Consejo de Estado - 68001233300020130066802 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 68001233300020130066802 - Auto interlocutorio - Auto que declara incompetencia o falta de jurisdicción y orde
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 68001-23-33-000-2013-00668-02 (73661)
Ejecutante: Robert Enrique Collazos Núñez
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Bogotá DC, tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Medio de Control: Ejecutivo conexo – Ley 1437 de 2011
Radicado: 68001-23-33-000-2013-00668-02 (73661)
Ejecutante: Robert Enrique Collazos Núñez
Ejecutado: Municipio de Puerto Wilches
AUTO1
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2013 , el señor Robert Enrique Collazos Núñez, por medio de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva en contra del Municipio de Puerto Wilches, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero reconocidas en la sentencia de segunda instancia de 21 de julio de 2011, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral radicado 68001 -23-15-000-2001-00908-01, junto con sus respectivos intereses moratorios2.
2. El Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago mediante auto del 27 de febrero de 2014 3 y ordenó seguir adelante con la ejecución con providencia del 2 de septiembre de 20144.
2. El Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago mediante auto del 27 de febrero de 2014 3 y ordenó seguir adelante con la ejecución con providencia del 2 de septiembre de 20144.
3. El 1 3 de mayo de 2025 5, el Tribunal Administrativo de Santander decretó las
siguientes medidas cautelares:
El embargo y secuestro de los dineros que la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol S.A debe pagar a favor del MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES con NIT 890.201.190-3 por concepto de Retención ICA y demás conceptos. [E]l embargo y secuestro de los dineros que el MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES recibe provenientes del recaudo de las multas y sanciones por infracciones de tránsito; teniendo en cuenta que se tratan de ingresos propios de libre destinación de los Municipios, conforme se dispone en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002.
1 Auto que remite el proceso por especialidad a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 2 Folios 1 a 7 5 del expediente digitalizado “01 2013 -00668-00 PODER -DEMANDA-ANEXOS-DECISIÓNHCE.pdf” visible en el índice 190 de Samai del Tribunal. 3 Folios 107 a 110 del expediente digitalizado “02 2013-00668-00 AUTO AVOCA CONOCIMIENTO-RECURSO REPOSICIÓN-CONTESTACIÓN-EXCEPCIONES.pdf” visible en el índice 190 de Samai del Tribunal. 4 Folio 154 del del expediente digitalizado “02 2013 -00668-00 AUTO AVOCA CONOCIMIENTO -RECURSO
REPOSICIÓN-CONTESTACIÓN-EXCEPCIONES.pdf” visible en el índice 190 de Samai del Tribunal. 4 Folio 154 del del expediente digitalizado “02 2013 -00668-00 AUTO AVOCA CONOCIMIENTO -RECURSO REPOSICIÓN-CONTESTACIÓN-EXCEPCIONES.pdf” visible en el índice 190 de Samai del Tribunal. 5 Índice 213 de Samai del Tribunal.Radicado: 68001-23-33-000-2013-00668-02 (73661)
Ejecutante: Robert Enrique Collazos Núñez
2 El embargo y secuestro de los INGRESOS O RENTAS BRUTAS que percibe el ejecutado MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES (SANTANDER) por concepto de la prestación y trámite de las ESPECIES VENALES, de que trata la Resolución 002395 de 2009 "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de TránsitoRUNT. El embargo y secuestro de los INGRESOS O RENTAS BRUTAS que por concepto de IMPUESTO PREDIAL e IMPUESTO DE RODAMIENTO recibe MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES (SANTANDER), de la contribución declarada y pagada por los contribuyentes. El embargo y secuestro de los INGRESOS O RENTAS BRUTAS de los dineros que por concepto de IMPUESTO PREDIAL e IMPUESTO DE RODAMIENTO recibe MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES (SANTANDER), de la contribución
El embargo y secuestro de los INGRESOS O RENTAS BRUTAS de los dineros que por concepto de IMPUESTO PREDIAL e IMPUESTO DE RODAMIENTO recibe MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES (SANTANDER), de la contribución declarada y pagada por los contribuyentes. El embargo y secuestro de los dineros depositados en las cuentas de ahorro y corrientes, títulos de depósito de término, títulos de depósito judicial, fiducias mercantiles existentes o que a cualquier otro título bancario o financiero posea el MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES (SANTANDER) en las entidades financieras COOMULTRASAN, BANCO DE BOGOTÁ, INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, BBVA, BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA; por lo que solicitó se oficie a los Gerentes de estas entidades financieras. Embargo y secuestro de los INGRESOS O RENTAS BRUTAS que percibe el ejecutado MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES (SANTANDER) por concepto de sobre tasa a la gasolina de las empresas PETROMIL (Cra. 53 No. 82-86 • Edificio Ocean Tower Barranquilla – Colombia), TERPE L (infoterpel@terpel.com) y PRIMAX (servicioalcliente@primax.com.co / notificaciones@primax.com.co). Embargo y secuestro de los INGRESOS O RENTAS BRUTAS de los dineros que por concepto de impuesto de transporte al gas, alumbrado público, o cualquier otro concepto deba girar PROMIGAS S.A. (notificaciones@promigas.com), Gas
Embargo y secuestro de los INGRESOS O RENTAS BRUTAS de los dineros que por concepto de impuesto de transporte al gas, alumbrado público, o cualquier otro concepto deba girar PROMIGAS S.A. (notificaciones@promigas.com), Gas Natural ESANT (ventanilla.unica@esant.com.co), Grupo VANTI S.A. – Gas Oriente (serviciosjuridicos@grupovanti.com), LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESSA E.S.P. (notificacionesjudicialesessa@essa.com.co) al MUNICIPIO DE
PUERTO WILCHES (SANTANDER).
4. Por memorial radicado el 19 de mayo de 2025 6, el Municipio de Puerto Wilches interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la providencia que decretó las medidas cautelares.
5. Mediante auto del 29 de septiembre de 2025 , e l Tribunal Administrativo de Santander concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada7.
6. El proceso fue repartido a este despacho de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2025, con el objeto de pronunciarse sobre el mencionado recurso de apelación8.
II. CONSIDERACIONES
7. El artículo 298 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante “CPACA”, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, regula el factor de atribución de competencia por
6 Índice 220 de Samai del Tribunal. 7 Índice 224 de Samai del Tribunal.
80 de la Ley 2080 de 2021, regula el factor de atribución de competencia por
6 Índice 220 de Samai del Tribunal. 7 Índice 224 de Samai del Tribunal. 8 Índices 1 y 2 de Samai del Consejo de Estado.Radicado: 68001-23-33-000-2013-00668-02 (73661)
Ejecutante: Robert Enrique Collazos Núñez
3 conexidad para la ejecución de sentencias proferidas por esta jurisdicción, en los siguientes términos:
Artículo 298: Procedimiento: Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor (…).
8. Con fundamento en lo establecido en esa norma, esta Subsección 9 ha definido que la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia dictada por esta jurisdicción especializada corresponde a los mismos despachos que la profirieron dentro del proceso ordinario en primera y segunda instancia, respectivamente10.
9. En ese mismo sentido, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en los siguientes términos11:
En ese orden, frente al título ejecutivo previsto en el ordinal 1.º del artículo 297, esto es, condenas al pago de sumas de dinero a cargo de una entidad pública, impuestas en esta jurisdicción, la norma especial de competencia es
En ese orden, frente al título ejecutivo previsto en el ordinal 1.º del artículo 297, esto es, condenas al pago de sumas de dinero a cargo de una entidad pública, impuestas en esta jurisdicción, la norma especial de competencia es la prevista en el ordinal 9.º del artículo 156 de la misma ley, en la medida en que ello es corroborado precisamente por el artículo 298 ib. y por lo tanto, la ejecución de este tipo de títulos se adelanta por el juez que profirió la providencia que se presenta como base de recaudo. A ello se agrega que este tipo de asuntos se tramitan ante el juez que conoció el proceso en primera instancia, así este no haya proferido la sentencia de condena, como ocurre en los asuntos en los que se niegan las pretensiones y el juez de segunda inst ancia revoca y accede, o cuando el a quo condena pero el ad quem modifica la sentencia. (…) Por su parte, el ordinal 9º ib., regula que en el caso de ejecución de providencias, la competencia será del juez que profirió la providencia respectiva, lo que permite entender que se refiere al despacho judicial en concreto. “En este sentido, no es plausible la interpretación de que el referido ordinal se refiere ‘[…] al distrito judicial donde se debe interponer la demanda ejecutiva […]’, porque pese a que el artículo se refiera al factor territorial, no se puede tomar ell o circunscrito tan ampliamente a todos los jueces del circuito judicial, po rque banaliza la regla de competencia que debe ser precisa. “Es necesario resaltar el efecto útil de la norma, que busca radicar la competencia en cabeza del juez que profirió la sentencia, con el fin de garantizar la economía
necesario resaltar el efecto útil de la norma, que busca radicar la competencia en cabeza del juez que profirió la sentencia, con el fin de garantizar la economía procesal, la continuidad, la unidad interpretativa del título, el menor desgaste técnico y económico de los sujetos procesales, la celeridad en la solución del litigio, así como la realización plena del derecho que se reconoce en la sentencia judicial (negrillas fuera del texto).
10. En el caso concreto, el despacho advierte que el título que sirve de base a la presente ejecución lo constituye la sentencia de segunda instancia de 21 de julio de 2011, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento
9 En concordancia con el auto de unificación de 29 de enero de 2020, dictado por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el expediente 47001 -23-33-000-2019-00075-01 (63931), C.P. Alberto Montaña Plata. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto de 17 de marzo de 2026, expediente 25000-23-36000-2022-00134-01 (73826), C.P. Fredy Ibarra Martínez. 11 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, auto de importancia jurídica de 25 de julio de 2017, expediente 11001-03-25-000-2014-01534-00 (4935-14), C.P. William Hernández Gómez.Radicado: 68001-23-33-000-2013-00668-02 (73661)
Ejecutante: Robert Enrique Collazos Núñez
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Ejecutante: Robert Enrique Collazos Núñez
4 del derecho de carácter laboral radicado 68001 -23-15-000-2001-00908-01, con ponencia del señor Consejero de Estado Luis Rafael Vergara Quintero.
11. En ese orden de ideas, y en virtud de la aplicación del factor de competencia por conexidad, se concluye que el conocimiento del proceso de la referencia le corresponde en segunda instancia al referido despacho de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, por ser quien tramitó en esa misma instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral cuya efectividad ahora se reclama ejecutivamente.
12. Así las cosas, esta unidad judicial declarará la falta de competencia por el factor de conexidad para conocer el asunto y se ordenará remitir el expediente al despacho de la Subsección A de la Sección Segunda que actualmente dirige el
señor Consejero de Estado Juan Camilo Morales Trujillo12.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la falta de competencia por conexidad para conocer en segunda instancia del proceso ejecutivo de la referencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, ENVÍESE el expediente al despacho del señor Consejero de Estado Juan Camilo Morales Trujillo, de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para lo de su competencia, previas las constancias secretariales de rigor.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
12 El Exconsejero Luis Rafael Vergara Quintero fue reemplazado por el Magistrado Rafael Franciso Suárez Vargas, cuya vacante ocupa actualmente el Consejero de Estado Juan Camilo Morales Trujillo.