Consejo de Estado - 54001233300020200005201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 5400123330002020000520
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 54001233300020200005201 - Auto interlocutorio - Auto que admite recurso de apelación - 5400123330002020000520
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 54001-23-33-000-2020-00052-02 (73.607)
Actor: CONSORCIO CIC OCAÑA Demandado: MUNICIPIO DE OCAÑA (NORTE DE SANTANDER) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA
Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (índice 19 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 21 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (índice 15 SAMAI de la primera instancia) dispónese 1:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 21 de agosto de 2025.
2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
JMQ
1 Notificada mediante correo electrónico enviado el 28 de agosto de 2025 (índice 18 SAMAI de la primera instancia). El recurso de apelación se interpuso el 4 de septiembre de 2025 (índice 19 SAMAI de la primera instancia).