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Consejo de Estado - 63001233300020250010801 - Sentencia - Sentencia - 63001233300020250010801 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 63001233300020250010801 - Sentencia - Sentencia - 63001233300020250010801 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Demandantes: Universidad del Quindío y otro Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

Demandantes: UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO Y OTRO

Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL

CIRCUITO JUDICIAL DE ARMENIA

Temas: Tutela contra incidente de desacato – confirma amparo – configuración del defecto fáctico por omisión de valoración probatoria.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA SOLICITUD

Procede la sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia de 29 de octubre de 2025 , por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío amparó el derecho al debido proceso de la parte accionante.

1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de amparo

La Universidad del Quindío y el departamento del Quindío , a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela1 contra el Juzgado Segundo Administrativo Oral

1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de amparo

La Universidad del Quindío y el departamento del Quindío , a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela1 contra el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia , con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y a la autonomía administrativa.

Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la providencia de 20 de mayo de 2025, a través del cual la autoridad judicial accionada resolvió no reponer el auto de 23 de septiembre de 2024, en el que se negó una solicitud2 elevada por la Universidad del Quindío, en el trámite del incidente de desacato3 identificado con el radicado 63001-33-33-002-2013-00411-00.

1 Con escrito presentado el 15 de octubre de 2025, tal como se advierte en el índice 01 de Samai. 2 A través de esta petición la Universidad del Quindío pidió que se autorizara la ampliación del cronograma para la realización de los concursos de méritos hasta el 2035. 3 Por el incumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de 21 de junio y 22 de julio de 2023, dictadas en el trámite de la acción de cumplimiento 63001-33-33-002-2013-00411-00.Demandantes: Universidad del Quindío y otro Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

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1.2. Pretensiones

La parte actora solicitó:

1. Que se tutelen los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA EDUCACIÓN pues se está poniendo en riesgo con la decisión, e incluso la autonomía universitaria de la entidad que represento, los cuales pueden haber sido vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia Quindío, con ocasión a la decisión contenida en el AUTO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2025.

2. Que, como consecuencia de la vulneración a los derechos fundamentales mencionados, se deje sin efectos el AUTO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2025, por incurrir en defecto fáctico y decisión sin motivación, conforme fue esgrimido líneas atrás.

3. Que se ordene al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia, que en el término que estime conveniente, se sirva DICTAR NUEVO PRONUNCIAMIENTO, en el que se tenga en cuenta y se valore el material probatorio, aportado por la Universidad del Quindío, denominado informe técnico, financiero y jurídico, tendiente a que se autorizara una ampliación al cronograma inicialmente previsto para los concursos públicos de méritos y de ascenso, respecto a la planta administrativa de personal de la Universidad del Qui ndío, el cual fue propuesto desde la Comisión Universitaria de

Carrera Especial de la Universidad del Quindío, elaborado por la Administración de la

públicos de méritos y de ascenso, respecto a la planta administrativa de personal de la Universidad del Qui ndío, el cual fue propuesto desde la Comisión Universitaria de Carrera Especial de la Universidad del Quindío, elaborado por la Administración de la Rectoría y avalado por el Consejo Superior, donde se especifican las razones jurídicas, técnicas y financie ras que imposibilitan dar cumplimiento a la orden judicial emanada por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia, dentro del medio de control de acción de cumplimiento, con radicado número 2013 -411 y mediante auto de 23 de septiembre de 2024.

4. Se adopten todas las demás decisiones y medidas que se consideren necesarias para el restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales al debido proceso y educación de mi representada.

1.3. Hechos

De la solicitud de tutela y de las pru ebas allegadas al proceso, se advierten los siguientes supuestos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

El señor Fabio Cagua Castellanos, en calidad de presidente del Sindicato de Trabajadores de la Parte Administrativa de la Universidad de Quindío, presentó una acción de cumplimiento contra dicho establecimiento universitario, con el fin de obtener el cumplimiento de los actos administrativos que disponían la implementación de la carrera administrativa para la provisión de los cargos de ese ente.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia, bajo el radicado 63001-33-33-002-2013-00411-00.

Mediante providencia de 21 de junio de 2023, la autoridad judicial accionada ordenó lo siguiente:Demandantes: Universidad del Quindío y otro

Mediante providencia de 21 de junio de 2023, la autoridad judicial accionada ordenó lo siguiente:Demandantes: Universidad del Quindío y otro Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

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Primero: Ordenar al Consejo Superior de la Universidad del Quindío a través del Rector como representante legal, se cumpla con lo dispuesto por los artículos 7 numeral 5 y 28 numeral 2 del Acuerdo Nro. 005 del 28 de febrero de 2005 y se proceda a aprobar y

adoptar el Estatuto de Personal Administrativo y el Sistema de Carrera Especial para el Personal Administrativo de la Universidad del Quindío, se proceda con la expedición de los actos administrativos que lo implementen, reglamenten para su ejecución y puesta en vigencia.

Segundo: Para la aprobación el Estatuto de Personal Administrativo y el Sistema de

Carrera Especial para, el Personal Administrativo de la Universidad del Quindío cuenta con un plazo de un (1) mes contados a partir de la fecha de la presente sen tencia, además debe disponer lo necesario para que se diseñe un plan de implementación del régimen de carrera, con un cronograma de ejecución del mismo y con los indicadores de resultados pertinentes que permitan medir el avance en la ejecución del plan. E n dicho plan se indicarán específicamente cada uno de los obstáculos por afrontar y la manera como serán superados, así como si la carrera será implementada por etapas.

de resultados pertinentes que permitan medir el avance en la ejecución del plan. E n dicho plan se indicarán específicamente cada uno de los obstáculos por afrontar y la manera como serán superados, así como si la carrera será implementada por etapas. El plan, junto con el cronograma y los indicadores de medición de resultados, debe ser remitido a este despacho dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia.

La ejecución del cronograma diseñado por el Consejo Superior deberá haber concluido para el 30 de junio de 2014, fecha en la cual deberá haberse cumplido con las etapas de requisición o convocatoria, reclutamiento, preselección, aplicación de las pruebas o instrumentos de selección, entrevista, análisis integral de la información, publicación de resultados, retroalimentación del proceso de selección, confo rmación de la lista de elegibles, período de prueba y la inscripción en carrera.

Para arribar a tal conclusión, indicó que se cumplían con los requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento. Luego, concluyó que, en efecto, la Universidad del Qu indío no tenía aprobado el estatuto especial de carrera administrativa, pese a que tenía ese deber, consagrado en el Estatuto General de la Universidad, aprobado mediante el numeral 2. ° del artículo 7. ° del Acuerdo 005 de 28 de febrero de 2005.

La entidad demandada presentó recurso de apelación, en el sentido de alegar que el documento a través del cual el accionante pretendió constituir en renuencia a la universidad era una petición radicada en interés general que no cumplía con la mencionada finalidad, en contravía de lo dispuesto en el artículo 8. ° de la Ley 393 de

documento a través del cual el accionante pretendió constituir en renuencia a la universidad era una petición radicada en interés general que no cumplía con la mencionada finalidad, en contravía de lo dispuesto en el artículo 8. ° de la Ley 393 de

1997. En ese sentido, destacó que la demanda debía rechazarse de plano. De otro lado, señaló que el fallador de primera instancia desconoció las pruebas que daban cuenta de que ya se estaba realizando lo que se ordenó en la sentencia.

El trámite de la segunda instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Quindío, que mediante sentencia de 22 de julio de 2013 confirmó la decisión recurrida.

Al respecto, precisó que, si bien el demandante al momento de hacer el requerimiento a la universidad para el cumplimiento de las normas lo hizo a través de «la figura del derecho de petición», esto no era causal de rechazo de la demanda ni para revocar el fallo, comoquiera que el escrito cum plía con las condiciones señaladas en el artículo 8. ° de la Ley 393 de 1997 para tenerse por cumplido el requisito de la renuencia.Demandantes: Universidad del Quindío y otro Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

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Así mismo, precisó que era procedente confirma r la sentencia para conminar al ente universitario a que expid iera el reglame nto interno sin que se prolongara en discusiones y cumpliera con el mandato de que se pueda regir por sus propios

Así mismo, precisó que era procedente confirma r la sentencia para conminar al ente universitario a que expid iera el reglame nto interno sin que se prolongara en discusiones y cumpliera con el mandato de que se pueda regir por sus propios estatutos y reglamentos internos, tal como lo prevé el numeral 2. ° del artículo 7. ° del Acuerdo 005 de 28 de febrero de 2005, que hasta esa fecha no se había cumplido.

En acatamiento del mencionado fallo, el Consejo Superior de la Universidad de Quindío profirió los Acuerdos 011 de 26 de agosto de 20134 y 073 de 17 de diciembre de 2018 5. Así mismo, realizó algunos concursos de méritos para la vigencia de los años 2021, 2022 y 2023 y presentó un informe con el cronograma para la realización de los concursos de méritos hasta el 2028.

No obstante, el señor Fabio Cagua Castellanos solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato, al considerar que la Universidad del Quindío no estaba dando cumplimiento a lo ordenado en las sentencias de 21 de junio y 22 de julio de 2013.

Mediante auto de 11 de mayo de 2023, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Ar menia requirió a la demandada para que informara: (i) cuántos nombramientos en propiedad ha bía realizado, junto con la relación de los nombres, actos administrativos y cargos, así como cuántos estaban pendientes de proveer, y (ii) el punto de ejecución y fecha de cierre de los procesos.

Luego, con proveído de 10 de julio de 2023 la autoridad judicial accionada resolvió

el punto de ejecución y fecha de cierre de los procesos.

Luego, con proveído de 10 de julio de 2023 la autoridad judicial accionada resolvió abstenerse de iniciar el trámite del incidente, al destacar que se inició el respectivo concurso de méritos y se efectuaron los primeros no mbramientos en propiedad. No obstante, en esa oportunidad el despacho advirtió la necesidad de precisar que para el periodo comprendido entre el 2023 y 2028 debía quedar surtido el nombramiento en propiedad de la totalidad de los 259 cargos vacantes, así:

DENOMINACIÓN POR NIVELES TOTAL CARGOS PARA

CONCURSO

NIVEL ASISTENCIAL 104

NIVEL TÉCNICO 42

NIVEL PROFESIONAL 113

TOTAL DE VACANTES A 19 DE MAYO DE

2023 259

El 2 de agosto de 2024 , la Universidad de Quindío solicitó al juzgado que, ante el incremento de la planta administrativa de personal y a la capacidad financiera de la entidad, se autorizara la modificación del cronograma de los concursos de méritos previstos y se ampliara hasta el 2035.

4 «POR MEDI O DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y

SISTEMA DE CARRERA ESPECIAL PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD

DEL QUINDÍO».

5 «Por medio del cual se crea el registro interno del sistema de carrera especial administrativa de la Universidad del Quindío y se dictan otras disposiciones».Demandantes: Universidad del Quindío y otro Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

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necesarias para demostrar el cierre definitivo del concurso con los nombramientos en propiedad según la reglamentación y su aplicación.

Inconforme con esta decisión, la Universidad del Quindío interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto negativamente por la autoridad judicial accionada p or medio de proveído de 20 de mayo de 2025, al señalar lo siguiente:

Sin necesidad de mayores elucubraciones y fundamentado en las decisiones judiciales ampliamente conocidas por el Representante Legal y Miembros de Consejo Superior los tiempos de cumplimiento se han ido dilatando, no obstante, el despacho atendiendo las exigencias presupuestales extendió el l[í]mite final hasta el año 2028.

No repone este despacho la decisión proferida por providencia del 23 de septiembre del 2024 se negó solicitud de ampliación del plazo dispuesto, y continua advirtiendo que en el periodo entre el 2023 y 2028 deben estar superadas todas las barreras de procedimiento y aplicación de los dispuesto en las sentencias judiciales y respecto de las presupuestales el tiempo otorgado es suficiente para cumplir con las apropiaciones necesarias para demostrar el cierre definitivo del concurso con los nombramientos en propiedad según la reglamentación y su aplicación.

1.4. Fundamentos de la solicitud

La parte actora indicó que la a utoridad judicial accionada vulner ó sus derechos fundamentales al proferir la decisi ón de 20 de mayo de 2025 , puesto que incurrió en los defectos fáctico , decisión sin motivación y violación directa de la Constitución.

Reprochó que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia

los defectos fáctico , decisión sin motivación y violación directa de la Constitución.

Reprochó que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia incurrió en un error fáctico al omitir (i) el decreto y practica de pruebas pertinentes y conducentes, y (ii) considerar elementos probatorios allegados por la universidad que eran determinantes en la decisión que adoptó.Demandantes: Universidad del Quindío y otro Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

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Al respecto, informó que el juzgado accionado no valoró la propuesta jurídica, técnica y financiera para la continuación del proceso de implementación de la carrera administrativa en la universidad, enviado al despacho el 2 de agosto de 2024 mediante el oficio EE3046, y que en los proveídos de 23 de septiembre de 2024 y 20 de mayo de 2025 decidió no acceder a su solicitud sin realizar algún análisis sobre las razones presentadas por la entidad.

Explicó que el manejo de los recursos de la universidad depende en gran medida de la venta de servicios educativos que deben ser manejados teniendo en cuenta los compromisos presupuestales, pues de lo contrario se podría correr el riesgo de que se afecten los programas que ofrece el ente universitario.

Cuestionó que la solicitud de modificación del cronograma no obedece a un capricho, sino a la imposibilidad presupuestal de asumir tales compromisos antes del 2035.

año 2035.

En el periodo entre el 2023 y 2028 deben estar superadas todas las barreras de procedimiento y aplicación de los dispuesto en las sentencias judiciales y respecto de las presupuestales el tiempo otorgado es suficiente para cumplir con las apropiaciones necesarias para demostrar el cierre definitivo del concurso con los nombramientos en propiedad según la reglamentación y su aplicación.Demandantes: Universidad del Quindío y otro Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

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Inconforme con esta decisión, el 27 de septiembre de 2024 la Universidad del Quindío interpuso recurso de reposición al manifestar que la información presentada por el demandante podría inducir en un posible error al despacho.

Explicó que los concursos de méritos para los docentes son realizados por la propia universidad y que los temas presupuestales y de infraestructura para estos son reducidos en relación con los concursos que se realizan para el personal administrativo de la institución, que por demás son adelantados por otra institución de educación superior, bajo un presupuesto de $ 690.000.000.000, por lo menos para el año 2021.

En ese sentido, concluyó que contrario a lo afirmado por el demandante, no se podían equiparar los concursos para la vinculación de profesores, con aquellos realizados para proveer los cargos del personal administrativo de la universidad, por lo que, en consecuencia, no era dable afirmar que se contaba con la capacidad técnica,

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A través de auto de 23 de septiembre de 2024, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia negó la solicitud elevada por la entidad demandada, bajo las siguientes consideraciones:

El 10 de julio de 2023, se dispuso por parte de este despacho judicial ABSTENERSE de iniciar formalmente trámite incidental de desacato en contra de la Universidad del Quindío, porque por fin y después de muchas alteraciones se inició con el concurso y de hecho se verificó que se efectuaron los primeros nombramientos en propiedad.

No obstante, se requirió Consejo Superior disponer lo necesario para que a través de las actuaciones del Representante Legal se prevea para el periodo correspondiente 2023-2028 surtir el proceso necesario para el nombramiento en propiedad para la totalidad de cargos de carrera vacantes, en total 259.

Para esta célula judicial no es admisible acceder a la solicitud de ampliación hasta el año 2035.

En el periodo entre el 2023 y 2028 deben estar superadas t odas las barreras de procedimiento y aplicación de los dispuesto en las sentencias judiciales y respecto de las presupuestales el tiempo otorgado es suficiente para cumplir con las apropiaciones necesarias para demostrar el cierre definitivo del concurso con los nombramientos en propiedad según la reglamentación y su aplicación.

Inconforme con esta decisión, la Universidad del Quindío interpuso recurso de

afecten los programas que ofrece el ente universitario.

Cuestionó que la solicitud de modificación del cronograma no obedece a un capricho, sino a la imposibilidad presupuestal de asumir tales compromisos antes del 2035.

De igual forma, puso de presente que se incurrió en el defecto de decisión sin motivación, puesto que el auto reprochado no se pronunció sobre la mencionada prueba aportada por la Universidad del Quind ío, en la que se expusieron detalladamente las razones que imposibilitan a la entidad someter a concurso de méritos todos los cargos de la planta de personal administrado en un periodo tan corto.

Alegó que se configuró una violación directa de la Constitución, toda vez que la omisión en la valoración probatoria vulneró los derechos al debido proceso, a la educación y a la autonomía universitaria.

1.5. Trámite de la acción de tutela

Con auto de 15 de octubre de 2025, el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Quindío admitió la acción de tutela , dispuso tener como autoridad judicial accionada al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia y vinculó en calidad de tercero interesado al señor Fabio Cagua Castellanos.

1.6. Intervenciones

Realizadas las notificaciones y publicaciones ordenadas, se recibieron los siguientes informes:

1.6.1. Fabio Cagua Castellanos

Solicitó que se deniegue por improcedente la acción de tutela y que se determine que esta es temeraria y dilatoria, comoquiera que lo que pretende la actora es eludir el cumplimiento de las órdenes impartidas en la acción de cumplimiento.Demandantes: Universidad del Quindío y otro

esta es temeraria y dilatoria, comoquiera que lo que pretende la actora es eludir el cumplimiento de las órdenes impartidas en la acción de cumplimiento.Demandantes: Universidad del Quindío y otro Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

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Destacó que, aunque ha trascurrido más de 10 años desde que se ordenó implementar el sistema de carrera administrativa en la Universidad de Antioquia, a la fecha no se ha dado cabal cumplimiento a tales fallos, pese a la laxitud del juzgado que amplió los plazos otorgados inicialmente para acatar las decisiones.

Puso de presente que la autonomía universitaria en Colombia no es absoluta , dado que está limitada por la Constitución y las leyes.

1.6.2. Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia

La titular del despacho indicó que se atiene a lo que resuelva la corporación, sin antes resaltar que no vulneró los derechos invocados por la parte actora, puesto que agotó el trámite procesal exigido, brindó las oportunidades de opos ición y debate, y decidió con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente.

Advirtió que para ella no es admisible acceder a la solicitud de ampliación hasta el 2035, comoquiera que en el periodo comprendido entre el 2023 y 2028 deben ser superadas todas las barreras invocadas por la universidad, dado que el tiempo otorgado es suficiente para cumplir con las apropiaciones necesarias para demostrar

2035, comoquiera que en el periodo comprendido entre el 2023 y 2028 deben ser superadas todas las barreras invocadas por la universidad, dado que el tiempo otorgado es suficiente para cumplir con las apropiaciones necesarias para demostrar el cierre definitivo del concurso y la provisión de los 259 cargos de carrera.

Anotó que han trascurrido 12 años desde que se profirieron los fallos en la acción de cumplimiento.

Finalmente, allegó el enlace de consulta de la acción de cumplimiento 63001 -33-33002-2013-00411-00.

1.7. Sentencia de primera instancia6

Con fallo de 29 de octubre de 2025, el Tribunal Administrativo del Quindío amparó el derecho al debido proceso de la parte accionante y, en consecuencia, ordenó « al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA emitir nuevo pronunciamiento exponiendo en debida forma, y en el t érmino de diez (10) días, las razones que permiten descartar o aceptar la propuesta jurídica, técnica y financiera presentada por la UNIVERSIDAD DEL QUIND [Í]O accionante, dentro del proceso de cumplimiento radicado 63001-3333-002-2013-00411-00».

En primer lugar, encontró superados los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, motivo por el que pasó a estudiar de fondo los defectos alegados por los accionantes.

Al respecto, consideró que , en efecto, el auto cuestionado por la universidad carecía de la suficiente motivación.

6 Notificada vía electrónica el 29 de octubre de 2025.Demandantes: Universidad del Quindío y otro

Quindío consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y a la autonomía administrativa por parte del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia que mediante auto de 20 de mayo de 2025 resolvió no reponer el auto de 23 de septiembre de 2024, en el que se negó una solicitud elevada por la Universidad del Quindío, en el trámite del incidente de desacato identificado con el radicado 63001-33-33-002-2013-00411-00.

En sentencia de 29 de octubre de 2025, el Tribunal Administrativo del Quindío amparó el derecho al debido proceso de la parte accionante y, en consecuencia, ordenó a la autoridad judicial accionada «emitir nuevo pronunciamiento exponiendo en debida forma, y en el término de diez (10) días, las razones que permiten descartar o aceptar la propuesta jurídica, técnica y financiera presentada por la UNIVERSIDAD DEL QUIND[Í]O accionante, dentro del proceso de cumplimiento radicado 63001-3333-0022013-00411-00».

Lo anterior, al considerar que el auto cuestionado por la universidad carecía de la suficiente motivación, puesto que allí solo se limitó a señalar que había pasado mucho tiempo desde la expedición del fallo y que en su criterio el plazo que va hasta el 2028 era suficiente, pero no encontró que la decisión contuviera fundamentos que descartaran lo que la entidad planteó de manera técnica para sustentar la imposibilidad de implementar la carrera administrativa en los términos dado s por el cronograma de actividades propuesto inicialmente.Demandantes: Universidad del Quindío y otro

Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia

Al respecto, consideró que , en efecto, el auto cuestionado por la universidad carecía de la suficiente motivación.

6 Notificada vía electrónica el 29 de octubre de 2025.Demandantes: Universidad del Quindío y otro Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia Radicado: 63001-23-33-000-2025-00108-01

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Explicó que, aunque el cumplimiento del fallo no ha sido expedito, la Universidad del Quindío ha sustentado razonadamente con estudios económicos y financieros las razones por las que le resulta imposible cumplir con lo que se dispuso en la sentencia por lo menos hasta el 2035.

Destacó que ante la solicitud del ente universitario el juzgado accionado solo se limitó a señalar que había pasado mucho tiempo desde la expedición del fallo y que en su criterio el plazo que va hasta el 2028 es suficiente. No obstante, no encontró en la decisión reprochada una motivación suficiente y fundamentada que descartara lo que la entidad planteó de manera técnica ni una respuesta clara a las dificultades que planteó en su solicitud.

Por lo tanto, expuso que era necesario que el Juzgado Segundo Ad ministrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia valorara las pruebas aportadas por la universidad, «especialmente la “Remisión de la Propuesta Jurídica, Técnica y Financiera, para la continuación del proceso de implementación de la carrera especial admi nistrativa de la universidad del Quindío y solicitud de ampliación del cronograma para adelantar los

«especialmente la “Remisión de la Propuesta Jurídica, Técnica y Financiera, para la continuación del proceso de implementación de la carrera especial admi nistrativa de la universidad del Quindío y solicitud de ampliación del cronograma para adelantar los respectivos concursos públicos.”».

Igualmente, agregó:

24.7 Debe analizarse, también, el apoyo al que se alude en la propuesta, en torno a las referencias normativas como lo son artículos constitucionales, Ley 30 de 1992, acuerdos internos del Consejo Superior y de la CUCEA, así como en cifras presupuestales proyectadas y tablas financieras que intentan demostrar la inviabilidad económica de cumplir con la sentencia en los plazos actuales o sea hasta 2028.

24.8 Inclusive, si dichas cifras y citas no se presentan con suficiente respaldo documental verificable, es decir, sin anexos de ejecución presupuestal, certificaciones contables, ni informes auditables que demuestren de manera fehaciente los supuestos financieros o técnicos esgrimidos, bien podría ordenarse prueba de oficio, a fin de contar con datos suficientes para decidir.

1.8. Impugnación

Con escrito radicado el 31 de octubre de 2025 , la titular del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Armenia solicitó que se revoque el fallo de tutela de primera instancia para que, en su lugar, se declare la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con los requisitos de relevancia constitucional, inmediatez, subsidiariedad y los específicos.

Alegó que no hubo un pronunciamiento de la entidad contra la decisión de 10 de julio

acción de tutela por no cumplir con los requisitos de relevancia constitucional, inmediatez, subsidiariedad y los espec

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