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Consejo de Estado - 68001233300020190018801 - Sentencia - Sentencia - 68001233300020190018801 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 68001233300020190018801 - Sentencia - Sentencia - 68001233300020190018801 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026

Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71042) Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros

Referencia: Reparación directa

Temas: Reparación directa – Daño derivado de la disolución y liquidación de una corporación mixta constituida con participación de entidades públicas– Daño por no pago de h onorarios a abogada – Defraudación de la prenda general de los acreedores – Indebida escogencia de l medio de control – Falta de legitimación activa en la causa – Cosa juzgada.

Síntesis del caso: la parte actora reclama la responsabilidad de las entidades demandadas por la disolución de una corporación creada para la promoción de la ciencia y la tecnología en distintos centros educativos. En el proceso de liquidación no se realizaron los cobros de acreencias a favor de la mencionada corporación, con lo cual se disminuyó su patrimonio y se defraudó la prenda general de los acreedores, entre ellos, la demandante.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 30 de noviembre de 2023 , proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante , 1.2. Posición de la parte demandada , 1.3. Sentencia de primera instancia, 1.4. Recurso de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 6 de marzo de 2019, Claudia Orejarena Carvajal presentó demanda1, en ejercicio de l medio de control de reparación directa , en contra de

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Universidad Industrial de Santander (UIS), Unidades Tecnológicas de Santander (UTS), Fundación Colegio UIS (FUNDEUIS), Universidad Autónoma de Bucaramanga (U NAB), Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), Metrogas de Colombia S.A. E.S.P., y el patrimonio de la Corporación Bucaramanga Emprendedora Luis Carlos Galán

1 Folios 232 al 259 (demanda) y 272 (subsanación a la demanda) del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71042) Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica decisión de primera instancia __________________________________________________________________________________________________________

2 Sarmiento – Incubadora de EmpresasEn liquidación (CBE) 2, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones (se trascribe):

“PRIMERA. Que es ilegal la disolución de la CBE hecha por los demandados

2 Sarmiento – Incubadora de EmpresasEn liquidación (CBE) 2, con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones (se trascribe):

“PRIMERA. Que es ilegal la disolución de la CBE hecha por los demandados SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-; la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER -UIS-; las UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER -UTS-; la FUNDACIÓN FUNDEUIS, METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.; la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BUCARAMANGA -UNAB-; la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA -UPB- ; con presencia y anuencia de Blanca Jeanneth Jaimes Carvajal, C.C. 63.524.211, última revisora Fiscal de la CBE; Ana María Peña González, C.C. 63.291.892, última Directora Ejecutiva de CBE; y Carlos Fernando Acevedo Supelano, C.C. 91.510.253, hoy liquidador de la CBE EN LIQUIDACIÓN, como personas naturales, por haberse violado normas comerciales, estatutos y haberse asesorado “negligentemente” a la asamblea en donde se adoptó tal decisión.

SEGUNDA: Que es ilegal la omisión administrativa del liquidador de la CBE, Carlos Fernando Acevedo Supelano, y del SENA, la UIS, las UTS, FUNDEUIS, METROGAS DE COLOMBIA SA ESP, la UNAB, la UPB, y de Blanca Jeanneth Jaimes Carvajal, de no hacer, pedir que se haga o demandar de y a la UIS la liquidación judicial de las ecuaciones financieras de los “CONVENIOS ESPECIALES DE

de no hacer, pedir que se haga o demandar de y a la UIS la liquidación judicial de las ecuaciones financieras de los “CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN” y “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN” del 01-08-96, 01-0801, 01-08-06 y de 17 de mayo de 2012, respectivamente suscritos sucesivamente entre la CBE y la UIS.”

2. La demandante solicitó la siguiente indemnización:

Perjuicio Beneficiario Monto Fundamento Daño emergente CBE $2.726.730.102 El monto corresponde al 60% del valor adeudado por las demandadas a la CBE Lucro cesante CBE $1.325.945.224 El monto corresponde al 60% del interés moratorio de la anterior suma Daño emergente Claudia Orejarena Carvajal $1.817.820.068 El monto corresponde al 40% del valor adeudado por las demandadas a la CBE Lucro cesante Claudia Orejarena Carvajal $883.963.483 El monto corresponde al 40% del interés moratorio de la anterior suma

3. La parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos:

4. 1) El 18 de agosto del 1995, las entidades demandadas crearon la Corporación Bucaramanga Emprendedora Luis Carlos Galán SarmientoIncubadora de Empresas - (en adelante CBE) como una entidad mixta, sin ánimo de lucro, del sector de ciencia y tecnología. El 21 de diciembre de

Corporación Bucaramanga Emprendedora Luis Carlos Galán SarmientoIncubadora de Empresas - (en adelante CBE) como una entidad mixta, sin ánimo de lucro, del sector de ciencia y tecnología. El 21 de diciembre de 1995, la CBE obtuvo personería jurídica y, el 7 de febrero de 1997, fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bucaramanga.

5. 2) La CBE y la UIS celebraron varios convenios especiales de cooperación suscritos el 1 de agosto de 1996, el 1 de agosto de 2001 y el 1 de agosto de 2006, también un convenio marco de cooperación pactado el 17 de mayo de 2012, los cuales tuvieron por objeto que la CBE ejecutara a favor de la UIS una parte de su plan educativo institucio nal. Dichos convenios se

2 La CBE inicialmente no fue incluida como demandada. En el escrito de subsanación se precisó que sí era demandada y en el auto de admisión también se dispuso así.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71042) Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica decisión de primera instancia __________________________________________________________________________________________________________

3 pactaron por una suma total aproximada de $4.589.000.000. Las mencionadas entidades también celebraron un contrato de arrendamiento, por medio del cual la UIS le rentó a la CBE unas oficinas para su funcionamiento.

6. 3) La UIS deman dó a la CBE por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento. La CBE suscribió un contrato de prestación de

su funcionamiento.

6. 3) La UIS deman dó a la CBE por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento. La CBE suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con Claudia Orejarena Carvajal, en el cual esta se comprometió a ejercer la defensa de la CBE en el proceso de restitución de inmueble arrendado. En el desarrollo del proceso, la abogada alegó que la UIS le adeudaba a la CBE, por los convenios de cooperación, una suma mucho mayor que lo adeudado por la CBE a la UIS , por los cánones de arrendamiento, en ese sentido, propuso una compensación, y el pago del saldo a favor de la CBE.

7. 4) El 12 de diciembre del 2016 , encontrándose el proceso de restitución de inmueble arrendado en curso , la CBE fue disuelta, por acuerdo d e sus socios, entre ellos, la UIS.

8. 5) Como consecuencia de la disolución de la corporación, el contrato entre esta y la abogada Claudia Orejarena Carvajal terminó. La abogada no recibió los honorarios pactados , por ello interpuso una demanda de controversias contractuales en contra de la CBE en liquidación. La actora no indicó el resultado de ese proceso.

9. La demandante refirió que la decisión de disolver la corporación violó los estatutos en relación con la publicación de la convocatoria, la mayoría exigida para esa decisión, la falta de presentación de los estados financieros, la falta de informes por parte de la Dirección Ejecutiva de la CBE que justificaran la recomendación de la disolución de la entid ad, además,

exigida para esa decisión, la falta de presentación de los estados financieros, la falta de informes por parte de la Dirección Ejecutiva de la CBE que justificaran la recomendación de la disolución de la entid ad, además, las entidades que integraban la CBE, actuaron en favor de su propio interés y no en beneficio de la corporación. Adujo que el liquidador y los socios actuaron negligentemente al omitir demandar a la UIS y reclamar los dineros adeudados. Alegó q ue la UIS debía pagar lo adeudado a la CBE y así garantizar el pago de lo adeudado por esta a terceros. Indicó que el daño se concret ó en la disminución del patrimonio de la CBE , lo que a su vez impidió el pago de sus honorarios . Por último, e xplicó que es tá legitimada para presentar reclamación a favor de la CBE, por los dineros que no ha recibido por la terminación de su contrato y con el fin de proteger la prenda general de los acreedores de la mencionada corporación.

1.2. Posición de la parte demandada

2. La UTS3 contestó la demanda. Explicó que la entidad no tuvo injerencia en la decisión de dar por terminado el contrato de prestación de servicios profesionales de la demandante, por lo que no resulta ba procedente que

3 Folios 352 al 368 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71042) Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica decisión de primera instancia __________________________________________________________________________________________________________

4

Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica decisión de primera instancia __________________________________________________________________________________________________________

4 respondiera económicamente por el pago de sus honorarios. Refirió que la disolución de la CBE no fue ilegal ni existió vicio alguno . Advirtió que los hechos narrados en la demandan no tenían fundamento y, aun en la eventualidad de que fueran ciertos, no justificaban el pago de los perjuicios solicitados. Propuso la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa.

3. La UNAB4 y la UPB5 presentaron idénticos escritos de contestación.

Manifestaron que la decisión de disolución de la CBE fue legal, y se justificó en la difícil situación financiera que enfrentaba la corporación. Señalaron que el medio de control de reparación directa no era procedente para atacar la decisión de la asamblea y pretender el pago de honorarios , pues si la actora advirtió alguna irregularidad en la decisión de disolución, debió cuestionar la legalidad del acta, de acuerdo con lo previsto en el art 382 del CGP, y sus honorarios debió reclamarlos un incidente de regulación de honorarios, o un proceso por incumplimiento de contrato, o en el proceso liquidatario de la CBE. Explicaron que no se configura ron los presupuestos para el levantamiento del velo corporativo y que la actora no probó el daño antijurídico. Propusieron la excepción de falta de jurisdicción y competencia.

4. La UIS6, al contestar la demanda, indicó que en los convenios celebrados entre la CBE y la UIS no existía la obligación del pago de los valores señalados

competencia.

4. La UIS6, al contestar la demanda, indicó que en los convenios celebrados entre la CBE y la UIS no existía la obligación del pago de los valores señalados en la demanda. Señaló que la disolución de la CBE fue legal y se sustentó en informes y balances sobre la inviabilidad de continuar desarrollando su objeto social. Asimismo, la revocatoria del poder otorgado por la CBE a la demandante se justificó en la intención de dism inuir los gastos de la corporación. Propuso las excepciones de falta de jurisdicción e inepta demanda por indebida escogencia de la acción , pues la CBE era una entidad de derecho privado y la demandante debió impugnar el acto de la asamblea con el cual estaba en desacuerdo; falta de legitimación pasiva en la causa, pues la universidad no tenía la obligación de responder con su propio patrimonio por las deudas de la corporación; falta de legitimación activa en la causa, porque la demandante no debía reclamar a la UIS eventuales acreencias a de la CBE. También propuso la inexistencia de solidaridad entre los socios y la CBE, la inexistencia de fraude en la disolución, y la inexistencia de la obligación exigida por la actora.

5. La CBE -en liquidación-7 afirmó que la disolución fue legal y por acuerdo de los socios , por lo cual no era aplicable el régimen de insolvencia empresarial. Indicó que e l cobro de la suma indicada en la demanda no tenía sustento. Además, la accionante no tenía legitimación para reclamar el pago de una suma de dinero a favor de la CBE. Señaló que la actora debió reclamar sus honorarios vía incidente y advirtió que en otro proceso

tenía sustento. Además, la accionante no tenía legitimación para reclamar el pago de una suma de dinero a favor de la CBE. Señaló que la actora debió reclamar sus honorarios vía incidente y advirtió que en otro proceso había pretendido ese pago. Propuso la excepción de falta de jurisdicción o

4 Folios 380 al 406 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 5 Folios 462 al 498 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 6 Folios 545 al 572 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 7 Folios 627 al 650 del del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71042) Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica decisión de primera instancia __________________________________________________________________________________________________________

5 competencia, pues el conocimi ento de la impugnación del acto de la asamblea era competencia de la jurisdicción ordinaria civil.

6. El SENA8 refirió que la disolución de la CBE fue legal y la liquidación de los mencionados convenios celebrados entre la CBE y la UIS no era deber ni función del SENA. Explicó que la CBE es una corporación con autonomía y patrimonio propio , por lo cual las acreencias reclamadas debían ser pagadas con su patrimonio y no involucraba a sus socios . Señaló que e l daño reclamado no fue causado por esa entidad y, en todo caso no está probado ni el daño ni los perjuicios. Propuso la s excepciones de falta de jurisdicción y competencia, fa lta de legitimación pasiva en la causa,

daño reclamado no fue causado por esa entidad y, en todo caso no está probado ni el daño ni los perjuicios. Propuso la s excepciones de falta de jurisdicción y competencia, fa lta de legitimación pasiva en la causa, inexistencia de solidaridad con las obligaciones de la corporación, inexistencia de daño, falta de nexo causal.

7. Metrogas de Colombia S.A.9 advirtió que l os perjuicios solicitados no tenían fundamento, toda vez que , en el contrato firmado por la CBE y la actora para la representación judicial en el proceso de restitución de inmueble, se acordaron unos honorarios por valor del 10% de la suma de los cánones cobrados por la UIS , esto es, aproxi madamente $3.000.000. Refirió que la demandante atacó el contenido de una decisión tomada por el máximo órgano de una persona jurídica regulada por el derecho privado , de manera que el asunto era competencia de la jurisdicción ordinaria civil.

Alegó que la disolución fue legal, se cumplieron normas de convocatoria, de mayorías y el consentimiento fue unánime , además, Metrogas no tenía ningún incentivo ni interés en la disolución de la corporación.

8. Fundeuis no contestó la demanda.

1.3. Sentencia de primera instancia

9. El 30 de noviembre de 2023 , el Tribunal Administrativo de Santander profirió Sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda10. El tribunal se apartó del estudio de la legalidad del acto societario que dispuso la disolución de la CBE y centró el análisis en el daño por la liquidación de la corporación y la terminación del contrato de prestación de servicios que la demandante tenía con la entidad.

societario que dispuso la disolución de la CBE y centró el análisis en el daño por la liquidación de la corporación y la terminación del contrato de prestación de servicios que la demandante tenía con la entidad.

10. Consideró que no se probó un daño antijurídico. Por un lado, explicó que la disolución y liquidación de la CBE se ajustó a lo previsto en los estatutos de la entidad, en la que se consignó expresamente que dicha Corporación se disolvería por la voluntad expresa de la mayoría de los corporados 11, y esa

8 Folios 654 al 692 del del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 9 Folios 700 al 756 del del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 10 Documento “132SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital. 11 El tribunal consideró que la disolución fue legal, ya que, según lo dispuesto en el artículo 29 de los Estatutos, se cumplió con el requisito de convocatoria, pues la reunión fue programada desde el 30 de noviembre de 2016, con la finalidad de debatir la propuesta de liquidación; se cumplió con el quórum necesari o para decidir, toda vez que asistieron siete de los diez corporados y el artículo 30 de los Estatutos exigía la presencia del 50% de los corporados; por último, la decisión de disolución fue adoptada por mayoría, toda vez que, todos los corporados asistentes votaron de manera favorable.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71042) Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica decisión de primera instancia __________________________________________________________________________________________________________

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Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica decisión de primera instancia __________________________________________________________________________________________________________

6 decisión, por si sola, no constituía un fundamento para imputar la responsabilidad extracontractual de las demandadas. Por otro lado, indicó que, con independencia de la disolución de la CBE, la dem andante podía reclamar el pago de sus honorarios en el respectivo proceso para el que fue contratada. Concluyó que no existía prueba alguna de que los asociados de la CBE incurrieron en actuaciones contrarias a ley en desmedro de los intereses de la Corporación o de la parte demandante.

1.4. Recurso de apelación

11. La parte actora presentó recurso de apelación 12 en el que solicitó se revocara la Sentencia de primera instancia. Indicó que el tribunal, a pesar de precisar que no era competente para decidir sobre la legalidad de la disolución, fundamentó su decisión en que la CBE fue disuelta legalmente y, por lo tanto, no hubo daño antijurídico . Señaló que la demanda no tenía como intención cuestionar la legalidad del acto de la asamblea, sino advertir sobre la mala fe de los socios , el incumplimiento de la mayoría exigida en los estatutos y la inexistencia de estados financieros actualizados para la adopción de la decisión.

12. Aclaró que la demanda pretendía que “se declarara que la indemnización producto de la liquidación de la ecuación financiera de los convenios UIS - CBE se vio truncada por (i) la disolución irregular de la CBE

12. Aclaró que la demanda pretendía que “se declarara que la indemnización producto de la liquidación de la ecuación financiera de los convenios UIS - CBE se vio truncada por (i) la disolución irregular de la CBE como medio para (ii) impedir que ésta le cobrase a la UIS algo más de $4.500 millones d e pesos y en consecuencia (iii) que en virtud del artículo 74 .L 1116/2006, se le paguen sesenta por ciento (60%) de la indemnización al CBE EN LIQUIDACIÓN y cuarenta por ciento (40%) de la indemnización a la abogada actora, Claudia Orejarena Carvajal”.

13. Adujo que el liquidador de la sociedad le revocó el poder a la abogada en el proceso de restitución de inmueble arrendado, con la finalidad de que la propuesta de compensación de obligaciones con la UIS no prosperara, además, no adelantó los trámites nece sarios para la liquidación de los mencionados convenios. Por último, refirió que la abogada sí se presentó en el proceso de liquidación de la CBE y que presentó una demanda para el cobro de sus honorarios , sin hacer mención del resultado trámite de esos procesos.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Síntesis de la controversia y anuncio de la decisión – 2.2. La indebida escogencia de l medio de control y la falta de legitimación activa en la causa – 2.3. La cosa juzgada parcial – 2.4. Condena en costas.

12 Documento “136RecursoApelacion.pdf” del expediente digital.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71042)

– 2.4. Condena en costas.

12 Documento “136RecursoApelacion.pdf” del expediente digital.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71042) Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica decisión de primera instancia __________________________________________________________________________________________________________

7 2.1. Síntesis de la controversia y anuncio de la decisión

14. En este caso, la demandante , Claudia Orejarena Carvajal, alega dos daños distintos: por una parte, la afectación patrimonial que sufrió la CBE y, por otra parte, la afectación patrimonial que sufrió ella misma. Esos daños, en su criterio, derivan de tres hechos generadores: la decisión de disolución de la CBE, la falta de liquidación de los convenios que generaban pagos a favor de la corporación y la falta de pago de los servicios prestados como abogada.

15. El asunto es competencia de esta jurisdicción 13. La Sala modificará la Sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará configuradas las excepciones de indebida escogencia de la acción , falta de legitimación activa en la causa y cosa juzgada parcial. En efecto, la reparación directa no es el medio adecuado para reclamar la afectación derivada de la decisión de una asamblea de una corporación de naturaleza mixta (cuyos porcentajes de participación pública y privada no fueron acreditados) ; la demandante no demostró legitimación activa en la causa para reclamar un daño por el incumplimiento de convenios de cooperación pactados por la CBE y otras

pública y privada no fueron acreditados) ; la demandante no demostró legitimación activa en la causa para reclamar un daño por el incumplimiento de convenios de cooperación pactados por la CBE y otras entidades: no demostró ser la representante legal o tener poder para actuar en su representación . Finalmente, respecto al daño derivado del no pago de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios profesionales, se configura la cosa juzgada, en tanto la parte actora presentó una demanda de controversias contractuales con esa misma pretensión en contra de las aquí demandadas , la cual fue resuelta favorablemente a sus intereses.

2.2. La indebida escogencia del medio de control y la falta de legitimación activa en a causa.

16. En el expediente está probado que la Corporación Bucaramanga Emprendedora Luis Carlos Galán Sarmiento – Incubadora de Empresasse constituyó el 18 de agosto de 199514 y, por medio de la Resolución No. 1023 de 21 de diciembre de 1995 expedida por la Gobernación de Santander, se le reconoció p ersonería jurídica 15. La CBE se creó como “una asociación civil, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, organizada bajo las leyes colombianas, regidas por las normas del Código Civil y demás normas pertinentes, que nace en el marco de la Ley de Cienci a y Tecnología, Ley

13 Con independencia del porcentaje de participación de capital público y privado que tiene la CBE (lo cual no se probó en el proceso), la actora demandó individualmente a cada uno de sus miembros, de los cuales algunos de ellos son entidades públicas, de manera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del CPACA, se trata

se probó en el proceso), la actora demandó individualmente a cada uno de sus miembros, de los cuales algunos de ellos son entidades públicas, de manera que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 del CPACA, se trata de un asunto de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 150 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 16 del artículo 152 del mismo Código. 14 Acta de constitución. Folios 12 al 16 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 15 Resolución No. 1023 de 21 de diciembre de 1995. Folio 198 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”.Radicación: 68001-23-33-000-2019-00188-01 (71042) Demandante: Claudia Orejarena Carvajal Demandado: Universidad Industrial de Santander y otros Referencia: Reparación directa Decisión: Modifica decisión de primera instancia __________________________________________________________________________________________________________

8 29 de 1990”16, con la finalidad de “ser una incubadora de tipo empresarial, de vocación multisectorial, orientada como instrumento que busca estimular el espíritu emprendedor e innovador como parte de la cultura santandereana, apoyando la creación y desarrollo de empresas productivas y competitivas, sustentadas en su base tecnológica tradicional y/o de nuevas tecnologías que contribuyan al crecimiento socioeconómico de la región”17.

17. Está acreditado que el 1 de agosto de 199618, el 1 de agosto de 200119 y

y/o de nuevas tecnologías que contribuyan al crecimiento socioeconómico de la región”17.

17. Está acreditado que el 1 de agosto de 199618, el 1 de agosto de 200119 y el 1 de agosto de 200620, la CBE y la UIS celebraron convenios especiales de cooperación que tuvieron por objeto “ aunar esfuerzos técnicos, administrativos, académicos y financieros de mutua colaboración para el cumplimiento de los objetos para los cual es fueron creadas las dos entidades”. Asimismo, las entidades celebraron un convenio marco de cooperación el 1 de agosto de 2001, con la finalidad de “ fijar las políticas y directrices de colaboración para el desarrollo de estudios, evaluaciones, trabajos de investigación y desarrollo en áreas de interés común, aplicables a todas las formas de cooperación que suscriban las partes”21.

18. También está probado que, el 27 de mayo de 2015, la CBE contrató a Claudia Orejarena Carvajal, con el fin de que la abogada ejerciera la representación judicial de la corporación en un proceso de restitución de inmueble arrendado, en el que fue demandada por la UIS. En el contrato se pactó como remuneración: “[e]l diez por ciento (10%) del valor anual de los últimos cánones cobrados por la UIS o subsidiariamente lo que se convenga como valor pagado en su totalidad, suma que en ningún caso será inferior

a TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000,00) M/CTE”22.

19. Según certificación expedida el 8 de septiembre de 2012, por el director ejecutivo de la CBE , para esa fecha, la corporación contaba con 1 3

19. Según certificación expedida el 8 de septiembre de 2012, por el director ejecutivo de la CBE , para esa fecha, la corporación contaba con 1 3 miembros: 8 entidades del sector privado (Cámara de Comercio de

Bucaramanga, Gasoriente E.S.P., Coomultrasan Multiactiva, Metrogas S.A. E.S.P., Fundeuis, UNAB, UPB, Promisión S.A.) y 5 entidades del sector público (UIS, Gobernación de Santander, Alcaldía de Bucaramanga, SENA, UTS). El porcentaje de participación del sector privado correspondía al 43% y el porcentaje del sector público correspondía con el 57% 23. Según el acta de la asamblea de 12 de diciembre de 2016, los miembros de la corporación se redujeron a 10 y, por acuerdo de 7 de los 10 corporados la CBE fue liquidada24. La decisión fue aprobada y ratificada en asamblea de 3 de marzo de 2017, por 8 de los 10 corporados 25. Está claro que, para la fecha de su disolución la corporación no contaba con igual número de miembros,

16 Estatutos. Folios 420 a la 436 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 17 Ibidem. 18 Folios 118 y 119 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 19 Folios 116 y 117 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 20 Folios 114 y 115 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 21 Folios 120 al 126 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 22 Contrato de prestación de servicios profesionales de abogado. Folios 220 al 224 del docu mento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”.

21 Folios 120 al 126 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 22 Contrato de prestación de servicios profesionales de abogado. Folios 220 al 224 del docu mento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 23 Certificación del director ejecutivo. Folio 6 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 24 Acta No 28 de 12 de diciembre de 2016. Folio 438 al 444 del documento “000ExpedienteDigitalizado.pdf”. 25 Acta No. 29 de 3 de marzo de 2017. Folio 446 al 450 del documento “000Expe

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