Consejo de Estado - 68001233100020110007301 - Sentencia - Sentencia - 68001233100020110007301 - 2026
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- Título
- Consejo de Estado - 68001233100020110007301 - Sentencia - Sentencia - 68001233100020110007301 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865)
Demandante: CONSORCIO IE-JV
Demandado: ECOPETROL SA
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – AUSENCIA DE
PRUEBA DEL INCUMPLIMIENTO Y DEL
DESEQUILIBRIO DEL CONTRATO –
CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIBLES AL
CONTRATISTA
Síntesis del caso: el consorcio IE -JV demanda a la sociedad Ecopetrol SA para que se declare el incumplimiento del contrato celebrado entre las partes y, además, se restablezca el equilibrio de la ecuación económica del negocio jurídico. El tribunal de primera instancia negó las súplicas económicas de la demanda por la ausencia de acreditación del incumplimiento y del desbalance económico y financiero alegado ; inconfo rme con la decisión, la parte actora aduce que Ecopetrol SA dejó de pagar las sumas derivadas de la ejecución de una orden de trabajo que implicó aleas anormales e imprevisibles.
Temas: medio de control de controversias contractuales / contrato de régimen exceptuado – derecho privado – no se probó el incumplimiento alegado – no se demostró el desequilibrio del contrato – circunstancias imputables o atribuibles al contratista.
Temas: medio de control de controversias contractuales / contrato de régimen exceptuado – derecho privado – no se probó el incumplimiento alegado – no se demostró el desequilibrio del contrato – circunstancias imputables o atribuibles al contratista.
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de l 3 de octubre de 2024 proferida el Tribunal Administrativo de Santander (índice 2 SAMAI)1 en la cual se decidió lo siguiente:
“RESUELVE:
Primero. DECLARA NO PROBADA la objeción por error grave formulada por ECOPETROL SA al dictamen pericial rendido en curso del presente proceso.
Segundo. DENIÉGUENSE (sic) las súplicas de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Tercero. Sin condena en costas.
1 Archivo: “11ED_103Oct24Sentenciadep(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”.2
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865) Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
Cuarto. En firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias previas las anotaciones en el Sistema Justicia Siglo XXI ” (índice 2 SAMAI, primera instancia - negrillas y mayúsculas fijas del original).
I. ANTECEDENTES
La demanda
Mediante escrito del 26 de noviembre de 20 10, el Consorcio IE -JV a través de
instancia - negrillas y mayúsculas fijas del original).
I. ANTECEDENTES
La demanda
Mediante escrito del 26 de noviembre de 20 10, el Consorcio IE -JV a través de apoderado judicial (índice 2 SAMAI)2 presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales en contra la sociedad Ecopetrol SA para que se declare la nulidad de la resolución que liquidó unilateralmente el contrato no. GPS 5201841 -2006 celebrado entre las partes, se declare la ruptura del equilibrio económico del negocio jurídico y, por consiguiente, se acceda a las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES PRINCIPALES:
PRIMERA. Declárese que es nula la Resolución no. 001 de abril 15 de 2009 expedida por ECOPETROL SA, por medio de la cual se efectuó la liquidación unilateral del contrato no. GPS 5201841-2006, celebrado entre la entidad demandada y mi representado.
SEGUNDA. Declárese que es nula la Resolución no. 002 de junio 26 de 2009 por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por mi poderdante en abril 24 de 2009, confirmándose la anterior decisión.
TERCERA. Declárese el incumplimiento del contrato no. GPS 52018412006 por parte de ECOPETROL SA, por haberse impedido a mi cliente, INJUSTIFICADAMENTE Y DE MANERA UNILATERAL , por la entidad contratante, terminar los trabajos estipulados y pactados contractualmente en el literal v) del parágrafo tercero d e la cláusula tercera del contrato no. GPS 5201841 -2006 y expresamente lo
contratante, terminar los trabajos estipulados y pactados contractualmente en el literal v) del parágrafo tercero d e la cláusula tercera del contrato no. GPS 5201841 -2006 y expresamente lo relacionado con la orden de trabajo no. OT-40.
CUART. Declárese que por hechos NO imputables al contratista CONSORCIO IE-JV, se rompió el equilibrio económico y financiero del contrato (…) celebrado el día 28 de noviembre de 2006 entre el consorcio y ECOPETROL SA, ese se vio obligado a asumir y cancelar los costos que dieron origen al desequilibrio económico y financiero del contrato en mención, derivados de la suspensión unilateral de actividades ordenada por Ecopetrol SA – OT-40: ADECUACIÓN LLENADERO AROMÁTICOS, que derivaron consecuencialmente en daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados.
QUINTA. Como consecuencia de la declaración de la petición CUARTA, se CONDENE a ECOPETROL SA a pagar al CONSORCIO IE -JV, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, la suma de seiscientos veintinueve millones setecientos
2 Archivo: “3ED_01CUADERNOPRINCIPALP(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”.3
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865) Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
ochenta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos M/CTE ($629688.165) (…) monto que ha de ser actualizado en su valor conforme
Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
ochenta y ocho mil ciento sesenta y cinco pesos M/CTE ($629688.165) (…) monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del CCA.
SEXTA. Declárese que por hechos NO imputables al contratista CONSORCIO IE-JV, se rompió el equilibrio económico y financiero del contrato (…) se vio obliga do a asumir y cancelar los costos que dieron origen al desequilibrio económico y financiero del contrato en mención, derivados de la ambigüedad en la definición e interpretación de los ítems contractuales, que derivaron consecuencialmente en daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados.
SÉPTIMA. Como consecuencia de la declaración de la petición SEXTA se CONDENE a ECOPETROL SA a pagar al CONSORCIO IE -JV, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, la suma de trescientos dieciocho millones seiscientos treinta y seis mil setenta y nueve pesos M/CTE ($318636.079) (…).
OCTAVA. Declárese que por hechos NO imputables al contratista CONSORCIO IE-JV, se rompió el equilibrio económico y financiero del contrato (…) se v io obligado a asumir y cancelar los costos que dieron origen al desequilibrio económico y financiero del contrato en mención, derivados de los actos de mandato – gastos reembolsables que derivaron consecuencialmente en daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados.
NOVENA. Como consecuencia de la declaración de la petición OCTAVA
derivados de los actos de mandato – gastos reembolsables que derivaron consecuencialmente en daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados.
NOVENA. Como consecuencia de la declaración de la petición OCTAVA se CONDENE a ECOPETROL SA a pagar al CONSORCIO IE -JV, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, la suma de doscientos cuarenta millones noventa y cuatro mil trescientos cinco pesos M/CTE ($240094.305) (…).
DÉCIMA. Declárese que por hechos NO imputables al contratista CONSORCIO IE-JV, se rompió el equilibrio económico y financiero del contrato (…) por falta de pago de los saldos dictami nados en favor del consorcio en la Resolución no. 001-2009, por medio de la cual Ecopetrol SA liquidó el contrato no. GPS 5201841 unilateralmente y que se encuentran pendientes de pago, que derivaron consecuencialmente en daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados.
DÉCIMA PRIMERA. Como consecuencia de la declaración de la petición DÉCIMA, se CONDENE a ECOPETROL SA a pagar al CONSORCIO IEJV, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, la suma de ciento sesenta y cinco millones setecientos setenta y dos mil novecientos veinticuatro pesos M/CTE ($165772.924) (…).
DÉCIMA SEGUNDA . Declárese que por hechos NO imputables al contratista CONSORCIO IE -JV, se rompió el equilibrio económico y financiero del contrato (…) ante la imposibilidad de facturar lo ofertado en
DÉCIMA SEGUNDA . Declárese que por hechos NO imputables al contratista CONSORCIO IE -JV, se rompió el equilibrio económico y financiero del contrato (…) ante la imposibilidad de facturar lo ofertado en la orden de trabajo no. OT-40 y como consecuencia NO percibir la utilidad razonablemente esperada, la administración respectiva y el imprevisto correspondiente (AIU), derivados de la suspensión y terminación unilateral de la orden de trabajo no. OT -40, que forma parte del contrato principal no. (…) respecto del cual no se permitió finalmente a mi poderdante cumplir con lo estipulado en el literal v) del parágrafo tercero de la cláusula tercera del contrato de scrito, determinada como lucro cesante.4
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865) Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
DÉCIMA TERCERA. Como consecuencia de la declaración de la petición DÉCIMA SEGUNDA, se CONDENE a ECOPETROL SA a pagar al CONSORCIO IE-JV, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, la suma de sesenta y tres millones de pesos M/CTE ($63000.000) (…).
DÉCIMA CUARTA. Igualmente que como consecuencia de la declaración de la petición DÉCIMA SEGUNDA se CONDENE a ECOPETROL SA a pagar al CONSORCIO IE -JV, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, la suma de quinientos ochenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos tres pesos
pagar al CONSORCIO IE -JV, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, la suma de quinientos ochenta y nueve millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos tres pesos M/CTE ($589650.403) (…).
DÉCIMA QUINTA . Declárese que por hechos NO imputables al contratista CONSORCIO IE -JV, se rompió el equilibrio económico y financiero del contrato (…) ante la imposibilidad de facturar lo ofertado en la orden de trabajo no. OT-40 derivada del contrato principal, respecto de la cual no se le permitió a mi poderdante cumplir con lo estipulado en el literal v) del parágrafo tercero de la cláusula tercera del contrato descrito, por la decisión unilateral por parte de ECOPETROL SA de suspender y terminar unilateralmente dicha orden de trabajo y finalmente la liquidación unilateral del contrato principal; configurando en consecuencia un INCUMPLIMIENTO del contrato por parte de la entidad CONTRATANTE derivando en consecuencia la aplicación de la cláusula penal contenida en el co ntrato principal situación que se corrobora con los hechos de la demanda.
Teniendo en cuenta que el equilibrio financiero del Consorcio IE-JV resultó afectado por causas atribuibles a la propia administración contratante por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales sin justificación comprobada por la decisión unilateral ya expuesta, es importante precisar que ante el ejercicio de tales facultades no se puede desconocer la debida protección de los intereses del contratista que esto genera y que le otorga el derecho a ser indemnizado por no poder conservar las condicione s económicas inicialmente pactadas, pues el contratante (sic) adquiere
protección de los intereses del contratista que esto genera y que le otorga el derecho a ser indemnizado por no poder conservar las condicione s económicas inicialmente pactadas, pues el contratante (sic) adquiere pleno derecho a que se le restablezca la ecuación económica del contrato a punto de no pérdida.
DÉCIMA SEXTA. Como consecuencia de la declaración de la petición DÉCIMA QUINTA , se COND ENE a ECOPETROL SA a pagar al CONSORCIO IE -JV, a manera de indemnización o pago para reestablecer el equilibrio económico, la suma de cuatrocientos millones de pesos M/CTE ($400000.000) (…).
DÉCIMA SÉPTIMA . Declárese que por hechos NO imputables al contratista CONSORCIO IE -JV, se rompió el equilibrio económico y financiero del contrato (…) ante la imposibilidad de facturar lo ofertado en la orden de trabajo no. OT -40 derivada del contrato principal, no se le permitió finalmente a mi poderdante cumplir con lo estipulado en el literal v) del parágrafo tercero de la cláusula tercera del contrato descrito, por la decisión unilateral de ECOPETROL SA de suspender y terminar unilateralmente dicha orden de trabajo, y finalmente la liquidación unilateral del contra to principal; respecto de lo cual y sobre todas las sumas solicitadas como DAÑO EMERGENTE se genera el cobro de la indexación, es decir, la pérdida del poder adquisitivo, pues, las sumas que ordene el Honorable Tribunal reconocer deberán ser compensadas en dinero de igual valor (…).5
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865)
Actor: Consorcio IE-JV
contrato no. GPS 5201841 cuyo objeto consistió en i) prestar el se rvicio de administración, supervisión, seguridad industrial y física y control de acceso a las instalaciones industriales que comprenden los llenaderos de ventas de propiedad de Ecopetrol SA ubicados dentro de la Refinería Complejo Barrancabermeja (GCB) y, ii) prestar el servicio de operación de llenado y operación de báscula y mantenimiento de las instalaciones industriales que comprenden los llenaderos de ventas de propiedad de Ecopetrol SA localizados dentro de la Refinería Complejo Barrancabermeja (GCB) ; el negocio jurídico se pactó con un sistema mixto de remuneración que incluía una suma mensual fija de $150000.000 (incluido IVA), unos costos unitarios por labores ejecutadas por el personal de contratista y, unos gastos reembolsables por suministro de elementos o servicios prestados (v gr compra de materiales, mantenimiento de equipos, reparaciones locativas, elaboración de estudios, instalación y puesta en operación de equipos adquiridos para la medición de las entregas de xileno y tolueno, entre otro s); finalmente, el plazo de ejecución del contrato se acordó desde el 1º de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2008, con dos meses para la liquidación, una vez completada la ejecución.
- La sociedad demandada, Ecopetrol SA emitió durante la e jecución del contrato sesenta y nueve (69) órdenes de trabajo derivadas todas de las actividades descritas en el parágrafo tercero de la cláusula tercera del contrato denominada6
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865)
Actor: Consorcio IE-JV
ordene el Honorable Tribunal reconocer deberán ser compensadas en dinero de igual valor (…).5
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865) Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
DÉCIMA OCTAVA. Como consecuencia de la declaración de la petición DÉCIMA SÉPTIMA , se CONDENE a ECOPETROL SA a pagar al CONSORCIO IE-JV, a manera de indemnización o pago para restablecer el equilibrio económico, el valor de la I NDEXACIÓN o AJUSTE DE VALOR, correspondiente a la suma que resulte de dar aplicación a lo contenido en el art. 178 del CCA y con base en los índices establecidos por el DANE y dando aplicación a la siguiente fórmula (…).
DÉCIMA NOVENA. A la sentencia que le ponga fin al proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.
VIGÉSIMA. Se condene a la parte demandada por las costas y agencias en derecho” (índice 2 SAMAI – mayúsculas fijas y negrillas del original).
2. Los hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso , en síntesis, lo siguiente:
- El 28 de noviembre de 2006, Ecopetrol SA celebró con el consorcio IE -JV el contrato no. GPS 5201841 cuyo objeto consistió en i) prestar el se rvicio de administración, supervisión, seguridad industrial y física y control de acceso a las instalaciones industriales que comprenden los llenaderos de ventas de propiedad
descritas en el parágrafo tercero de la cláusula tercera del contrato denominada6
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865) Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
“gastos reembolsables”; diecinueve (19) fueron canceladas sin justificación po r parte de la empresa contratante; de las cincuenta (50) restantes, diez (10) las ejecutó directamente el consorcio Magdalena Medio a tarifas sin actualizar, con excepción de la orden de trabajo no. 40 (OT no. 40) la cual fue suspendida y finalmente terminada unilateralmente; las demás fueron ejecutadas por el consorcio en la modalidad de subcontratación con terceros.
- La orden de trabajo no. 40 cuyo objeto fue “la ejecución de adecuaciones civiles, eléctricas, contraincendios, mecánicas y de instrumentación en el llenadero de
aromáticos de la CBB” fue aprobada mediante comunicación no. 2-2007-37017 del 14 de noviembre de 2007 por la jefe del departamento de logística de Ecopetrol SA, en condición de administradora del contrato no. GPS 5201841 -2006; el día 6 de diciembre de 2007 se firmó el acta de inició de los trabajos objeto de la OT 40.
- Como consecuencia de la nueva área destinada a ejecutar las adecuaciones del nuevo llenadero de aromáticos, e l consorcio detectó con base en el estudio de suelos la necesidad de implantar pilotes para garantizar la estructura civil de aporte del suelo a la estructura del techo; en desarrollo de la OT no. 40 el consorcio
nuevo llenadero de aromáticos, e l consorcio detectó con base en el estudio de suelos la necesidad de implantar pilotes para garantizar la estructura civil de aporte del suelo a la estructura del techo; en desarrollo de la OT no. 40 el consorcio presentó a la interventoría del contrato el informe no. 2 correspondiente a las actividades ejecutadas durante el 7 al 25 de enero de 2008, documento en el cual se enumeraron las actividades que estaban pendientes de definir por parte de Ecopetrol, y cuya demora marcarían un impacto en el desarrollo de la obra.
- La ejecución de la OT no. 40, con corte al 29 de febrero de 2008, registró un atraso respecto del programa detallado de trabajo (PDT) del 16%, tal como se informó a la interventoría, motivo por el cual el consorcio sufrió costos por mayo r permanencia de personal, equipos y herramientas en los frentes de trabajo del llenadero de aromáticos.
- El día 12 de marzo de 2008, luego de varias dificultades con la ejecución de la OT 40, la nueva interventoría designada por Ecopetrol SA suspendió unilateralmente la ejecución de las actividades de la OT no. 40 con fundamento en que i) las pólizas presentadas no daban cobertura a los trabajos ejecutados en el llenadero de aromáticos, ii) las tarifas empleadas para autorizar la ejecución de los trabajos no estaban aprobadas en su totalidad por la regional de contratación del7
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865) Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865) Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
magalena medio y, iii) la interventoría debía garantizar a Ecopetrol la ejecución satisfactoria de los trabajos.
- El 22 de octubre de 2008, después de siete (7) meses de suspensión unilateral de la OT no. 40, el consorcio solicitó el pago de todos y cada uno de los costos afrontados con ocasión de la decisión adoptada poe Ecopetrol SA.
- El 29 de enero de 2009, Ecopetrol y el consorcio IE-JV celebraron el otrosí no. 1 del contrato GPS 5201841 de 2006 con el fin de ampliar el plazo para procurar la liquidación bilateral; sin embargo, el 15 de abril de 2009, Ecopetrol SA practicó de manera directa y unilateral la liquidación del negocio jurídico a través de Resolución no. 001 de 2009.
- Ecopetrol SA, en el acto de liquidación unilateral se abstuvo de reconocer los valores y resultados avalados previamente por las partes con corte a 30 de julio de 2008 relacionados con la OT no. 40.
Como sustento jurídico de la demanda la parte actora invocó los artículos 30 y 121 de la Constitución Política; 13, 24, 25, 26, 40 y 50 de la Ley 80 de 1993, el Código Civil y el Código de Comerio ; adujo que el contrato celebrado entre las partes era “administrativo”, motivo por el cual eran aplicables las ref eridas disposiciones; agregó, igualmente, que el acto de liquidación unilateral es nulo por falsa
Civil y el Código de Comerio ; adujo que el contrato celebrado entre las partes era “administrativo”, motivo por el cual eran aplicables las ref eridas disposiciones; agregó, igualmente, que el acto de liquidación unilateral es nulo por falsa motivación, por cuanto debieron reconocerse y pagarse las mayores cantidades de obra ejecutadas por el contratista; además, indicó que el daño irrogado al consorcio demandante es imputable a Ecopetrol SA a título de culpa, por haber incumplido las obligaciones que emanaban de la OT no. 40 , y también por haber suspendido y liquidado de manera directa y unilateral el contrato principal sin reconocer las sumas adeudadas derivadas de un desequilibrio económico del contrato causado por el desarrollo de la OT no. 40 ya que , la información entregada por Ecopetrol no fue clara ni adecuada, lo cual generó sobrecostos, pues, se enfrentaron imprevistos anormales.
3. El trámite de primera instancia
- La demanda se admitió por auto de l 28 de julio de 2011 (índice 2 SAMAI) 3 y se ordenó su notificación a la sociedad demandada y al Ministerio Público.
3 Archivo: “3ED_01CUADERNOPRINCIPALP(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”.8
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865) Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
- Ecopetrol SA se opuso a las súplicas de la demanda (índice 2 SAMAI)4, para lo cual formuló las excepciones de i) “ausencia de daño antijurídico”, ii) “cumplimiento
- Ecopetrol SA se opuso a las súplicas de la demanda (índice 2 SAMAI)4, para lo cual formuló las excepciones de i) “ausencia de daño antijurídico”, ii) “cumplimiento total de las obligaciones contractuales por parte de Ecopetrol” , iii) “falta de causa jurídica para demandar” , iv) “abuso del derecho” , v) “cobro de lo no debido” y, vi) “mala fe, temeridad y desconocimiento de la buena fe objetiva” ; adujo que la situación contractual se originó en la falta de entrega de pólizas por parte del contratista, así como el desconocimiento de las normas técnicas para el hincado de los pilotes y demás elementos de obra; manifestó igualmente que , el consorcio demandante nunca allegó los soportes que demostraran los supuestos mayores valores en que incurrió en el desarrollo de la OT no. 40, motivo por el cual la reclamación efectuada configura un abuso del derecho, cobro de lo no debido y una actuación temeraria, ajena a la buena fe objetiva.
4. La sentencia de primera instancia
El 3 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia (índice 2 SAMAI)5, con la cual negó las súplicas de la demanda con base en el siguiente razonamiento:
- Ecopetrol SA estaba facultado contractualmente para liquidar de manera unilateral el contrato celebrado GPS 5201841 de 2006; de igual manera, la parte actora no demostró que la sociedad demandada hubiese incumplido el referido negocio jurídico, tampoco est á compelida u obligada a restablecer el equilibrio económico y financiero del mismo.
actora no demostró que la sociedad demandada hubiese incumplido el referido negocio jurídico, tampoco est á compelida u obligada a restablecer el equilibrio económico y financiero del mismo.
- En los contratos del Estado que se regulan por el derecho privado es viable que las partes negociales puedan pactar cláusulas accidentales que conlleven el ejercicio de mecanismos tales como la cláusula penal, la imposición de multas, la terminación o la liquidación unilaterales, siempre que con esas estipulaciones no se contraríen normas imperativas, las buenas costumbres, el principio de buena fe objetiva, no se abuse del derecho ni se contravenga el orden público.
- En ese marco conceptual, para definir la legalidad o ilegalidad de los actos cuya nulidad se depreca, esto es, la Resolución no. 001 del 15 de abril de 2009 que
4 Archivo: “3ED_01CUADERNOPRINCIPALP(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 5 Archivo: “11ED_103Oct24Sentenciadep(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”.9
Expediente: 68001-23-31-000-2011-00073-01 (72.865) Actor: Consorcio IE-JV Controversias contractuales Apelación de sentencia
liquidó unilateralmente el contrato no. GPS 5201841-2006 y la Resolución no. 002 del 26 de junio de 2009 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el consorcio contratista, es imprescindible establecer si Ecopetrol SA incumplió las obligaciones que emanaban del contrato y, además, si debe restablecer el equilibrio
consorcio contratista, es imprescindible establecer si Ecopetrol SA incumplió las obligaciones que emanaban del contrato y, además, si debe restablecer el equilibrio económico y financiero del mismo.
- Frente a la suspensión de los trabajos de la OT no. 40 se cuenta el proceso con el oficio número LL-EP/CC215C de fecha 12 de marzo de 2008 suscrito por el interventor del contrato no. G PS 5201841-2006 y remitido al consorcio contratista, en el cual se indicó que revisada la información contractual que soportaba la ejecución de los trabajos se evidenciaron situaciones que impedían la ejecución de los trabajos en el llenadero de aromáticos , entre otras la ausencia de constitución de pólizas por parte del contratista que dieran cobertura a los riesgos y la ejecución de trabajos con tarifas no aprobadas por la sociedad contratante; además, se probó que la interventoría del contrato efectuó observaciones a la construcción del pilotaje, motivo por el cual informó a Ecopetrol SA acerca de inconsistencias que reflejaban una diferencia entre el valor cotizado por el contratista de $140.478.168 respecto de la suma de $119.234.780 que correspondía a los valores determinados por la interventoría.
- Igualmente, a través de un oficio no. 51200-OVB-1751 del 10 de septiembre de 2008 el administrador del contrato puso de presente que el consorcio IE -JV subcontrató trabajos relacionados con la OT no. 40 sin mediar autorización por parte de Ecopetrol SA, con lo cual se desconoció la cláusula décima sexta de indemnidad por el hecho de presentarse quejas por parte del subcontratista relacionadas con
subcontrató trabajos relacionados con la OT no. 40 sin mediar autorización por parte de Ecopetrol SA, con lo cual se desconoció la cláusula décima sexta de indemnidad por el hecho de presentarse quejas por parte del subcontratista relacionadas con omisiones imputables o atribuibles al contratista; se indicó, por otra parte, que el consorcio IE -JV presentó a Ecopetrol SA cuenta de cobr o por los trabajos de fabricación, hincada y fundida de concreto de pilotes para el llenadero de aromáticos; empero, los mismos habían sido subcontratados y el valor cobrado a Ecopetrol SA resultaba superior al costo real reportado por el subcontratista.
- En consecuencia, los trabajos de la OT no. 040 relacionados con las adecuaciones civiles, eléctricas, contra incendio, mecánicas y de instrumentación en el llenadero de aromáticos de la CGB fueron suspendidos por parte de Ecopetrol SA con fundamento en las facultades expresamente contempladas en la cláusula vigésima tercera del contrato y en atención a los eventos allí contemplados, por el10
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hecho de advertir, como se analizó previamente, la configuración de causales imputables al consorcio IE -JV y, puntua lmente, relacionadas con la omisión de otorgar las pólizas necesarias para dar cobertura a los trabajos que se ejecutaban, la falta de pólizas de estabilidad de obra, así como también la ausencia de aprobación de las tarifas utilizadas para garantizar la ejecución de los trabajos.
otorgar las pólizas necesarias para dar cobertura a los trabajos que se ejecutaban, la falta de pólizas de estabilidad de obra, así como también la ausencia de aprobación de las tarifas utilizadas para garantizar la ejecución de los trabajos.
- En relación con el desequilibrio contractual reclamado se tiene que la parte actora no se ocupó de allegar pruebas que demostraran que las situaciones narradas que le hubieren ocasionado un daño que superara el punto de no pér dida o, que haya sufrido por su causa una afectación económica de importancia extraordinaria o anormal; en efecto, no se practicó en este proceso una prueba eficaz y especializada que demuestre que el consorcio IE -JV haya sufrido durante la ejecución del contrato no. GPS 5201841 -2006 un déficit que pusiera en riesgo su desarrollo, prueba que no puede desprenderse de los balances financieros por razón de que dicha documentación refiere la modificación de la situación económica del consorcio, sin justificar o explicar las causas o las razones de la misma.
- Es particularmente relevante precisar que, las situaciones que el consorcio demandante considera como generadoras de mayor permanencia en la obra y que en su sentir derivaron en el rompimiento del equilibrio económico del contrato, devienen de la suspensión de las actividades ordenadas en la OT no. 40 relacionadas con la adecuación del llenadero de aromáticos, suspensión que, como se analizó previament e, no constituyó incumplimiento contractual por parte de Ecopetrol SA y, por el contrario, devino del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones por el hecho de no constituir las pólizas exigidas y presentadas
se analizó previament e, no constituyó incumplimiento contractual por parte de Ecopetrol SA y, por el cont