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Consejo de Estado - 52001233300020230024202 - Salvamento voto - Salvamento de voto - 52001233300020230024202 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 52001233300020230024202 - Salvamento voto - Salvamento de voto - 52001233300020230024202 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 52001233300020230024202 (74.082)

Demandante: Consorcio Agropacífico Demandados: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia

Temas: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR - la elaboración y entrega del informe final estaban exclusivamente en la órbita del interventor y las pruebas no dan cuenta de que la entidad hubiera actuado para impedir su confección y presentación / DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR AJUSTE EL FACTOR MULTIPLICADOR - si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestacione s sociales y aportes parafiscales no podía ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debía reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración

Surtido el trámite de ley, sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resuelve el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante.

La controversia versa sobre la interpretación del esquema de remuneración pactado en un contrato de interventoría y sobre las condiciones para el reconocimiento de los

instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones del demandante.

La controversia versa sobre la interpretación del esquema de remuneración pactado en un contrato de interventoría y sobre las condiciones para el reconocimiento de los desembolsos pendientes.

I. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la providencia dictada el 15 de septiembre de 2025, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño adoptó las siguientes decisiones: (i) declaró que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural incumplió la obligación de pagar el tercer desembolso pactado en el contrato de interventoría 20220525; (ii) liquidó el negocio y condenó al ministerio a pagar al Consorcio Agropacífico la suma de $734’276.093; (iii) negó las demás pretensiones de la demanda; (iv) condenó en costas a la entida d estatal; y (v) ordenó expedir copias de la providencia a la parte que lo solicitara, dar cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 192 y 195 del CPACA y archivar el expediente una vez quedara ejecutoriado el fallo1.

2. Esta providencia estudió la demanda presentada por el Consorcio Agropacífico contra la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante, el “Ministerio de Agricultura”), cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos de derecho se sintetizan a continuación.

Pretensiones y fundamentos

1 SAMAI Tribunal, Índice 52.Expediente: 52001233300020230024202 (74.082)

Demandante: Consorcio Agropacífico

Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural

1 SAMAI Tribunal, Índice 52.Expediente: 52001233300020230024202 (74.082)

Demandante: Consorcio Agropacífico

Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Controversias contractuales

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3. El Consorcio Agropacífico solicitó que se liquide judicialmente el contrato de interventoría 20220525 de 2022 (pretensión 1ª); que se declare el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo (pretensión 2ª); y, que se declare que el Ministerio de Agricultura incumplió sus obligaciones relacionadas con el pago completo y oportuno de la remuneración pactada (pretensión 3ª)2.

4. Pidió que se ordene al Ministerio pagar $601’754.630 por concepto del tercer desembolso pactado en el numeral tercero de la cláusula quinta del contrato y $200’584.876 por el cuarto y último desembolso (pretensión 4ª). También solicitó que los anteriores s ean indexados (pretensión 5ª); se reconozcan y paguen intereses en los términos del artículo 195 del CPACA (pretensión 6ª); y se condene al Ministerio al pago de costas y agencias en derecho (pretensión 7ª).

5. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, expuso:

6. El 21 de febrero de 2022, el Ministerio de Agricultura adjudicó el contrato objeto del concurso de méritos MADR-CM-001-2022 al Consorcio Agropacífico, conformado por KBT SAS (41%), Stratuss SAS -BIC (39%) y Valoración Económica Ambiental SAS

concurso de méritos MADR-CM-001-2022 al Consorcio Agropacífico, conformado por KBT SAS (41%), Stratuss SAS -BIC (39%) y Valoración Económica Ambiental SAS (20%), por un v alor de $2.005’848.768, incluido IVA. Para la determinación del presupuesto oficial del proceso de selección, la entidad contratante aplicó la metodología del factor multiplicador, conforme a lo indicado en los estudios previos.

7. El 2 de marzo de 2022, el Ministerio de Agricultura y el Consorcio Agropacífico suscribieron el contrato de interventoría 20220525. Su objeto fue realizar la interventoría técnica, administrativa, jurídica, ambiental, contable y financiera de los convenios suscritos por el ministerio para la ejecución de los recursos Fondo de Fomento Agropecuario con las entidades territoriales de la región Pacífico.

8. El valor del contrato se pactó en la suma de $2.005’848.768. La cláusula quinta reguló la forma de pago en cuatro desembolsos: el primero, del 30%, una vez aprobados el equipo de trabajo, el plan operativo mensual y el plan de trabajo con su cronograma; el segundo, del 30%, transcurridos los primeros tres meses de ejecución, previa entrega de los informes técnico, administrativo, ambiental, financiero y jurídico conforme al cronograma aprobado por el supervisor; el tercero, del 30%, transcurrido el sexto mes de ejecución, bajo las mismas condiciones del anterior; y el cuarto, del 10%, sujeto a la suscripción del acta de liquidación y previa entrega del informe final.

En todos los casos, el parágrafo primero de la cláusula quinta exigió la presentación

10%, sujeto a la suscripción del acta de liquidación y previa entrega del informe final. En todos los casos, el parágrafo primero de la cláusula quinta exigió la presentación de la factura, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor y la certificación del pago de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social.

9. El 7 de marzo de 2022, las partes suscribieron el acta de inicio. El plazo de ejecución pactado fue de ocho meses, contados desde esa fecha, de modo que el término expiró el 7 de noviembre de 2022. El Ministerio de Agricultura realizó los dos primeros desembolsos conforme a lo pactado.

2 La demanda (SAMAI Tribunal, Índice 03) fue inadmitida por el Tribunal. El demandante la subsanó (SAMAI Tribunal, Índice 06) y, como consecuencia de ello, el a quo la admitió (SAMAI Tribunal, Índice 09).Expediente: 52001233300020230024202 (74.082)

Demandante: Consorcio Agropacífico

Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Controversias contractuales

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10. El 20 de octubre de 2022, transcurrido el sexto mes de ejecución, el consorcio remitió al Ministerio de Agricultura la factura correspondiente al tercer desembolso.

Acompañó a este documento de cobro los informes de avance de los meses de junio, julio y ag osto de 2022, las certificaciones de pago de seguridad social y los demás documentos previstos en el parágrafo primero de la cláusula quinta del contrato.

julio y ag osto de 2022, las certificaciones de pago de seguridad social y los demás documentos previstos en el parágrafo primero de la cláusula quinta del contrato.

11. El 28 de octubre de 2022, el Ministerio de Agricultura requirió aclaraciones sobre los costos realmente incurridos en desarrollo del contrato. La entidad estatal manifestó que, según los documentos allegados por el consorcio, parte del personal había sido contratado bajo la modalidad de prestación de servicios y no mediante contrato laboral, lo que incidía en el valor a facturar bajo la metodología del factor multiplicador.

12. El Consorcio Agropacífico respondió el 2 de noviembre de 2022 señalando su desacuerdo con la pretendida variación en la forma de pago. Indicó que en el contrato se pactó un valor global fijo y que el factor multiplicador había servido únicamente como herramienta metodológica para establecer el presupuesto oficial del proceso de selección.

13. El 9 de noviembre de 2022, el Ministerio de Agricultura emitió un informe en el que reiteró la necesidad de aplicar el factor multiplicador considerando la modalidad de vinculación del personal, y concluyó que el valor que debía reconocerse por concepto del tercer desembolso ascendía únicamente a $80’706.700. Adicionalmente, formuló observaciones a los informes presentados sobre las actividades de seguimiento de los convenios objeto de la interventoría.

14. El consorcio atendió las observaciones formuladas mediante comunicados del 16 y 17 de noviembre de 2022, aportando un balance financiero del contrato y reiterando que el valor global pactado no podía ser modificado con fundamento en la modalidad de contratación del personal mínimo. El contratista reiteró la solicitud de pago del tercer

17 de noviembre de 2022, aportando un balance financiero del contrato y reiterando que el valor global pactado no podía ser modificado con fundamento en la modalidad de contratación del personal mínimo. El contratista reiteró la solicitud de pago del tercer desembolso el 25 de noviembre y el 12 de diciembre de 2022.

15. El 15 de diciembre de 2022 se realizó una reunión entre las partes con el propósito de agotar la etapa de arreglo directo prevista en la cláusula decimoquinta del contrato, la cual concluyó sin acuerdo. El 30 de diciembre de 2022, el consorcio remitió al Ministerio de Agricultura la proyección de las actas de recibo final y liquidación de los convenios objeto de seguimiento integral. Por último, señaló que el Ministerio de Agricultura no convocó al consorcio para la liquidación bilateral del contrato dentro de los cuatro meses posteriores a su terminación ni procedió a la liquidación unilateral dentro de los dos meses siguientes.

16. Como fundamentos de derecho, el demandante invocó los artículos 2, 6, 83, 90, 91, 123 y 124 de la Constitución Política; los artículos 41, 50 y 51 de la Ley 80 de 1993; y los artículos 1494, 1495, 1530, 1551, 1602 y 1603 del Código Civil. Sostuvo que el Ministerio de Agricultura desconoció que en el contrato se pactó un precio global fijo, cuyo desembolso estaba sujeto únicamente a las condiciones previstas en la cláusula quinta. Agregó que el consorcio cumplió todas sus obligaciones contractuales, sin que la entidad formulara reproche al respecto. Por último, afirmó que la conducta del

cuyo desembolso estaba sujeto únicamente a las condiciones previstas en la cláusula quinta. Agregó que el consorcio cumplió todas sus obligaciones contractuales, sin que la entidad formulara reproche al respecto. Por último, afirmó que la conducta del Ministerio de Agricultura vulneró los principios de buena fe y confianza legítima, alExpediente: 52001233300020230024202 (74.082)

Demandante: Consorcio Agropacífico

Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Controversias contractuales

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introducir exigencias ajenas al contrato después de haber realizado los dos primeros pagos sin condicionamientos relacionados con la aplicación del factor multiplicador.

Contestación de la demanda

17. El Ministerio de Agricultura se opuso a las pretensiones y formuló la excepción denominada cumplimiento del contrato 3. Sostuvo que el factor multiplicador no fue empleado únicamente como herramienta de estimación presupuestal, sino que constituyó la metodología acordada para la remuneración de los servicios según se desprendía de los estudios previos, el pliego de condic iones y la propia oferta del Consorcio, en la que este detalló el factor aplicado. Agregó que los costos reconocidos bajo esa metodología presuponen la vinculación del personal mediante contratos de trabajo, pues solo bajo ella se causan las prestaciones sociales. Indicó que la exigencia contractual de dedicación exclusiva y permanencia en los sitios de ejecución del personal era incompatible con su contratación por prestación de servicios. Por último, sostuvo que el c onsorcio, como contratista calificado, no podía invocar una interpretación subjetiva del contrato para apartarse de condiciones que conocía y

personal era incompatible con su contratación por prestación de servicios. Por último, sostuvo que el c onsorcio, como contratista calificado, no podía invocar una interpretación subjetiva del contrato para apartarse de condiciones que conocía y aceptó desde la etapa precontractual.

Alegatos en primera instancia

18. Culminada la etapa probatoria 4, el Consorcio Agropacífico presentó alegatos de conclusión. El Ministerio de Agricultura y el Ministerio Público guardaron silencio.

19. El Consorcio afirmó que había cumplido todas las obligaciones contractuales, como lo demuestran los informes del Ministerio de Agricultura, la ausencia de requerimientos por incumplimiento y la entrega de todos los documentos previstos en el contrato.

Agregó que el contrato establecía un precio global fijo en las cláusulas cuarta y quinta, sin condi cionarlo a la verificación del factor multiplicador, que fue empleado exclusivamente en la etapa de planeación para estimar el presupuesto oficial. Por último, adujo que de considerarse procedente la aplicación del factor multiplicador, el cálculo sobre lo s costos reales incurridos arrojaba un saldo pendiente de pago por $663’225.109 a favor del consorcio5.

Los fundamentos de la sentencia impugnada

20. El Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones. Señaló que la metodología del factor multiplicador fue empleada en los estudios previos para estimar el presupuesto oficial del proceso de selección, pero no determinó la remuneración pactada en el contrato. En esta línea, sostuvo que las cláusulas cuarta y quinta establecieron un valor

3 SAMAI Tribunal, Índice 13.

oficial del proceso de selección, pero no determinó la remuneración pactada en el contrato. En esta línea, sostuvo que las cláusulas cuarta y quinta establecieron un valor

3 SAMAI Tribunal, Índice 13. 4 Mediante auto del 24 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Nariño dispuso correr traslado a las partes con el objeto de dictar sentencia anticipada, conforme al artículo 182A del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021 (SAMAI Tribunal, Índice 17). En esta providencia decretó como pruebas los documentos aportados con la demanda y la contestación (que incluye el enlace al SECOP del proceso contractual), y negó las pruebas testimoniales solicitadas por ambas partes. Mediante auto del 9 de septiemb re de 2024 (SAMAI Tribunal, Índice 25), el Tribunal adicionó la providencia, pronunciándose sobre las pruebas pedidas por el demandante al descorrer el traslado de las excepciones. El Tribunal negó el decreto de los testimonios y el dictamen pericial solicitados en este acto procesal. Esta última providencia fue apelada por el demandante y confirmada por esta Corporación (SAMAI CE 20230024201, Índice 03). 5 SAMAI Tribunal, Índice 38.Expediente: 52001233300020230024202 (74.082)

Demandante: Consorcio Agropacífico

Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Controversias contractuales

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global fijo y una forma de pago mediante desembolsos porcentuales sujetos a requisitos específicos —entrega de informes, factura, certificación de recibo a satisfacción y constancias de aportes parafiscales y a seguridad social — que no

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global fijo y una forma de pago mediante desembolsos porcentuales sujetos a requisitos específicos —entrega de informes, factura, certificación de recibo a satisfacción y constancias de aportes parafiscales y a seguridad social — que no incluían la verifica ción del factor multiplicador. Destacó, además, que la entidad demandada no formuló reproches sobre el cumplimiento de las obligaciones del consorcio, pues su defensa se limitó a cuestionar la modalidad de vinculación del personal y los costos de ejecución , aspectos que forman parte de la autonomía administrativa del contratista y que no fueron previstos como condiciones para el pago.

21. Con fundamento en lo anterior, declaró el incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2º. de la cláusula tercera del contrato —pagar al contratista el valor establecido por los servicios prestados — respecto del tercer desembolso.

Señaló que e l Consorcio había presentado la factura correspondiente con los documentos requeridos y había atendido todas las observaciones y requerimientos formulados por el Ministerio de Agricultura. En consecuencia, condenó a la entidad estatal al pago de $601’754.6 30, suma que actualizada a julio de 2025 ascendía a $734’276.093.

22. Respecto del cuarto desembolso, el Tribunal negó la pretensión. Consideró que para reconocer ese pago era necesario aportar el informe técnico, administrativo, ambiental, financiero y jurídico final, la factura, la certificación de recibo a satisfacción del supervisor y la certificación de pago de aportes parafiscales, documentos que no fueron allegados. Señaló que la ausencia de estos elementos impide “ tener certeza acerca de las eventuales declaraciones que deberían realizarse en favor o en contra

del supervisor y la certificación de pago de aportes parafiscales, documentos que no fueron allegados. Señaló que la ausencia de estos elementos impide “ tener certeza acerca de las eventuales declaraciones que deberían realizarse en favor o en contra de cada una de las partes del contrato para de esa forma proceder a reconocer el último desembolso pactado y posteriormente liquidar el contrato ”. Por lo tanto, liquidó el contrato reconociendo como saldo a favor del consorcio únicamente la suma correspondiente al tercer desembolso6.

23. El Tribunal condenó en costas al Ministerio de Agricultura en un 60% de las que liquidara la secretaría, habida cuenta de la prosperidad parcial de las pretensiones de la demanda.

II. EL RECURSO DE APELACIÓN

24. El Consorcio Agropacífico solicitó que se reforme parcialmente la sentencia y se condene al Ministerio de Agricultura al pago del cuarto y último desembolso del 10%, como parte de la liquidación del contrato de interventoría7.

25. Sostuvo que la sentencia ordenó liquidar el contrato, cuya completa ejecución estaba probada, pero excluyó del balance financiero un saldo cierto, causado y exigible. Agregó que la liquidación es el acto jurídico que tiene por objeto ajustar definitivamente las cuentas del contrato, el cual debe incluir todos los saldos

6 El magistrado Paulo León España salvó parciamente su voto. Señaló que “ debía denegarse la pretensión de acuerdo con la cual se solicita la liquidación judicial del contrato, pues no se evidencian elementos probatorios suficientes que permitan cruzar las cuentas respecto de las obligaciones de las partes en el

de acuerdo con la cual se solicita la liquidación judicial del contrato, pues no se evidencian elementos probatorios suficientes que permitan cruzar las cuentas respecto de las obligaciones de las partes en el contrato”. Agregó lo siguiente: “ con todo, considero que debió accederse al pago del tercer desembolso en favor de la parte demandante y denegar las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo ya expuesto”. SAMAI Tribunal, Índice 52. 7 SAMAI Tribunal, Índice 54.Expediente: 52001233300020230024202 (74.082)

Demandante: Consorcio Agropacífico

Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Controversias contractuales

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pendientes de pago. Indicó que la factura y los demás soportes exigidos por el Tribunal “no son legalmente causa, sino efecto de la liquidación final pretendida en la demanda”, de modo que no podían exigirse como condición previa para ordenar el pago del cuarto desembolso.

26. Argumentó que el Consorcio Agropacífico acudió a la jurisdicción porque el Ministerio de Agricultura no aprobó ni expidió ninguna certificación relacionada con el cumplimiento del objeto contratado, pese a que este había sido íntegramente ejecutado. Señaló que la diferencia entre las partes no versó sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales, sino exclusivamente sobre la cuantía de los pagos pendientes, debido a la disputa sobre la aplicación del factor multiplicador.

En consecuencia, sostuvo que el Tribunal no podía poner en duda el cumplimiento como fundamento para negar el cuarto desembolso.

27. Por último, planteó que el consorcio presentó la totalidad de la documentación

En consecuencia, sostuvo que el Tribunal no podía poner en duda el cumplimiento como fundamento para negar el cuarto desembolso.

27. Por último, planteó que el consorcio presentó la totalidad de la documentación exigible al momento de la terminación del contrato; el 30 de diciembre de 2022, remitió la proyección de las actas de recibo final y liquidación de los convenios “ intervenidos” y desde noviembre de ese año solicitó reiteradamente al Ministerio de Agricultura los formatos necesarios para el cobro del cuarto desembolso (acta de liquidación, certificación de cumplimiento y acta de recibo final), sin obtener respuesta. En consecuencia, sostuvo que si algún formato o documento no fue aportado ello obedeció exclusivamente a la conducta omisiva de la entidad contratante. Agregó que exigir esos documentos como condición para el pago desconoce la finalidad de la liquidación judicial y vu lnera los principios de buena fe y prohibición del abuso del derecho.

Trámite en segunda instancia

28. Dentro del término previsto en el artículo 247 del CPACA, el Ministerio Público presentó concepto8. Solicitó confirmar la sentencia de primera instancia. Sostuvo que el reconocimiento del cuarto desembolso no era procedente, porque el Consorcio no probó el cumplimiento de los requisitos contractuales —factura, informe final de interventoría, certificación de recibo a satisfacción y soportes de seguridad social —.

Agregó que la liquidación judicial no constituye un mecanismo de reconocimiento automático de acreencias, de modo que el juez puede liquidar el contrato con base únicamente en los valores cuya causación esté acreditada.

29. El Ministerio de Agricultura no se pronunció sobre el recurso.

III. CONSIDERACIONES

automático de acreencias, de modo que el juez puede liquidar el contrato con base únicamente en los valores cuya causación esté acreditada.

29. El Ministerio de Agricultura no se pronunció sobre el recurso.

III. CONSIDERACIONES

30. El artículo 320 del CGP prescribe que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. En consecuencia, corresponde determinar si debe incluirse en la li quidación judicial del contrato el valor correspondiente al cuarto desembolso pactado en la cláusula quinta, porque, conforme a lo planteado en el recurso, el

8 SAMAI CE, Índice 12.Expediente: 52001233300020230024202 (74.082)

Demandante: Consorcio Agropacífico

Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Controversias contractuales

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Consorcio habría ejecutado íntegramente sus obligaciones y entregado los documentos que le eran contractualmente exigibles.

31. La Sala confirmará la decisión de negar la pretensión relativa al pago del cuarto desembolso (ordinal 3.º) y, en consecuencia, no incluirá esa suma como parte de la liquidación judicial del contrato de interventoría, porque el demandante no acreditó que hubiera cumplido las condiciones para que el Ministerio estuviera obligado a su pago.

Las condiciones contractuales para el reconocimiento del cuarto desembolso

32. En la cláusula quinta del contrato, referente a la forma de pago, se convino lo

siguiente:

Las condiciones contractuales para el reconocimiento del cuarto desembolso

32. En la cláusula quinta del contrato, referente a la forma de pago, se convino lo

siguiente:

“CLÁUSULA QUINTA. - FORMA DE PAGO: El MINISTERIO de Agricultura y Desarrollo Rural pagará el valor del contrato de la siguiente manera: 1. Un Primer Desembolso del 30%, del valor total una vez sea aprobado el equipo de trabajo, el Plan Operativo mensual, el Plan de Trabajo con su respectivo cronograma indicando la fecha exacta para entregar los productos (informes técnico, administrativo, ambiental, financiero y jurídico mensuales y quincenales). 2. Un Segundo Desembolso del 30%, del valor total transcurrid os los primeros tres meses de ejecución del contrato previa entrega de los informes técnico, administrativo, ambiental, financiero y jurídico conforme al cronograma aprobado por la supervisión del contrato. 3. Un Tercer Desembolso del 30%, del valor total transcurrido el sexto mes de ejecución del contrato previa entrega de los informes técnico, administrativo, ambiental, financiero y jurídico conforme al cronograma aprobado por la supervisión del contrato. 4. Un Cuarto y último Desembolso del 10%, del valor total con el Acta de liquidación previa entrega del Informe técnico, administrativo, ambiental, financiero y jurídico final.

PARÁGRAFO PRIMERO: Lo anterior previa presentación de la factura, certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentación de la certificación de pago de los aportes parafiscales, cuando corresponda y al Sistema de Seguridad Social Integral” (énfasis añadido).

recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentación de la certificación de pago de los aportes parafiscales, cuando corresponda y al Sistema de Seguridad Social Integral” (énfasis añadido).

33. La cláusula es clara y refleja sin ambigüedad la intención de las partes: el derecho crediticio del Consorcio Agropacífico a obtener el pago del cuarto y último desembolso estaba supeditado a la previa entrega del informe final de interventoría, con todos sus componentes (técnico, administrativo, ambiental, financiero y jurídico). Ello se explica por la naturaleza bilateral, conmutativa y sinalagmática del contrato. En consecuencia, si el interventor no entregaba dicho informe al término de sus actividades de seguimiento a los convenios objeto de control, no podía exigir el pago de esta última suma9.

34. El numeral 18.º del apartado de obligaciones generales del contratista (cláusula 2ª) establecía lo siguiente: “ Elaborar un informe final. Deberá incluir en el informe las recomendaciones especiales que crea conveniente para la conservación adecuada de los productos generados con la ejecución de los proyectos. Deben ser entregados todos los informes con copias en me dio magnético”. En esta línea, el estudio previo del proceso de selección, que integraba el contenido del contrato de interventoría

9 En el supuesto de que se hubiera adquirido el derecho subjetivo a obtener esta contraprestación dineraria, el contratista también debía acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para que procediera el pago: entre otros, estar al día en el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 80

el contratista también debía acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para que procediera el pago: entre otros, estar al día en el pago de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 80 de 1993, art. 41, parágrafo 1º) y haber expedido la respectiva factura (Estatuto Tributario, art. 615 y Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.2).Expediente: 52001233300020230024202 (74.082)

Demandante: Consorcio Agropacífico

Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Controversias contractuales

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conforme a su cláusula vigésima sexta, también indicaba en el numeral 19 del capítulo 2.4 que el contratista debía “ presentar los informes técnicos, administrativos, financieros, jurídicos, ambientales mensuales y el informe final, los cuales deberán ser publicados en el contrato de la plataforma SECOP, previa validación del supervisor en virtud de la Circular 002 de 2021 expedida por Colombia Compra Eficiente”10.

35. El artículo 1757 del Código Civil señala que “ incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. El Consorcio Agropacífico debía acreditar que cumplió la prestación de la cual dependía la exigibilidad de la obligación dineraria de la entidad estatal respecto del cuarto desembolso, esto es, que presentó en debida forma el informe final de interventoría.

36. Entre los treinta y cinco documentos enunciados en el acápite de pruebas y aportados con la demanda no se encuentra el informe final del interventor. Este

forma el informe final de interventoría.

36. Entre los treinta y cinco documentos enunciados en el acápite de pruebas y aportados con la demanda no se encuentra el informe final del interventor. Este documento tampoco reposa en el SECOP II, a pesar de que el estudio previo determinaba que debía publi carse en esta plataforma transaccional y que el enlace para su consulta fue incluido por el Ministerio de Agricultura como parte de las pruebas documentales de su contestación, decretadas por el Tribunal11.

37. Los medios de prueba reseñados en el recurso de apelación por el contratista no acreditan el cumplimiento de la prestación necesaria para exigir el pago del cuarto desembolso. El demandante hizo referencia a diversas comunicaciones que no tienen

este alcance:

(i) En la comunicación CAP -INT-MADR-055-2022 del 25 de noviembre de 2022, el consorcio pidió al Ministerio de Agricultura la remisión del estado de pagos realizados a CORPOVALLE, así como los formatos de acta de liquidación de los convenios, certificados de cumplimiento y del acta de recibo final. En esta comunicación se indicó que la información se solicitaba para el “cierre

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