncia que había llevado el día anterior por parte del aspirante LUIS DÍAZ al concurso de Secretario y, en el marco de definir sobre el levantamiento del impedimento de la concejal ZULMA DÍAZ, el concejal ORLANDO GRANADOS ACEVEDO pone de presente unos audios en los que el aspirante le había indicado al presidente su deseo de desestimar dicha renuncia.

(…)

En este sentid o es que se somete a votación de los concejales la proposición de

GRANADOS ACEVEDO pone de presente unos audios en los que el aspirante le había indicado al presidente su deseo de desestimar dicha renuncia.

(…)

En este sentid o es que se somete a votación de los concejales la proposición de levantar el impedimento de la concejal ZULMA YOLIMA, siendo desestimada la misma con 8 votos negativos, entre ellos del demandado, frente a 6 votos positivos.

A continuación, se registra en el Acta No 06 del 7 de enero de 2024 22, lo acontecido en la plenaria del mismo día. Allí se observa igualmente la asistencia del concejal demandado, y en el sexto punto de la orden del día se encuentra la «elección de Secretaria General 2024».

20 Folio 131 archivo «002. Demanda y anexos -SAMAI índice 2» 21 Folio 132 archivo «002. Demanda y anexos -SAMAI índice 2» 22 Folios 41-63 archivo «017. Concejo aporta documental -SAMAI índice 28» y folios 133-171 archivo «002. Demanda y anexos -SAMAI índice 2»9

Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00175-02

Accionante: Lina Maritza Ordoñez Leal

Durante e l desarrollo de este punto, inicialmente se hace lectura de la renuncia presentada por el aspirante LUIS ENRIQUE DÍAZ, y según el acta, también se «hace lectura del oficio radicado mediante correo electrónico por el señor Luis Miguel (sic) Díaz García el d ía seis de enero del año 2024, el cual tiene por asunto objetar

lectura del oficio radicado mediante correo electrónico por el señor Luis Miguel (sic) Díaz García el d ía seis de enero del año 2024, el cual tiene por asunto objetar renuncia», y el presidente de la Corporación pone a disposición de la plenaria la proposición sobre si se acepta o no la renuncia y posterior desistimiento del aspirante LUIS DÍAZ, frente a lo cual, se registra la votación nominal con 8 votos positivos y 6 negativos, entre ellos del concejal JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ, conforme se plasma a continuación:

(…)

Así, se tuvo como aceptado por la plenaria que el candidato continuara en la lista de elegibles; y seguidamente, tras designarse la comisión escrutadora, se realizó el llamado a lista para que los concejales depositaran el voto en la urna, encontrándose entre ellos el señor JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ.

Y, finalmente, fue inf ormado el resultado de los 14 votos así «ERIKA ALEXANDRA MOSQUERA PEÑA: 8 SANDRA MARILU LÓPE JIMÉNEZ: (sic) 6», estableciéndose como Secretaria General del Concejo 2024 elegida a la señora ERIKA ALEXANDRA. […]”

30. Detallado el trámite que siguió el proceso de elección del secretario general de la corporación y la participación del accionado, analizó la configuración objetiva de la causal de pérdida de investidura de violación del régimen de conflicto de intereses.

31. Sostuvo que el accionado era concejal del municipio de Acacías y, frente a la existencia del interés, manifestó que estaba probado que i) el accionado y el señor

intereses.

31. Sostuvo que el accionado era concejal del municipio de Acacías y, frente a la existencia del interés, manifestó que estaba probado que i) el accionado y el señor Luis Enrique Díaz García hicieron parte de la lista por el partido político Centro Democrático para l as elecciones al concejo de ese municipio realizadas el 29 de octubre de 2023 y ii) el señor Luis Enrique Díaz García fue aspirante a ocupar el cargo de secretario general de esa corporación, de tal forma que:

“[…] teniendo en cuenta que la actuación admi nistrativa que adelantaba el señor JOHN ALEXANDER CASALLAS VELÁSQUEZ consistía, al igual que los demás concejales, en realizar la elección del Secretario General de la Corporación, al encontrarse dentro de los aspirantes el señor LUIS ENRIQUE DÍAZ GARCÍA, quien fue su copartidario en la lista definitiva al Concejo de Acacías en los pasados comicios electorales del 29 de octubre de 2023, por expreso mandato del legislador debía declararse impedido.

Sin embargo, contrario a su impedimento, tal como lo puso de presente la representante del Ministerio Público, el concejal CASALLAS VELÁSQUEZ asumió el conocimiento del asunto desde la sesión del 4 de enero de 2024, pues se registró su asistencia y votación, participando en dicho trámite durante las demás sesiones del 6 y 7 de enero de 2024, hasta que culminó con la elección de la Secretaria de la Corporación.

De esta manera, la Sala encuentra configurado el segundo elemento objetivo, teni

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