Consejo de Estado - 68001233300020160055503 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 68001233300020160055503 - 2026
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 68001233300020160055503 - Auto interlocutorio - Auto que decide sobre desistimiento del proceso - 68001233300020160055503 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicación: 68001-23-33-000-2016-00555-03 (3387-2025)
Demandante: Oscar Carrillo Vaca
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 68001-23-33-000-2016-00555-03 (3387-2025) Demandante (s): Oscar Carrillo Vaca Demandado (s): Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la
Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Decisión: Acepta desistimiento del recurso apelación
1. Revisada la nota secretarial que antecede, se advierte que la apoderada judicial de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial interpuso recurso de apelación1 contra la sentencia del 10 de octubre del 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Conjueces, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
2. Posteriormente, mediante escrito radicado el 16 de enero de 2026, la parte demandada presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la mencionada sentencia.
2. Posteriormente, mediante escrito radicado el 16 de enero de 2026, la parte demandada presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la mencionada sentencia.
3. El 22 de enero del 2026, el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito en el que coadyuvó la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada.
CONSIDERACIONES
4. La Ley 1437 de 2011 no reguló el desistimiento de los recursos, sin embargo, el artículo 306 remitió a los aspectos no contemplados en la codificación procesal,
así:
«ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.»
1 Recurso visible a índice 00077 del Samai del Tribunal.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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Demandante: Oscar Carrillo Vaca
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5. En consecuencia, para los procesos que ventilan ante esta jurisdicción, resultan aplicables los artículos que sobre el particular consagra el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, que derogó el Código de Procedimiento Civil), el cual dispone en su artículo 316 expresamente:
«ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES . Las
General del Proceso (Ley 1564 de 2012, que derogó el Código de Procedimiento Civil), el cual dispone en su artículo 316 expresamente:
«ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES . Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de
de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.» [Negrillas y subrayado del despacho]
6. En desarrollo de lo anterior, se advierte que el legislador no previó ninguna clase de requisito especial para el desistimiento de actos procesales tales como los recursos.
7. En el caso concreto, se observa que el apoderado judicial de la entidad demandada, en ejercicio de las facultades conferidas, manifestó de manera clara su intención de desistir del recurso de apelación, y que dicha solicitud fue coadyuvada por el apoder ado de la parte demandante quien expresó su
conformidad con el desistimiento.Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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8. En consecuencia, al cumplirse los presupuestos legales y existir acuerdo de las partes sobre el desistimiento, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación y se abstendrá de condenar en costas , conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 316 del Código General del Proceso.
9. En mérito de lo expuesto, se,
RESUELVE:
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la
previsto en el numeral 1 del artículo 316 del Código General del Proceso.
9. En mérito de lo expuesto, se,
RESUELVE:
Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia del 10 de octubre del 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Conjueces, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Segundo. abstenerse de condenar en costas.
Tercero. Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.