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Consejo de Estado - 54001233300020200049401 - Sentencia Conflicto Armado - Sentencia - 54001233300020200049401 - 2026

Consejo de Estado

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Título
Consejo de Estado - 54001233300020200049401 - Sentencia Conflicto Armado - Sentencia - 54001233300020200049401 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541)

Demandante: JESÚS EDUARDO RIVERA ACERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – LESIONES A SOLDADO

PROFESIONAL

Síntesis del caso: el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero fue víctima de un ataque guerrillero que le causó lesiones en su cuer po cuando se encontraba en la base militar La Esmeralda ubicada en el municipio de Convención (Norte de Santander) , daño que es imputado a la entidad demandada por no haber prestado las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de la labor del demandante y, por lo tanto, haber incurrido en falla del servicio. La Sala modifica la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada1 en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 31 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander2 mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL administrativamente responsable por

Administrativo de Norte de Santander2 mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL administrativamente responsable por los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de las lesiones sufridas por JESÚS EDUARDO RIVERA ACERO durante los hechos ocurridos el 28 de febrero de 2018, en la Base Militar La Esmeralda, municipio de Convención (Norte de Santander); conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por perjuicios morales, las siguientes sumas de dinero a las personas que a continuación se indican:

NOMBRE PARENTESCO/CALIDAD SMLMV

JESÚS EDUARDO RIVERA ACERO SOLDADO PROFESIONAL

LESIONADO

40 SMLMV

SHARILETH TRILLOS URIBE ESPOSA Y/O CÓNYUGE 40 SMLMV

JACKSON EDUARDO RIVERA TRILLOS HIJO 40 SMLMV

LARITSSA CLARIBEL RIVERA

RODRÍGUEZ

HIJA 40 SMLMV

PABLO EMILIO RIVERA ACERO HERMANO 20 SMLMV

1 Índice 55 SAMAI de la primera instancia. 2 Índice 51 SAMAI de la primera instancia.Expediente 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541) Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

2

GUILLERMINA RIVERA ACERO HERMANA 20 SMLMV

Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

2

GUILLERMINA RIVERA ACERO HERMANA 20 SMLMV

ROGELIO RIVERA ACERO HERMANO 20 SMLMV

SUSANA RIVERA (sic) ACERO HERMANA 20 SMLMV

CARMEN CECILIA RIVERA ACERO HERMANA 20 SMLMV

ROSALBA (sic) RIVERA ACERO HERMANA 20 SMLMV

BLANCA MYRIAM RIVERA ACERO HERMANA 20 SMLMV

SAMUEL RIVERA ACERO HERMANO 20 SMLMV

TERCERO: COND ÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de daño a la salud a JESÚS EDUARDO RIVERA ACERO la suma de 40 SMMLV.

CUARTO: COND ÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL a pagar por concepto de lucro cesante a JESÚS EDUARDO RIVERA ACERO la suma de DOSCIENTOS

SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO

TRES PESOS CON SEIS CENTAVOS ($263.250.103,6).

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ABSTENERSE de efectuar condena en costas en esta instancia.

SÉPTIMO: Una vez en firme la presente, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor. ” (fls. 56 a 57 del PDF

SEXTO: ABSTENERSE de efectuar condena en costas en esta instancia.

SÉPTIMO: Una vez en firme la presente, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor. ” (fls. 56 a 57 del PDF “082_Sentenciadepr” índice 51 SAMAI de la primera instancia – mayúsculas sostenidas y negrillas del texto original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 2 de julio de 20203, el señor Jesús Eduardo Rivera Acero junto con su grupo familiar4 presentaron demanda a través del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA5 con las siguientes súplicas que se resumen:

“PRIMERA: LA NACIÓN COLOMBIANA (Estado) representada por el

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COLOMBIANA (Fuerzas Militares

3 Fl. 1 del PDF “ 005ED_003ACTADEREPARTO20” expediente digital índice 46 SAMAI de la primera instancia. 4 Integran la parte demandante 1) Jesús Eduardo Rivera Acero, 2) Sharileth Trillos Uribe, 3) Jackson Eduardo Rivera Trillos, 4) Laritssa Claribel Rivera Rodríguez, 5) Pablo Emilio Rivera Acero, 6) Guillermina Rivera Acero, 7) Rogelio Rivera Acero, 8) Susana Ribera Acero, 9) Carmen Cecilia Rivera Acero, 10) Rosalva Rivera Acero, 11) Blanca Myriam Rivera Acero y 12) Samuel Rivera Acero.

En relación con la demandante Rosalva Rivera Acero la Sala pone de presente que, si bien en el registro civil de nacimiento su nombre aparece como “Rosal ba” (fl. 70 del PDF “ 004_ED_002DEMANDA”

En relación con la demandante Rosalva Rivera Acero la Sala pone de presente que, si bien en el registro civil de nacimiento su nombre aparece como “Rosal ba” (fl. 70 del PDF “ 004_ED_002DEMANDA” expediente digital índice 76 SAMAI), en la nota de presentación de poder y copia de la cédula de ciudadanía aportadas al expediente aparece como “Rosal va”, razón por la cual se tomará esta última grafía (fls. 48 y 69 del PDF “004_ED_002DEMANDA” expediente digital índice 76 SAMAI). De igual forma, mientras la mayoría de los actores se identifica con el apellido “Rivera”, la demandante Susana Ribera Acero es la única cuyo primer apellido utiliza un signo gráfico diferente, de conformidad con la copia de su cédula de ciudadanía y regis tro civil de nacimiento (fls. 65 a 66 del PDF “004_ED_002DEMANDA” expediente digital índice 76 SAMAI). 5 Fls. 2 a 44 del PDF “004_ED_002DEMANDA” expediente digital índice 76 SAMAI.Expediente 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541) Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

3 de Colombia - Ejército Nacional) es administrativamente responsable de las LESIONES CAUSADAS al señor JESÚS EDUARDO RIVERA ACERO, quien se desempeñaba como SOLDADO PROFESIONAL de la División Segunda de la Brigada Treinta del Batallón Especial Energético y Vial No. 10 "CR. JOSÉ CONCHA" en hechos ocurridos el día veintiocho (28) de

quien se desempeñaba como SOLDADO PROFESIONAL de la División Segunda de la Brigada Treinta del Batallón Especial Energético y Vial No. 10 "CR. JOSÉ CONCHA" en hechos ocurridos el día veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) a las 9:15 P.M., aproximadamente, en la BASE MILITAR LAS ESMERALDA, ubicada en el municipio de Convención (Norte de Santander) por fallas y omisiones del Comandante de la Base Militar, toda vez que el Comandante y los Superiores del Ejército Nacional, tenían ple no conocimiento que la BASE MILITAR iba hacer atacada y sin embargo no siguieron los protocolos de seguridad, lo que ocasionó el fatídico hecho.

SEGUNDA: LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COLOMBIANA - EJÉRCITO NACIONA L pagará por CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES las siguientes sumas de dinero: 1.- Para el señor JESÚS EDUARDO RIVERA ACERO, el equivalente a

DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 SMLMV). 2.- Para cada uno de los demandantes SHARILETH TRILLOS URIBE,

JACKSON EDUARDO RIVERA TRILLOS y LARITSSA CLARIBEL

RIVERA RODRÍGUEZ, el equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV). 3.- Para cada uno de los señores PABLO EMILIO RIVERA ACERO,

GUILLERMINA RIVERA ACERO, ROGELIO RIVERA ACERO, SUSANA

LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV). 3.- Para cada uno de los señores PABLO EMILIO RIVERA ACERO,

GUILLERMINA RIVERA ACERO, ROGELIO RIVERA ACERO, SUSANA

RIBERA ACERO, CARMEN CECILIA RIVERA ACERO, ROSALBA (sic)

RIVERA ACERO, BLANCA MYRIAM RIVERA ACERO y SAMUEL RIVERA

ACERO, el equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV).

TERCERA: LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COLOMBIANA - EJÉRCITO NACIONAL pagará por CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES (LUCRO CESANTE) ocasionados por las lesiones del Soldado Profesional JESÚS EDUARDO RIVERA ACERO en servicio activo, la suma de MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.451.449.469.oo) teniendo en cuenta la Tabla de Mortalidad para Hombres a que hace referencia la Resolución No. 0110 del 22 de enero de 2.014 proferida por la Superintendencia Financiera de Colombia con un salario mensual de $2.511.158.25 (según se desprende del Certificado expedido por el Comando de Personal y Dirección de Personal del Ejército) quien para la fecha de las lesiones contaba con treinta (30) años de edad.

CUARTA: LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA

expedido por el Comando de Personal y Dirección de Personal del Ejército) quien para la fecha de las lesiones contaba con treinta (30) años de edad.

CUARTA: LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COLOMBIANA – EJERCITO NACIONAL pagará por CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN las siguientes sumas de dinero. 1.- Para el señor JESÚS EDUARDO RIVERA ACERO el equivalente a

DOSCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 SMLMV). 2.- Para cada uno de los demandantes SHARILETH TRILLOS URIBE,

JACKSON EDUARDO RIVERA TRILLOS y LARITSSA CLARIBEL

RIVERA RODRÍGUEZ el equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV). 3.- Para cada uno de los señores PABLO EMILIO RIVERA ACERO, GUILLERMINA RIVERA ACERO, ROGELIO RIVERA ACERO, SUSANA RIBERA ACERO, CARMEN CECILIA RIVERA ACERO, ROSALBA (sic)Expediente 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541) Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

4

RIVERA ACERO, BLANCA MYRIAM RIVERA ACERO y SAMUEL RIVERA

ACERO, el equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV).

QUINTA: LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA

ACERO, el equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES (50 SMLMV).

QUINTA: LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COLOMBIANA - EJÉRCITO NACIONAL dará cumplimiento a lo acordado en el término de 30 días siguientes a la de ejecutoria, de conformidad con los Artículos 176, 177 y 178 del CCA (sic).

SEXTA: INTERÉSES Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

SÉPTIMA: LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COLOMBIANA - EJÉRCITO NACIONAL pagará a los demandantes las costas y agencias en derecho que se causen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188 del CPACA .” (fls. 6 a 12 del PDF “004_ED_002DEMANDA” expediente digital índice 76 SAMAI – negrillas y mayúsculas fijas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente6:

  1. Desde el 16 de mayo de 2010, e l señor Jesús Eduardo Rivera Acero se incorporó al Ejército Nacional como soldado profesional y para febrero de 2018 se encontraba en servicio activo en el Batallón Especial Energético y Vial no. 10 “Cr José Concha” con sede en el municipio de Convención (Norte de Santander) lugar en el que cumplía funciones de recepción de comunicaciones por radio provenientes de las bases

en servicio activo en el Batallón Especial Energético y Vial no. 10 “Cr José Concha” con sede en el municipio de Convención (Norte de Santander) lugar en el que cumplía funciones de recepción de comunicaciones por radio provenientes de las bases militares de La Esmeralda y Chapinero, así como también las de los pelotones que se operaban en el área.

  1. El 27 de febrero de 2018, el sargento primero Ubríñez Agresor le informó a l aquí actor que sería trasladado a la base militar de Chapinero para prestar servicio de guardia como relevo.
  1. El 28 de febrero de 2018, aproximadamente a las 4:30 pm, el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero abordó un helicóptero junto con otros catorce (14) uniformados, de los cuales cinco (5) personas -incluido el actordebían ser transportados a la base militar de Chapinero.
  1. A las 4:50 pm, el helicóptero aterrizó en la base militar La Esmeralda situada en el municipio de Convención (Norte de Santander ), en ese lugar varios uniformados se

6 Fls. 15 a 27 del PDF “ 004_ED_002DEMANDA” expediente digital índice 46 SAMAI de la primera instancia.Expediente 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541) Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

5 quedaron mientras que otros diecisiete (17) soldados regulares abordaron el aparato con destino a la base militar de Chapinero ; sin embargo, “ el superior, Mayor García Aponte Fredy Leonardo , no dejó continuar el viaje al soldado profesional Jesús

5 quedaron mientras que otros diecisiete (17) soldados regulares abordaron el aparato con destino a la base militar de Chapinero ; sin embargo, “ el superior, Mayor García Aponte Fredy Leonardo , no dejó continuar el viaje al soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero, argumentando que Rivera Acero era requerido ahí, en la base militar La Esmeralda y no en la base militar Chapinero”7.

  1. Una vez se encontró en la base militar La Esmeralda , el mayor Fredy Leonardo García Aponte le orden ó al aquí demandante trasladarse con otros compañeros al alojamiento ubicado en la parte superior media de la base y, después de permanecer allí durante aproximadamente una hora , el capitán Giovanny Alejandro Franco Corredor les orden ó dirigirse al área del helipuerto, conocida como “H” , donde recibirían nuevas instrucciones.
  1. Al llegar al helipuerto, el sargento segundo René Quintero Ortega les inform ó que “como no había suficiente personal militar para cubrir los cuatro (4) puestos de guardia que protegen el área del helipuerto o ‘H’ (que es donde se encuentra el punto de aterrizaje del helicóptero, una estación de servicio para tanquear co mbustible de helicóptero, hangares de Ecopetrol y bodegas de almacenamiento de víveres para la tropa) era necesario que los cinco soldados profesionales (…) se rotaran turnos de dos horas y cuidaran un solo puesto de guardia ubicado en la parte superior de la zona

H”8.

  1. El primer turno inicio a las 7.30 pm con el soldado profesional Guiza y, a las 9:27 pm cuando el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero se dirigía al puesto de

H”8.

  1. El primer turno inicio a las 7.30 pm con el soldado profesional Guiza y, a las 9:27 pm cuando el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero se dirigía al puesto de guardia para relevarlo, varios cilindros bomba impactaron la zona ; el primero detonó en uno de los puestos de guardia de la zona H, el segundo explotó en la entrada de las bodegas de Ecopetrol y la onda expansiva alcanzó al aquí demandante, el tercero estalló en los baños del alojamiento , el cuarto en el puesto de guardia del soldado Guiza y el quinto cerca del sitio del comando ; otros dos cilindros cayeron junto a la estación de servicio de combustible y afortunadamente no explotaron.
  1. Se constató que los artefactos explosivos fueron lanzados de manera electrónica por integrantes del ELN desde una plataforma instalada en una volqueta estacionada minutos antes en las afueras de la base militar La Esmeralda , cerca del puesto de guardia de la zona “H”, sector que se encontraba desprotegido.

7 Fl. 17 del PDF “004_ED_002DEMANDA” expediente digital índice 46 SAMAI de la primera instancia. 8 Fl. 18 del PDF “004_ED_002DEMANDA” expediente digital índice 46 SAMAI de la primera instancia.Expediente 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541) Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

6 8) Como consecuencia del ataque el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero sufrió una afectación en su brazo izquierdo que le ocasionó reducción de la movilidad.

  1. Por lo expuesto, le asiste responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa –
  1. Como consecuencia del ataque el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero sufrió una afectación en su brazo izquierdo que le ocasionó reducción de la movilidad.
  1. Por lo expuesto, le asiste responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, puesto que si bien el aquí demandante es soldado profesional , la entidad desconoció el protocolo de seguridad, en concreto: i) hubo improvisación en el manejo táctico de la operación, pues el aquí actor debía prestar guardia en la base militar Chapinero, pero sin justificación fue dejado en la base militar La Esmeralda; ii) los altos mandos conocían las amenazas contra la base militar La Esmeralda y, pese a ello, no adoptaron las medidas de seguridad preventivas; iii) en la zona existe presencia permanente de grupos al margen de la ley; iv) la base carecía de suficientes puestos de control en las vías de acceso, lo que aumentó su vulnerabilidad; v) la ausencia de puestos de control anticipados facilitó la acción del grupo su bversivo, quien fácilmente llegó al lugar con el vehículo que contenía los cilindros bomba y lo ubicó muy cerca -por no decir al frente - de uno de los puntos de guardia que carecía de vigilancia; vi) el alumbrado dentro y alrededor de la base militar era deficient e; vii) la base militar tiene una ubicación geográfica inadecuada, toda vez que se encuentra en la parte media de la montaña y qued a expuesta a ser atacada desde puntos más altos y, viii) los uniformados asignados a la guardia no contaban con equipos de visión nocturna.

3. Contestación de la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda9, se opuso

altos y, viii) los uniformados asignados a la guardia no contaban con equipos de visión nocturna.

3. Contestación de la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda9, se opuso a las pretensiones por estimar que las lesiones sufridas por el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero no le son imputables, pues, i) de conformidad con el informe administrativo por lesiones no. 003 del 7 de marzo de 2018 , el daño fue producto de la acción de un grupo subversivo, de manera que debe declararse configurado el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero; ii) no se configuró la falla en el servicio , no se incumplieron los protocolos establecidos para el planeamiento, coordinación y defensa en operaciones de seguridad y protección de la fuerza y, iii) las lesiones fueron un riesgo propio del servicio, la víctima conocía y aceptó el riesgo que envolvía el ejercicio de la actividad militar.

9 PDF “014_ED_012CONTESTACIONDEMAN” expediente digital índice 76 SAMAI.Expediente 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541) Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

7

4. Audiencia inicial

Fue celebrada el 29 de marzo de 2022, en esa diligencia el Tribunal Administrativo del de Norte de Santander consideró que no existían excepciones previas por resolver; asimismo, planteó el problema jurídico consistente en determinar si la entidad demandada es patrimonialmente responsable por las lesiones sufridas por el señor Jesús Eduardo Rivera Acero en hechos del 28 de febrero de 2018, adicionalmente se

asimismo, planteó el problema jurídico consistente en determinar si la entidad demandada es patrimonialmente responsable por las lesiones sufridas por el señor Jesús Eduardo Rivera Acero en hechos del 28 de febrero de 2018, adicionalmente se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes10.

5. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con apoyo en los siguientes argumentos11:

  1. La imputación por las lesiones sufridas por el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero debe analizarse desde la perspectiva de los títulos de imputación de falla del servicio y riesgo excepcional, debido a que se trataba de un uniformado incorporado de manera voluntaria y quien asumió los riesgos propios de su profesión.
  1. En ese sentido se acreditó la falla en el servicio , pues, las pruebas obrantes en el expediente evidencian que i) el Ejército Nacional conocía la situación del riesgo permanente de la base militar La Esmeralda, tal como consta, entre otros documentos, en la orden de operaciones no. 006 “Fearghas” y en el acta del 27 de febrero de 2018 correspondiente al plan de reacción y contraataque emitido por el comando del Segundo Pelotón de la Compañía Dardo ; ii) pese a conocer dicha situación, no se adoptaron medidas extraordinarias y se mantuvieron las actividades normales sin alertas ni refuerzos visibles; además, se dispuso que un número reducido de soldados prestara guarda a la zona del helipuerto ; iii) en el acta de verificación del 7 de marzo

adoptaron medidas extraordinarias y se mantuvieron las actividades normales sin alertas ni refuerzos visibles; además, se dispuso que un número reducido de soldados prestara guarda a la zona del helipuerto ; iii) en el acta de verificación del 7 de marzo de 2018, la comisión inspectora del Ejército Nacional concluyó que existió una falta de mando y control por parte del Comando del Batallón Especial Energético y Vial no. 10 ‘Coronel José Concha’, lo mismo que un exceso de confianza y una ejecución ineficaz del plan de reacción y contraataque, el cual no correspondía a la realidad operacional ni al estudio de seguridad física realizado en el mes de octubre de 2017 por el Batallón

10 Disco compacto que contiene la audiencia inicial en el enlace del PDF “018_ED_016AUDIENCIAPRUEBAS” y acta de la audiencia PDF “019_ED_017ACTADEAUDIENC” expediente digital índice 76 SAMAI. 11 Índice 51 SAMAI de la primera instancia.Expediente 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541) Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

8 de Seguridad Militar No. 1 , circunstancias que facilitaron la acción del grupo delincuencial y, iv) los soldados Idelfo Badillo Jiménez, Mauricio Osorio Londoño, Albeiro Prada Velásquez y Henry Celis Vargas coincidieron en sus testimonios en cuanto a que no fueron advertidos sobre la grave situación de seguridad existente.

  1. Por lo anterior, las lesiones causadas al soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero, como consecuencia del ataque con un cilindro bomba por parte de un grupo

cuanto a que no fueron advertidos sobre la grave situación de seguridad existente.

  1. Por lo anterior, las lesiones causadas al soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero, como consecuencia del ataque con un cilindro bomba por parte de un grupo subversivo, son imputables a la demandada debido a que no realizó las ac tividades que necesarias para repeler y contrarrestar el ataque del 28 de febrero de 2018.
  1. Se encuentra acreditado que el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero presenta una pérdida de la capacidad laboral del 25.07%, por ende , en aplicación de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 del Consejo de Estado : i) se otorga a la víctima directa, hijos y cónyuge una indemnización por concepto de perjuicios morales equivalente a 40 smlmv12 para cada uno de ellos ; mientras que a cada hermano se reconoce la suma de 20 smlmv ; ii) se adecúa el daño a la vida de relación a la categoría del daño a la salud y se concede a la víctima directa la suma de 40 smlmv y, iii) se reconoce por concepto de lucro cesante la suma de $163.441.740,40; sobre esto último se advierte que por el hecho de haberse demostrado la falla del servicio público no procede ningún descuento aplicable a la condena.
  1. Finalmente, no hay lugar a condenar en costas por cuanto estas no se causaron.

6. Recurso de apelación

En escrito del 25 de agosto de 2025 , la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional solicitó que se revo que la sentencia apelada y , en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda13 con fundamento en lo siguiente:

Nacional solicitó que se revo que la sentencia apelada y , en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda13 con fundamento en lo siguiente:

  1. Las lesiones padecidas por el soldado profesional Jesús Eduardo Rivera Acero se produjeron por la acción directa del enemigo, como se vislumbra en el informe de inteligencia que reposa en la prueba trasladada de la investigación disciplinaria no. 002-2028 que adelantó el COENE1.

12 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. 13 Índice 55 SAMAI de la primera instancia.Expediente 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541) Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

9 2) Las pruebas obrantes en el expediente permiten establecer de manera conducente que no se configuró la falla en el servicio puesto que sí se impartieron órdenes y se ejecutaron las acciones por parte de los militares del BAAVE en cumplimiento de la misión contenida en la orden de operaciones relativa a la protección de la base militar La Esmeralda; en ese sentido, se tiene que i) en informe suscrito por el mayor Fredy Leonardo García Aponte indica que en fecha anteriores a los hechos la unidad táctica efectuó los dispositivos y medidas requeridos ; ii) en el informe suscrito por el capitán Becerra del 2 de marzo de 2018 se describen las medidas y dispositivos de control que fueron implementados; iii) el libro COB evidencia que el mando del BAEEV no. 19 impartió órdenes de seguridad y, v) en d eclaración rendida en la investigación disciplinaria, el soldado regular Sebastián Mejía Arrieta detalló que cada tres días se

impartió órdenes de seguridad y, v) en d eclaración rendida en la investigación disciplinaria, el soldado regular Sebastián Mejía Arrieta detalló que cada tres días se realizaban ensayos del plan de reacción de respuesta frente a ataques, que una tarde el teniente coronel Juan Manuel Ortiz Rivera les explicó las posibles zonas por donde los podían hostigar y que se les informó que la base estaba amenazada; asimismo, el soldado regular Brigido Sánchez Tano manifestó que el plan de obst áculos y el plan antiaéreo fueron socializados, aspecto en lo que coinciden el teniente coronel Juan Manuel Ortiz y los soldados regulares Kerwin Andrés Urango Peña , Daniel Eduardo Rojas España, Rubio y Édwar Manuel Vega Arce, este último quien también relató las políticas de seguridad implementadas para la protección de la base militar La Esmeralda, las declaraciones de estos uniformados evidencian que no se configuró la falla del servicio.

  1. El a quo sustentó la responsabilidad de la entidad básicamente en el acta de inspección del 7 de marzo de 2018 del Ejército Nacional; no obstante, dicho documento no resulta vinculante porque corresponde a una auditoría orientada a procesos de mejora continua y, en todo caso , lo cierto es que se encuentra desvirtuado con el restante material pro batorio que reposa en el expediente de la referencia , el cual evidencia que sí se dictaron órdenes, las cuales fueron socializadas.
  1. De la investigación no. 002 de 2018 se desprende que entre el 1° de febrero de 2018 al 27 de febrero del mismo año se realizaron nueve (9) planes de reacción y contraataque para la base militar La Esmeralda, lo cual demuestra que se adoptaron

2018 al 27 de febrero del mismo año se realizaron nueve (9) planes de reacción y contraataque para la base militar La Esmeralda, lo cual demuestra que se adoptaron medidas para prevenir y responder ante un eventual ataque del enemigo; aspecto que de igual manera es referido en el oficio no . 001675 del 16 de mayo de 2022 del comando del BEEV No. 10 y e n el informe de inteligencia no. 006 “FERGHAS” de febrero de 2018.Expediente 54001-23-33-000-2020-00494-01 (73.541) Actor: Jesús Eduardo Rivera Acero y otros Reparación directa Apelación sentencia

10 5) Las obligaciones constitucionales de la Fuerza Pública son de medio y no de resultado; de modo que , no era posible, pese a la inteligencia de combate, conocer con anticipación la fecha en que se produciría el atentado.

  1. Se debe declarar probado el eximente de responsabilidad consistente en el hecho de un tercero, debido a que las lesiones del demandante fueron ocasionadas por un grupo subversivo que utilizó artefactos explosivos que atentan contra el derecho internacional humanitario y los convenios internacionales; asimismo, debe considerarse que se trató de un riesgo propio del servicio asumido por el actor, quien, según la certificación de servicios, se encuentra próximo a acceder a una asignación de retiro.

7. Actuación surtida en segunda instancia

El 16 de enero de 2026 se admitió el recurso de apelación14 y el 10 de febrero de 2026 ingresó el expediente al despacho para dictar sentencia, según lo dispuesto en el

7. Actuación surtida en segunda instancia

El 16 de enero de 2026 se admitió el recurso de apelación14 y el 10 de febrero de 2026 ingresó el expediente al despacho para dictar sentencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 202115.

En esta oportunidad procesal el representante del Ministerio Público rindió concepto16 quien pidió confirmar la sentencia impugnada por considerar que la falla en el servicio atribuida a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentra acreditada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso , sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión , 2) análisis de la impugnación, 3) conclusión y

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