🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Consejo de Estado - 68001233300020230077404 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza solicitud improcedente, extemporánea o dilat

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Consejo de Estado - 68001233300020230077404 - Auto interlocutorio - Auto que rechaza solicitud improcedente, extemporánea o dilat
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 68001-23-33-000-2023-00774-04 (Ppal.) 68001-23-33-000-2023-00789-00 68001-23-33-000-2023-00864-00

Demandantes: Giovanny Humberto Durán Romero y otros Demandado: Eduar Abril Borrero alcalde del municipio de Concepción (Santander) para el período 2024– 2027.

Tema: Improcedencia del recurso de reposición

AUTO QUE RECHAZA RECURSO

Se resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión adoptada el 2 de febrero de 2026 por medio de la cual se dispuso rechazar: i) la recusación presentada, ii) la solicitud de nulidad procesal y, iii) la nulidad originada en la sentencia.

I. ANTECEDENTES

1. El 12 de junio de 2025 se profirió el fallo de segunda instancia1 en el que se confirmó la decisión2 de declarar la nulidad del acto de elección del señor Eduar Abril Borrero como alcalde de

1. El 12 de junio de 2025 se profirió el fallo de segunda instancia1 en el que se confirmó la decisión2 de declarar la nulidad del acto de elección del señor Eduar Abril Borrero como alcalde de Concepción (Santander). La sentencia fue notificada el 13 de junio de 20253.

2. El 18 de junio de 20254 el demandado presentó solicitud de aclaración y adición de la sentencia.

3. El 26 de junio de 20255 aquella parte presentó escrito de recusación contra los magistrados de la Sección Quinta6; una vez decidida la misma por las secciones primera y segunda del Consejo de Estado, el 28 de noviembre de 2025 ingresó nuevamente el proceso a este despacho para continuar con el trámite.

4. El 11 de diciembre de 20257 se rechazó de plano la solicitud de traducción de la sentencia y la sala negó la aclaración y adición del fallo proferido el 12 de junio de 2025.

1 Índice 00037 de Samai. 2 Sentencia de primera instancia del 29 de enero de 2025, del Tribunal Administrativo de Santander. 3 Índice 00039 de Samai. 4 Índice 00042 de Samai. 5 Índice 00044 de Samai. 6 El señor Abril Borrero sostuvo que nos encontramos inmersos en la causal enunciada en el numeral 1 del artículo 141 del Códig o General del Proceso2, porque al momento de adoptar la decisión de segunda instancia, solamente se tuvieron en cuenta las pruebas que lo afectaban, en especial una entrevista que ofreció en una emisora radial, donde hizo alusión a los candidatos que los apoyaban.

del Proceso2, porque al momento de adoptar la decisión de segunda instancia, solamente se tuvieron en cuenta las pruebas que lo afectaban, en especial una entrevista que ofreció en una emisora radial, donde hizo alusión a los candidatos que los apoyaban. Además, advirtió que en el proceso había elementos de juicio que lo favorecían, los cuales no fueron tenidos en cuenta por el fallador de instancia y; que lo único evidente era que la sentencia de segunda instancia se profirió «en tiempo récord y lo único que quedó demostrado es un interés directo en sacar el fallo sin analizar las pruebas en todo su conjunto y mucho más aquellas que estaban a mi favor. Es decir; un interés directo en el proceso. 7Índice 00109 y 00110 de Samai.Demandantes: Giovanny Humberto Durán Romero y otros Demandado: Eduar Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027

Radicación: 68001-23-33-000-2023-00774-04

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co

5. Entre el 15 y 16 de diciembre de 2025, la parte demandada promovió varias actuaciones para controvertir la sentencia, así: i) solicitó su nulidad por indebida notificación del auto admisorio y por supuesto abandono del proceso, ii) interpuso reposición contra el rechazo de la traducción de la sentencia, iii) promovió incidente de nulidad procesal por la forma en que se resolvió esa solicitud y, iv) recusó a los magistrados de la Sección Quinta alegando la existencia de un pleito pendiente

sentencia, iii) promovió incidente de nulidad procesal por la forma en que se resolvió esa solicitud y, iv) recusó a los magistrados de la Sección Quinta alegando la existencia de un pleito pendiente derivado de una acción de tutela presentada por el demandante para exigir celeridad en el trámite.

6. El 2 de febrero de 2026 , mediante auto de ponente, se rechazaron de plano las solicitudes presentadas por la parte accionada y su apoderado.

7. El 5 de febrero de 2026 el apoderado de la parte demandada presentó recurso de reposición contra la decisión de rechazar por extemporánea la petición de nulidad originada en la sentencia y señaló que la sentencia se notificó en junio de 2025, por lo que el término de ejecutoria se encontraba suspendido por la presentación de las solicitudes de aclaración y adición, de conformidad con el artículo 302 del CGP y solo se reanudó con el auto del 11 de diciembre de 2025, notificado el 12 de diciembre.

8. En consecuencia, afirmó que la nulidad presentada el 16 de diciembre de 2025 fue oportuna.

Además, indica que la causal invocada de indebida notificación del auto admisorio está expresamente prevista en el artículo 294 del CPACA, por lo que no podía ser rechazada de plano. Por ello, solicita que se reponga la decisión y se tramite la nulidad.

I. CONSIDERACIONES

1.1. Competencia

1. La magistrada ponente es competente para decidir sobre el recurso de reposición presentado por la parte demandada de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de

2011.

1.1. Competencia

1. La magistrada ponente es competente para decidir sobre el recurso de reposición presentado por la parte demandada de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1437 de

2011.

1.2. Procedencia del Recurso

2. El artículo 294 de la Ley 1437 del 2011, establece:

ARTÍCULO 294. Nulidades originadas en la sentencia. La nulidad procesal originada en la sentencia únicamente procederá por incompetencia funcional, indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante, por omisión de la etapa de alegaciones y cuando la sentencia haya sid o adoptada por un número inferior de Magistrados al previsto por la ley.

Mediante auto no susceptible de recurso, el juez o Magistrado Ponente rechazará de plano por improcedente la solicitud de nulidad contra la sentencia que se funde en causal distinta de las mencionadas.

3. En virtud de la norma citada , resulta claro que la providencia mediante la cual se rechaza de plano una nulidad no es susceptible de recurso . Por tanto, se rechazará de plano por improcedente, el medio de impugnación presentado por el apoderado de la parte demandada.

Como consecuencia de lo anterior, el despacho:Demandantes: Giovanny Humberto Durán Romero y otros Demandado: Eduar Abril Borrero alcalde municipal de Concepción (Santander) periodo 2024-2027

Radicación: 68001-23-33-000-2023-00774-04

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co

II. RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado contra el auto del 2 de febrero de 2026, por las razones expuestas en la presente decisión.

SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme lo señala el artículo 294 de la Ley 1437 de 2011 y que una nueva petición, en este mismo sentido, se tendrá como actuación dilatoria y se sancionará al tenor de lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»

Consultar sobre este documento ...