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Consejo de Estado - 68001233300020160004803 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 68001233300020160004803 - 2026

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Detalles

Título
Consejo de Estado - 68001233300020160004803 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 68001233300020160004803 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2016-00048-03 (2453-2025)

Demandante: Esperanza Otero Rodríguez

Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial1

Tema: Pruebas en segunda instancia

_____________________________________________________________________

1. Mediante auto del 7 de octubre de 20252 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 20 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. En esa oportunidad se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión , el expediente debía ser remitido nuevamente al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 212 del CPACA.

2. Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de las partes presentó solicitud probatoria. Por tal razón, se declarará que no hay petición probatoria que resolver.

3. Cabe precisar que el demandado en su escrito de apelación incorporó las

siguientes imágenes:

1 En adelante DEAJ. 2 Samai, índice 4.Radicado: 68001-23-33-000-2016-00048-03 (2453-2025)

Demandante: Esperanza Otero Rodríguez

4. Sin embargo, se observa que el documento del que se extrajeron las imágenes

Demandante: Esperanza Otero Rodríguez

4. Sin embargo, se observa que el documento del que se extrajeron las imágenes anexadas al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ya se encuentra dentro del proceso. Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria de segunda instancia.

5. En consecuencia, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE:

Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia.

Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia.

Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

PACP

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