Consejo de Estado - 52001233300020180041602 - Auto interlocutorio - Auto que niega pruebas - 52001233300020180041602 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 52001233300020180041602 - Auto interlocutorio - Auto que niega pruebas - 52001233300020180041602 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 52001-23-33-000-2018-00416-02 (73.883)
Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO Y OTROS1
Medio de control: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
Asunto: NIEGA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
- Ejecutoriado el auto admisorio 2 del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Nariño, se observa que la parte demandada Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco presentó oportunamente3 la siguiente solicitud de pruebas en segunda instancia4:
“IV. NUEVAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 4.1. Copia del auto de fecha 21 de abril de 2023, por medio del cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, aprobó el primer acuerdo conciliatorio parcial logrado entre FONDO ADAPTACIÓN y COMFENALCO VALLE DELAGENTE. 4.2. Copia del auto de fecha 1 de noviembre de 2023, por medio de l cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, aprobó el segundo
VALLE DELAGENTE. 4.2. Copia del auto de fecha 1 de noviembre de 2023, por medio de l cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, aprobó el segundo
1 La parte demandada está conformada por: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Vivienda, Fondo Adaptación, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco y Consorcio Interventoría Reconstrucción 2012. 2 El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera – CP Nubia Margoth Peña Garzón, por auto de 7 de febrero de 2025 admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia; posteriormente, mediante auto de 25 de noviembre de 2025 remitió el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación (reparto) por razón a que las pretensiones de la demanda, la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación versan sobre el der echo colectivo de la moralidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo no. 080 de 2018 contentivo del Reglamento Interno del Consejo de Estado. 3 El auto admisorio del recurso de apelación se profirió el 7 de febrero de 2025 se notificó por estado el 27 de febrero de 2025 (índice 17 SAMAI) y la petición de pruebas se radicó el 19 de febrero de 2025 (índice 14 SAMAI), dentro del término previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que dispone lo siguiente: “Artículo 12. Apelación de sentencias en materia civil y familia . El recurso de apelación contra
2025 (índice 14 SAMAI), dentro del término previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que dispone lo siguiente: “Artículo 12. Apelación de sentencias en materia civil y familia . El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso”. 4 Índice 14 SAMAI.2
Exp: 52001-23-33-000-2018-00416-02 (73.883) Demandante: Defensoría del Pueblo Protección de los derechos e intereses colectivos – CPACA
acuerdo conciliatorio parcial logrado entre FONDO ADAPTACIÓN y COMFENALCO VALLE DELAGENTE. 4.3. Copia del auto de fecha 02 de agosto de 2024, por medio del cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, aprobó el tercer acuerdo conciliatorio parcial logrado entre FONDO ADAPTACIÓN y COMFENALCO VALLE DELAGENTE. 4.4. Copia del auto de fecha 08 de noviembre de 2024, por medio del cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, aclaró el tercer acuerdo conciliatorio parcial logrado entre FONDO ADAPTACION y COMFENALCO VALLE DELAGENTE” (mayúsculas sostenidas del original).
- Respecto a la posibilidad de solicitar o aportar pruebas en segunda instancia el artículo 327 del CGP 5 establece que solo procede en los casos taxativamente
COMFENALCO VALLE DELAGENTE” (mayúsculas sostenidas del original).
- Respecto a la posibilidad de solicitar o aportar pruebas en segunda instancia el artículo 327 del CGP 5 establece que solo procede en los casos taxativamente previstos en esa norma, en los siguientes términos:
“Artículo 327. Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el jue z las decretará únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo.
2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.
3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.
4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.
5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior” (resalta el Despacho).
- En el presente asunto se observa que la parte demandada Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco simplemente se limitó a enunciar y aportar unos documentos para que se tengan como pruebas en segunda instancia, pero no invocó ni justificó alguna de las causales excepciones previstas para tales efectos en la norma citada; por lo tanto, no es posible identificar cuál es
enunciar y aportar unos documentos para que se tengan como pruebas en segunda instancia, pero no invocó ni justificó alguna de las causales excepciones previstas para tales efectos en la norma citada; por lo tanto, no es posible identificar cuál es el fundamento de la solicitud ni evaluar su p rocedencia, motivo por el cual s e negará.
R E S U E L V E:
1°) Niégase la solicitud de pruebas presentada en segunda instancia por la parte demandada Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
5 Aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998 que dispone lo siguiente: “Artículo 37.- Recurso de Apelación. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil”.3
Exp: 52001-23-33-000-2018-00416-02 (73.883) Demandante: Defensoría del Pueblo Protección de los derechos e intereses colectivos – CPACA
2°) Concédese a la parte demandante el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente providencia para que sustente su recurso de apelación únicamente en relación con los reparos allí esgrimidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 2213 de 2022.
3°) Cumplido lo anterior, córrese traslado a las partes por el término de cinco (5) días de la sustentación del recurso de apelación.
4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para continuar con
3°) Cumplido lo anterior, córrese traslado a las partes por el término de cinco (5) días de la sustentación del recurso de apelación.
4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservació n y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
6 “Artículo 12. Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de prueb as, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el
deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita qu e se notificará por estado ” (negrillas adicionales).