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Consejo de Estado - 70001233300020200001701 - Sentencia - Sentencia - 70001233300020200001701 - 2026

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Título
Consejo de Estado - 70001233300020200001701 - Sentencia - Sentencia - 70001233300020200001701 - 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

Radicación: 70001-23-33-000-2020-00017-01 (72.521)

Demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)

Demandadas: Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria

(Fensuagro) y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Controversias contractuales

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – incumplimiento de obligaciones – carga de la prueba de la existencia de las obligaciones – posesión, buena fe en la posesión, presunción de buena fe en la posesión y mera tenencia – medida cautelar, por orden de un Comité Municipal, Distrital o Departament al para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia a una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ante la declaratoria de la inminencia de riesgo de desplazamiento o de su ocurrencia por causa de la violencia en una zona determina da del territorio de su jurisdicción, de abstenerse de inscribir actos de enajenación o trasferencia a cualquier título de un bien – medida cautelar de embargo – carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones – confesión ficta por falta de contestación de la demanda – cláusula penal e indemnización de perjuicios – improcedencia de reconocer intereses moratorios sobre perjuicios – liquidación judicial del

carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones – confesión ficta por falta de contestación de la demanda – cláusula penal e indemnización de perjuicios – improcedencia de reconocer intereses moratorios sobre perjuicios – liquidación judicial del negocio jurídico.

Síntesis del caso: una entidad pública solicita, entre otras pretensiones, que se declare que una entidad sin ánimo de lucro incumplió un convenio de asociación, que esta última sea condenada a restituir las sumas de dinero que le fueron desembolsadas con ocasión del convenio, y que su garante sea condenada al pago de la cláusula penal pactada en el convenio. Igualmente, solicita que se declare judicialmente liquidado el convenio de asociación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Seguros del Estado S.A. en contra de la Sentencia proferida el 30 de octubre de 2024 por la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre , en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.1

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 17 de enero de 2020, la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante, el “ MADR”) presentó una demanda,2 en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Federación

1. El 17 de enero de 2020, la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante, el “ MADR”) presentó una demanda,2 en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Federación

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo (en adelante, el

“CPACA”).

2 Páginas 1-19 del archivo PDF “001Demanda” del expediente digital del Tribunal.Radicación: 70001-23-33-000-2020-00017-01 (72.521)

Demandante: MADR

Demandadas: Fensuagro y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (en adelante, “ Fensuagro”) y de Seguros del Estado S.A., en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“Primera: Que se declare administrativamente responsable a (…) Fens[ua]gro (…), por el INCUMPLIMIENTO del Convenio de asociación 20160805 celebrado con el [MADR] el 03 de agosto de 2016, por no haber cumplido con las obligaciones pactadas en el mismo.

Segunda: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO de

Asociación No. 2 0160[805], los contratistas restituyan [al MADR] el valor del Convenio (…)

obligaciones pactadas en el mismo.

Segunda: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO de

Asociación No. 2 0160[805], los contratistas restituyan [al MADR] el valor del Convenio (…) Tercera: : Que se declare que la obligación dineraria de que trata el numeral segundo sea ajustada en su poder adquisitivo según el índice de Precios al Consumidor (IPC) y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término -DTFmás cinco puntos, sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otro tipo de actuación contractual, administ rativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al Convenio de Asociación No. 20160805 (…) Cuarta: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO No. 20160805 (…) la Aseguradora Seguros del Estado pague [al MADR] el valor de la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, correspondiente al 10% del valor total del convenio (…) Quinta: Que como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la póliza No. 17-4[4]-101[143045] expedida por la Compañía Seguros del Estado S.A., tomada para respaldar el cumplimiento del Convenio 20160805 y se ordene el pago de la suma asegurada por cumplimiento del contrato (…) Sexta: Que se decrete la liquidación judicial del convenio de Asociación No. 20160805 (…) Séptima: Que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del C.P.A.CA.

Sexta: Que se decrete la liquidación judicial del convenio de Asociación No. 20160805 (…) Séptima: Que se dé cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 del C.P.A.CA.

Octava: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada en el proceso.”

2. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los

siguientes hechos:

3. 1) El 3 de agosto de 2016, el MADR y Fensuagro celebraron el convenio de asociación No. 20160805, cuyo objeto consistía en (se trascribe): “Articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros (…) para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado ‘GRANJA INTEGRAL SOSTENIBLE PARA FORTALECER LA ECONOM[Í]A CAMPESINA DE LOS MONTES DE MAR[Í]A EN EL DEPARTAMENTO DE SUCRE (…)’”. Según se afirmó en la demanda, “[e]l alcance del objeto del convenio” estaba orientado a “[m]ejorar el nivel de ingreso[s] de los campesinos beneficiarios del proyecto, a través del establecimiento de una granja integral demostrativa colectiva bajo un enfoque de reconversión agroecológica que permit [iera] aumentar [los] ingreso[s] de los beneficiarios y [el] retorn[o] a su[s] actividades productivas”.

4. 2) En la cláusula cuarta del convenio de asociación No. 20160805 se indicó que el valor del negocio jurídico ascendía a $1.320.000.000,oo, el cual se componía de los siguientes aportes que efectuarían las partes:

4. 2) En la cláusula cuarta del convenio de asociación No. 20160805 se indicó que el valor del negocio jurídico ascendía a $1.320.000.000,oo, el cual se componía de los siguientes aportes que efectuarían las partes: $1.200.000.000,oo del MADR y $120.000.000,oo de Fensuagro.Radicación: 70001-23-33-000-2020-00017-01 (72.521)

Demandante: MADR

Demandadas: Fensuagro y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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5. 3) El aporte a cargo del MADR, según se estipuló en la cláusula quinta del convenio de asociación No. 20160805, se realizaría mediante tres (3) desembolsos, así: “[u]n primer desembolso, por la suma de (…) $540.000.000 (…), equivalente al 45%, previo [s] cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución [del convenio ] y verificación de [unos] ‘productos’”;3 “[u]n segundo desembolso, por la suma de (…) $600.000.000 (…), equivalente al 50%, una vez se present[ara] el informe de avance que dem[ostrara] la ejecución del 100% del primer desembolso (…) y este c[ontara] con el aval requerido según las condiciones del convenio”; y “[u]n tercer y último desembolso, por la suma de (…) $60.000.000 (…), equivalente al 5%, una vez se present [ara] un informe consolidado que dem[ostrara] la

tercer y último desembolso, por la suma de (…) $60.000.000 (…), equivalente al 5%, una vez se present [ara] un informe consolidado que dem[ostrara] la ejecución de la totalidad de las actividades del convenio y este c [ontara] con el aval requerido según las condiciones del convenio.”

6. 4) El 11 de noviembre de 2016, el MADR “proced[ió] a autorizar el desembolso (…) de (…) $540.000.000 (…), equivalente [s] al 45% del (…) aporte del Ministerio.”

7. 5) El 7 de junio de 2017, el MADR “autoriz[ó] [el] desembols[o] (…) de (…) $600.000.000 (…), equivalente[s] al 50% del (…) aporte del Ministerio.”

8. 6) “[D]e los tres desembolsos pactados se realizaron dos (2) desembolsos, que equival[ieron] al 95% del aporte del [MADR]”.

9. En el aparte de la demanda titulado “normas violadas y razones de la solicitud”, el MADR señaló que (se trascribe): “(…) exist[ió] un (…) incumplimiento del convenio por parte de (…) FENSUAGRO, puesto que de acuerdo a lo referido por algunos beneficiarios del convenio se cambió uno de los predios iniciales verificados por el Ministerio, sin haber solicitado dicho cambio al Comité Administrativo, ni haberlo reportado a través de los informes de avance. Además de ello, la Federación en el desarrollo de dicho convenio soportó la ejecución del rubro [presupuestal destinado al arrendamiento de terrenos para la implementación de la granja integral

informes de avance. Además de ello, la Federación en el desarrollo de dicho convenio soportó la ejecución del rubro [presupuestal destinado al arrendamiento de terrenos para la implementación de la granja integral sostenible] con el contrato (…) del [arrendador] del predio inicial sin estar utilizándose dicho predio.” En relación con este punto, se refirió a “las razones por las cuales el Comité Supervisor c onsider[ó] que se ha [bía] presentado un (…) incumplimiento, por cuanto las actividades establecidas en el convenio fueron desarrolladas en un predio que, aunque colindante con el valorado por el Ministerio, no fue el verificado por la entidad” 4 (se trascribe):

3 “1) Acta de aprobación del Plan Operativo de Actividades. 2) Copia del pronunciamiento de la DIAN en donde const[ara] la verificación de los beneficiarios que hac [ían] parte del proyecto. 3) Verificación de Antecedentes Fiscales, Disciplinarios y Judiciales, de los beneficiarios que hac [ían] parte del proyecto. 4) Soportes que dem[ostraran] la titularidad, posesión o tenencia de buena fe del (los) predio(s) en donde se [iba] a ejecutar el proyecto si a ello hubier[a] [habido] lugar según cada caso. 5) Constancia de trámite de solicitud de las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto, ante las autoridades competentes, si a ello hubier[a] [habido] lugar. 6) Certificación emitida por el Comité de Supervisión en la que const[ara] el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal fin.”Radicación: 70001-23-33-000-2020-00017-01 (72.521)

Demandante: MADR

sustituido por un sistema de 2 puestos (lo cual no fue informado al MADR), según lo argumentó la coordinadora para facilitar las l abores en los potreros y por ajuste en los precios a 2017, ya que el sistema de ordeño mecánico móvil de cuatro puestos no se consigue por 10.000.000 de pesos (…)

2. Realizar la implementación de una unidad avícola que cuente con 1000 aves de postura, de a cuerdo con las especificaciones técnicas descritas en el proyecto: En cuanto a la ejecución de ésta obligación técnica, a cargo de la organización FENSUAGRO, se pudo verificar, durante la última visita de supervisión técnica y los soportes allegados al com ité supervisor por parte de la Federación, el cumplimiento estimado del 99,4 % de ejecución, debido a que para la fecha de terminación del convenio sólo se habrían podido ejecutar 65 jornales para la alimentación, recolecta de huevos, limpieza del galpón, recogida de estiércol y mortalidad, encalamiento y limpieza de comederos, bebederos y nidos, de un total de 250 jornales programados, ya que de acuerdo a lo manifestado por la coordinadora del convenio las aves llegaron a la granja el 25 de octubre de 2017.

3. Realizar la implementación de la estrategia de comercialización, de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en el proyecto.

4 En los hechos de la demanda también se indicó que , luego de una revisión documental adelantada por una “abogada de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva” del MADR (se trascribe): “(…) se pudo concluir que

4 En los hechos de la demanda también se indicó que , luego de una revisión documental adelantada por una “abogada de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva” del MADR (se trascribe): “(…) se pudo concluir que en el certificado de tradición y libertad del pr edio se observa [ba] que éste se enc [ontraba] afectado por un embargo.”Radicación: 70001-23-33-000-2020-00017-01 (72.521)

Demandante: MADR

Demandadas: Fensuagro y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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En cuanto a la ejecución de ésta obligación técnica, a cargo de la organización FENSUAGRO, se pudo verificar, durante la última visita de supervisión técnica y los soportes allegados al comité supervisor por parte de la organización, el cumplimiento estima do del 75 % de ejecución, debido a que no se ejecutó el rubro destinado para el alquiler de vehículo para transporte de carga, ya que los animales llegaron a la granja durante los últimos días de ejecución del convenio y no fue posible la utilización de es te rubro para la comercialización de los productos obtenidos en la granja (…)”.

11. El MADR efectuó un “resumen de ejecución a 30 de octubre de 2017” en

los siguientes términos (se trascribe):

“Al no haberse ejecutado la totalidad actividades (…), de acuerdo a lo establecido en el POA y presupuestos aprobados por el Comité Administrativo del convenio, adicional a esto, que FENSUAGRO desarrolló la mayoría de

de los requisitos legales establecidos para tal fin.”Radicación: 70001-23-33-000-2020-00017-01 (72.521)

Demandante: MADR

Demandadas: Fensuagro y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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“Adelantar todas las gestiones administrativas, contractuales y financieras necesarias para la correcta ejecución del convenio. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. ESPECÍFICAS A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN: OBLIGACIONES OPERATIVAS DEL PROYECTO ‘(…) 19. Entregarlos documentos que acrediten la propiedad, posesión, o tenencia de buena fe, por parte de ios beneficiarios, de los predios en los cuales se desarrollará el proyecto, y que guarden relación con el listado previamente entregado. (…)’

C. POA Actividad 1. Numeral 1.7 ‘arrendamiento terreno’: Para soportar la ejecución de esta actividad, la Federación remitió al Comité supervisor el contrato de arrendamiento No. 108, y el comprobante de egreso 1019 de fecha 29 de diciembre de 2016, donde figura como beneficiario el señor Ismael Guerra Velilla, quien recib [ió] las sumas de dinero fruto del canon del arrendamiento del predio según contrato No. 108, junto con las respectivas cuentas de cobro. No obstante, como bien ya se indicó estos documentos fueron realizados sin que en dicho predio se estuvieran ejecutando actividades.

D. Numeral 7 de la ficha CACEP, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO:

cuentas de cobro. No obstante, como bien ya se indicó estos documentos fueron realizados sin que en dicho predio se estuvieran ejecutando actividades.

D. Numeral 7 de la ficha CACEP, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO: La granja quedará localizada en el municipio de Morrea, más exactamente en el corregimiento de Pichilin, Departamento de Sucre (…)”.

10. Adicionalmente, el MADR hizo una exposición de “otras situaciones que se presentaron” durante la ejecución del convenio de asociación No.

20160805, así (se trascribe):

“A. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. ESPECÍFICAS A

CARGO DE LA ORGANIZACIÓN:

OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO

1. Realizar la Implementación de una unidad de ganadería, que cuente con 120 hembras y 2 reproductores, de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en el proyecto: Se pudo verificar, durante la última visita de supervisión técnica y los soportes allegados al comité supervisor por p arte de la Federación, el cumplimiento estimado del 99,7% de ejecución, debido a que no se observó el equipo de ordeño de cuatro puestos establecido en el presupuesto aprobado del convenio, sino un equipo de dos puestos, con lo cual se considera que no se dio cumplimiento a lo establecido para este rubro.

Durante la última visita de supervisión el cooperante explicó que éste fue sustituido por un sistema de 2 puestos (lo cual no fue informado al MADR), según lo argumentó la coordinadora para facilitar las l abores en los potreros y por ajuste en los precios a 2017, ya que el sistema de ordeño mecánico móvil

“Al no haberse ejecutado la totalidad actividades (…), de acuerdo a lo establecido en el POA y presupuestos aprobados por el Comité Administrativo del convenio, adicional a esto, que FENSUAGRO desarrolló la mayoría de actividades en un predio diferente al que inicialmente fue evaluado y aprobado por el Ministerio y sin previo aviso y la respectiva autorización por parte de la Entidad y que sobre el cual reca [ía] un embargo ordenado por autoridad judicial, se presume un (…) incumplimiento por parte de la Organización. Cabe aclarar que aunque se encontró gran parte de la granja implementada, se dejaron de ejecutar algunas actividades que hac [ían] parte de un todo del convenio celebrado entre las partes, y que el predio (…) una vez realizado su respectivo análi sis técnico y jurídico se concluy [ó] que técnicamente cumpl[ía] con las características de un terreno que permit [ía] el desarrollo de la granja como fin último del convenio, contrario al resultado del análisis jurídico pues se pudo evidenciar de la lectura del Certificado de Libertad y Tradición y demás documentos aportados por FENSUAGRO, que dicha propiedad c [ontaba] con un embargó; medida cautelar ordenada desde el año 2012 por parte de un Juzgado de la Jurisdicción Civil, lo que permit[ía] deducir que (…) el bien c[ontaba] con limitación y conflicto sobre el dominio del mismo poniendo en riesgo la inversión realizada con dineros cofinanciados por el MADR. En razón a lo expuesto se deb [ía] considerar que de no poderse avalar el predio la cuantificación del incumplimiento asc [endería] a la totalidad de

cofinanciados por el MADR. En razón a lo expuesto se deb [ía] considerar que de no poderse avalar el predio la cuantificación del incumplimiento asc [endería] a la totalidad de recursos desembolsados por el [MADR], por valor de (…) $ 1.140.000.000 (…), toda vez que la mayoría de actividades se implementaron en el pre dio que no contaba con autorización y que este c[ontaba] con un embargo (…) De lo anterior, se puede derivar un (…) incumplimiento por parte de la Organización contratista a raíz de la implementación de la granja en un predio no autorizado y que presenta [ba] limitaciones en cuanto al dominio del mismo, así como algunas de las actividades a su cargo y dejadas de cumplir, afectando, la sostenibilidad e inversión realizada en dicho proyecto por parte del Ministerio afectándose de manera integral el nivel de in greso que se pretend [ía] obt[uvieran] los campesinos beneficiarios de este proyecto, pues en el caso de la continuación de la medida cautelar sería un tercero quien vendría a ejercer posesión del predio sin perjuicio del destino que p[udieran] llegar a ten er los bienes obtenidos y construidos en razón de la ejecución del Convenio que aquí nos ocupa.”

1.2. Posición de la parte demandada

12. El 20 de abril de 2021, Seguros del Estado S.A. contestó la demanda. 5

Propuso, entre otras,6 las siguientes excepciones:

5 Páginas 1-15 del archivo PDF “025ContestaciónDemanda” del expediente digital del Tribunal. 6 Seguros del Estado S.A. también formuló las excepciones que denominó “ausencia de prueba del presunto

Propuso, entre otras,6 las siguientes excepciones:

5 Páginas 1-15 del archivo PDF “025ContestaciónDemanda” del expediente digital del Tribunal. 6 Seguros del Estado S.A. también formuló las excepciones que denominó “ausencia de prueba del presunto perju[i]cio”, “imposibilidad de afectar en este proceso la p[ó]liza de responsabilidad civil extracontractual derivada de [l] cumplimiento No. 17 -40-101015258”, “obligación condicional del asegurador” , “inexistencia de solidaridad frente a Seguros del Estado S.A.” , “l[í]mite de[l] valor asegurado” , “necesidad de aplicar [la] compensaci[ó]n en la liquidaci[ó]n del convenio de [asociación] No. 20160805” y “las demás exclusiones de amparo expresamente previstas en las condiciones generales y particulares de la póliza invocada comoRadicación: 70001-23-33-000-2020-00017-01 (72.521)

Demandante: MADR

Demandadas: Fensuagro y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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13. 1) “Inexistencia de incumplimiento (…) en cabeza de (…) Fensuagro

(…)”, con fundamento en que (se trascribe):

“(…) el objeto del con [venio] fue cumplido realizando cada una de las actividades acordadas y se llevó a cabo hasta su terminación la construcción de la granja, tal como la misma demandante lo manifiesta. Ahora bien, en cuanto a que el predio sobre el cual se ejecutó el con [venio] no fue el

actividades acordadas y se llevó a cabo hasta su terminación la construcción de la granja, tal como la misma demandante lo manifiesta. Ahora bien, en cuanto a que el predio sobre el cual se ejecutó el con [venio] no fue el acordado, se tiene que esto no puede considerarse como incumplimiento del objeto (…) Así entonces, no se aporta prueba por el ente demandante, teniendo la carga de hacerlo, la cual sea demostrativa de conducta por parte de la FENSUAGRO, en la cual se ponga en evidencia un incumplimiento del con[venio] (…) celebrado. Ahora, tampoco se evidencia la existencia de un daño, y que además este sea atribuible causalmente a (…) FENSUAGRO (…), dado que el objeto [del convenio] se encuentra cumplido y los argum entos del [MADR] se basan sobre especulaciones futuras respecto del predio en el cual se construyó la granja. Por último, no existe un factor o criterio de atribución de la responsabilidad, en cabeza de (…) FENSUAGRO (…), por el cual se le pueda endilgar a título de culpa o dolo, que este incurrió en conducta sobre la cual pueda enrostrársele algún tipo de incumplimiento. Por otro lado, también debemos indicar que no resulta admisible, que se pretenda por la demandante luego de encontrase ejecutado y terminado el convenio de [asociación] No. D-20160805, se declare el incumplimiento del mismo, cuando esta tuvo todas las herramientas legales a su disposición, para que en caso de observar que existió un posible incumplimiento (…) en la ejecución del con [venio], conminarlo para que mediante trámite administrativo, este tuviera la oportunidad de dar las explicaciones

que en caso de observar que existió un posible incumplimiento (…) en la ejecución del con [venio], conminarlo para que mediante trámite administrativo, este tuviera la oportunidad de dar las explicaciones pertinentes, aportar pruebas y controvertir las que la entidad (…) t[uviera] en su poder (…) Es así como la entidad demandante, si observo durante el termino de ejecución del convenio de [asociación] No. 20160 [805], que existía un supuesto incumplimiento de obligaciones (…), debió citar a (…) FENSUAGRO (…), con el fin de conminarle al cumplimiento de sus obligaciones y no pretender que ya cuando el con [venio] ha sido ejecutado, se proceda judicialmente a que se declare su incumplimiento.”

14. 2) “Imposibilidad de hacer efectiva la p[ó]liza de seguro de cumplimiento No. 17 -44-101143045 por no existir [la] declaratoria de [ocurrencia de un] siniestro (acto administrativo), según la ley y las condiciones generales del contrato [de seguro]”, con fundamento en que (se trascribe):

“Como bien lo ha establecido la ley es importante para afectar una póliza de seguro aportada como garantía de un contrato estatal, que exista una declaratoria de siniestro, de conformidad como se demarca en la ley y las condiciones generales de la póliza (…) En el caso que nos ocupa dicha circunstancia no se ha generado, pues (…) la aseguradora nunca fue comunicada de acto administrativo que declarare el incumplimiento del con[venio] (…)”.

15. 3) “Ausencia de requerimientos a (…) Seguros del Estado S.A. por parte del [MADR]”, con fundamento en que (se trascribe):

el incumplimiento del con[venio] (…)”.

15. 3) “Ausencia de requerimientos a (…) Seguros del Estado S.A. por parte del [MADR]”, con fundamento en que (se trascribe):

“(…) la compañía Seguros del Estado S.A. nunca fue convocada a una reunión de seguimiento a la ejecución del objeto del con [venio], mucho menos se le comunicó (…) la sit uación de incumplimiento en la que se encontraba [Fensuagro] (…)

fundamento de la citación” . Sin embargo, la Sala se abstendrá de relacionar los argumentos expuestos en desarrollo de ellas, en la medida en que no resultan relevantes para la decisión que aquí se adoptará.Radicación: 70001-23-33-000-2020-00017-01 (72.521)

Demandante: MADR

Demandadas: Fensuagro y Seguros del Estado S.A.

Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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Es así que durante el termino de ejecución del con[venio] de [asociación No. 20160805] nunca se citó a [Seguros del Estado S.A.] como garante a audiencia o procedimiento con el fin de conminarle al cumplimiento de sus obligaciones, en aras de preservar el derecho al debido proceso tanto [de Fensuagro] como le la compañía Seguros de Estado S.A. como garante del convenio celebrado.”

16. Fensuagro no contestó la demanda.

1.3. Sentencia de primera instancia

17. El 30 de octubre de 2024, la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal

convenio celebrado.”

16. Fensuagro no contestó la demanda.

1.3. Sentencia de primera instancia

17. El 30 de octubre de 2024, la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre profirió la sentencia de primera instancia,7 en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

18. El Tribunal concluyó que “todas las actividades adelantadas por el ente demandado resultaron inanes, lo cual da lugar a [declarar] el incumplimiento (…) en su totalidad” . A esta conclusión arribó luego de

considerar que (se trascribe):

“En cumplimiento [del] objeto [del convenio] , el ente demandado debía contar con un predio en el cual desarrollarlo, mismo que debía encontrarse libre de gravamen y debidamente autorizado por el aquí demandante; sin embargo, según aparece en los documentos contractuales (…), se encuentra que el predio utilizado para el efecto se encontraba afectado con una medida cautelar de embargo, hecho del cual, no hay constancia de que se hubiera informado oportunamente al Ministerio (…) (…) el cambio del terreno donde se debía ejecutar el proyecto dio al traste con el mismo, pues, se verificó sin previo aviso al Ministerio (…) Conforme se anota en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342 -27335, el predio ubicado en jurisdicción del municipio de Morroa, descrito como parcela No. 6, área de 12 Hectáreas + 6962 metros cuadrados, linderos y especificaciones contenidas en la escritura No. 376 del 8 de abril de 2009 protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo, anotación No.

especificaciones contenidas en la escritura No. 376 del 8 de abril de 2009 protocolizada en la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo, anotación No. 010, el predio se ve afectado con medida cautelar de embargo proceso ejecutivo con acción personal, de MOTO IN LTDA a HERAZO ASSIA OLIMPO DE JESÚS, dispuesta por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Corozal el 12 de agosto de 2012, mediante oficio No. 1339; así mismo, en el mismo folio, anotación No. 008 se especifica medida cautelar de abstenerse de inscribir enajenaciones por declaratoria de inminencia de riesgo o desplazamiento forzado, efectuada por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada del municipio de Morroa. Lo anterior, a tenor del art. 5, parágrafo primero 8 de la Resolución No. 503 de 2014, proferida por el Ministerio aquí demandante impedía que el proyecto se desarrolle en inmuebles afectados con medida cautelar (embargo) (…) (…) lo di

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