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Consejo de Estado - 52001233100020090001201 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 5

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Título
Consejo de Estado - 52001233100020090001201 - Auto interlocutorio - Auto que resuelve solicitud de corrección de providencias - 5
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026.

Radicación: 52001-23-31-000-2009-00012-01 (40.091) acumulado con 52001-23-31-000-2008-00425-01 (41.221) Demandante: María Mercedes Daza Sarralde y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)

Tema: Corrección de Sentencia

Procede la Sala de Subsección a estudiar la solicitud de corrección de la Sentencia de 5 de marzo de 202 0, proferida dentro del proceso de la referencia.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

1. El 5 de marzo de 2020 , l a Sala de Subsección profirió Sentencia de segunda instancia, en la que modificó las decisiones de primera instancia que accedieron parcialmente a las pretensiones de las demandas1.

2. El 21 de noviembre de 2025, el apoderado de la parte actora, mediante memorial enviado por correo electrónico a esta Corporación, solicitó la corrección de la decisión porque el nombre de cuatro beneficiarios de la condena no coincidía con el que consta ba en los respectivos registros

memorial enviado por correo electrónico a esta Corporación, solicitó la corrección de la decisión porque el nombre de cuatro beneficiarios de la condena no coincidía con el que consta ba en los respectivos registros civiles de nacimiento y en las cédulas de ciudadanía.2

1 Sentencia de segunda instancia de 5 de marzo de 2020 que obra en el índice 99 del registro de actuaciones de SAMAI. Notificada por edicto el 6 de noviembre de 2020, según consta en el índice 100 del registro de actuaciones de SAMAI. 2 La solicitud fue presentada el 21 de noviembre de 2025, según consta en el índice 106 del registro de actuaciones de SAMAI. El expediente fue remitido a esta corporación el 2 de diciembre de 2025 y el día siguiente pasó al despacho para decidir la solicitud, según consta en los índices 109 y 110 del registro de actuaciones de SAMAI.Radicación: 52001-23-31-000-2009-00012-01 (40091) acumulado con 52001-23-31-000-2008-00425-01 (41221) Demandante: María Mercedes Daza Sarralde y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)

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2. CONSIDERACIONES

3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió 3, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los

sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió 3, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso).

4. A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP

dispone lo siguiente (se trascribe):

“Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de pal abras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

5. En el caso concreto, en la sentencia de segunda instancia se declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de María Mercedes Daza Sarralde y María Mercedes Calvache Burbano, y se le condenó al pago de una indemnización en favor de las víctimas directas y sus grupos familiares. En el numeral tercero de la parte resolutiva de dicha sentencia, se trascribieron los nombres y apellidos de “Blanca Ligia Clavache Burbano” y “Luis Eduardo Clavache Burbano”, pese a que en sus registros civiles de nacimiento consta que sus nombres y apellidos son Blanca Ligia Calvache Burbano4 y Luis Eduardo Calvache Burbano5. En esa medida, en vista de que se trató de un error de digitación,

pese a que en sus registros civiles de nacimiento consta que sus nombres y apellidos son Blanca Ligia Calvache Burbano4 y Luis Eduardo Calvache Burbano5. En esa medida, en vista de que se trató de un error de digitación, se accederá a la petición.

6. Además, en la sentencia se trascribi eron los nombres y apellido s de “Emma Burbano”6 y “Miryam del Socorro Calvache Burbano”7, porque así constan en los registros civiles de nacimiento, no obstante, la parte actora solicita que se modifiquen y se transcriban como obra n en sus cédulas de ciudadanía, esto es “ Emma Burbano de Calvache” y “Miryam del Socorro Calvache de Duarte”. El apoderado no aportó los mencionados documentos de identificación, y estos tampoco obran en el expediente, lo que impide corroborar sus afirmaciones . Con todo, h abida cuenta de que

3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). 4 Folio 32 del cuaderno No. 1. 5 Folio 33 del cuaderno No. 1. 6 Folio 29 del cuaderno No. 1. 7 Folio 35 del cuaderno No. 1.Radicación: 52001-23-31-000-2009-00012-01 (40091) acumulado con 52001-23-31-000-2008-00425-01 (41221) Demandante: María Mercedes Daza Sarralde y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)

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los nombres y apellidos de Emma Burbano de Calvache coinciden con la nota de presentación personal del poder otorgado al abogado para la

Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)

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los nombres y apellidos de Emma Burbano de Calvache coinciden con la nota de presentación personal del poder otorgado al abogado para la presentación de la demanda8, se accederá a la solicitud con el fin de lograr la efectividad de la sentencia.

7. Respecto de la demandante Miryam del Socorro Calvache Burbano , sus nombres y apellidos quedaron registrados en la sentencia de segunda instancia como aparecen escritos tanto en el registro civil de nacimiento 9, como en la nota de presentación personal del poder otorgado al abogado10. Y se advierte que, en ninguno de los documentos aportados al proceso se identificó a la demandante como “Miryam del Socorro Calvache de Duarte ”. D e manera que, respecto de ella, no procede la corrección solicitada.

8. Adicionalmente, la Sala, oficiosamente, corregirá el encabezado del numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, toda vez que se anotó que se condenaría a la entidad demandada “ [p]or la privación injusta de la libertad de María Mercedes Calvache Burbano Sarralde”, cuando los nombres y apellidos de la demandante son María Mercedes

Calvache Burbano.

9. Por lo tanto , procede la Sala a subsanar dichos errores, dado que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.

La Sala, en consecuencia,

3. RESUELVE

la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia.

La Sala, en consecuencia,

3. RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la Sentencia de 5 de marzo de 2020, conforme con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. Para todos los efectos, el numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión quedará así (se

destacan los cambios):

“TERCERO: Condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar a las siguientes personas los valores que a continuación se detallan: (…) Por la privación injusta de la libertad de María Mercedes Calvache Burbano: Por concepto de perjuicios morales:

8 Folios 21 y 22 del cuaderno No. 1. 9 Folio 35 del cuaderno No. 1. 10 Folio 22 del cuaderno No. 1.Radicación: 52001-23-31-000-2009-00012-01 (40091) acumulado con 52001-23-31-000-2008-00425-01 (41221) Demandante: María Mercedes Daza Sarralde y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)

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Demandante Calidad Perjuicio reconocido María Mercedes Calvache Burbano Víctima directa 15 s.m.m.l.v. Lorena Paola Montenegro Calvache Hija de la víctima 15 s.m.m.l.v. Sandra Patricia Montenegro Calvache Hija de la víctima 15 s.m.m.l.v. Emma Burbano de Calvache Madre de la víctima 15 s.m.m.l.v.

Sandra Patricia Montenegro Calvache Hija de la víctima 15 s.m.m.l.v. Emma Burbano de Calvache Madre de la víctima 15 s.m.m.l.v. Luis Alberto Calvache Padre de la víctima 15 s.m.m.l.v. Katherín Paola Luna Montenegro Nieta de la víctima 7,5 s.m.m.l.v. Blanca Ligia Calvache Burbano Hermana de la víctima 7,5 s.m.m.l.v. Luis Eduardo Calvache Burbano Hermano de la víctima 7,5 s.m.m.l.v. Raúl Hernando Calvache Burbano Hermano de la víctima 7,5 s.m.m.l.v. Miryam del Socorro Calvache Burbano Hermana de la víctima 7,5 s.m.m.l.v. Jorge Enrique Calvache Burbano Hermano de la víctima 7,5 s.m.m.l.v. Javier Oswaldo Calvache Burbano Hermano de la víctima 7,5 s.m.m.l.v. Jaime Martín Calvache Burbano Hermano de la víctima 7,5 s.m.m.l.v. Emma Lucia Calvache Burbano Sobrina de la víctima 5,25 s.m.m.l.v.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de corrección de la demandante Miryam del Socorro Calvache Burbano, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y en concordancia con lo previsto en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

FREDY IBARRA MARTÍNEZ DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado Magistrado

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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