Consejo de Estado - 70001233300020200028501 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 70001233300020200028501 - 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- Consejo de Estado - 70001233300020200028501 - Auto interlocutorio - Auto que prescinde de actuación procesal - 70001233300020200028501 - 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 70001-23-33-000-2020-00285-01 (2546-2025)
Demandante: Valmiro Rangel Rangel
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1
Tema: Pruebas en segunda instancia
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1. En auto del 7 de octubre de 202 52 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demanda nte contra la sentencia del 26 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre. En esa oportunidad, se dispuso que, una vez ejecutoriada dicha decisión, el expediente debía regresar al despacho para decidir sobre el decreto de pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
2. Sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que ninguna de las partes presentó solicitud probatoria . Por tal razón, se declarará que no hay petición probatoria que resolver.
3. Cabe precisar que la entidad demandante en su escrito de apelación incluyó una imagen extraída de los anexós presentados con la demanda, en donde se sustrae información del acta de verificación de requisitos y entrega de bienes al Departamento de Sucre; sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que está información ya reposa en el plenario 3. Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia.
Departamento de Sucre; sin embargo, al revisar el expediente, se advierte que está información ya reposa en el plenario 3. Por tal razón, no serán tenidas en cuenta como una solicitud probatoria en segunda instancia.
4. En virtud de lo anterior, se ordenará el regreso del expediente para la correspondiente emisión del fallo.
1 En Adelante Ugpp. 2 Índice 4 Samai. 3 Índice 6 Samai Tribunales y Juzgados, carpeta digital «6ED_70001233300020200028(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2», «004Demandaanexo3», folio digital 237.Radicado: 70001-23-33-000-2020-00285-01 (2546-2025)
Demandante: Valmiro Rangel Rangel
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
Primero. Declarar que no hay solicitud probatoria que resolver en esta instancia.
Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
Tercero. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devolver el expediente al despacho para dictar el fallo de segunda instancia.
Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominad a Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PACP