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Consejo de Estado - 52001233300020170034201 - Sentencia - Sentencia - 52001233300020170034201 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 52001233300020170034201 - Sentencia - Sentencia - 52001233300020170034201 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 52001-23-33-000-2017-00342-01 (6155-2019) Demandante: Flor de María Táquez Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Desnaturalización del contrato de prestación de servicios – principio de primacía de la realidad sobre las formas Decisión: Revoca la sentencia de primera instancia porque la demandante demostró la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios. En consecuencia, se accede parcialmente a las pretensiones La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la sentencia de primera instancia del 10 de julio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño que negó las pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES Demanda 1. La actora interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio DESAJ 14-3258 del 18 de diciembre de 2014 expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (Nariño), por medio del cual se negó el reconocimiento de una relación laboral desde el 9 de noviembre de 1990 hacia adelante y el pago de las prestaciones sociales, emolumentos y aportes pensionales consecuentes1. ii) Acto ficto producto del silencio administrativo negativo que se configuró porque la entidad demandada no resolvió el recurso de apelación

desde el 9 de noviembre de 1990 hacia adelante y el pago de las prestaciones sociales, emolumentos y aportes pensionales consecuentes1. ii) Acto ficto producto del silencio administrativo negativo que se configuró porque la entidad demandada no resolvió el recurso de apelación interpuesto el «14 de marzo de 2017»2 contra el Oficio DESAJ 14-3258 del 18 de diciembre de 2014. iii) Oficio DESAJ 16-2975 del 17 de agosto de 2016 emitido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, a través del cual se negó la emisión de un bono pensional3. iv) Resolución 3818 del 31 de agosto de 2016 expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, por la cual se 1 Folios 374 a 376. 2 En la demanda se indicó que el recurso de apelación se radicó el 14 de marzo de 2017; sin embargo, tal actuación se promovió el 23 de marzo de 2017 (folios 410 a 413). 3 Folios 385 y 386.Radicación: 52001-23-33-000-2017-00342-01 (6155-2019) Demandante: Flor de María Táquez

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resolvió un recurso de reposición formulado contra el Oficio DESAJ 16-2975 del 17 de agosto de 20164. v) Resolución 2689 del 3 de febrero de 2017 emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el Oficio DESAJ 16-2975 del 17 de agosto de 20165. 2. A título de restablecimiento del derecho solicitó i) reconocer la existencia de un vínculo laboral entre ella y la demandada desde el 9 de noviembre de 1990 hasta la actualidad; ii) pagar a su favor las prestaciones sociales y demás emolumentos causados entre el 9 de noviembre de 1990 y el 30 de octubre de 20176, de manera indexada; iii) efectuar los aportes pensionales o emitir el bono correspondiente; iv) reconocer los intereses legales a que haya lugar; y v) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 3. De manera subsidiaria, solicitó declarar la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios entre ella y la entidad accionada desde el 9 de noviembre de 1990 hasta el 1.° de octubre de 1997, y ordenar el pago de las prestaciones sociales consecuentes7, de forma indexada. 4. Como concepto de la violación argumentó que los actos acusados desconocieron las normas en que debían fundarse, teniendo en cuenta que se había desempeñado como auxiliar de servicios generales (aseadora) en el inmueble donde funcionan los despachos

judiciales de Túquerres (Nariño), dentro del horario impuesto por la Rama Judicial, desde el 9 de noviembre de 1990 hasta la fecha de presentación de la demanda, labor por la cual había recibido una remuneración mensual cuyo pago había estado condicionado a la presentación de constancias de ejecución del servicio. Contestación de la demanda 5. La entidad accionada se opuso a las pretensiones señalando que la demandante se desempeñó como contratista por prestación de servicios entre 1990 y 1997, vínculo que no generó relación laboral. 6. Indicó que la actora no recibió salario; que la supervisión de los contratos no implica subordinación; y que las actividades desarrolladas fueron temporales. 7. Manifestó que la expedición de un bono pensional solo es factible a favor de quienes tienen la condición de servidores públicos.

4 Folios 399 a 403. 5 Folios 404 a 408. 6 Se hizo referencia a los siguientes conceptos: cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, prima de servicio, prima de navidad, prima de vacaciones e «indemnización moratoria». 7 Se hizo referencia a los siguientes conceptos: cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, prima de servicio, prima de navidad, prima de vacaciones e «indemnización moratoria».Radicación: 52001-23-33-000-2017-00342-01 (6155-2019) Demandante: Flor de María Táquez consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3

8. Puso de presente que la demandante también ha trabajado para empresas contratistas de la Rama Judicial, las cuales han realizado los aportes a pensión con destino a Colpensiones. 9. En ese contexto, propuso las excepciones de «falta de objeto para demandar», «ausencia de causa petendi, inexistencia del derecho reclamado y cobro de lo no debido», prescripción y la genérica o innominada. Sentencia apelada 10. Mediante sentencia del 10 de julio de 2019, el Tribunal negó las pretensiones porque no se demostró la continuada subordinación, toda vez que los testigos cuya declaración solicitó la demandante no comparecieron a la audiencia respectiva; y no existe prueba acerca de horarios de trabajo, emisión de órdenes, entrega de dotación y trámite de permisos. 11. Consideró que la actora se desempeñó como aseadora en las instalaciones donde funcionan los juzgados del municipio de Túquerres, bajo la instrucción de las empresas que le pagaban su remuneración. 12. Precisó que las funciones de aseo no tienen carácter científico y, aunque puede haber falta de libertad en su ejecución, la demandante no demostró que recibía órdenes directas de la entidad accionada. 13. Aclaró que no hay lugar a pronunciarse acerca del fenómeno de la prescripción y de la solicitud de emisión de un bono pensional porque no se accedió a la pretensión de declaración de existencia de una relación laboral. 14. No condenó en costas a la demandante porque a esta se le concedió amparo de pobreza. Recurso de apelación 15. Inconforme con la decisión, la actora interpuso recurso de apelación argumentando que está probada la existencia de la relación laboral encubierta. 16. Adujo que ha laborado durante más de veinte (20) años, pero no ha podido acceder a una pensión de

15. Inconforme con la decisión, la actora interpuso recurso de apelación argumentando que está probada la existencia de la relación laboral encubierta. 16. Adujo que ha laborado durante más de veinte (20) años, pero no ha podido acceder a una pensión de vejez debido a que la Rama Judicial disfrazó un vínculo de trabajo con contratos de prestación de servicios y luego recurrió a la tercerización laboral para cumplir igual objeto, en el mismo lugar. 17. Manifestó que celebró contratos laborales a término definido con las empresas intermediarias, pero que las labores las desempeñó bajo continuada subordinación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 18. Indicó que la contratación por prestación de servicios es excepcional y no se puede utilizar para el desempeño de funciones públicas permanentes o aquellas que correspondan a un empleo público; sin embargo, con la Rama Judicial celebró contratos continuos entre el 20 de febrero de 1992 y el 30 deRadicación: 52001-23-33-000-2017-00342-01 (6155-2019) Demandante: Flor de María Táquez

noviembre de 1998, y desde octubre de 1997 siguió vinculada por medio de empresas privadas o de servicios temporales. 19. Destacó que durante la prestación del servicio se materializó la subordinación a través del cumplimento de órdenes, instrucciones y horarios; la obediencia de memorandos y requerimientos de superiores; y la necesidad de solicitar permisos para ausentarse del lugar de trabajo. 20. Expuso que ejecutaba sus labores con los medios suministrados por la entidad accionada, la cual definía las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se prestaba el servicio. II. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 21. Por auto del 12 de noviembre de 2020 se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 22. Mediante auto del 8 de abril de 2021 se corrió traslado para que las partes y el ministerio público presentaran sus alegatos de conclusión y su concepto, respectivamente; no obstante, todos guardaron silencio. III. CONSIDERACIONES Competencia 23. De conformidad con el artículo 150 del CPACA, modificado por los artículos 615 del Código General del Proceso (CGP) y 26 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación. Problema jurídico 24. La Sala debe definir si se demostró la continuada subordinación en la prestación del servicio o no, a fin de establecer si se debe confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia. Análisis del problema jurídico 25. La Sala revocará la decisión apelada y accederá parcialmente a las pretensiones porque la accionante demostró la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios durante algunos períodos. 26. Con el fin de sustentar la anterior conclusión, la Sala estima necesario señalar que la demandante se desempeñó como auxiliar de servicios

y accederá parcialmente a las pretensiones porque la accionante demostró la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios durante algunos períodos. 26. Con el fin de sustentar la anterior conclusión, la Sala estima necesario señalar que la demandante se desempeñó como auxiliar de servicios generales (aseadora) en las instalaciones de los despachos judiciales de Túquerres (Nariño) a través de contratos de prestación de servicios suscritos con la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, así: Contrato de prestación de servicios o de trabajo Contratante o empleador Duración ObjetoRadicación: 52001-23-33-000-2017-00342-01 (6155-2019) Demandante: Flor de María Táquez

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011 del 20 de febrero de 19928 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 1/1/1992 al 31/1/1992 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 013 del 1.° de marzo de 19939 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 1/3/1993 al 31/12/1993 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 019-94 del 11 de marzo de 199410 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 4/4/1994 al 28/2/1995 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 025-95 del 1.° de marzo de 199511 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 1/3/1995 al 31/12/1995 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 113-95 del 4 de septiembre de 199512 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 4/9/1995 al 31/12/1995 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 034-96 del 1.° de marzo de 199613 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 1/3/1996 al 31/5/1996 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 116-96 del 13 de mayo de 199614 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 1/6/1996 al 31/8/1996 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 187-96 del 6 de

agosto de 199615 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 1/9/1996 al 31/10/1996 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 241-96 del 19 de septiembre de 199616 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 1/11/1996 al 31/12/1996 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 054-97 del 28 de febrero de 199717 Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto 1/3/1997 al 30/9/1997 Aseo de los despachos judiciales de Túquerres 27. En el expediente también se encuentran los siguientes contratos de prestación de servicios suscritos entre la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto y diferentes empresas dedicadas a la ejecución de labores de aseo: Contrato de prestación de servicios Contratista Duración Objeto

038-93 del 30 de marzo de 199318 Empresa Aseo y Servicios ASER Ltda. 1/2/1993 al 28/2/1993 Prestación del servicio de aseo a los despachos judiciales ubicados en las 8 Orden de prestación de servicios 011 del 20 de febrero de 1992; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 54, 812 y 1006 a 1008). 9 Orden de prestación de servicios 013 del 1.° de marzo de 1993; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 55, 813, 869, 1006, 1007 y 1009). 10 Orden de prestación de servicios 019-94 del 11 de marzo de 1994; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 56, 814, 868, 1006, 1007 y 1010). 11 Orden de prestación de servicios 025-95 del 1.° de marzo de 1995; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 57, 815, 862, 1006, 1007 y 1011). 12 Orden de prestación de servicios 113-95 del

4 de septiembre de 1995 (folios 58 y 816). 13 Orden de prestación de servicios 034-96 del 1.° de marzo de 1996; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 59, 817, 863, 1006, 1007 y 1012). 14 Orden de prestación de servicios 116-96 del 13 de mayo de 1996; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 60, 61, 818, 864, 1006, 1007, 1013 y 1014). 15 Orden de prestación de servicios 187-96 del 6 de agosto de 1996; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 63, 819, 865, 1006, 1007 y 1015). 16 Orden de prestación de servicios 241-96 del 19 de septiembre de 1996; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 62, 820, 866, 1006, 1007 y 1016). 17 Orden de prestación de servicios 054-97 del 28 de febrero de 1997; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de

enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 64 a 66, 821, 867, 1006, 1007, 1017 y 1018). 18 Orden de prestación de servicios 038-93 del 30 de marzo de 1993 (folios 860 y 861).Radicación: 52001-23-33-000-2017-00342-01 (6155-2019) Demandante: Flor de María Táquez

consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 cabeceras de los circuitos de Ipiales, Túquerres y Tumaco 13-97 del 12 de septiembre de 199719 Profesionales en Servicios «Proservis Ltda», «autorizada para la ejercer la prestación de servicios temporales» 1/10/1997 al 28/2/1998 Prestación del servicio de aseo a los despachos judiciales situados en las cabeceras de los circuitos de Pasto, Ipiales, Túquerres y La Unión en Nariño, Mocoa y Puerto Asís en el Putumayo, así como en las dependencias del Consejo Seccional de la Judicatura, Seccional de la Rama Judicial, incluidas Oficina Judicial, archivo judicial y bodega, todas ellas en la ciudad de Pasto 04-98 del 26 de marzo de 199820 Servimol Ltda. 1/4/1998 al 31/8/1998 Prestación del servicio de aseo a los despachos judiciales situados en las cabeceras de los circuitos de Pasto, Ipiales, Túquerres y La Unión en Nariño, Mocoa, Puerto Asís en el Putumayo, así como en las dependencias del Consejo Seccional de la Judicatura, Seccional de la Rama Judicial, incluidas Oficina Judicial, archivo judicial y bodega, todas ellas en la ciudad de Pasto 15-98 de 199821 Servimol Ltda. 1/9/1998 al 31/10/1998 Prestación del servicio de aseo en despachos judiciales del distrito de Pasto, Consejo Seccional y Seccional de Administración Judicial

28-98 del 28 de octubre de 199822 Servimol Ltda. 1/11/1998 al 31/12/1998 Prestación del servicio de aseo a los despachos judiciales situados en las cabeceras de los circuitos de Pasto, Ipiales, Túquerres, La Unión, Barbacoas, Samaniego y La Cruz de Nariño, Mocoa, Puerto Asís y Sibundoy en el Putumayo, así como en las dependencias del Consejo Seccional de la Judicatura, Seccional de Administración Judicial, incluidas Oficina Judicial, archivo judicial y bodega, todas ellas en la ciudad de Pasto 05-99 del 24 de marzo de 199923 Proservis Servicios Generales S.A. «del cinco (5) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) al veintinueve (29) de febrero del dos mil (2000) para las cabeceras de circuito del Distrito Pasto, y la cabecera del circuito de Pasto que va desde el cinco (5) de abril de mil novecientos noventa y Prestación del servicio de aseo a las siguientes cabeceras del circuito del Distrito Judicial de Pasto: Pasto, Ipiales, Tumaco, Túquerres, La Unión, Samaniego, Barbacoas, La Cruz, Mocoa, Puerto Asís, Sibundoy y el juzgado promiscuo municipal de Orito en el Putumayo

19 Contrato de prestación de servicios 13-97 del 12 de septiembre de 1997; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 1006, 1007 y 1019 a 1022). 20 Contrato de prestación de servicios 04-98 del 26 de marzo de 1998; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 67 a 70, 1006, 1007 y 1022 a 1025). 21 Contrato de prestación de servicios 15-98; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 71 a 74, 1006, 1007 y 1026 a 1028A). 22 Contrato de prestación de servicios 28-98 del 28 de octubre de 1998; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 75 a 78, 1006, 1007 y 1029 a 1032). 23 Contrato de prestación de servicios 05-99 del 24 de marzo de 1994; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 79 a 82, 1006, 1007 y 1033 a 1035A).Radicación: 52001-23-33-000-2017-00342-01 (6155-2019) Demandante: Flor de María Táquez

consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 nueve (1999) hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil (2000)» 07-2000 del 25 de febrero de 200024 Proservis Generales S.A. 1/3/2000 al 31/12/2000 Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las cabeceras de circuito en Túquerres, Barbacoas, Samaniego, La Cruz, en Nariño y Sibundoy y Orito en el Putumayo 48-2001 del 2 de marzo de 200125 Servimol Ltda. «Pasto y Tumaco del 2 de marzo al 31 de mayo de 2001 y para Ipiales, Túquerres y la Unión del 8 de marzo al 31 de mayo de 2001» Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las cabeceras de circuito en Pasto, Tumaco, Ipiales, Túquerres y La Unión 50-2001 del 2 de marzo de 200126 Proservis Generales 1/1/2001 al 7/3/2001 Prestación del servicio de aseo a los despachos judiciales de la cabecera del circuito de Túquerres 53-2001 del 24 de mayo de 200127 Servimol Ltda. «Pasto, Tumaco y (sic) Ipiales, del 1 de junio al 31 de agosto del 2001, en Túquerres y la Unión del 1 de junio al 31 de julio de 2001»

Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las cabeceras de circuito en Pasto, Tumaco, Ipiales, Túquerres y La Unión 65-2001 del 1.° de agosto de 200128 Servimol Ltda. «en Túquerres y la Unión del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2001» Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las cabeceras de circuito en Pasto, Tumaco, Ipiales, Túquerres y La Unión

68-2001 del 31 de agosto de 200129 Servimol Ltda. 1/9/2001 al 30/11/2001 Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las cabeceras de circuito en Pasto, Tumaco, Ipiales, Túquerres y La Unión 76-2001 del 23 de noviembre de 200130 Servimol Ltda. 1/12/2001 al 31/12/2001 Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las 24 Contrato de prestación de servicios 07-2000 del 25 de febrero de 2000; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 83 a 86, 1006, 1007 y 1038 a 1041). 25 Contrato de prestación de servicios 48-2001 del 2 de marzo de 2001; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 870 a 872, 1006, 1007, 1043 y 1044). 26 Orden de prestación de servicios 50-2001 del 2 de marzo de 2001; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 873, 874, 1006, 1007 y 1042). 27 Contrato de prestación de servicios 53-2001

del 24 de mayo de 2001; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 875 a 879, 1006, 1007, 1045 y 1046). 28 Contrato de prestación de servicios 65-2001 del 1.° de agosto de 2001; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 880 a 884, 1006, 1007, 1049 y 1050). 29 Contrato de prestación de servicios 68-2001 del 31 de agosto de 2001; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 885 a 890, 1006, 1007, 1047 y 1048). 30 Contrato de prestación de servicios 76-2001 del 23 de noviembre de 2001; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 891 a 896, 1006, 1007, 1051 y 1052).Radicación: 52001-23-33-000-2017-00342-01 (6155-2019) Demandante: Flor de María Táquez

consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 cabeceras de circuito en Pasto, Tumaco, Ipiales, Túquerres y La Unión 87-2001 del 27 de diciembre de 200131 Proservis Generales S.A. 1/1/2002 al 28/2/2002 Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos judiciales en la cabecera del circuito de Samaniego, La Cruz, en Nariño y Mocoa, Puerto Asís, Sibundoy y Orito en el Putumayo 101-2003 del 19 de enero de 200332 Servimol Ltda. 1/1/2003 al 10/2/2003 Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las cabeceras de circuito en Pasto, Tumaco, Ipiales, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz y en el Putumayo en Mocoa, Puerto Asís, Sibundoy y Orito Sin número de 200333 Servimol Ltda. «del 11 (once) de febrero del 2003 al 13 (trece) de julio de 2003, en todos los municipios a prestar el servicio, con excepción del municipio de Sibundoy y Orito cuya duración se extiende hasta el 30 (treinta) de julio del 2003» Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las cabeceras de circuito en Pasto, Tumaco, Ipiales, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz y en el Putumayo en Mocoa, Puerto Asís, Sibundoy y Orito

385-2003 de 200334 Servimol Ltda. 12/12/2003 al 20/1/2004 Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las cabeceras de circuito en Pasto, juzgados Especializados, Ipiales, Barbacoas, Tumaco, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz y en el Putumayo en Mocoa, Puerto Asís, Sibundoy y Orito. 00124-2004 de 200435 Servimol Ltda. 1/3/2004 al 31/10/2004

Prestación del servicio de aseo en los inmuebles que ocupan los despachos en las cabeceras de circuito en Pasto, Ipiales, Barbacoas, Tumaco, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz y en el Putumayo en Mocoa, Puerto Asís, Sibundoy y Orito 0180-2004 de 200436 La Escoba Mágica Ltda. 1/11/2004 al 13/1/2005 Prestación del servicio de aseo para los Despachos Judiciales de Nariño y Putumayo, ubicados en Pasto, Tumaco, Barbacoas, Ipiales, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz, Sibundoy, Mocoa, Puerto Asís y Orito 0001-2005 del 7 de enero de 200537 La Escoba Mágica Ltda. 14/1/2005 al 15/2/2005 Prestación del servicio de aseo para los Despachos Judiciales de Nariño y Putumayo, ubicados en Pasto, Tumaco, Barbacoas, Ipiales, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz, Sibundoy, Mocoa, Puerto Asís y Orito 31 Contrato de prestación de servicios 87-2001 del 27 de diciembre de 2001 (folios 87 a 91). 32 Contrato de prestación de servicios 101-2003 del 19 de enero de 2003; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 98 a 101, 1006, 1007 y 1053 a 1056). 33

Contrato de prestación de servicios sin número de 2003; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 92 a 95, 1006, 1007 y 1057 a 1060). 34 Contrato de prestación de servicios 385-2003 de 2003; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 96, 97, 1006, 1007 y 1061 a 1064). 35 Contrato de prestación de servicios 00124-2004 de 2004 (folios 847 y 848). 36 Contrato de prestación de servicios 0180-2004 de 2004; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 102, 103, 840 a 842, 1006, 1007 y 1065 a 1068). 37 Contrato de prestación de servicios 0001-2005 del 7 de enero de 2005; nota interna n.° 01-19 y certificación del 21 de enero de 2019, expedidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto (folios 104, 105, 899, 900, 1006, 1007 y 1073 a 1076).Radicación: 52001-23-33-000-2017-00342-01 (6155-2019) Demandante: Flor de María Táquez

consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 0103-2005 del 9 de febrero de 200538 La Escoba Mágica Ltda. 16/2/2005 al 31/7/2005 Prestación del servicio de aseo para los Despachos Judiciales de Nariño y Putumayo, ubicados en Pasto, Ipiales, Barbacoas, Tumaco, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz, Sibundoy, Mocoa, Puerto Asís, Orito y las oficinas de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto y el Consejo Seccional de la Judicatura 0206-2005 del 24 de agosto de 200539 La Escoba Mágica Ltda. 1/9/2005 al 31/12/2005 Prestación del servicio de aseo para los despachos judiciales de Pasto, Ipiales, Barbacoas, Tumaco, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz, Mocoa, Puerto Asís, Sibundoy, Orito y las oficinas de la Dirección Seccional de Administración Judicial Pasto y el Consejo Seccional de la Judicatura

0051-2006 del 2 de enero de 200640 La Escoba Mágica Ltda. 1/1/2006 al 15/2/2006 Prestación del servicio de aseo para los despachos judiciales de Pasto, Ipiales, Barbacoas, Tumaco, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz, Putumayo, Puerto Asís, Sibundoy, Orito y las oficinas de la Dirección Seccional de Administración Judicial Pasto y el Consejo Seccional de la Judicatura 0110-2006 de 200641 La Escoba Mágica Ltda. 16/2/2006 al 30/4/2006 Prestación del servicio de aseo para los Despachos Judiciales de Nariño y Putumayo, ubicados en Pasto, Tumaco, Barbacoas, Ipiales, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz, Sibundoy, Mocoa, Puerto Asís y Orito 0162-2006 de 200642 La Escoba Mágica Ltda. 1/11/2006 al 31/12/2006 Prestación del servicio de aseo con maquinaria e insumos incluidos, para los Despachos Judiciales de Nariño y Putumayo, ubicados en Pasto, Tumaco, Barbacoas, Ipiales, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz, Sibundoy, Mocoa, Puerto Asís y Orito 0060-2007 de 200743 La Escoba Mágica Ltda. 5/1/2007 al 4/2/2007 Prestación del servicio de aseo con maquinaria e insumos incluidos, para los Despachos Judiciales de Nariño y Putumayo, ubicados en Pasto, Tumaco, Barbacoas, Ipiales, Túquerres, La Unión, Samaniego, La Cruz, Sibundoy, Mocoa, Puerto Asís y Orito

0110-2007 de 200744 La Escoba Mágica Ltda. 5/2/2007 al 31/10/2007 Prestación del servicio de aseo con maquinaria e i

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