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Consejo de Estado - 68001233300020200018801 - Sentencia - Sentencia - 68001233300020200018801 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 68001233300020200018801 - Sentencia - Sentencia - 68001233300020200018801 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

Radicación: 68001-23-33-000-2020-00188-01 (73722)

Ejecutantes: Yamile Ovalle Ríos y otro

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación

Referencia: Proceso ejecutivo

Temas: proceso ejecutivo – pago parcial – imputación del pago – circunstancias administrativas no eximen del pago completo de la obligación

Síntesis del caso: los beneficiarios de una condena impuesta en una sentencia pretendieron que la entidad ejecutada realice el pago de la obligación.

Decide la Sala1 el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la Sentencia proferida el 1 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró probada la excepción de “pago parcial” y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte ejecutante – 1.2. Mandamiento de pago – 1.3. Trámite relevante en primera instancia – 1.4. Posición de la parte ejecutada – 1.5. Sentencia de primera instancia – 1.6. Recurso de apelación

relevante en primera instancia – 1.4. Posición de la parte ejecutada – 1.5. Sentencia de primera instancia – 1.6. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte ejecutante

1. El 28 de enero de 2020 , Yamile Ovalle Ríos y Javier Santamaría Lagos presentaron una demanda ejecutiva 2 en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, con las siguientes pretensiones (se trascribe):

“PRIMERO: Que se libre mandamiento de pago a favor de mis poderdantes y en contra de la [ejecutada], por las siguientes sumas de dinero: a) Por la suma de […] ($122.992.861,19), ordenados en el auto del 11 de noviembre de 2015 mediante e l cual el Tribunal Administrativo de Santander liquida la condena en abstracto contenida en su sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, con su respectivo ajuste o actualización. b) Por los intereses moratorios a la tasa comercial desde el día 19 de noviembre de 2015 hasta el día en que se pague la totalidad de la obligación de conformidad con lo señalado en el artículo 177 del Decreto 01 de 1998 […].

SEGUNDO: Condenar a la [ejecutada] a las costas y agencias en derecho”.

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 Samai del Tribunal, índice 15, en lace contenido en el archivo pdf “ 8_ED_LINKEXPEDIENTEDIGI” y archivo pdf

el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2 Samai del Tribunal, índice 15, en lace contenido en el archivo pdf “ 8_ED_LINKEXPEDIENTEDIGI” y archivo pdf “02DemandaYAnexos”.Radicación: 68001-23-33-000-2020-00188-01 (73722)

Ejecutantes: Yamile Ovalle Ríos y otro

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________

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2. La parte ejecutante narró, en síntesis, los siguientes hechos:

3. 1) Quienes ahora son ejecutantes presentaron una demanda de reparación directa en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, en la que pretendieron el pago de “ los costos de parqueo [de distintos vehículos] en el Parqueadero El Coco […], con sus intereses causados”3.

4. 2) El 26 de febrero de 2013 , el Tribunal Administrativo de Santander profirió la Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en abstracto . En contra de esta providencia no se presentó ningún recurso de apelación.

5. 3) El 11 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander profirió un Auto en el que resolvió el incidente de regulación de perjuicios.

6. 4) El apoderado de los beneficiarios de la condena impuesta en la referida providencia presentó –no se precisó en qué fecha– una solicitud ante la Fiscalía General de la Nación para obtener el pago de la obligación.

6. 4) El apoderado de los beneficiarios de la condena impuesta en la referida providencia presentó –no se precisó en qué fecha– una solicitud ante la Fiscalía General de la Nación para obtener el pago de la obligación.

7. 5) El 25 de febrero de 2016, la entidad ejecutada “ confirm[ó] el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para el pago de la sentencia […], así como la asignación de turno”.

8. 6) A la fecha de presentación de la demanda, la parte ejecutada no había realizado el pago de la obligación contenida en el título ejecutivo.

1.2. Mandamiento de pago

9. El 27 de agosto de 2021 , el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago4 en contra de la ejecutada, así (se trascribe):

“PRIMERO. LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de los [ejecutantes] y a cargo de la [ejecutada], por la suma de […] ($122.992.861), y por el valor correspondiente a los intereses de mora que se generen, los cuales serán liquidados en la etapa procesal correspondiente. SEGUNDO. ORDÉNESE a la [ejecutada] a pagar la anterior obligación, en el término de cinco (5) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del CGP”.

1.3. Trámite relevante en primera instancia

10. El 12 de diciembre de 20225, la parte ejecutante afirmó haber recibido de parte de la Fiscalía General de la Nación un pago de $332.392.962, el 16 de agosto de 2022. Sin embargo, advirtió que, para esa fecha, la deuda era de $340.671.304, por lo que quedaba un saldo de capital de $8.274.342 más

de agosto de 2022. Sin embargo, advirtió que, para esa fecha, la deuda era de $340.671.304, por lo que quedaba un saldo de capital de $8.274.342 más los intereses de mora que sobre esta suma se causen hasta el pago total.

3 Rad. 68001-23-31-000-2010-00755-00. 4 Samai del Tribunal, índice 15, en lace contenido en el archivo pdf “ 8_ED_LINKEXPEDIENTEDIGI” y archivo pdf “08AutoLibraMandamiento27Agosto2021”. 5 Samai del Tribunal, índice 19, archivo pdf “6_RECEPCIONDEMEMORIAL_MEMORIAL2020188”.Radicación: 68001-23-33-000-2020-00188-01 (73722)

Ejecutantes: Yamile Ovalle Ríos y otro

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________

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1.4. Posición de la parte ejecutada

11. La parte ejecutada propuso la excepción de mérito6 de “pago total de la obligación”. Indicó que, en la Resolución 2955 de 24 de junio de 2022, se definió que el monto adeudado por concepto de capital e intereses moratorios era $332.396.962 y, en la Resolución 1987 de 28 de julio de 2022 , el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoció como deuda pública dicha obligación y ordenó su pago . Finalmente, afirmó haber realizado el pago de ese valor a los beneficiarios, aunque no precisó en qué fecha.

1.5. Sentencia de primera instancia

dicha obligación y ordenó su pago . Finalmente, afirmó haber realizado el pago de ese valor a los beneficiarios, aunque no precisó en qué fecha.

1.5. Sentencia de primera instancia

12. El 1 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander profirió la Sentencia de primera instancia7, en la que declaró probada la excepción de pago parcial y ordenó seguir adelante con la ejecución por el saldo.

13. Advirtió que la liquidación realizada en la Resolución 2955, por concepto de capital y de intereses moratorios, se hizo con corte al 30 de junio de 2022; sin embargo, la fecha en que efectivamente se hizo el pago a la ejecutante fue el 16 de agosto de 2022. En atención a lo anterior y a que los “los intereses de mora se causan desde el momento de la ejecutoria de la decisión judicial y se liquidan hasta la fecha del pago ”, “se presenta un saldo insoluto respecto de los intereses causados, de allí que el pago efectuado por [la entidad ejecutada] no satisface la real obligación”.

1.6. Recurso de apelación

14. La parte ejecutada presentó un recurso de apelación 8 para que se revocara la Sentencia de primera instancia y se declarara la terminación del proceso por haberse realizado el pago total de la obligación. Sostuvo que, como la obligación objeto de ejecución fue reconocida como una deuda pública por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución 1987 de 28 de julio de 2022 , su pago tenía un plazo y un procedimiento específico, previsto s en la Ley 1955 de 2019, reglamentada

pública por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la Resolución 1987 de 28 de julio de 2022 , su pago tenía un plazo y un procedimiento específico, previsto s en la Ley 1955 de 2019, reglamentada por los Decretos 642 de 2020, 960 de 2021 y 1435 y 2442 de 2022. Por lo tanto, como el pago en este caso se realizó en atención a la normativa mencionada, no había lugar a reconocer algún concepto adicional.

6 Samai del Tribunal, índice 23, archivo pdf “13_RECEPCIONDEMEMORIAL_CONTESTACIONDEJAVI”. 7 Samai del Tribunal, índice 37. Se trascribe la parte resolutiva: “PRIMERO. DECLARASE PROBADA la excepción de ‘pago parcial’; de conformidad con las razones expuestas. SEGUNDO. ORDENESE seguir adelante con la ejecución en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, NO por el valor señalado en el mandamiento de pago, sino por el VALOR que resulte de la liquidación del crédito atendiendo los parámetros dispuestos en esta providencia. TERCERO. De conformidad con el artículo 446 del CGP, ORDENASE la liquidación del crédito en los términos expuestos en esta sentencia. CUARTO. Sin CONDENA EN COSTAS”. 8 Samai del Tribunal, índice 40.Radicación: 68001-23-33-000-2020-00188-01 (73722)

Ejecutantes: Yamile Ovalle Ríos y otro

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________

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Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________

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2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Condena en costas

2.1. Análisis sustantivo

15. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, debido a que el reparo concreto formulado en el recurso de apelación no está llamado a prosperar; sin perjuicio de lo anterior, precisará los términos en que deberá realizarse la liquidación final del crédito, ya que el Tribunal omitió hacerlo.

16. La Sala coincide con el Tribunal en que, según la liquidación realizada por la parte ejecutada en la Resolución 1987 de 28 de julio de 20229, el pago de $332.396.962 estaba destinado a cubrir el capital adeudado y los intereses moratorios causados hasta el 30 de junio de 2022 . No obstante , dicho pago se hizo efectivo el 16 de agosto de 202210, por lo que no incluyó los intereses de mora causados entre el 1 de julio y el 16 de agosto de 2022.

17. De acuerdo con los artículos 1653 del Código Civil y 446 del CGP, en la liquidación final del crédito, el mencionado pago deberá imputarse, primero, a los intereses de mora 11 causados entre el 20 de noviembre de 2015 y el 16 de agosto de 2022 12; y, luego, al capital. De igual forma, sobre el saldo de capital que resulta de allí se han causado y se causarán intereses

2015 y el 16 de agosto de 2022 12; y, luego, al capital. De igual forma, sobre el saldo de capital que resulta de allí se han causado y se causarán intereses de mora desde el 17 de agosto de 2022 hasta la fecha del pago total.

18. En relación con las circunstancias administrativas que la parte apelante puso de presente en su recurso, esta Subsección ha señalado de forma reiterada lo siguiente (se trascribe): “el pago, aun cuando se efectúe mediante el procedimiento administrativo contenido en la normativa referida en el recurso de apelación, debe ser completo, es decir, debe incluir el capital adeudado y los intereses moratorios correspondientes, los cuales, vale la pena recordar, operan por disposición de la ley y se causan desde que se hace exigible la obligación hasta que esta se satisface totalmente”13.

19. Además, “cuando el artículo 1 del Decreto 1435 de 2022 prevé que ‘el pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que (…) hayan sido reconocidas como deuda pública (…) deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022’, no puede interpretarse como una prohibición para el reconocimiento de intereses, pues, su propósito tan solo fue determinar una fecha cierta para que las entidades obligadas realizaran los respectivos desembolsos en orden a garantizar que los pagos se hiciera

9 Samai del Tribunal, índice 23, archivo pdf “13_RECEPCIONDEMEMORIAL_CONTESTACIONDEJAVI”, página 79. 10 Samai del Tribunal, índice 19, archivo pdf “6_RECEPCIONDEMEMORIAL_MEMORIAL2020188”. 11 De conformidad con el artículo 177 del CCA, como se previó en el título ejecutivo.

10 Samai del Tribunal, índice 19, archivo pdf “6_RECEPCIONDEMEMORIAL_MEMORIAL2020188”. 11 De conformidad con el artículo 177 del CCA, como se previó en el título ejecutivo. 12 Esto es, desde el día siguiente a la fecha en que quedó ejecutoriada la providencia que resolvió el incidente de regulación de perjuicios y hasta el día en que se realizó el pago parcial. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 17 de octubre de 2025 (71004 y 71444). En el mismo sentido y de la misma Subsección, pueden consultarse las Sentencias de 12 de abril de 2024 (69937), 2 de agosto de 2024 (70996) y 10 de diciembre de 2024 (70732).Radicación: 68001-23-33-000-2020-00188-01 (73722)

Ejecutantes: Yamile Ovalle Ríos y otro

Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo Decisión: Confirmar la sentencia recurrida ______________________________________________________________________________________________________________

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oportuna y eficientemente ”14. En ese orden de ideas , resulta claro que el reconocimiento de la obligación objeto de ejecución como deuda pública no exime a la ejecutada del pago de los intereses correspondientes.

20. Por lo expuesto , le corresponde a la Sala confirmar la Sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución por el saldo de capital y los intereses de mora que se causen, según lo indicado.

2.2. Condena en costas

21. De acuerdo con el artículo 188 del CPACA y el numeral 3 del artículo

de capital y los intereses de mora que se causen, según lo indicado.

2.2. Condena en costas

21. De acuerdo con el artículo 188 del CPACA y el numeral 3 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de esta instancia a la ejecutada, las cuales serán liquidadas de forma concentrada por el Tribunal de origen.

3. DECISIÓN

22. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 1 de febrero de 2024 , proferida por

el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la Nación – Fiscalía General de la Nación, las cuales serán liquidadas por el Tribunal de origen.

Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA

Magistrado

14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 2 de agosto de 2024 (70996).

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